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TA BOL-13001333301320100012202-(23-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301320100012202-(23-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 186/2024

SALA DE DECISION No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C , veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-33-33-013-2010-00122-06

Demandante MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON Y OTROS

Demandado DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Asunto REVOCAR SANCIÓN

Procede la Sala a resolver , en el grado jurisdiccional de Consulta, sobre la decisión tomada el día ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024 ), dentro del trámite incide ntal de Desacato promovido por el señor ISMAEL PATERNINA YEPEZ; por la cual, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato y sancionó al señor DUMEK JOSE TURBAY PAZ, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

II. ANTECEDENTES

1. La Acción Popular.

Los señores MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON y JOSE DE JESUS

Cartagena de Indias.

II. ANTECEDENTES

1. La Acción Popular.

Los señores MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON y JOSE DE JESUS QUINTERO ZUÑIGA, presidentes de la Junta de Acción Comunal - JACdel barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza, instauraron Acción Popular contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad pública, moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrol los urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, a l goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubrid ad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevenciónCódigo: FCA - 002

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AUTO INTERLOCUTORIO No. 186/2024

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de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

Dicha acción fue fallada en primera instancia por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha diecisiete (17) de

de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

Dicha acción fue fallada en primera instancia por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), que dispuso:

“PRIMERO. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa presentada por Aguas de Cartagena S.A E.S.P.

SEGUNDO. DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones formuladas por el Distrito de Cartagena, Aguas de Cartagena S.A E.S.P. y Establecimiento Publico Ambiental EPA Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la l ey y las disposiciones reglamentarias,, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho:

4.1 AL EPA CARTAGENA

los consumidores y usuarios.

CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho:

4.1 AL EPA CARTAGENA

4.1.1 Adelantar actuación administrativa tendiente a determinar las responsabilidades tanto de Distrito de Cartagena como de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., por la situación insalubre generada por lasCódigo: FCA - 002

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pozas sépticas existentes en las viviendas del Sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre.

4.1.2 Presentar al Despacho en un término de dos (2) meses un estudio sobre el impacto ambiental de existencia de pozas sépticas sin el adecuado manejo en el sector la Poza del Barrio Danie l Lemaitre particularmente las casa que carecen de dicha conexión en la carrera 18 N° 71-44.

4.2 AL DISTRITO DE CARTAGENA 4.2.1 Reubicar a las personas las siguientes viviendas que se encuentran en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza a partir de las viviendas identificadas a continuación:

1. Carrera 18 Calle 70 N° 71-44

2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52

3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28

viviendas identificadas a continuación:

1. Carrera 18 Calle 70 N° 71-44

2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52

3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28

4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20

5. Carrera 17B N° 70 A 35 D

4.2.2 Rea lizar de forma inmediata, labore s de mantenimiento y refuerzo del muro de contención existente en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19, Calle 71 Carrera 18 de “los Catalinos”, a la construcción y adecuación del servicio de alcantarillado, cons trucción o reestructuración del muro de contención. (...)”

La sentencia de primera instancia surtió el trámite de apelación ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, quien la confirmó con modificaciones; mediante providencia de fecha diez (10 ) de febrero de dos mil quince (2015), que dispuso:

“PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4.2. De la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el JuzgadoCódigo: FCA - 002

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Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así:

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Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así: 4.2 AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA. 4.2.1 Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, proceda a la reubicación de las siguientes viviendas ubicadas en el sector La P oza del Barrio Daniel Lemaitre:

1. Carrera 18 Calle 70 N° 71-44

2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52

3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28

4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20

5. Carrera 17B N° 70 A 35 D

Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y dispones de las medidas policivas para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona.

4.2.2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, iniciar labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza.

4.2.3. Que dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya

Lemaitre, Sector la Poza.

4.2.3. Que dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, realice la contratación de estudi os y diseños de p refactibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del Barrio

Daniel Lemaitre: Calle 70 carrera 18, Calle 70 carrera 19 A, Calle 71

Carrera 18 de “Los Catalinos”; así como la debida apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector mencionada, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de participaciones que le son girados por la Nación para inversión en saneamiento básico.Código: FCA - 002

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(…)”

2. Apertura de Incidente de Desacato.

El día dieciocho (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024 ), fue enviado mediante correo electrónico, solicitud de apertura de incidente de desacato al Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dicho Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió abrir el incidente solicitado; concedió

desacato al Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dicho Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió abrir el incidente solicitado; concedió el termino de tres (3) días para que el señor alcalde distrital de Cartagena presente informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en sentencia del 17 de octubre de 2013; además, requirió a los miembros del C omité de Verificación, el Defensor del Pueblo Regional Bolívar o su delegado, el Gerente del Área de Acueducto y Alcantarillado de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., el Director del Departamento Admini strativo Distrital de Salud de Cartagena, el Director del Establecimiento Público Ambiental, para que informen sobre el cumplimiento de las órdenes que fueron dadas para la protección de los derechos colectivos dentro de la presente acción popular, para lo cual en el término de dos (2) días; así mismo se ofició a CORVIVIENDA para que remita, en el término de dos días, indicara: si el señor Ismael Paternina Yépez ya manifestó la fecha de desalojo de la vivienda que ocupa , y que remita copia de toda la docum entación a ña fecha que se tenga de las reuniones y compromisos realizados con el señor Ismael Paternina Yépez.

3. La Defensa

3.1. Establecimiento Publico Ambiental (EPA)

El veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Establecimiento Publico Ambiental (EPA) dio respuesta al requerimiento, manifestando que:

3.1. Establecimiento Publico Ambiental (EPA)

El veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Establecimiento Publico Ambiental (EPA) dio respuesta al requerimiento, manifestando que:

“A través de este memorial, me permito informarle, que mediante Oficio EPA-OFI-004504-2024 de fecha 26 de junio de 2024, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del EPA Cartagena, se remitió al Jefe de la oficina Jurídica Asesora jurídica de la Alcaldía de Cartagena, solicitud de informe de gestión realizada en virtud del cumplimiento deCódigo: FCA - 002

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sentencia de primera instancia calendada 17 de octubre de 2013, modificado el 10 de febrero de 2015 por el Tribunal administrativo de Bolívar.

A efectos de dar cumplimiento a la referida sentencia, El ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL EPA CARTAGENA, ha estado presto como integrante del comité a coadyuvar la verificación del cumplimiento de la sentencia, sin embargo, hasta la fecha de presentación de este memoria l se está a la espera de la información requerida a la Alcaldía de Cartagena, no obstante, una vez sea suministrada la misma será puesta en conocimiento al despacho.”

3.2. Personería Distrital de Cartagena

requerida a la Alcaldía de Cartagena, no obstante, una vez sea suministrada la misma será puesta en conocimiento al despacho.”

3.2. Personería Distrital de Cartagena

El veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 2024 El personero delegado para la protección de las comunidades y sujetos de especial protección constitucional, dio respuesta a lo requerido, manifestando que:

“Señalamos que los derechos colectivos de la comunidad siguen siendo violados, toda vez que a través de inspección ocular realizada esta Agencia del Ministerio Publico, el día 20 de junio de 2024, se evidencia que la calle 71 carrera sector la Poza del barrio Daniel Lemaitre, no está pavimentada, de acuerdo a registr o fotográfico anexado a este informe; presentan escombros en algunas zonas; el muro de contención del sector mencionado tiene fisuras, grietas.

Tratamos de entrar en contacto físico con el Señor Ismael Paternina, pero manifestó que no podía, puesto que s u vida muchas veces por vincularse a este proceso puso en riesgo su vida, hasta el punto de tener que solicitar protección al Estado, durante dicho esquema expreso sufrió una tentativa de homicidio con disparos, del mismo modo nos comunicamos con el presidente de la jac de la zona de la referencia, pero este manifestó no conocer del proceso, sin embargo mediante vía telefónica y whatsapss con el Señor Ismael Paternina, manifiesto que desconoce si la Secretaria de Infraestructura ha realizado visita con elCódigo: FCA - 002

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telefónica y whatsapss con el Señor Ismael Paternina, manifiesto que desconoce si la Secretaria de Infraestructura ha realizado visita con elCódigo: FCA - 002

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especialista en estructura, para la realización del diseño, presupuesto, y demás requerimientos técnicos necesarios, pues hace poco estuvieron en la zona afectada, pero le entregaron un documento donde constaba la realización de visita técnica antigua con u n presupuesto desactualizado; tampoco de la presentación debidamente estructurado del proyecto técnico para el mantenimiento del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre sector La Poza, acatando las recomendaciones hechas por la Universidad de Cartagena y avaladas en todas sus partes por el Ingeniero Osvaldo José Guzmán Ávila, conforme las recomendaciones contenidas en el Oficio AMC -OFI0109009-2023, la contratación respectiva para cumplir con las labores de mantenimiento y refuerzo de la estr uctura del muro de contención ubicada en el barrio de la referencia; la apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector de la referencia, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de particiones girados por la Nación para inversión en saneamiento básico.

No obstante, el Señor Ismael Paternina manifestó que CORVIVIENDA realizo mesa de trabajo el día 11 de junio de 2024 aportando el acta

inversión en saneamiento básico.

No obstante, el Señor Ismael Paternina manifestó que CORVIVIENDA realizo mesa de trabajo el día 11 de junio de 2024 aportando el acta respectiva y documentos relacionados, donde se evidencia que el solicitante de incidente de desacato, en orden del día se escucharon a los afectados y se establecieron compromisos para el cumplimiento de orden judicial, donde se ofreció una solución de vivienda en el Proyecto Ciudad de Bicentenario manzana 72, vivienda VIP, el afectado Ismael Paternina acepto la vivienda. El Jefe de la Oficina Jurídica de CORVIVIENDA se comprometió a iniciar los trámites para entrega material y escrituración de la misma, adecuación dentro del término de 2 meses contados a partir de la entrega material pa ra legalización mencionada, pero que los demás afectados no quieren aceptar las viviendas VIP por ser peatonales.

El Incidentante expresó, que actualmente la posa séptica esta sin las tuberías por los derrumbes de la loma del lugar de la referencia debido a las aguas lluvias, al hurto de las tuberías desprendidas, sumado a que los vecinos de la parte de debajo de la zona taponaron los tubos de desagüe, lo que ocasiona que las aguas fétidas se viertan sobre el muroCódigo: FCA - 002

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de contención, en riesgo de ocasionar que el mismo por la filtración del agua directa en la tierra y erosión se caiga. Todo lo anteriormente descrito en este documento de acuerdo a entrevista realizada al Señor Ismael Paternina vía telefónica y whatsapss e inspección ocular realizada el día 20 de junio de 2024.”

Así mismo, la personería el día veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) manifestó por medio de informe de inspección ocular (visible a folio 7-38)1 una breve descripción de la diligencia realizada que asiste con 18 registros fotográficos recopilados.

3.3. Distrito de Cartagena

“Frente a las labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre

Tal y como le fue comunicado mediante oficio AMC-OFI-0046080-2024 de fecha 24 de abril hogaño, ésta Dependencia Distrital se encontraba a la espera que el ingeniero especialista en estructuras ÁNGEL DAVID VILLABONA TEJADA, remitiera diseño y presupuesto de la intervención a ejecutar en el muro de contención ubicado en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre, me permito comunicarle que el mencionado profesional en fecha del 23 de mayo de 2024, remitió tales documentos que encontrará como documentos anexos de éste oficio en el aplicativo SIGOB.

barrio Daniel Lemaitre, me permito comunicarle que el mencionado profesional en fecha del 23 de mayo de 2024, remitió tales documentos que encontrará como documentos anexos de éste oficio en el aplicativo SIGOB.

Una vez fueron recibidos de parte del especialista en estructuras tanto el diseño como el presupuesto de la intervención al muro de contención, de forma inmediata al día siguiente2 fueron remitidos al ingeniero ERASMO REYES CAÑATE, quien es el encargado de elaborar el anexo técnico que sustentará los Estudios Previos de un eventual proceso de contratación de parte de la Unidad Interna de Contratación (UIC), de ésta Secretaría, con cargo al rubro denominado “Estudios, diseños y obras de contingencia derivadas de sentencias y obras de emergencias en infraestructuras diferentes a vías”

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Una vez se concrete el Anexo Técnico, la Unidad Interna de Contratación (UIC), iniciará el trámite a su cargo, sin olvidar que en estos momentos no se puede solicitar a la unidad de presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, disponibilidad alguna, dado que a la fecha de éste informe se está preparando por tal Dependencia el Decreto por el cual se armoniza entre el anterior y actual Plan de Desarrollo Distrital el presupuesto, en cumplimiento a lo que contempla

Secretaría de Hacienda Distrital, disponibilidad alguna, dado que a la fecha de éste informe se está preparando por tal Dependencia el Decreto por el cual se armoniza entre el anterior y actual Plan de Desarrollo Distrital el presupuesto, en cumplimiento a lo que contempla el artículo 27 del Plan de Desarrollo Distrital 2024 -2027 “Cartagena ciudad de Derechos”, el cual fue aprobado por el H. Concejo Distrital mediante Acuerdo 139 del 29 de mayo de 2024.

Como bien se observa en lo que respecta a la orden otorgada y desde la presentación del ultimo informe en el mes de Abril e 2024, el Distrito de Cartagena viene avanzando en las distintas gestiones necesarias para proceder con el cumplimiento, muy a pesar de la cercanía de un informe con otro, con lo cual se esta trabajando activamente en los distintos frentes específicos para garantizar la protección de los derechos colectivos.

Sobre las gestiones adelantadas para la contratación de los estudios y diseños de perfectibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre: Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19 A, Calle 71 Carrera 18 de los “Catalinos

En lo que respecta a las ordenes de pavimentación, Tal y como le fue informado a l a Oficina Asesora Jurídica mediante el oficio AMC -OFI0035796-2024, la Pavimentación de la Calle 70 con Carrera 19A conocida como La Poza y de la Carrera 18 con Calle 70 conocida como Los Catalinos, fueron propuestas por el suscrito Secretario de Infraestructura para ser financiadas con recursos del Sistema General

conocida como La Poza y de la Carrera 18 con Calle 70 conocida como Los Catalinos, fueron propuestas por el suscrito Secretario de Infraestructura para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), pues cuentan con todos los requerimientos técnicos necesarios para su pavimentación.

Sobre el particular, es necesario que el Despacho Judicial conozca, que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y elCódigo: FCA - 002

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funcionamiento del sistema general de regalías”, de tal propuesta se tomó nota en el Plan de Desarrollo Distrital vigente (2027 -2027) titulado “Cartagena ciudad de Derechos”3, (página 280), en los siguientes términos:

Con lo hasta acá expuesto, le permitirán a la señora Juez Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, percibir una intensión positiva del Distrito de Cartagena a través de la Secretaría de Infraestructura Distrital de dar cabal cumplimiento a la sentencia de la acción constitucional enunciada en el asunto de esta misiva.

la reubicación de las cinco (5) viviendas ubicadas en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre, la recuperación del terreno mediante la demolición de las viviendas y las acciones adelantadas para evitar el reasentamiento

la reubicación de las cinco (5) viviendas ubicadas en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre, la recuperación del terreno mediante la demolición de las viviendas y las acciones adelantadas para evitar el reasentamiento

En lo que respecta a la orden de reubicación y recuperación del terreno, se observa que aquí existen dos ordenes distintas que competen a dos entidades distintas y el cumplimiento de una de estas ordenes como lo es la demolición está supeditada a la reubicación de las viviendas en cuestión, con lo cual para proceder de conformidad se hace necesario que CORVIVIENDA entidad la cual posee su p ropia personería jurídica, maneja su propio presupuesto y tiene autonomía administrativa logre concretar la entrega de viviendas tal como fue ordenado.

Ahora bien, si bien su honorable despacho a través de las ordenes impartidas mediante sentencia de fech a 17 de octubre de 2013 modificada por la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dispuso imponer la responsabilidad de reubicación de las cinco viviendas ubicadas en el Sector la Poza, no es menos cierto que la entidad competente para concretar tal acti vidad y que en la actualidad lo viene realizando es CORVIVIENDA, con lo cual ha dispuesto requerir aCódigo: FCA - 002

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dicha entidad en aras de que remita la documentación que posee en el caso.

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dicha entidad en aras de que remita la documentación que posee en el caso.

Entendiendo lo anterior este apoderado procedió a requerir de igual manera a CO RVIVIENDA en aras de que informara los avances en lo que respecta a la entrega material de los inmuebles, corroborando que a través de los oficios remitidos por su despacho en fecha 24 de Junio de 2024 el Juzgado omitió notificar o informar tal decisión a dicha entidad, muy a pesar de haberlos requerido de manera expresa y haber emitido una orden especifica hacía tales, con lo cual al haber acercamiento con tal entidad se constató que la misma desconocía requerimiento alguno allegado por su dependencia, lo cual retrasa la

remisión de informes y soportes necesarios para proceder con el cumplimiento de lo ordenado.

En virtud de tal acercamiento, el funcionario encargado de CORVIVIENDA facilitó a este apoderado el ACTA DE REUNIÓN correspondiente a la mesa de trabajo de atención a damnificados del sector “la Poza” en fecha 11 de junio de 2024, al cual su Honorable despacho hace alusión dentro de los requerimientos señalados. En dicha acta el jefe de la Oficina Jurídica de CORVIVIE NDA dispuso proceder con el inicio de los trámites para la entrega material y escrituración de la vivienda dispuesta para el señor ISMAEL PATERNINA, estableciendo las actividades y sus responsables de la siguiente forma:Código: FCA - 002

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escrituración de la vivienda dispuesta para el señor ISMAEL PATERNINA, estableciendo las actividades y sus responsables de la siguiente forma:Código: FCA - 002

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A manera de conclusión, se observa como bien se ha señalado en respuestas anteriores, la recuperación de la zona se encuentra supeditada a la entrega de los inmuebles en cabeza de CORVIVIENDA y de los cuales se ha logrado reubicar a la familia del señor Placido Parra Rodríguez y ahora se e stán realizando las gestiones para garantizar la entrega dentro del caso del señor Ismael Paternina Yépez, con lo cual una vez se materialice la misma dicha entidad deberá remitir los informes del caso.”

4. Providencia Consultada

El Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena mediante auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) resolvió:

“PRIMERO: En cuanto a la reubicación del señor Ismael Paternina Yepes y su núcleo familiar, ORDENAR:

1.1. Al Distrito de Cartagena de Indias, porque esta es la autoridad a la que se dieron las ordenes en los fallos judiciales base de este incidente, realizar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firmeza de esta decisión, las acciones necesarias para titular la vivienda a favor del señor Ismael Paternina Yepes y su núcleo familiar, que hace

incidente, realizar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firmeza de esta decisión, las acciones necesarias para titular la vivienda a favor del señor Ismael Paternina Yepes y su núcleo familiar, que hace parte del convenio suscrito con CORVIVIENDA, y proceder, en el mismo plazo, a la entrega material de la vivienda al aludido señor.

1.2. Vencido el plazo anterior, el señor Ismael Paternina Yepes tendrá el término de dos (2) meses para hacer entrega formal y material al Distrito de Cartagena de la vivienda ubicada en el barrio Daniel Lemaitre, Sector La Poza, carrera 18 No. 71-44

SEGUNDO: En cuanto a las labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel

Lemaitre, Sector La Poza, ORDENAR:

2.1. Al Ingeniero Erasmo Reyes Cañate, adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena, elaborar, dentro del término de dos (2) meses contados d esde la ejecutoria de esta providencia,Código: FCA - 002

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el anexo técnico que sustentará los Estudios Previos para la contratación de las obras de intervención a ejecutar en el muro de contención ubicado en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre.

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el anexo técnico que sustentará los Estudios Previos para la contratación de las obras de intervención a ejecutar en el muro de contención ubicado en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre.

2.2. Vencido dicho plazo, y contando con el diseño y presupuesto de la intervención a ejecutar en el muro de contención ubicado en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre y el anexo técnico que sustentará los estudios previos, la Secretaría de Infraestructura procederá a la contratación de los mismos, obligación que está en cabeza del Secretario de Infraestructura, o el que este delegue. Esto se hará en un término máximo de dos (2) meses.

2.3. Con los estudios previos realizados el Distrito de Cartagena contratará y rea lizará las obras de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza. Todo esto se deberá hacer, máximo, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo anterior

2.4. El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, Dr. Dumek Turbay Paz, en su condición de representante legal y responsable del ente territorial, velará porque los plazos dados se cumplan a cabalidad, y al vencimiento de cada uno de ellos procederá a rendir informe completo a este Despacho de su ejecución.

TERCERO: DECLARAR que el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, incurrió en desacato de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013

TERCERO: DECLARAR que el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, incurrió en desacato de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 proferida por este De spacho y 10 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en cuanto a la reubicación de las viviendas

indicadas en este último fallo en las direcciones carrera 18 No. 70 A casa 71-52, carrera 18 No. 70 A casa 71-28 y carrera 18 No. 70 A casa 71-20, la recuperación de los terrenos de todas las cinco viviendas ahí mencionadas, y la toma d

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