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TA BOL-13001333301320130046401-(29-04-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301320130046401-(29-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Cartagena de Indias D. T. y C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Ejecutivo Radicado 13-001-33-33-013-2013-00464-01 Demandante Leandro García Anaya y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema Excepción de pago parcial – condena en costas Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se declaró probada la excepción de pago parcial, se ordenó seguir adelante la ejecución y se condenó en costas a la parte ejecutada.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA1

3.1.1. PRETENSIONES2

1 Fl. Archivo 01 del expediente digital.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA1

3.1.1. PRETENSIONES2

1 Fl. Archivo 01 del expediente digital. 2 Fl. 5 - 6 archivo 01 del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 01

Código: FCA - 008

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La parte ejecutante pretende que libre mandamiento ejecutivo en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que dé cumplimiento a las sentencias de primera instancia del 10 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y de segunda instancia del 25 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las cuales se ordenó el pago a favor de los demandantes de la suma de 250 SMLMV.

En ese orden, solicita el mandamiento de pago por la suma de $195.310.500 más los intereses moratorios causados desde el 7 de diciembre de 2018, hasta que se haga efectivo el pago.

3.1.2. HECHOS3.

Se afirma en la demanda que los señores Leandro García Anaya, María Concepción Olivero de Sanjuelo, Mercedes Isabel Oliveros Martínez, Alex del Carmen García Martínez, Sergio Tulio Olivero Martínez, Elías Ramón Oliveros Martínez y Pola Teresa García Martínez presentaron demanda en ejercicio

Concepción Olivero de Sanjuelo, Mercedes Isabel Oliveros Martínez, Alex del Carmen García Martínez, Sergio Tulio Olivero Martínez, Elías Ramón Oliveros Martínez y Pola Teresa García Martínez presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios morales ocasionados con ocasión de la muerte del señor Leandro García Martínez, ocurrida el 4 de noviembre de 2012.

Mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales causados a los demandantes, la suma total de 150 SMLMV.

La anterior providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, pero incluyendo a los demandantes que fueron excluidos en la decisión de primera instancia. En consecuencia, la suma total de los perjuicios se elevó a 200 SMLMV.

Las sentencias quedaron ejecutoriadas el 7 de diciembre de 2018, por lo que han transcurrido más de 11 meses, sin que la entidad ejecutada haya dado cumplimiento a la sentencia.

3.2. MANDAMIENTO DE PAGO4

3 Fl. 3 - 5 archivo 01 del expediente digital. 4 Archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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Mediante auto del 14 de febrero de 2020, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago, a favor la parte ejecutante, por la suma de $156.248.400, más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, causados desde el 8 de diciembre de 2018 al 7 de marzo de 2019 y desde el 10 de septiembre de 2019 hasta cuando se haga efectivo el pago.

3.3. CONTESTACIÓN5

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda ejecutiva, argumentando que se configura la excepción de pago total de la obligación; toda vez que, mediante Resolución No. 00377 del 15 de mayo de 2020 se dispuso dar cumplimiento a las sentencias proferidas a favor de la parte ejecutante y, en consecuencia, el pago de la suma de $132.100.734.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6.

Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción de pago parcial a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, dio por terminado el proceso ejecutivo respecto de las

Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción de pago parcial a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, dio por terminado el proceso ejecutivo respecto de las obligaciones reconocidas a favor de los señores Mercedes Isabel Oliveros Martínez, Pola Teresa García Martínez, María Concepción Oliveros Martínez, Alex del Carmen García Martínez, Sergio Tulio Olivero Martínez y Elías Ramón Olivero Martínez.

De igual manera, declaró que en este asunto respecto del señor Leandro García Anaya se presentó el fenómeno de la sucesión procesal y, por tanto, el proceso continuará con sus herederos.

Dispuso seguir adelante la ejecución contra la entidad ejecutada, exclusivamente respecto de las sumas de dinero reconocidas a favor del señor Leandro García Anaya por la suma de $39.062.100, más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, causados desde el 8 de diciembre de 2018 al 7 de marzo de 2019, y del 10

5 Archivo 04, carpeta primera instancia, del expediente digital. 6 Archivo 14, carpeta primera instancia, del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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de septiembre de 2019 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la obligación.

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de septiembre de 2019 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la obligación.

Finalmente, condenó en costas a la parte ejecutada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Como fundamento de su decisión, sostuvo que no se configuraba la excepción de pago total de la obligación propuesta por la parte ejecutada, respecto de la ejecución de la obligación impuesta en sentencia de 10 de febrero de 2016, adicionada el 25 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Bolívar; toda vez que, quedaba pendiente por pagar los 50SMLMV correspondientes al señor Leandro García Anaya.

Asimismo, manifestó que en virtud de la sucesión procesal por la muerte del señor Leandro García Anaya, el proceso continuaba con sus herederos, debidamente reconocidos en la escritura pública No. 200 de 4 de febrero de 2021 de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Cartagena.

Finalmente, el juzgado condenó en costas a la parte ejecutada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con fundamento en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 365 numeral 8 del Código General del Proceso. Al respecto, consideró que la parte ejecutante debió recurrir al aparato jurisdiccional para obtener del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, la cual no ha sido satisfecha de forma voluntaria por la entidad deudora; que los gastos que acarrea la necesidad de acudir a un proceso judicial ocasionan una merma

obligación clara, expresa y actualmente exigible, la cual no ha sido satisfecha de forma voluntaria por la entidad deudora; que los gastos que acarrea la necesidad de acudir a un proceso judicial ocasionan una merma en el patrimonio del acreedor que ha de ser costeado por sobre quien pesan los resultados adversos del mandamiento de pago.

También indicó que las anteriores circunstancias, por ministerio de la ley, deben ser reconocidas por el juzgador a favor de la parte vencedora, es un régimen objetivo para cuyo reconocimiento sólo basta que los supuestos que la constituyen resulten acreditados.

3.5. RECURSOS DE APELACIÓN7

7 Archivo 16, carpeta primera instancia, del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

La entidad cuestiona la condena en costas que le fue impuesta en la sentencia, por un lado, porque la Policía Nacional dispuso el pago de la suma de $132.100.734.00 que se hizo efectivo el 20 de mayo de 2020 y; por otro lado, porque una decisión desfavorable no implica una condena en costas automática frente a la parte vencida en el proceso, ya que estas solo

suma de $132.100.734.00 que se hizo efectivo el 20 de mayo de 2020 y; por otro lado, porque una decisión desfavorable no implica una condena en costas automática frente a la parte vencida en el proceso, ya que estas solo pueden reconocerse cuando exista prueba de que se causaron.

3.6. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada8. En la misma providencia se dispuso que, no era necesario decretar pruebas en segunda instancia y, por ende, presentar alegatos de conclusión.

3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que

8 Archivo 03, carpeta segunda instancia, del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que

8 Archivo 03, carpeta segunda instancia, del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

En esta instancia procesal, atendiendo al objeto del recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si resultó acertada la condena en costas impuesta a la parte ejecutada, en la sentencia de primera instancia.

5.3. TESIS

La Sala revocará el ordinal sexto de la sentencia instancia atendiendo a que no era procedente la condena en costas de la entidad demandada, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA, por lo tanto, debe tenerse en cuenta que los argumentos de defensa de la entidad demandada, en primera instancia, no se presentaron con carencia de fundamentación legal.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Para resolver el recurso de apelación, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:

  • Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Para resolver el recurso de apelación, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:

  • Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

  • Artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
  • Sentencia del 6 de marzo de 2024, de la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, radicado 23001-2333-000-2018-00218-01.

5.5. CASO CONCRETO

5.5.1. Pruebas relevantes para decidir

  • Copia de la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado

Décimo Tercero del Circuito de Cartagena9.

9 Folio 27 – 43 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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  • Copia de la sentencia del 25 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal

Administrativo de Bolívar10.

  • Oficio 052170 del 24 de septiembre de 2019, suscrito por el jefe del Grupo

Ejecución de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional11.

  • Resolución No. 00377 del 15 de mayo de 2020, por la cual se dio
  • Oficio 052170 del 24 de septiembre de 2019, suscrito por el jefe del Grupo

Ejecución de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional11.

  • Resolución No. 00377 del 15 de mayo de 2020, por la cual se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 25 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

El recurso de apelación presentado por la entidad ejecutada se centra en la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia. Para resolver el problema jurídico planteado, se tendrán en cuenta los siguientes argumentos:

El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala, que “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó un inciso a esta norma que prescribe “en todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

En sentencia del 6 de marzo de 2024, el Consejo de Estado sobre el criterio que debe aplicarse sobre la condena en costas, con ocasión de la modificación introducida en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, sostuvo:

“Sobre la condena en costas, es importante aclarar que la jurisprudencia de

que debe aplicarse sobre la condena en costas, con ocasión de la modificación introducida en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, sostuvo:

“Sobre la condena en costas, es importante aclarar que la jurisprudencia de la Subsección A del Consejo de Estado venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el ar. 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración fuera relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, mal

10 Folio 45 – 65 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 11 Folio 73 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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intencionado o de mala fe, no obstante, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el art. 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal.

Teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en la materia, la Subsección A aclara que adoptará una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normatividad se deberá analizar la

Teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en la materia, la Subsección A aclara que adoptará una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normatividad se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, si se presentó o no, carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2° del art. 188 de la Ley 1437 de 201112” (Resaltado de la Sala).

En la sentencia de primera instancia, para efectos de la condena en costas, se aplicó un criterio objetivo, ya que en criterio del A quo dicha condena resultó procedente simplemente al verificarse quién fue la parte vencida en el proceso.

A raíz de la entrada en vigencia del artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA, dicho concepto objetivo queda revaluado y se pasa a un criterio subjetivo en el que se hace necesario verificar la conducta de las partes en el proceso, puntualmente, si la actuación de la parte vencida carece de fundamento legal.

En ese orden, ha de concluir la Sala que no era procedente la condena en costas a la parte ejecutada, en tanto los argumentos de su defensa no se presentaron con una carencia de fundamentación legal. Por el contrario, en sus intervenciones manifestó argumentos razonables en defensa de sus intereses.

En consecuencia, se revocará el ordinal sexto de la sentencia instancia atendiendo a que no era procedente la condena en costas de la entidad demandada.

5.6. Costas en segunda instancia.

Los mismos argumentos expuestos en el acápite anterior sirven de

atendiendo a que no era procedente la condena en costas de la entidad demandada.

5.6. Costas en segunda instancia.

Los mismos argumentos expuestos en el acápite anterior sirven de fundamento a la Sala para concluir que no procede la condena en costas en segunda instancia, toda vez que, en los fundamentos del recurso de apelación no se observa una carencia de fundamentación legal que conlleve a dicha condena.

12 Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque, radicado 23001-23-33-000-201800218-01.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2024

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI.- FALLA PRIMERO: Revocar el ordinal sexto de la la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en segunda instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

(Con salvamento de voto)

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