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TA BOL-13001333301320200007201-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301320200007201-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-00 Demandante Elkin Enrique Rodríguez Arellano y otros Demandado Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional Tema Lesión con arma de dotación oficial Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve la apelación presentada por la demandada contra sentencia de 13 de julio de 20 22, mediante la cual el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena concedió pretensiones.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

2. Los señores Elkin Enrique Rodríguez Arellano y otros, presentaron el medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Policía

3.1. Posición de la parte demandante

2. Los señores Elkin Enrique Rodríguez Arellano y otros, presentaron el medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Policía

Nacional.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:

“PRETENSIONES DEL GRUPO UNO (VICTIMA ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO):

PRIMERO: Que se declare que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes por las lesiones que sufrió el señor ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO, en hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2018 a manos de agentes de la Policía Nacional de Cartagena, quienes accionaron sus armas de manera indiscriminada en contra de estas personas.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se solicita que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – policía NACIONAL a pagar los perjuicios

morales ocasionados, así:

NOMBRE PARENTESCO SMLMV

ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO VICTIMA 80 SMLMV

ELKIN MIGUEL RODRÍGUEZ SANDOVAL HIJO MENOR 80 SMLMV

ERICKA PATRICIA RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ

HIJO MENOR 80 SMLMV

ISAAC DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

JAMES DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

HERNÁNDEZ

HIJO MENOR 80 SMLMV

ISAAC DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

JAMES DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

YARJANIZ HERNÁNDEZ BARRIOS COMPAÑERA 80 SMLMV

ROSA EMILIA ARELLANO OROZCO MADRE 40 SMLMV

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 2-6. Archivo digital “01Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 2 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

ERICKA PATRICIA RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANA 40 SMLMV

ERIZ RAFAEL RODRÍGUEZ ARELLANO HERMANO 40 SMLMV

HERLIN FERNANDO RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANO 40 SMLMV

EDUIN ANTONIO RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANO 40 SMLMV

HERLIN FERNANDO RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANO 40 SMLMV

EDUIN ANTONIO RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANO 40 SMLMV

MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ

ARELLANO

HERMANO 40 SMLMV

TOTAL DEMANDANTES 12 TOTAL MONTO: 720 SMLMV

TOTAL: El equivalente, a la fecha de esta demanda, es la cantidad de 720 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que es igual a la suma de $ 632.018.160.oo, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia actualmente es de $877.803,oo.

TERCERO: Que por la gravedad de las lesiones que recibió el ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO, las cuales le han dejado secuelas de carácter permanente y graves, tal como consta en el informe técnico médico legal, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se pide que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar a Elkin los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE

CONSOLIDADO y LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, así:

A) DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO: Está compuesto por el dinero que ha tenido que invertir ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO, para poder restablecer su salud (tales como medicinas, terapias, pago de transporte para poderse trasladar a cumplir las citas y controles médicos), según el demandante ha gastado hasta la fecha la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo).

terapias, pago de transporte para poderse trasladar a cumplir las citas y controles médicos), según el demandante ha gastado hasta la fecha la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo).

B) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Se compone por el dinero que dejó de recibir mientras el señor ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO estuvo inhabilitado para laborar a raíz de la lesión que padeció, según el demandante dejó de laborar más de seis meses y en ese lapso de tiempo dejó de percibir la suma de veinte millones de pesos ($20.00.000,oo), producto de la ganancia que recibía del almacén de muebles de su propiedad y que estuvo cerrado mientras se recuperaba de la lesión.

CUARTO: Se pide además que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL a sufragar a la víctima directa, el señor ELKIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARELLANO, por concepto de PERJUICIOS DE DAÑO A LA SALUD antes daño a la vida de relación y/o perjuicio al proyecto de vida, debido al stress postraumático que vienen padeciendo el señor Elkin y por la alteración que en su entorno social y familiar produjeron y continuarán produciendo las lesiones que sufrió. Este perjuicio se prueba por medio de dictamen pericial que llegare a emitir el Instituto de Medicina Legal y Ciencia s Forenses. No obstante, lo estimamos en la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la victima directa, o lo más que se pruebe, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal

ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la victima directa, o lo más que se pruebe, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE. En particular porque esta situación hizo que sus familiares estrecharan mucho más sus actitudes de ayuda y protección y por lo tanto los lazos de afecto se tornaron mayores que lo común, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios extramatrimoniales y su actualización.)

QUINTO: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a los actores, las costas y gastos judiciales a que haya lugar.

SEXTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la ley 1437/2011 y según la jurisprudencia concordante al respecto.

SÉPTIMO: Que el pago de la sentencia se efectúe acorde con el artículo 195 de la ley 1437/2011, de manera tal que en caso de mora se proceda conforme al numeral 4° del citado artículo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 3 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

PRETENSIONES DEL GRUPO DOS (VICTIMA MERIBETH LÓPEZ TORRES):

PRIMERO: Que se declare que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – LA POLICIA NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes por las lesiones que sufrió MERIBETH LÓPEZ TORRES, en hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2018 a manos de agentes de la Policía Nacional de Cartagena quienes accionaron sus armas de manera indiscriminada en contra de estas personas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se solicita que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL a pagar los perjuicios morales ocasionados, así: Se solicita el monto abajo relacionado debido a que en este caso se presenta el perjuicio en su mayor magnitud y el daño es producto de una grave violac ión a derechos humanos en el que participó la fuerza pública y en el que resultó gravemente herida una mujer que además estaba en estado de embarazo y quien perdió el bebé que llevaba en su

derechos humanos en el que participó la fuerza pública y en el que resultó gravemente herida una mujer que además estaba en estado de embarazo y quien perdió el bebé que llevaba en su vientre a raíz de las lesiones, ambos seres cuentan con especial protección por parte del Estado. Por lo tanto, resulta posible desbordar los límites tradicionalmente otorgados y, por lo tanto, valorar el perjuicio moral conforme a los topes y baremos establecidos en el artículo 97 del Código Penal para este tipo de circunstancias en las que el daño es producto de la comisión de una conducta punible.

NOMBRE PARENTESCO SMLMV

MERIBETH LÓPEZ TORRES VICTIMA 150 SMLMV

WILLIAM LEÓN TORRES HIJO MENOR 150 SMLMV

JUAN DAVID LIÑAN LÓPEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

NICOLE SOFIA MATOS LÓPEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

LUZDEYS MARÍA CHICO LÓPEZ HIJO MENOR 80 SMLMV

JUDITH TORRES MESTRE COMPAÑERA 80 SMLMV

EDUARDO LÓPEZ LEACOTT MADRE 80 SMLMV

CANDELARIA LÓPEZ TORRES HERMANA 40 SMLMV

MARIELA LÓPEZ TORRES HERMANO 40 SMLMV

ANGELICA MARÍA LÓPEZ TORRES HERMANO 40 SMLMV

EDUARDO LÓPEZ TORRES HERMANO 40 SMLMV

EMERSON LÓPEZ TORRES HERMANO 40 SMLMV

JAVIER ANTONIO CASTELLÓN

TORRES

HERMANO 40 SMLMV

OSCAR JAVIER CASTELLÓN

TORRES

HERMANO 40 SMLMV

JOLVER LEÓN TORRES HERMANO 40 SMLMV

JAVIER ANTONIO CASTELLÓN

TORRES

HERMANO 40 SMLMV

OSCAR JAVIER CASTELLÓN

TORRES

HERMANO 40 SMLMV

JOLVER LEÓN TORRES HERMANO 40 SMLMV

TOTAL DEMANDANTES 12 TOTAL MONTO: 1020 SMLMV

TOTAL: El equivalente, a la fecha de esta demanda, es la cantidad de 1.020 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que es igual a la suma de $895.359.060.oo, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia actualmente es de $877.803,oo.

TERCERO: Que por la gravedad de las lesiones que recibió el MERIBETH LÓPEZ TORRES, las cuales le han dejado secuelas de carácter permanente y graves, tal como consta en el informe técnico médico legal, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo renses, se pide que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar a Meribeth los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO y

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, así:

A) DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO: Se compone por el dinero que ha tenido que invertir MERIBETH LÓPEZ TORRES, para poder restablecer la salud (tales como medicinas, terapias, pago de transporte para poderse trasladar a cumplir las citas y controles médicos, se gún la demandante ha gastado hasta la fecha la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo).

B) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Se compone por el dinero que dejó de recibir MERIBETH LÓPEZ

demandante ha gastado hasta la fecha la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo).

B) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Se compone por el dinero que dejó de recibir MERIBETH LÓPEZ TORRES mientras estuvo inhabilitada para laborar a raíz de la lesión que padeció, según laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 4 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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demandante dejó de laborar más de seis meses y en ese lapso de tiempo dejó de percibir la suma de doce millones de pesos ($12.00.000,oo).

CUARTO: Se pide además que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL a pagar a los mandantes MERIBETH LÓPEZ TORRES, JUAN DAVID LIÑAN LÓPEZ, NICOLE SOFIA MATOS LÓPEZ, EMERSON EDUARDO LIÑÁN LÓPEZ, LUZDEYS MARÍA CHICO LÓPEZ,

WILLIAM LEÓN TORRES, JUDITH TORRES MESTRE, EDUARDO LÓPEZ LEACOTT, CANDELARIA LÓPEZ TORRES, MARIELA LÓPEZ TORRES, EDUARDO LÓPEZ TORRES, EMERSON LÓPEZ TORRES, JAVIER ANTONIO CASTELLÓN TORRES, OSCAR JAVIER CASTELLÓN TORRES y a JOLVER LEÓN TORRES, por concepto de PERJUICIOS DE DAÑO A LA SALUD antes daño a la vida de relación y/o perjuicio al proyecto de vida, debido al stress postraumático que vienen padeciendo Meribeth y por la alteración que en su entorno social y familiar produjeron y continuarán produciendo las lesiones y el aborto que presentó como consecuencia de las lesiones que le causaron. Este perjuicio se prueba por medio de dictamen pericial que llegare a emitir el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No obstante, lo estimamos en la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la victima directa y para los demás familiares el pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo más que se pruebe, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE. En particular porque esta situación hizo que sus famili ares estrecharan mucho más sus actitudes de ayuda y protección y por lo tanto los lazos de afecto se tornaron mayores que lo común, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este reconociendo la Jurisprudencia en el momen to del fallo por concepto de

tornaron mayores que lo común, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este reconociendo la Jurisprudencia en el momen to del fallo por concepto de perjuicios extramatrimoniales y su actualización.)

QUINTO: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a los actores, las costas y gastos judiciales a que haya lugar.

SEXTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la ley 1437/2011 y según la jurisprudencia concordante al respecto.

SÉPTIMO: Que el pago de la sentencia se efectúe acorde con el artículo 195 de la ley 1437/2011, de manera tal que en caso de mora se proceda conforme al numeral 4° del citado artículo”.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:

5. (1) El 23 de marzo de 2018, Meribeth López y Elkin Rodríguez fueron lesionados por agentes de policía que se movilizaban en una motocicleta en el barrio La Quinta de esta ciudad , mientras las víctimas laboraban en el establecimiento comercial de nombre Muebles Sampués de propiedad de Elkin Rodríguez.

6. (2) Los hechos ocurrieron cuando dos sujetos que trataban de hurtarle las pertenencias a una mujer , huyeron al notar la presencia de los uniformado s; pero los agentes reaccionaron abriendo fuego contra los presuntos delincuentes y terminaron impactando a Meribeth López en sus 2 piernas y a Elkin Rodríguez en su pierna izquierda, quienes nada tenían que ver con el hurto.

agentes reaccionaron abriendo fuego contra los presuntos delincuentes y terminaron impactando a Meribeth López en sus 2 piernas y a Elkin Rodríguez en su pierna izquierda, quienes nada tenían que ver con el hurto.

7. (3) Los testigos manifiestan que: (i) los “atracadores” no intentaron agredir a los policías; (ii) los uniformados dispararon sin considerar el tránsito de personal en l a zona; y (iii) abandonaron a los heridos omitiendo su deber de socorrerlos.

3 Folios 6-10. Archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 5 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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8. (4) Los agentes incumplieron protocolos nacionales e internacionales pues usaron en forma imprudente y desconocieron el manual de conducta que los rige. Se agrega, que con su conducta: (i) afectaron el buen nombre de Elkin Rodríguez; (ii) disminuyeron los ingresos en el local comercial de este último y mermaron los aportes económicos que brindaba a su familia; (iii) la convivencia familiar de la víctima se ha

disminuyeron los ingresos en el local comercial de este último y mermaron los aportes económicos que brindaba a su familia; (iii) la convivencia familiar de la víctima se ha tornado hostil y se ha limitado su recreación y diversión con hijos y compañera permanente.

9. (5) La señora Meribeth López generaba ingresos por su trabajo de asistente de venta, tenía más de 3 años con su compañero permanente , y 1 mes y medio de embarazo pero perdió el nasciturus “debido a la situación de estrés, angustia y dolor por las heridas y la aplicación de las altas cantidades de medicamentos”.

3.2. Posición de la parte demandada

10. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional contestó la demanda4 y se opuso a sus pretensiones , planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) si es cierto que los demandantes fueron heridos el 23 de marzo de 2018 en el barrio La Quinta de esta ciudad, pero no está demostrado que las lesiones fueron causadas con proyectil de arma de fuego activado por policía en servicio activo, no se realizó la prueba de cotejo balístico necesaria en estos casos (2) se probó que 2 personas que habían cometido el delito de hurto, dispararon contra los uniformados que atendían el llamado de auxilio de la víctima ; (3) no se acredit ó en debida forma los perjuicios cuya indemnización se persigue ni se respetaron las reglas que rigen esa materia; (4) no se probaron los ingresos económicos que se aduce recibían los actores, ni los daños morales, ni la relación laboral que invocan, ni el vínculo marital que afirman

materia; (4) no se probaron los ingresos económicos que se aduce recibían los actores, ni los daños morales, ni la relación laboral que invocan, ni el vínculo marital que afirman tener con sus compañeros permanentes; (5) no se demostró el embarazo de la señora Meribeth López al momento de los hechos ; (6) las declaraciones de los agentes que atendieron el caso y la declaración jurada de la señora Oneida Fuentes Díaz víctima del hurto, dan cuenta que los delincuentes fueron quienes accionaron arma de fuego contra los policías, de lo cual se deduce que esas mismas personas causaron las lesiones a los actores; y por último (7) indicó que, no existen elementos para estructurar responsabilidad estatal.

3.3. Sentencia de primera instancia

11. Mediante sentencia de 13 de julio de 20 225, e l Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena concedió pretensiones de la demanda, así:

“PRIMERO. DECLARAR no probada la excepción de hecho de un tercero expuesta por la parte demandada, en atención de las razones expuestas en la sentencia.

SEGUNDO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional de las lesiones causadas, con arma de dotación oficial, a los señores ELKIN ENRIQUE RODRIGUEZ ARELLANO y MERIBETH LOPEZ TORRES, en he chos ocurridos el 23 de marzo de 2018 en el barrio La Quinta de esta ciudad.

4 Archivo digital “14ContestacionDemandaPolicia”. 5Archivo “55ActaAudienciaAlegacionesJuzgamientoConFallo ”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

4 Archivo digital “14ContestacionDemandaPolicia”. 5Archivo “55ActaAudienciaAlegacionesJuzgamientoConFallo ”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 6 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TERCERO. Como consecuencia de la declaración anterior CONDENAR al Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero:

3.1. Perjuicios morales

Grupo familiar de la señora Meribeth López Torres:

Nombre Parentesco Monto indemnización perjuicio moral-salarios mínimos a la ejecutoria del fallo Meribeth López Torres Víctima directa 20 SMLMV Juan David Liñan López Hijo 20 SMLMV Nicole Sofía Matos López Hija 20 SMLMV William León Torres Compañero permanente 20 SMLMV Luzday María Chico López Hija 20 SMLMV Judith Torres Mestre Madre 20 SMLMV Eduardo López Leacott Padre 20 SMLMV Candelaria López Torres Hermana 10 SMLMV Mariela López Torres Hermana 10 SMLMV Ángelica María López Torres Hermana 10 SMLMV

Eduardo López Leacott Padre 20 SMLMV Candelaria López Torres Hermana 10 SMLMV Mariela López Torres Hermana 10 SMLMV Ángelica María López Torres Hermana 10 SMLMV Eduardo López Torres Hermano 10 SMLMV Emerson López Torres Hermano 10 SMLMV Javier Antonio Castellón Torres Hermano 10 SMLMV Oscar Javier Castellón Torres Hermano 10 SMLMV

Grupo familiar del señor Elkin Enrique Rodríguez Arellano

Nombre Parentesco Monto indemnización perjuicio moral-salarios mínimos a la ejecutoria del fallo Elkin Enrique Rodríguez Arellano Víctima directa 20 SMLMV Elkin Enrique Rodríguez Sandoval Hijo 20 SMLMV Erika Patricia Rodríguez Hernández Hija 20 SMLMV Isac David Rodríguez Hernández Hijo 20 SMLMV James David Rodríguez Hernández Hijo 20 SMLMV Yarjariz Hernández Barrios Compañera permanente 20 SMLMV Rosa Emilia Arellano Orozco Madre 20 SMLMV Ericka Patriia Rodríguez Arellano Hermana 10 SMLMV Eriz Rafael Rodríguez Arellano Hermano 10 SMLMV Herlin Fernando Rodríguez Arellano Hermano 10 SMLMV Edwin Antonio Rodríguez Arellano

Hermano 10 SMLMVTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa

Arellano

Hermano 10 SMLMVTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 7 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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3.2. Perjuicios materiales – Lucro cesante:

En favor de la señora Meribeth López Torres la suma de $631.183,23, ya indexada a la fecha de esta providencia

En favor del señor Elkin Enrique Rodríguez Arellano la suma de $410.269,10, valor ya indexado a la fecha de esta sentencia.

3.3. Por concepto de Daño a la salud:

En favor de Meribeth López Torres la suma de veinte (20) SMLMV a la fecha de ejecutoria de este fallo.

En favor de Elkin Enrique Rodríguez Arellano la suma de veinte (20) SMLMV a la fecha de ejecutoria de este fallo

3.4. Dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

3.5. Las sumas aquí reconocidas generarán intereses como lo establecen los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

3.5. Las sumas aquí reconocidas generarán intereses como lo establecen los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

QUINTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional, por los motivos indicados en este fallo.

SEXTO: ORDENAR se disponga por Secretaría:

5.1. Remitir copia de la sentencia a la entidad condenada para su cumplimiento

5.3. Liquidar los gastos del proceso conforme se ordenó en el auto admisorio de la demanda y previa solicitud, devolver si existieren, los remanentes a la parte demandante.

5.4. Archivar una vez ejecutoriada la presente providencia, con las anotaciones de rigor”.

12. Como fundamento de su decisión, el juzgado señaló, en resumen, las siguientes razones: (1) de los croquis aportados al expediente, se concluye que, por la ubicación de los policías , es claro que los proyectiles que hirieron a los demandante s, fueron disparados por un uniformado; (2) la zona de los hechos es concurrida por personas al ser un lugar comercial ; (3) si bien el actuar del policía inicia por una situación válida como evitar la comisión de un delito, también lo es que, ese actuar fue precipitado e imprudente, pues disparó en una vía pública, concurrida, sin medir las consecuencias ; (4) se reprocha que los disparos del agente, iban en dirección de un establecimiento de comercio abierto al público ; (5) no se acreditó que las victimas estuvieran

(4) se reprocha que los disparos del agente, iban en dirección de un establecimiento de comercio abierto al público ; (5) no se acreditó que las victimas estuvieran involucradas en los hechos que motivaron la persecución policial; (6) no se probó fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima y otra causa extraña; finalmente, (7) dijo que no se demostró el hecho de un tercero, pues no se acreditó que las balas que impactaron a los afectados hubieren sido accionadas por los delincuentes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional Decisión Confirma sentencia Página Página 8 de 22

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

13. La parte demandada presentó recurso de apelación6, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) no existe nexo causal, pues no se demostró que las lesiones de Elkin Rodríguez Arellano y Meribeth López Torres , se hubiesen causado por proyectil activado por oficiales; (2) en anotación realizada por los policías que conocieron el caso, se describió la participación de terceras personas con arma de fuego usada

activado por oficiales; (2) en anotación realizada por los policías que conocieron el caso, se describió la participación de terceras personas con arma de fuego usada contra los agentes para evitar ser capturados por el delito de hurto que pretendían ejecutar; (3) no hay cotejo balístico de las armas utilizadas por los policías ni se determinó el número de proyectiles, lo cual ni siquiera se hizo dentro de las investigaciones penal y disciplinaria en las cuales hubo ausencia de responsabilidad de los servidores públicos protagonista de los hechos ; (4) las pruebas no ofrecen claridad si los disparos que impactaron a los civiles provinieron de policía o de los delincuentes ; y por último, (5) indicó que, no existe responsabilidad estatal.

14. El recurso se admitió mediante providencia de 2 de mayo de 20237, en el cual se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, s e corrió traslado a las partes para que se pronunciaran y al Ministerio Público para rendir concepto.

15. La parte actora no alegó en segunda instancia y el Ministerio Público no emitió concepto8. Por otro lado, la entidad demandada, en resumen, se ratificó en los argumentos planteados en el recurso de apelación9.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

16. Revisadas las actuaciones, n o se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, por lo que se continúa la solución de la controversia.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ;

controversia.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.7. Conclusión y 5.8. De la condena en costas.

5.1. Competencia

17. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

18. Establecer si la entidad demandada es responsable administrativa, patrimonial y extracontractualmente, de los perjuicios que hubieren sufrido los demandantes por las

6 Archivo “56RecursoApelaciónSentencia”. 7 Archivo “03AutoAdmiteApelación”. 8 A pesar de haberse notificado la providencia, no se allegó alegatos de los demandantes ni concepto de Procuraduría. Ver los siguientes archivos: “03AutoAdmiteApelacion”; “04EstadoElectrónico”; “05ComunicaciónAcuseEstadoElectrónico”; y “06InformeSecretarial”.

9 Archivo “07Alegatos”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-013-2020-00072-01 Accionante Elkin Rodríguez Arellano y otros Accionado NaciónMinisterio-Defensa-Policía Nacional D

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