TA BOL-13001333301320230039202-(08-03-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301320230039202-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 06/2024
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-013-2023-00392-02
DEMANDANTE ADRIANA BARRERA PALENCIA
DEMANDADO UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VÍCTIMAS-UARIV.
MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
AUTO CONFIRMA SANCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No . 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 23 de febrero de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
III. ANTECEDENTES
la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuest o en el Decreto 2591 de 1991, la señora Adriana Barrera Palencia interpuso acción de tutela contra la UARIV , para que se emitiera respuesta sobre su solicitud de indemnización administrativa con radicado NE00015714-2 por el hecho victimizante desaparición forzada2.
Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2023 3 se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la accionante señora Adriana Barrera Palencia, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas para que 2.1. En el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, de resp uesta completa, clara, y
1Expediente digital, 01PrimeraInstancia “19SancionaDesacato202300392.pdf” 2Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “01Demanda202300392.pdf.” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “06SentenciaTutela202300392.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 06/2024
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 06/2024
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 de fondo a la petición incoada por la accionante Adriana Barrera Palencia, y proceda a resolver de fondo su solicitud de indemnización administrativa, dentro del término antes mencionado, si es necesario, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel Barrera Monterrosa, atendiendo a la imposibilidad que manifiesta de aportar el documento solicitado por las razones por ella dadas 2.2. Vencido el plazo señalado en e l numeral anterior procederá a notificar a la accionante de la decisión adoptada, mediante los medios legalmente previstos, sin que pueda alegar en dicho lapso ninguna dilación de carácter administrativo. (…)”
Esta Corporación en sentencia de segunda inst ancia de fecha 15 de diciembre de 20234 decidió lo siguiente:
“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia de fecha 10 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en su numeral segundo, que quedará de la siguiente manera: SEGUNDO: ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo revise si la solicitud de indemnización
siguiente manera: SEGUNDO: ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo revise si la solicitud de indemnización administrativa presentada por la señora Adriana Barrera Palencia con radicado NE00015714 -2 por hecho victimizante DESAPARICION FORZADA, cuenta con la información conducente y pertinente requerida según la normativa expuesta en el presente fallo, así como si fa lta algún documento comunicarle y especificarle a la peticionaria cual es. En todo caso, la entidad se abstendrá de requerir la cédula de ciudadanía del señor Manuel Barrera Monterrosa. Una vez se verifique por la entidad que la información este completa, la entidad entregará a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud y a partir de allí la entidad contará con el plazo de ley para resolver de fondo esa solicitud.
TERCERO: CONFIRMAR en sus demás partes la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.
(…)”
En fecha del 13 de febrero de 20245, la accionante informa que, desde que se profirió la sentencia de primera instancia en donde se ordenó a la UARIV emitir respuesta a su petición, no se ha remitido contestación alguna, por el contrario, indica que, el día sábado 13 de enero del presente año, recibió una llamada de la señora Alejandra Astoque de parte de la unidad de víctimas solicitándole una partida de baut ismo para saber el parentesco que tiene con su padre Manuel Joaquín Barrera Monterrosa , con l a cual señala no contar ya que ni
de la señora Alejandra Astoque de parte de la unidad de víctimas solicitándole una partida de baut ismo para saber el parentesco que tiene con su padre Manuel Joaquín Barrera Monterrosa , con l a cual señala no contar ya que ni
4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12SentenciaSegundaInstancia.pdf” 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “14IncidenteDesacato.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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3 ella ni sus hermanos son bautizados, porque su madre Amada Rosa Palencia pertenece a una religión denominada testigos de Jehová.
IV. DECISIÓN SANCIONATORIA
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 20246, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Carta gena, declaró en desacato a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2023, que ampararon el derecho fundamental de petición de la señora Adriana Barrera, con una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
noviembre y 15 de diciembre de 2023, que ampararon el derecho fundamental de petición de la señora Adriana Barrera, con una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En lo relevante se argumenta que, la dirección de correo notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co concuerda con la suministrada por la entidad accionada en su informe como dirección electrónica habilitada donde la señora Sandra Vi viana Alfaro Yara puede ser notificada de cualquier actuación que se produzca dentro del presente trámite.
Indica que, en el caso de marras no ha existido causal de nulidad alguna, toda vez que, se ha individualizado, identificado y/o precisado el funcionario llamado al cumplimiento del fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2023, modificado por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia del 15 de diciembre de 2023, dentro del presente trámite incidental, por lo que, se evidencia que desde la fecha en que fue proferida la sentencia de tutela ha transcurrido un término superior al dispuesto en la orden judicial, y ante lo expresado por la entidad accionada, se advierte que la orden no ha sido cumplida, pues aún no se le ha comun icado a la señora Adriana Barrera Palencia si su solicitud de indemnización administrativa cuenta con la información conducente y pertinente requerida según la normativa para ser tramitada o si le falta algún documento.
Aduce que, no se cuentan con elementos de juicio que permitan concluir que la funcionaria requerida hubiera desplegado siquiera algún tipo de acción o actividad tendiente a hacer cumplir las órdenes proferidas, o que justifique el incumplimiento de estas.
la funcionaria requerida hubiera desplegado siquiera algún tipo de acción o actividad tendiente a hacer cumplir las órdenes proferidas, o que justifique el incumplimiento de estas.
6Expediente digital, 01PrimeraInstancia “19SancionaDesacato202300392.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
4 Finalmente señala, que dentro del curso de l trámite incidental la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, se limitó a informar que , continúan efectuando las validaciones operativas correspondientes y que en próximos días resolverán de fondo sobre el cumplimiento de la orden judicial, lo cual denota el incumplimiento a lo fallado en su momento.
4.2. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta de reparto7 del 06 de marzo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.
4.3.- INTERVENCIONES
4.3.1 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UARIV)8
Habiéndose apertura do el incidente, la UARIV se pronunció sobre lo argumentado por la accionante, de la siguiente manera:
(UARIV)8
Habiéndose apertura do el incidente, la UARIV se pronunció sobre lo argumentado por la accionante, de la siguiente manera:
Expresó que , la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas ha sido asumida a partir del día 02 de agosto de 2023 por la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, como consta en la Resolución de nombramiento No. 04951 del 02 de agosto del 2023; por esta r azón la competencia para la emisión de las respuestas requeridas y el cumplimiento de órdenes judiciales en la materia, será de resorte de la citada funcionaria, teniendo en cuenta el objeto de la litis del proceso, que versa sobre la indemnización adminis trativa reclamada por el accionante , por lo que toda notificación emanada de las actuaciones de la presente acción constitucional, se podrá realizar a los correos electrónicos sandra.alfaro@unidadvictimas.gov.co y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.
Indica que, c on relación a la solicitud del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desaparición forzada, con número radicado NE000015714-2, la entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez se hayan culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederán a comunicar el resultado de la misma a la accionante.
7Expediente digital, carpeta 02SeugndaInstancia “01ActaReparto.pdf”
las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederán a comunicar el resultado de la misma a la accionante.
7Expediente digital, carpeta 02SeugndaInstancia “01ActaReparto.pdf” 8Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “18InformeUariv202300392.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
5 Indica que, el funcionario obligado de cumplir la orden del fallo de tutela y que puede ser sancionado, debe ser previamente identificado e individualizado, y luego ser notificado personalmente, tanto del auto de apertura como de aquel que le impone la correspondiente sanción, pues de esta manera, ese derecho al debido proceso se efectiviza a efectos de garantizar la participación del incidentado en defensa de sus intereses.
Señala que, a l momento de realizar las gestiones para acreditar el cumplimiento de fallo , se encontró la configuración de un vicio en el procedimiento utilizado para sancionar al funcionario de la entidad, además que la providencia impone sanción de arresto y multa, por lo que no solo se le imputa el pago injustificado de una multa sino que se priva de la libertad a un funcionario a quien no se le individualiz ó y mucho menos se hizo un estudi o sobre su responsabilidad subjetiva.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
imputa el pago injustificado de una multa sino que se priva de la libertad a un funcionario a quien no se le individualiz ó y mucho menos se hizo un estudi o sobre su responsabilidad subjetiva.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar o revocar, la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2023?
6.3. TESIS DE LA SALATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Fecha: 03-03-2020
6 A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito d e Cartagena mediante auto del 23 de febrero de 2024 . Lo anterior, en razón a que se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia p ara la procedencia de la misma.
6.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.5. CASO EN CONCRETO
Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de la sente ncia del 10 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena y posteriormente modificada por esta corporación con fallo del 15 de diciembre de 2023.
6.5.2 Del elemento objetivo
De lo probado en el sublite, se observa que, las sentencias del 10 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre del mismo año, establecían claramente la obligación de la UARIV consistente en emitir una respuesta a la accionante
De lo probado en el sublite, se observa que, las sentencias del 10 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre del mismo año, establecían claramente la obligación de la UARIV consistente en emitir una respuesta a la accionante indicándole si la solicitud de indemnización administrativa interpuesta cuenta con la información conducente y pertinente requerida, así como si falta algún documento comunicarle y especificarle a la peticionaria cual es , cuyo plazo era dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela veamos:
“(…) SEGUNDO: ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo revise si la solicitud de indemnización administrativa presentada por la señora Adriana Barrera Palencia con radicado NE00015714 -2 por hecho victimizante DESAPARICION FORZADA, cuenta c on la información conducente y pertinente requerida según la normativa expuesta en el presente fallo, así como si falta algún documento comunicarle y especificarle a la peticionaria cual es. En todo caso, la entidad se abstendrá de requerir la cédula de ci udadanía del señor Manuel Barrera Monterrosa. Una vez se verifique por la entidad que la información este completa, la entidad entregará a la víctima solicitante el radicado de cierreTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
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Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7 de la solicitud y a partir de allí la entidad contará con el plazo de le y para resolver de fondo esa solicitud.”
En el caso en concreto, la UARIV en su informe indica que , aún se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional y las validaciones operativas para posteriormente enviar una contesta ción, con lo que se observa que , la entidad accionada no ha emitido la respuesta ordenada en los fallos de tutela de fechas 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2023, a pesar de haber transcurrido más de dos meses desde la notificación de la sentencia de tutela en segunda instancia.
En virtud de ello, esta Magistratura evidencia por parte de la UARIV el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo.
6.5.3 Del elemento subjetivo
Se deduce objetivamente el actuar negligente y displicente de la incidentada frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da origen al presente trámite, en tanto, la orden fue clara en el sentido que, debía emitirse u na respuesta a la accionante indicándole si contaba con la información conducente y pertinente prevista en la norma o si le faltaba algún documento, lo cual no sucedió.
De lo anterior, se tiene que, no se remitió a la peticionaria respuesta tal y como
contaba con la información conducente y pertinente prevista en la norma o si le faltaba algún documento, lo cual no sucedió.
De lo anterior, se tiene que, no se remitió a la peticionaria respuesta tal y como se ordenó en la sentencia del 15 de diciembre de 2023, de lo que se puede inferir que, la incidentada ha incurrido en una dilación injustificada y negligente que ha impedido la satisfacción a l derecho de petición de la accionante y en ese sentido, es claro que se cumple con el elemento subjetivo, pues la actitud volitiva de esta ha sido la de incumplir el fallo judicial hasta la fecha.
Por otro lado, debe dejarse claridad respecto de la solicitud de nulidad en el informe rendido por la UARIV, en el que expresa que, el funcionario obligado a cumplir con el fallo de tutela no f ue debidamente identificado e individualizado, de lo cual la Sala disiente, pues en el auto mediante cual se da apertura al incidente de desacato 9, sí se identifica e individualiza a la persona responsable de dar cumplimiento a las órdenes de tutela, siendo esta la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV.
9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “15AbreIncidenteDesacatoTutela202300392.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
Además, se observa que a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara si es notificada a uno de los correos que la UARIV , en su calidad de empleadora de la incidentada informó , para este tipo de actuaci ones judiciales, pues de la constancia de notificación10 se desprende que el auto de apertura se envía al correo notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co , mismo q ue en el informe que rinde la UARIV en el trámite i ncidental coloca para notificar a la
Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara:
En ese sentido, se observa que , la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara , fue debidamente identificada e individualizada como persona responsable de cumplir los fallos de tutela objetos del incidente de desacato y que tanto el auto de apertura, como el auto que sanciona le fueron remitidos a uno de los correos que la UARIV dispone para ello:
10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “17ConstanciaNotificaciónAbreDesacato.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 06/2024
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
SALA DE DECISIÓN N.º 02
13001-33-33-013-2023-00392-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Por último, para esta c olegiatura la sanción impuesta por la Juez Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración del derecho en discusión (petición), materializado en la no contestación según la forma ordenada de la solicitud formulada por la accionante bajo el radicado NE00015714-2. En virtud de lo antes expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.