TA BOL-13001333301320230040501-(23-01-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301320230040501-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-33-33-013-2023-00405-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 02 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-013-2023-00405-01
DEMANDANTE KATIA DE LAS MERCEDES BUELVAS ANAYA
DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DEBIDO PROCESO – DERECHO AL TRABAJO
SUBTEMA TÉRMINO PARA POSESIÓN DEL CARGO – CONCEDE
AMPARO -CUMPLIMIENTO ORDEN DE TUTELA
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la accionada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso iniciado por la
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso iniciado por la señora Katia de las Mercedes Buelvas Anaya.
III. ANTECEDENTES
3.1. PRETENSIONES2
- Que se ordene al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANy el jefe de la Dirección Talento Humano (A) Cartagena que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, dé posesión a la accionante en el cargo de GESTOR III por estar dentro del término de
1Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda202300405”, pág. 5-6.13001-33-33-013-2023-00405-01
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los 10 días para hacerlo.
- Con el fin de evitar un perjuicio irremediable e irreversible y no hacer
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los 10 días para hacerlo.
- Con el fin de evitar un perjuicio irremediable e irreversible y no hacer nugatorio los efectos de esta demanda de tutela; muy comedidamente
tutelar y ampa rar el derecho acceso a la carrera administrativa por meritocracia (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), igualdad (art. 13 constitucional), trabajo en condiciones dignas (art. 25 constitucional), debido proceso (art. 29 constitucional), mínimo vital y confianza legítima.
3.2. HECHOS3
Manifiesta la accionante que concursó para la Convocatoria Proceso de Selección de ingreso No. 1461 de 2020 de la DIAN, para el empleo OPEC 126566, Gestor III, como profesional, y con inscripción 326609729.
Agrega que el 26 septiembre del 2023, vía correo electrónico, el Subdirector de Gestión del Empleo Público informó las vacantes por plazas a proveer y que se encontraban disponibles, para que, con ocasión a la lista de elegibles, manifestara el orden de preferencia ; y asimismo, se le indicó el procedimiento que debía seguir para tal efecto. Señala que la elección anterior debía hacerla de manera virtual en el enlace https://portalrl.dian.gov.co/KactusRL/ desde el 28 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2023.
Señala que, luego de escoger la plaza de conformidad con las instrucciones dadas, el d ía 24 de septiembre del 2023, vía correo electrónico ,el Jefe Coordinación de Correspondencia Y Notif icaciones (A) Subdirección
Señala que, luego de escoger la plaza de conformidad con las instrucciones dadas, el d ía 24 de septiembre del 2023, vía correo electrónico ,el Jefe Coordinación de Correspondencia Y Notif icaciones (A) Subdirección Administrativa UAE – DIAN le informó que, mediante resolución No.000154 del 23 de octubre del 2023, había sido nombrada en periodo de prueba en el cargo de GESTOR III, ubicado en el Dirección seccional de aduanas de Cartagena - División de Talento Humano - Despacho de la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales; que disponía de10 días hábiles para aceptar el nombramiento , y que dicha manifestación la debía realizar a través del aplicativo dispuesto por esa entidad , para lo cual le habilitarían un usuario y contraseña que le sería informado mediante comunicación oficial desde el correo electrónico: vinculaciones@dian.gov.co
3Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda202300405”, Pág. 1-5.13001-33-33-013-2023-00405-01
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Explica que el 25 de octubre 2023 recibió correo en el qu e se indicaron Instrucciones para el cargue de documentación - Aplicativo DIAN , que aceptó el nombramiento el día 26 de octubre, y que, además, señaló como
Explica que el 25 de octubre 2023 recibió correo en el qu e se indicaron Instrucciones para el cargue de documentación - Aplicativo DIAN , que aceptó el nombramiento el día 26 de octubre, y que, además, señaló como fecha de posesión el 31 de octubre 2023.
Señala que en fecha 2 de noviembre 2023 recibió llamada d e la señora Tatiana Rodríguez desde la ciudad de Bogotá, en la que le indicó que debía acercarse a la empresa Cendiatra a realizarse los exámenes médicos, a los que manifiesta acudió inmediatamente, y que ahí le dijeron que ellos enviarían el informe a Dian.
Agrega que no recibió ninguna información verbal o en oficio que indicara que debía culminar el proceso de posesión en la oficina de Cartagena, puesto que , toda la información fue recibida desde Bogotá, por lo cual, acudió el 10 de noviembre de 2023 en horas de la tarde a las oficinas ubicadas en el barrio Manga de Cartagena a indagar sobre la posesión y encontró que esa oficina a esa hora, 3 p.m., estaba ce rrada pues, ese día, por ser cívico, solo laboraron media jornada.
Indica que el 14 de noviembre del 2023 llegó nuevamente a las oficinas de la DIAN ubicadas en el barrio Manga a indagar sobre la culminación del proceso de posesión en el cargo GESTOR III , y que en esa oportunidad le señalaron que no era posible la diligencia de posesión toda vez se había vencido el término para ello, el día 10 de noviembre del 2023, día en el cual solo laboraron media jornada.
3. 3. CONTESTACIÓN
señalaron que no era posible la diligencia de posesión toda vez se había vencido el término para ello, el día 10 de noviembre del 2023, día en el cual solo laboraron media jornada.
3. 3. CONTESTACIÓN
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN4
Sobre las afirmaciones de la parte actora, manifiesta que la señora Katia Buelvas indicó en el aplicativo correspondiente, que su posesión sería el 30 de octubre de 2023, y que en esa misma oportunidad señaló que no era necesario hacer uso de la prórroga establecida en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 20154.
4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07InformeDian202300405.pdf”13001-33-33-013-2023-00405-01
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En ese sentido, arguye que la accionante dispuso una fecha para posesión ante la entidad, y solo hasta nueve (9) días hábiles después realizó conducta a fin de llevar a cabo su acto de posesió n, es decir el 14 de noviembre de 2023.
Aunado a lo anterior, señala que la jornada especial de trabajo que fue implementada durante los días 9 y 10 de noviembre de 2023 con ocasión de
a fin de llevar a cabo su acto de posesió n, es decir el 14 de noviembre de 2023.
Aunado a lo anterior, señala que la jornada especial de trabajo que fue implementada durante los días 9 y 10 de noviembre de 2023 con ocasión de los actos culturales de la ciudad de Cartagena fue decretada mediante Resolución 1187 del 08 de noviembre de 2023, y que la señora Buelvas Anaya no allegó prueba siquiera sumaria de que había asistido a ninguna de las instalaciones de la DIAN, en las fechas mencionadas.
Finaliza agregando que dentro de los argumentos presentados por la señora Buelvas Anaya no se vislumbra ninguno donde se logre inferir al cumplimiento de un deber legal es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que hubiera conllevado al incumplimiento de los términos legales para efectuar la posesión del cargo, instituciones previstas en el ordenamiento jurídico que sustenta la excepción al cumplimiento de un deber legal, razón por la cual se solicita denieguen las suplicas del amparo de tutela.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos invocados por la actora 6 y como fundamento de ello argumentó lo siguiente:
Manifiesta el a quo que, comoquiera que la accionante aceptó el nombramiento del cargo en cuestión en fecha 26 de octubre de 2023, en
5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “08SentenciaTutela202300405.pdf”,
nombramiento del cargo en cuestión en fecha 26 de octubre de 2023, en
5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “08SentenciaTutela202300405.pdf”, 6PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos y el derecho al trabajo de la accionante señora Katia Buelvas Anaya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al señor director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que, en el término de 3 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, conceda el término de (1) día para que la señora Katia de las Mercedes Buelvas Anaya, si a bien lo tiene, pueda ejercer el derecho a tomar posesión al cargo al cual fue nombrada mediante Resolución 000154 de 23 de octubre de 2023. Dicho término deberá ser comunicado previamente a la accionante El día en mención, que se otorga a la señora Katia de las Mercedes Buelvas Anaya, corresponde al día hábil siguiente al de notificación de esta providencia a la parte accionante TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Oswaldo Nieto Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.151.129 y portador de la tarjeta profesional No. 42.291 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la DIAN11.13001-33-33-013-2023-00405-01
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virtud del Decreto 1083 de 2015, en efecto, tenía hasta el 10 de novi embre del mismo año para realizar acto de posesión.
No obstante lo anterior, indicó que, si bien durante los días 9 y 10 de noviembre se laboró en jornada especial hasta la 1:00 p.m., en virtud de las actividades culturales llevadas a cabo en la Ciudad d e Cartagena, tal decisión no fue comunicada a la accionante, razón por la cual, el incumplimiento del plazo para la posesión de la señora Buelvas Anaya es atribuible a la DIAN.
En ese sentido, resolvió amparar los derechos fundamentales deprecados en el escrito tutelar, y concedió el término de un (1) día para que la señora Katia Buelvas Anaya pudiera ejercer su derecho a tomar posesión del cargo al cual fue nombrada mediante Resolución 000154 del 23 de octubre de 2023.
3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA7
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN presentó escrito de impugnación manifestando no estar de acuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia bajo los siguientes argumentos:
En esta oportunidad, afirmó que no es cierto que la entidad no informó a la accionante sobre la implementación de la jornada especial durante los días
impugnación manifestando no estar de acuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia bajo los siguientes argumentos:
En esta oportunidad, afirmó que no es cierto que la entidad no informó a la accionante sobre la implementación de la jornada especial durante los días 09 y 10 de noviembre de 2023.
Del mismo modo, reiteró que dentro de los argumentos presentados por la señora Buelvas Anaya no se vi slumbra ninguno donde se logre inferir al cumplimiento de un deber legal es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que hubiera conllevado al incumplimiento de los términos legales para efectuar la posesión del cargo, instituciones previstas en el ordenamiento jurídico que sustenta la excepción al cumplimiento de un deber legal, razón por la cual se Solicita denieguen las suplicas del amparo de tutela , toda vez no obra prueba en el expediente que dé cuenta de que la DIAN incurrió en la vulneración de derecho fundamental alguno.
7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “10ImpugnacionCumplimientofallo202300405.pdf”13001-33-33-013-2023-00405-01
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No obstante lo anterior, anexa acta que da cuenta de que la señora Katia de la Mercedes Buelvas Anaya tomó posesión del cargo de Gestor III –
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No obstante lo anterior, anexa acta que da cuenta de que la señora Katia de la Mercedes Buelvas Anaya tomó posesión del cargo de Gestor III – ID27239-ROL_TH-GH-3006 en fecha 04 de diciembre de 2023.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
A través del auto de fecha 12 de diciembre de 20238, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación de tutela presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN.
La presente tutela fue repartida a esta Corporación, mediante acta de reparto de fecha 15 de diciembre de 20239.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en conse cuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:
8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:
8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “11ConcedeImpugnacion202300405.pdf” 9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “01ActaReparto.pdf”13001-33-33-013-2023-00405-01
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- ¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable revocar o confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 29 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena que amparó los derechos de trabajo y debido proceso de la accionante?
5.3. TESIS DE LA SALA
Se confirmará la sentencia de primera instancia comoquiera que , sí se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez el acto de posesión no se realizó por razones atribuibles a la accionada.
5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 2015 Corte Constitucional T-151/22
accionada.
5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 2015 Corte Constitucional T-151/22
5.5. DEL CASO EN CONCRETO
5.5.1.- Análisis de requisitos de procedencia de la acción de tutela
5.5.1.1. Legitimación en la causa
La señora Katia de las Mercedes Buelvas Anaya, se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de trabajo y debido proceso , pues acreditó haber sido nombrada en el cargo cuya posesión se pretende en el escrito tutelar.
Con relación a la legitimación por pasiva, la acción se dirige contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, autoridad que presuntamente está vulnerando los derechos fundamentales invocados , pues se acreditó que es la entidad encargada de desplegar los trámites correspondientes para realizar la posesión que se pretende en el escrito tutelar.
5.5.1.2. Inmediatez13001-33-33-013-2023-00405-01
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La acción de tutela cumple con el requisito de la inmediatez, por cuanto, conforme a lo relatado por la parte accionante, la negativa de la entidad
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La acción de tutela cumple con el requisito de la inmediatez, por cuanto, conforme a lo relatado por la parte accionante, la negativa de la entidad para realizar la diligencia de posesión se produjo el día 14 de noviembre de 2023 y la tutela fue radicada el día 16 de noviembre de 2023, lo que deja entrever que existe un lapso razonable entre la presunta conducta que causó la vulneración de sus derechos fundamentales y la formulación de la demanda.
5.5.1.3. Subsidiariedad
la Corte10 ha considerado que la acción de tutela es procedente de forma definitiva para resolver controversias relacionadas con concursos de méritos, cuando (i) el empleo ofertado en el proceso de selección cuenta con un periodo fi jo determinado por la Constitución o por la ley; (ii) se imponen trabas para nombrar en el cargo a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles; (iii) el caso presenta elementos que podrían escapar del control del juez de lo contencioso administrat ivo, por lo que tiene una marcada relevancia constitucional ; y, finalmente, (iv) cuando por las condiciones particulares del accionante (edad, estado de salud, condición social, entre otras), a este le resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario.
En el caso objeto de estudio, encuentra la Sala que la negativa de la accionada para realizar el acto de posesión de la señora Katia Buelvas no se encuentra constituida en un acto administrativo que pueda ser controvertido ante el juez contencioso. En a tención a ello, y comoquiera que en el presente se estudia una presunta vulneración a derechos de
se encuentra constituida en un acto administrativo que pueda ser controvertido ante el juez contencioso. En a tención a ello, y comoquiera que en el presente se estudia una presunta vulneración a derechos de carácter fundamental, como lo es el debido proceso, estima esta magistratura, el requisito de subsidiariedad se encuentra satisfecho.
5.5.3.- Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que, comoquiera que la señora Katia Buelvas Anaya aceptó el nombramiento del cargo de Gestor III TH-GH-3006 (OPEC 126566) en fecha 26 de octubre de 2023 11, tal como afirmó el a quo, y en virtud del Decreto 1083 de 201512, tenía hasta el 10 de
10 Corte Constitucional, sentencia T – 151/2022. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 11 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “02Pruebas202300405.pdf”, Pág. 20. 12 Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de13001-33-33-013-2023-00405-01
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noviembre de 2023 para tomar posesión del cargo. Ahora bien, manifiesta la accionante que la DIAN, entidad proveedora del cargo en el que fue nombrada, no le suministró información acerca de l lugar al que debía dirigirse para realizar el acto de posesión, y que, al dirigirse hacia las instalaciones de la DIAN para realizar las averiguaciones correspondientes, esto es, en fecha 10 de noviembre de 2023 en las horas de la tarde, se le informó que ese día la entidad laboró en jornada especial hasta la 1:00 p.m., ello en virtud de actividades culturales acontecidas en la ciudad de Cartagena. Así las cosas, la accionante manifi esta que acudió a las instalaciones de la DIAN nuevamente en fecha 14 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual le informaron que el plazo para realizar la posesión del cargo en el que había sido nombrada, se encontraba vencido. Sobre este punto, en el escrito de impugnación, la DIAN afirma que a la señora Katia Buelvas se le informó que en las fechas 9 y 10 de noviembre se aplicaría en la entidad una jornada especial , no obstante, observa esta magistratura, en el plenario no obra constancia alguna que de cuenta de que, en efecto, tal información fue suministrada a la accionante. En ese
aplicaría en la entidad una jornada especial , no obstante, observa esta magistratura, en el plenario no obra constancia alguna que de cuenta de que, en efecto, tal información fue suministrada a la accionante. En ese orden, y en atención a que la resolución por medio de la cual se fijó dicha jornada especial no se encuentra publicada en los sitios oficiales de la entidad, estima la Sala, la señora Katia Buelvas no tenía forma de saber que el acto de posesión no podía realizarse el día 10 de noviembre después de la 1:00 p.m. Así las cosas, considera esta Judicatura, la posesión de la señora Katia Buelvas Anaya en el cargo en el que fue n ombrada por la DIAN no se realizó por razones atribuibles a la entidad, y en ese sentido, le asistió razón al a quo al amparar los derechos deprecados en el escrito tutelar y ordenar ampliar el plazo para la realización del acto pretendido. Ahora bien, obs erva la Sala que , con el escrito de impugnación, la accionada allegó el Acta No. 329 del 04 de diciembre de 202313, por medio de la cual se realizó la posesión de la señora Katia de las Mercedes Buelvas Anaya en el cargo de Gestor III TH-GH-3006.
ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
13 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “10ImpugnacionCumplimientofallo202300405.pdf”. Pág. 7.13001-33-33-013-2023-00405-01
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Así las cosas, esta Casa Judicial confirmará la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la accionante, y como quiera que a la fecha ya se realizó el acto de posesión de la señora Katia Buelvas Anaya en el cargo en el que había sido nombrada por la DIAN, se tendrá por cumplida la orden judicial proferida en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de
Cartagena.
SEGUNDO: TÉNGASE por cumplida la orden judicial proferida en primera instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.
CUARTO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.