TA BOL-13001333301320240012302-(23-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301320240012302-(23-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.167/2024
SALA DE DECISIÓN 004
Cartagena D. T. y C. , veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinti cuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-013-2024 -00123-02
Accionante ISABEL GARRIDO VILLALBA
Accionado
DIRECTORA DE REPARACIÓN DE LA UAE PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS –
UARIV Tema Se revoca la sanción impuesta, al estar demostrado el cumplimiento al fallo de tutela – La finalidad del incidente de desacato y la sanción es el cumplimiento del fallo. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO.
La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024 )1, proferido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.
III. – ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela del 08 de mayo de 2024 2, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena , y
III. – ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela del 08 de mayo de 2024 2, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena , y confirmada por este Tribunal en providencia del 18 de junio de 2024 3, se decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna y el mínimo vital de la señora Isabel Inés Garrido Villalba; disponiendo lo siguiente4: “SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, y como medida de protección de los derechos constitucionales invocados, ORDENAR a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV, o quien haga sus veces, que: 2.1.A más tardar el 14 de junio de 2024, resuelva materialmente y de fondo la solicitud de indemnización por vía administrativa presentada por la señora Isabel Inés Garrido Villalba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.143.357.191. 2.2. Dicha respuesta, como mínimo deberá señalar a la accionante: - Si es derechosa) o no a la indemnización administrativa pedida
1 Doc. 21 Exp. Dig. 2 Doc. 07 Exp. Dig. 3 Fols. 12-24 Doc. 13 Exp. Dig. 4 Fol. 26 Doc. 07 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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- Si es derechosa a dicha indemnización el monto de esta y la fecha probable de su pago 2.3. Se le advierte, que en dicho lapso no podrá alegarse ninguna otra dilación de carácter administrativo.”
Con posterioridad, por medio de escrito presentado el 21 de agosto de 20245, la parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato en contra de la UARIV, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela , manifestando que, queda explícitamente probado la omisión por parte de la accionada respecto al cumplimiento de las órdenes impartida, haciendo referencia a la obligación de pronunciarse de fondo sobre la indemnización por el hecho victimizante (delitos contra la libertad y la Integridad sexual).
En ese orden, el Juzgado de primera instancia, el dí a 23 de agosto de 2024, abrió incidente de desacato contra la funcionaria obligada a acatar el fallo, señora Sandra Viviana Alfaro Yara.
3.1 Contestación UARIV6.
A través de memorial allegado al Juzgado en mención el 28 de agosto de 2024, la entidad incidentada, a través de su apoderado judicial, indicó que, con relación a la solicitud del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual, con número radicado BH000680127, la misma se en contraba adelantando las
con relación a la solicitud del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual, con número radicado BH000680127, la misma se en contraba adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, pues una vez culminaran las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederían a comunicar su resultado a la accionante.
Afirma que, una vez se efectué tal actuación, rendiría al A-quo el informe de cumplimiento del fallo; en ese sentido reitera que, en los próximos días estaría remitiendo nuevo memorial, que resolverá de fondo el cumplimiento judicial.
Alega además que, se debe desvincular de la actuación a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, pues la misma ya no ostenta el cargo de Directora Técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas sino que , el mismo se encuentra en cabeza de Lilia María Rodríguez Albarracín, tal como consta en la Resolución de nombramiento No. 03164 del 12 de agosto del 20247; con base en lo anterior indican que, al momento de realizar las gestiones para acreditar el cumplimiento de fallo se encontró la configuración de un vicio en el procedimiento utilizado para sancionar al funcionario de la entidad, por lo cual solicitan incidente de nulidad, dado el carácter personalísimo del incidente de desacato.
3.2 Segundo informe UARIV8.
5 Fols. 2-3 Doc. 14 Exp. Dig. 6 Fols. 3-11 Doc. 17 Exp. Dig. 7 Fols. 14-15 Doc. 17 Exp. Dig.
3.2 Segundo informe UARIV8.
5 Fols. 2-3 Doc. 14 Exp. Dig. 6 Fols. 3-11 Doc. 17 Exp. Dig. 7 Fols. 14-15 Doc. 17 Exp. Dig. 8 Fols. 3-35 Doc. 20 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
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Posteriormente, allegan informe en fecha 05 de septiembre de 2024, donde además de reiterar los expuesto en el informe anteriormente relacionado, aportan constancia de haber expedido Resolución No. 04102019-2053691 del 2 de abril de 20249, por la cual se reconoce la indemnización pretendida por la accionante y se le aplica el método técnico de priorización a la misma.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 05 de septiembre de 202410, en la cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la ordenes impartidas en sede de tutela de fecha 8 de mayo de 2024, que amparó los derechos fundamentales de la señora Isabel Inés Garrido Villalba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.357.191, a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, era quien fungió como Directora Técnica
Isabel Inés Garrido Villalba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.357.191, a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, era quien fungió como Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, hasta el 12 de agosto de 2024, y Liliana María Rodríguez Albarracín, actual Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV,.
SEGUNDO: IMPONER a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara y Liliana María Rodríguez Albarracín sanción consistente en el pago de multa de dos (2) sa larios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción, para cada una de ellas.
La multa impuesta será cancelada de su propio peculio a favor de Nación en la cuenta banco Agrario código de convenio 13474 número de cuenta corriente 30820-000640-8, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, pago que deberá acreditarse mediante recibo de consignación, pues de lo contrario, se remitirá copia auténtica de ésta providencia a la División Coactiva de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Cartagena, con las constancias del caso, para los efectos del Artículo 367 del Código General del Proceso.
TERCERO: ORDENAR a la señora Liliana María Rodríguez Albarracín, en calidad de actual Directo ra Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV dar cumplimiento a lo ordenado en
TERCERO: ORDENAR a la señora Liliana María Rodríguez Albarracín, en calidad de actual Directo ra Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela de 8 de mayo de 2024 dentro del radicado 13 -001-33-33-0132024-00123-00.”
Como sustento de sus decis iones, el A -quo determinó que, la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones en el mes de abril de 2024, al parecer expidió la Resolución Nº 04102019-2053691 del 2 de abril de 2024, antes de que ese expidiera el fallo de tutela del 08 de mayo de este año por el cual se ampararon los derechos fundamentales de la aquí accionante, sin embargo , ese documento no fue allegado al proceso ni en primera ni en segunda instancia, según considera. Lo anterior es a todas luces irregular y denota desconocimiento de las consecuencias legales de brindar información bajo la gravedad de juramento en sede de tutela a las autoridades judiciales.
9 Fols. 22-27 y 30-35 Doc. 20 Exp. Dig. 10 Doc. 21 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
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Dicho lo anterior, a juicio del A -quo, la señora Isabel Garrido Villalba
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Dicho lo anterior, a juicio del A -quo, la señora Isabel Garrido Villalba desconoce el cont enido material de la resolución anteriormente mencionada, pues si bien se remitió respuesta el día 30 de agosto de 2024 al buzón de correo isabelgv1991@gmail.com, en el mismo no se le allegó copia de dicho acto administrativo, ni se le informaron los recursos que proceden contra dicha decisión, pues se repite, el correo de 30 de agosto de 2024 remitido por la UARIV a la peticionaria solo contiene un archivo adjunto marcado como “20 -RESPUESTA-8165922-30 08 2024”, que es la misma comunicación Codlex 8165922 de 30 de agosto de 2024.
Sumado a lo expuesto, en la providencia arriba citada se indicó que, la decisión de la entidad debía como menos señalar si la accionante era o no titular de la indemnización pedida, y de ser así el monto de esta, así como la fecha probable de su pago. Si bien el acto administrativo aportado del cual no consta notificación a la demandante se reconocer el 100% de la indemnización administrativa pretendida no se hace mención a la fecha probable de pago.
Con base en lo anterior , manifiesta encontrar incumplidas en integralidad la providencia emitida por su Despacho el 08 de mayo de 2024, confirmada a su vez el 18 de junio de 2024 por este Tribunal.
V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Por reparto efectuado el 19 de septiembre de 202411, le correspondió el
vez el 18 de junio de 2024 por este Tribunal.
V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Por reparto efectuado el 19 de septiembre de 202411, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 20 de septiembre de 2024.
5.1.-Competencia
El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela median te el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.
Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede esta sala a realizar el estudio de fondo.
5.2. Problema jurídico.
De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:
11 Doc. 24 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
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¿la señora Sandra Viviana Alfaro Yara , quien fungió como Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, hasta el 12 de agosto de 2024 y la señora Liliana María Rodríguez Albarracín, en su calidad de actual de la misma, han dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela del 08 de mayo de 2024, consistente en resolver materialmente y de fondo, la solicitud de indemnización por vía administrativa, presentada por la señora Isabel Inés Garrido Villalba, indicándole como mínimo en dicha respuesta, si tiene derecho o no a dicha indemnización, y en caso de serlo la fecha probable de pago ?
Para llegar a la solución de lo planteado , se abordará el siguiente hilo conductor: i) Finalidad y r equisitos para procedencia de la sanción por desacato, y iii) Caso concreto.
5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.
Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 , y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T271 de 2015.
5.5 Caso concreto.
La Sala entrará a resolver el asunto en comento, siguiendo los lineamientos de
sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T271 de 2015.
5.5 Caso concreto.
La Sala entrará a resolver el asunto en comento, siguiendo los lineamientos de nuestra Corte Constitucional, que establece que la finalidad del incidente de desacato, no es la sanción en sí misma, sino el cumplimiento de la orden proferida en la tutela, y en la medida en que, se demuestre que esa orden ha sido cumplida, hay lugar a revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas12.
Estando claro el contenido de la decisión discutida, y con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de las incidentadas, esta Magistratura entrará a evidenciar el cumplimiento de la sentencia del 08 de mayo de 2024, confirmada por este Tribunal el 18 de junio del mismo año, atendiendo a lo que efectivamente fue ordenado en aquella oportunidad, como se citó en el acápite III de este proveído.
Dicho lo anterior, se tiene que, luego de haberse decidido en primera instancia sobre la sanción por el desacato de la mencionada providencia 13, la UARIV allegó informe el día 12 de septiembre de 2024 14, en cuyo asunto se indica el alcance de la respuesta de la solicitud, cod lex. 8188703, Rad. 2024 -14529821, en la misma manifiestan lo siguiente15:
12 Ver sentencia SU-0034 de 2018 13 Doc. 21 Exp. Dig. 14 Doc. 23 Exp. Dig. 15 Fols. 15-16 Doc. 23 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
Código: FCA - 002
13 Doc. 21 Exp. Dig. 14 Doc. 23 Exp. Dig. 15 Fols. 15-16 Doc. 23 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
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Conta en el mismo informe constancia de haber notificado lo anterior a la señora Isabel Inés Garrido Villalba el día 12 de septiembre de 2024 16. Encontrando la Sala que, con la comunicación de la respuesta anteriormente citada, se cumplen cabalmente las ordenes dictadas en la providencia del 08 de mayo de 2024, pues se indica a la accionante de manera clara que tiene derecho a la indemnización pretendida que la misma se encuentra en criterio de priorización por las condiciones especiales que actualmente presenta y por último se le indica la fecha en la que se hará efectivo el pago de la indemnización, así como el método a utilizar para el mismo, en lo que respecta al monto.
Si bien el A -quo manifiesta no constarle la notificación de la resolución al encontrase un solo archivo en el correo que se remitió a la accionada, también es cierto que el Juzgador pasó por alto el hecho de que se aportaron constancias del envío de 02 correos diferentes, ambos enviados el 30 de agosto de este 2024, con archivos que contienen pesos diferentes 17. Ciertamente para la fecha en la que se radicó este incidente la accionada no tenía conocimiento de la existencia de la Resolución pues la misma fue
agosto de este 2024, con archivos que contienen pesos diferentes 17. Ciertamente para la fecha en la que se radicó este incidente la accionada no tenía conocimiento de la existencia de la Resolución pues la misma fue enviada el 30 de agosto de 2024 y el incidente se presentó el 21 de agosto de
202418. En todo caso, en el escrito del 12 de septiembre de 2024, notificado a la actora el mismo día, despeja cualquier duda al r especto del cumplimiento del fallo.
Teniendo en cuenta que desaparecieron los motivos que dieron origen a la presente solicitud, pues el mandato impuesto cuyo cumplimiento se discute, fue satisfecho por la UARIV, se hace innecesario que se imponga sanció n alguna a las funcionarias de la entidad en tanto el fin perseguido con el trámite del desacato se encuentra cumplido.
En suma, para la Sala resulta procedente revocar la sanción impuesta por desacato, contra las Dras. Sandra Viviana Alfaro Yara y Liliana María Rodríguez Albarracín al quedar evidenciado el cumplimiento a la orden de tutela proferida contra la UARIV.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
16 Fols. 13-14 Doc. 23 Exp. Dig. 17 Fols. 17-18 Doc. 20 Exp. Dig. 18 Doc. 14 Exp. Dig.13-001-33-33-013-2024 -00123-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Versión: 03
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SALA DE DECISIÓN 004
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas en la providencia del 05 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.060 de la fecha.