TA BOL-13001333301320240026902-(10-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301320240026902-(10-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001333301320240026902
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 38/2025
SALA DE DECISIÓN No.
Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001333301320240026902 Incidentante Karla Álvarez Arregocés, curadora del joven Isaac David Toloza Álvarez Incidentado Juan David Gómez Barragán, Subdirector de Determinación de Derechos P ensionales y el señor Alexander Flórez García, Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP).
Tema Derecho al mínimo vital, integridad personal, vida digna, educación y seguridad social – sustitución pensional de hijo con discapacidad. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato sobre lo ordenado en la sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 24 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena a l os
jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato sobre lo ordenado en la sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 24 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena a l os señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez García en calidad de Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contrib uciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente.
III.- ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Karla Lucia Álvarez Arregocés, actuando como curadora del joven Isaac David Toloza Álvarez, por las razones aquí expuestas.Rad. 13001333301320240026902
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 38/2025
SALA DE DECISIÓN No.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP que dentro del término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver de plano los recursos presentados contra la
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP que dentro del término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver de plano los recursos presentados contra la Resolución No. RDP015690 de 20 de septiembre del 2024.
Mediante sentencia de segunda instancia de fecha 06 de diciembre de 2024 proferida por este Tribunal, se dispuso:
“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 29 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Por auto de fecha 13 de enero de 202 51, proferido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, se dio apertura al incidente de desacato dentro del presente asunto. Luego, por auto del 24 de enero de 20252, se sancionó a los señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez García en calidad de Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente.
3.2. Intervención de la parte incidentada3.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) rindió informe, manifestando que no ha sido su intención violar los derechos de la accionante, sin embargo, la incidentante no radicó los recursos de manera formal ante ningún canal de los oficiales para tal fin y al no hacerlo los recursos no están registrados en el aplicativo de gestión documental.
intención violar los derechos de la accionante, sin embargo, la incidentante no radicó los recursos de manera formal ante ningún canal de los oficiales para tal fin y al no hacerlo los recursos no están registrados en el aplicativo de gestión documental.
Por tal motivo no pudo dar cumplimiento a lo ordenado , por lo que solicita conceder un tiemp o prudencial a la entidad para poder cumplir con lo decidido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena. 3.2.2. La decisión sancionatoria4.
1 Archivo “19AbreIncidentedesacato202400269” del cuaderno “CONSULTA” de la carpeta “01primerainstancia” 2 Archivo “24SancionaIncidenteDesacatoTutela202400269” del cuaderno “CONSULTA” de la carpeta “01primerainstancia” 3 Archivo “21InformeUGPP” del cuaderno “CONSULTA” de la carpeta “01primerainstancia” 4 Archivo “24SancionaIncidenteDesacatoTutela202400269” del cuaderno “CONSULTA” de la carpeta “01primerainstancia”Rad. 13001333301320240026902
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Mediante auto de fecha 24 de enero de 2025, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de
SALA DE DECISIÓN No.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2025, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del 29 de octubre de 2024, a Juan David Gómez Barragán, Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y el señor Alexander Flórez García, Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) sancionándolos con un día (1) de arresto y el pago de una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
Como fundamento de su decisión, reitero que la negación de la entidad tanto en la acción de tutela como en el incidente de desacato carece de todo sustento, de igual forma no se observó que los funcionarios de la UGPP desplegaran acciones positivas para el cumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela.
De igual forma, la entidad tuvo un comportamiento omisivo e indiferente frente a la orden judicial clara, expresa y concreta que se impartió.
IV.-CONSIDERACIONES
4.1. De la competencia para conocer la consulta
El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.
4. 2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si debe mantenerse o no, la sanción impuesta por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena a l os señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez
Corresponde al Tribunal determinar si debe mantenerse o no, la sanción impuesta por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena a l os señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez García en calidad de Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente.
4. 3. Tesis del Tribunal
La Sala decidirá revocar la decisión de primera instancia, toda vez que, si bien en principio se configuraban los elementos objetivo y subjetivo para imponer sanción, advierte la Corporación que la UGPP demostró cumplir con lo ordenado en sentencia de tutela , en el transcurso de la consulta de este trámite incidental.Rad. 13001333301320240026902
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4.4. Marco jurídico y jurisprudencial.
▪ Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre las sanciones que pueden imponerse por desacato a sentencia de tutela. ▪ Corte Constitucional, sentencia SU-508 de 2020, sentencia T-089 de 2023 y sentencia SU-034 de 2018.
4.5. Caso Concreto
4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.
▪ Corte Constitucional, sentencia SU-508 de 2020, sentencia T-089 de 2023 y sentencia SU-034 de 2018.
4.5. Caso Concreto
4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.
▪ Informe emitido por la UGPP en el proceso de incidente de Desacato del 20 de enero de 20255.
▪ Ficha de proceso novedad de 1 de febrero de 20256.
▪ Comunicado UGPP-20250142000155131 por el cual se adjunta respuesta radicada en el correo electrónico de la señora Karla Alicia Álvarez Arregocés7.
▪ Respuesta identificada con radicado UGPP No. 2024600501352272 de 6 de febrero de 20258.
▪ Acuse de recibo registrado el 3 de febrero de 20259.
▪ Constancia de notificación por correo electrónico a la señora Karla Lucía Álvarez Arregocés10.
▪ Acuse de recibo registrado el 7 de febrero de 202511.
▪ Resolución RDP 000835 de 5 de febrero de 2025 “por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la Resolución 15390 del 20 de septiembre de 2024”12.
5 Folio 1-20 Archivo21InformeUGPP. 6 Folio 15-17 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 7 Folio 18 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 8 Folio 19-22 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 9 Folio 23-24 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 10 Folio 25 Archivo05SolicitudSancionUGPP.
8 Folio 19-22 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 9 Folio 23-24 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 10 Folio 25 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 11 Folio 27 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 12 Folio 29-34 Archivo05SolicitudSancionUGPP.Rad. 13001333301320240026902
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▪ Resolución RDP 000739 de 31 de enero de 2025 “por la cual se resuelve un recurso de reposición y se revoca la resolución RDP 15690 del 20 de septiembre de 2024”13.
▪ Resolución 1048 de 1 de octubre de 2024 “por la cual se efectúa un encargo”14
4.5.2. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.
El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 24 de enero 2025 declaró en desacato a los señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez García en calidad de Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y Director de Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente , por incumplimiento al fallo de tutela del 29 de octubre de 2024.
Pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente , por incumplimiento al fallo de tutela del 29 de octubre de 2024.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido que “al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.15”
En consecuencia, procede la Sala a verificar si se presenta en este caso los elementos objetivo y subjetivo con el fin de determinar si se mantiene o no la sanción impuesta por desacato a sentencia de tutela.
En primera medida, se advierte que, a la UGPP le fue ordenado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia resolv er de plano los recursos interpuestos contra la Resolución No. RDP015690 de 20 de septiembre del 2024 . Presentada la solicitud de incidente de desacato, han transcurrido dos meses desde la orden impartida por el a quo.
En el trámite del incidente de desacato en primera instancia, la UGPP informó que los recursos no se interpusieron en los canales oficiales y por tal motivo no se registraron en el aplicativo de gestión documental, por lo que no fue posible hacerles seguimiento. Sin embargo, la accionante demostró que, si presentó los recursos a los correos electrónicos de la entidad, cuestión que fue objeto de análisis en la sentencia de segunda instancia emitida por este Tribunal, por
13 Folio 35-41 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 14 Folio 42-43 Archivo05SolicitudSancionUGPP.
de análisis en la sentencia de segunda instancia emitida por este Tribunal, por
13 Folio 35-41 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 14 Folio 42-43 Archivo05SolicitudSancionUGPP. 15 Sentencia SU034 de 2018Rad. 13001333301320240026902
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lo que esto no justificaba la falta de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela.
La situación antes descrita evidenciaba el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela respecto a la orden de resolver los recursos formulados contra la Resolución No. RDP015690 de 20 de septiembre del 2024.
Sin embargo, avizora la Corporación que la UGPP remitió memorial el 7 de febrero de 2025, aportando la Resolución RDP 000739 de 31 de enero de 2025 que reconoce pensión de sobrevivientes a favor de Isaac David Toloza Álvarez, acto administrativo que decidió resolver recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución RDP 15690 del 20 de septiembre de 2024, notificado el 3 de febrero de 2025 a la señora Karla Álvarez Arregocés.
Adicionalmente, la UGPP envía la Resolución RDP 000835 de 5 de febrero de 202516 que confirma el recurso de apelación en contra de la Resolución RDP
Adicionalmente, la UGPP envía la Resolución RDP 000835 de 5 de febrero de 202516 que confirma el recurso de apelación en contra de la Resolución RDP 000739 de 31 de enero de 2025, notificada el 7 de febrero de 2025.
En ese sentido, se observa que la UGPP resolvió los recursos interpuestos por la parte accionante en los términos orde nados en la sentencia de tutela objeto de cumplimiento, por lo que en este preciso momento no es posible sancionar a los incidentantes , toda vez que los elementos objetivo y subjetivo para imponer la sanción desaparecieron.
En consecuencia, la Sala decidirá r evocará la decisión adoptada por el juzgado de instancia, que impuso sanción a los señores Juan David Gómez Barragán y Alexander Flórez García en calidad de Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales y Director de Pensiones de la UGPP respectivamente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
V. RESUELVE
PRIMERO: Revocar la providencia consultada de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
16 Folio 29-34 Archivo05SolicitudSancionUGPP.Rad. 13001333301320240026902
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SALA DE DECISIÓN No.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.
LOS MAGISTRADOS,
OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA
MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVÁREZ
(Ausente con permiso)