TA BOL-13001333301420160009501-(28-05-2021)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420160009501-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2021
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema Privación injusta de la libertad / revoca sentencia de primera instancia por existencia de daño especial Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 decide el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El 19 de febrero de 20162, el señor Luis Alberto Salcedo Blanco con su núcleo familiar3, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de su libertad, desde el 25 de abril de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014, esto es: 751 días. En el proceso penal se le imputó el delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones”.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones4:
“PRIMERO: Que se declare a la NACI ÓN COLOMBIANA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL , administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes por la privación injusta de la libertad de LUIS ALBERTO SALCEDO
BLANCO.
SEGUNDA: Como consecuencia de tal declaración se solicita que se condene a la NACI ÓN COLOMBIANAFISCALIA GENERAL DE LA NACION y a NACI ÓN COLOMBIANARAMA JUDICIAL a pagar los perjuicios morales
ocasionados, así:
NOMBRE PARENTESCO SMLMV
Luis Alberto Salcedo Blanco Victima directa 100 SMLMV Adriana Marcela Osorio Cortes Compañera 100 SMLMV
ocasionados, así:
NOMBRE PARENTESCO SMLMV
Luis Alberto Salcedo Blanco Victima directa 100 SMLMV Adriana Marcela Osorio Cortes Compañera 100 SMLMV Emilse Salcedo Blanco Madre de la víctima 100 SMLMV Rafal Hernández Theran Padrastro de la victima 100 SMLMV Karen Margarita Tapia Salcedo Hermana de la victima 80 SMLMV Sandra Marcela Tapia Salcedo Hermana de la victima 80 SMLMV Edwin Lambraño Salcedo Hermano de la victima 80 SMLMV TOTAL convocantes 7° 640 SMLMV
TERCERA - PERJUICIOS MATERIALES:
Pretende el demandante, LUIS ALBERTO SALCEDO BLANCO que se condene a la NACI ÓN COLOMBIANAFISCALIA GENERAL DE LA NACION y a NACI ÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL a pagarle, en su calidad de
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 199, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folio 205, expediente físico. 3 El núcleo familia conformado por Adriana Marcela Osorio Cortes, Emilse Salcedo Blanco, Rafal Hernández Theran, Karen Margarita Tapia Salcedo, Sandra Marcela Tapia Salcedo y Edwin Lambraño Salced o. 4 Folios 2-3, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 2-3, expediente físicoMedio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01
4 Folios 2-3, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 2-3, expediente físicoMedio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Decisión Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda Página Página 2 de 12
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victima directa, los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de CATORCE MILLONES SETESIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESO ML ($14.784.000,00) M/L, dinero que dejo de recibir por concepto de ingresos laborales en su condición de MOTOTAXISTA, labor a la que se dedicaba y con la cual mantenía a su familia. Esta suma se actualizará de acuerdo al índice de precio al consumidor.
CUARTA: Condénese a la NACI ÓN COLOMBIANA - FISCALIA GENERAL DE LA NACI ON y a NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, a pagar a los actores las cosas y gastos judiciales a que haya lugar.
QUINTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la Ley 1437/2011 y según la jurisprudencia concordante al respecto.
QUINTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la Ley 1437/2011 y según la jurisprudencia concordante al respecto.
SEXTA: Que el pago de la sentencia se efectué acorde con el artículo 195 de la ley 1437/2011, de manera tal que en caso de mora se proceda conforme al numeral 4 del citado artículo”.
4. La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes5:
5. (1) El señor Luis Alberto Salcedo Blanco fue capturado el 25 de abril de 2012 por miembros de la Policía Nacional del Carmen de Bolívar , y puesto a disposición ante la Fisca l Seccional No. 43; el 26 del mismo mes y año, la Fiscalía le imputó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, el delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones” , decretándose medida de aseguramiento de detención preventiva y traslado a la cárcel de Sincelejo (Sucre).
6. (2) Manifestó que la privación de libertad fue prolongada, comoquiera que entre la captura y la celebración del juicio y la libertad, transcurrió un lapso de 2 años, a su juicio, teniendo en cuenta que las audiencias fueron declaradas fallidas por el no trasl ado por parte del Institución Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, INPEC) del indiciado ; además, posteriormente fue trasladado a la penitenciaria de Valledupar (Cesar).
7. (3) En audiencia de juicio oral de 24 de abril de 2014, el Juzgado Promis cuo
adelante, INPEC) del indiciado ; además, posteriormente fue trasladado a la penitenciaria de Valledupar (Cesar).
7. (3) En audiencia de juicio oral de 24 de abril de 2014, el Juzgado Promis cuo del Circuito del Carmen de Bolívar, decidió absolver al acusado, por lo que el 27 de mayo del mismo año, dictó Sentencia absolutoria en razón a que, no se comprobó que el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, había cometido delito alguno.
8. (4) De conformidad con lo anterior, el 25 de abril de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar mediante oficio No. 603, remitió despacho comisorio para la notificación de la sentencia y la libertad del acusado, correspondiéndole la comisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el cual realizó la respectiva notificación el 14 de mayo del mismo año, por lo que el 15 del mismo mes y año, el señor Luis Alberto Salcedo Blanco quedó en libertad.
9. (5) El señor Luis Alberto Salcedo Blanco permaneció privado de la libertad entre el 25 de abril de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014, por un período de 24 meses y 21 días.
10. (6) Adujo que, durante el tiempo en que se encontraba recluido , se le ocasionó perjuicios tanto morales y materiales a su familia y a él como víctima directa, teniendo en cuenta que se vio involucrado al sometimiento público en medios de noticias escritas y habladas, ocasionándole una afectación a su honor a él y a sus familiares; entre ellas, la situación de angustia y sufrimiento por las miradas
directa, teniendo en cuenta que se vio involucrado al sometimiento público en medios de noticias escritas y habladas, ocasionándole una afectación a su honor a él y a sus familiares; entre ellas, la situación de angustia y sufrimiento por las miradas de desconfianza por los vecinos, amigos y conocidos por la estigmatización producida al calificarlo como delincuente y privarlo de su libertad.
5 Folios 3-6, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” / Folios 3-6, expediente físicoMedio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Decisión Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda Página Página 3 de 12
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11. (7) Adicionalmente, el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, laboró hasta el día de su captura como “mototaxista” y sus ingresos eran de $800.000, sostenía desde hace varios años una relación con la señora Adriana Marcela Osorio Cortes, la cual fue habitual, permanente y bajo el mismo techo, a quien con el producto de su trabajo sostenía económicamente.
12. (8) Por otro lado, indicó que el padre del señor Luis Alberto Salcedo Blanco
fue habitual, permanente y bajo el mismo techo, a quien con el producto de su trabajo sostenía económicamente.
12. (8) Por otro lado, indicó que el padre del señor Luis Alberto Salcedo Blanco falleció cuando contaba con siete años, posteriormente, su madre la señora Emilce Salcedo Blanco, hizo vida marital con el señor Rafael Hernández Teran, la cual perdura hasta la actualidad, por lo que, la relación entre la víctima y el señor Hernández ha sido de padre e hijo.
13. (9) Finalmente, manifestó que al haber sido absuelto de todo s los cargos el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, por llegar a la conclusión de que no se cometió delito alguno, es razón suficiente para declarar administrativamente responsable a las entidades demandadas por el daño antijurídico causado a la víctima directa y a los demás actores, específicamente un daño especial.
3.2. Posición de la demandada
14. El 30 d e agosto de 2016 6, la Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones y manifestó no constarle los hechos allí expuestos. En su escrito, señaló, en resumen, que: (1) la cuantificación de los perjuicios morales planteada en la demanda , supera el monto establecido en la jurisprudencia d el Consejo de Estado; (2) no se estructura ninguna clase de responsabilidad en cabeza de esa entidad, comoquiera que la Ley 906 de 2004 (en adelante, CPP), lo faculta para solicita r al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento cuando los elementos materiales probatorios y
responsabilidad en cabeza de esa entidad, comoquiera que la Ley 906 de 2004 (en adelante, CPP), lo faculta para solicita r al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento cuando los elementos materiales probatorios y evidencia física permiten inferir que el imputado puede ser autor o participe de la conducta delictiva que se investiga, por lo que en el caso concreto, fue el Juez de Control de Garantías quien profirió la decisión de la medida de aseguramiento ; con fundamento en lo anterior, (3) presentó la excepción de falta de legitimación por pasiva ; así como las que denominó: “ inexistencia del daño antijurídico ”, “ineptitud formal de la demanda por inexistencia del nexo causal” y “la genérica”.
15. Por su parte, el 20 de septiembre de 2016 7, Nación – Rama Judicial , contestó la demanda, en la que también se opuso a las pretensiones y manifestó no constarle los hechos allí expuestos. En su escrito, señaló que no existe responsabilidad atribuible a la entidad, pues la medida de aseguramiento impuesta por el Juez de Control de Garantía, se hizo con fundamento de la solicitud presentada por la Fiscala General de la Nación ; además, el proceso penal culminó con l a sentencia absolutoria porque la Fiscalía en el juicio oral no pudo sustentar la teoría que expuso en la audiencia de acusación, por no encontrar respaldo en las pruebas legalmente recaudadas y arrimadas al proceso, y que se presentaron falencia de tipo probatorio que conllevaron al Juez con funciones de conocimiento no pudiese emitir sentencia condenatoria ante el hecho de que no se encontraba demostrada
recaudadas y arrimadas al proceso, y que se presentaron falencia de tipo probatorio que conllevaron al Juez con funciones de conocimiento no pudiese emitir sentencia condenatoria ante el hecho de que no se encontraba demostrada la responsabilidad del convocante por parte de la Fiscalía . Por último, presentó las
6 Folios 213-227, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 216-230, expediente físico. 7 Folios 244-254, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 246-256, expediente físico.Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Decisión Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda Página Página 4 de 12
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excepciones de falta de relación causal entre los hechos de la demanda y persona del demandado y la excepción innominada.
3.3. Fallo de primera instancia
16. Mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2018 8, e l Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que no existió daño antijurídico que sea atribuible a
Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que no existió daño antijurídico que sea atribuible a la F iscalía General de la Nación y a la Rama judicial, ya que la privación de la libertad padecida por el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, no fue injusta, teniendo en cuenta que fue capturado en flagrancia el 25 de abril de 2012, pues en requisa practicada a él por parte de miembros de la Policía Nacional, fue encontrada en el bolsillo izquierdo de la “mochona” que vestía, un revólver calibre 38 plateado, cacha ortopédica de color negro, n úmero externo 066273, n úmero interno 07740, con tres cartuchos en el interior del tambor calibre 38, arma que portaba sin los respectivos documentos, por lo que el 26 del mismo mes y año se legalizó su captura, imputó cargos y se dispuso por parte del Juez de Control de Garantías la medida de aseguramiento de detención preventiva al contar con los elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para imponerla. Finalmente, condenó en costas a la parte demandante.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
17. La parte demandante presentó recurso de apelación 9 en contra de la Sentencia de primera instancia, en la que solicitó se revoque y, en su lugar, se proceda acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la privación de la libertad del señor Luis Alberto Salcedo Blanco se tornó excesiva, al permanecer detenido como consecuencia de la imposición de la medida de
proceda acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la privación de la libertad del señor Luis Alberto Salcedo Blanco se tornó excesiva, al permanecer detenido como consecuencia de la imposición de la medida de aseguramiento en un lapso de dos años, terminándose cuando la Fiscalía solicitó la preclusión en razón a que no tuvo pruebas para continuar con el proceso, a su juicio, debió terminar pronto el proceso por esta situación; además, manifestó que el Juez de conocimiento también pudo haberlo evitado, utilizando los poderes de dirección del proceso y disciplinarios, pero no lo hizo.
18. Por Auto de 27 de noviembre de 202010, esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante, y en Auto de 3 de marzo de 2021 11, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que la parte demandante , la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.
19. Por su parte, la apoderada de la Nación – Rama Judicial , aprovechó la oportunidad para rendir alegaciones finales 12, solicitando se confirme la sentencia de pri mera instancia, teniendo en cuenta que en el presente proceso existe ausencia de responsabilidad del Estado, por inexistencia del daño antijurídico, pues el daño ocasionado por la privación de la libertad impuesta como medida de aseguramiento, no puede reputarse como antijurídico, comoquiera que su misma
8 Folios 329-343, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 309-316 del expediente físico.
aseguramiento, no puede reputarse como antijurídico, comoquiera que su misma
8 Folios 329-343, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/ Folios 309-316 del expediente físico. 9 Folios 347-348, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”/Folios 319-320 del expediente físico. 10 Folio 5, cuaderno No. 1 de segunda instancia, expediente físico/ Folio 5 Archivo digital, “02 ActuacionesD002”. 11 Folio 9, cuaderno No. 1 de segunda instancia, expediente físico/ Archivo digital, “03AutoAvocaConocimientoCorreTrasladoParaAlegar” 12 Folio 14-17, cuaderno No. 1 de segunda instancia, expediente físico/ Archivo digital, “06AlegatosConclusionDda”.Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Decisión Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda Página Página 5 de 12
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naturaleza cautelar, no desconoce la presunción de inocencia del procesado, en cuanto allí no se decide sobre la responsabilidad penal, sino que se adopta en cumplimiento de unos objetivos constitucional y legalmente legítimos, como son
naturaleza cautelar, no desconoce la presunción de inocencia del procesado, en cuanto allí no se decide sobre la responsabilidad penal, sino que se adopta en cumplimiento de unos objetivos constitucional y legalmente legítimos, como son garantizar la comparecencia del procesado, evitar la obstrucción del proceso y proteger a las víctimas y a la sociedad; además, existe ausencia de falla de servicio atribuible a la rama judicial, teni endo en cuenta que, fue la Fiscalía General de la Nación quien solicitó ante el Juez de Control de Garantías la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad del imputado.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
20. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia; 5.2. Tesis de la Sala; 5.3. Metodología y estructura de la decisión; 5.4. Caso concreto: 5.4.1. Identificación del daño; 5.4.2. Imputación: 5.4.2.1. Estudio de legalidad de la medida de pr ivación de la libertad; 5.4.2.2. Inexistencia de daño especial por concurrencia de culpa de la víctima por su actuación dentro del proceso penal; y 5.5. Costas
5.1. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia
21. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad del señor Luis Alberto Salcedo Blanco ,
5.1. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia
21. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad del señor Luis Alberto Salcedo Blanco , como consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de fabricación y porte armas de fuego o municiones. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, señalaron que la captura y la medida de detención impuesta en contra del entonces procesado, se ajustó a derecho.
22. De conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, el análisis de la apelación se circunscribirá a los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación.
23. En tal sentido, el problema jurídico de instancia se contrae en determinar, si le asiste razón al a quo , al desestimar la responsabilidad patrimonial de las accionadas, respecto a la privación de la libertad del señor Luis Alberto Salcedo Blanco; o si por el contrario, en el presente caso están configura dos todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
5.2. Tesis de la Sala
24. La Sala confirmará la sentencia apelada, teniéndose en cuenta que en el expediente quedó acreditada la existencia de la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima dentro del proceso penal, prevista en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996.
5.3. Metodología y estructura de la decisión
25. Para resolver el problema jurídico planteado y teniendo en cuenta los medios
en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996.
5.3. Metodología y estructura de la decisión
25. Para resolver el problema jurídico planteado y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al proceso, la Sala estudiará el caso concreto, a partir delMedio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01
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siguiente orden 13: primero, identificará la existencia de l daño; luego, analizará la legalidad de la medida de privación de la libertad; punto en el cual, inicialmente, emprenderá el examen bajo una óptica subjetiva; y finalmente, de no probarse la existencia de una falla del servicio, se emprenderá el análisis de la inexistencia del daño especial por culpa exclusiva de la víctima, teniendo en cuenta la conducta del sindicado durante el proceso penal.
5.4. Caso concreto
5.4.1. Identificación del daño14
26. La Sala encuentra probado que el señor Luis Alberto Salcedo Blanco,
del sindicado durante el proceso penal.
5.4. Caso concreto
5.4.1. Identificación del daño14
26. La Sala encuentra probado que el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, sufrió un daño derivado de la privación de la libertad, la cual se prolongó desde el 24 de abril de 2012 hasta el 15 de mayo de 2014, es decir, un período de 751 días15.
27. Verificada la existencia del citado daño, esto es, la afectación al derecho de la libertad, la Sala abordará el estudio de la imputación con miras a establecer si el Estado es responsable patrimonialmente de las consecuencias que se desprenden de aquél.
13 Tratándose del título de imputación en casos de privación injusta de la libertad, actualmente, no existe una postura jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado. Primero, porque el fallo de tutela de segunda instancia, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2019, radicación No. 11001 -03-15-000-2019-00169-01, dejó sin efectos, la sentencia de 15 de agosto de 2018, expediente 46957; y segundo, porque la providencia de reemplazo que posteriormen te se profirió, esto es, la sentencia de 6 de agosto de 2020, no tuvo por objeto unificar jurisprudencia.
Ahora bien, a partir de las consideraciones desarrolladas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Ver Sentencias SU-072 de 2018, f.j. 105 a 111 y Tjurisprudencia.
Ahora bien, a partir de las consideraciones desarrolladas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Ver Sentencias SU-072 de 2018, f.j. 105 a 111 y T045 de 2021, f.j. 21 a 42), así como en varias providencias del Consejo de Estado (entre otras, véase Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de 4 de junio del 2019, expediente 39626), en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado por privación inj usta de la libertad, en los que la decisión penal culminó porque: (i) el hecho no existió o (ii) la conducta es atípica, resulta viable aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, pues “el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos ( f.j. 105)”. Sin embargo, en las absoluciones motivadas en que el procesado no cometió el delito, o en la aplicación del principio in dubio pro reo, o cuando concurre una causal de justificación o una de ausencia de culpabilidad, el juicio de responsabilidad patrimo nial del Estado por los daños derivados de la medida de aseguramiento que se les imponga debe estar motivado en una valoración sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida.
En estas últimas hipótesis, la jurisprudencia reciente de algunas subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado, advierten que es deber del juez de la responsabilidad analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho. Por tanto, si su actuación no estuvo ajustada al
ordenamiento jurídico, el caso deberá abordarse bajo la óptica de la falla del servicio. En caso contrario, el juzgador deberá determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que es un daño especial. Lo anterior, en consideración a que es posible que el Estado, con su actuar legítimo, cause daños a ciudadanos, lo que implica –por razones de igualdad [frente a las cargas públicas] y de equidad, que la persona no deba soportarlo.
La anterior metodología ha sido aplicada por el Consejo de Estado en los eventos de privación injusta de la libertad, interpretación que resulta acorde: (i) con el mandato del artículo 90 de la Constitución Política, pues recuérdese que “la antijuridicidad del daño” no depende de la ilegalidad o antijuridicidad del hecho que lo causa, sino que el análisis está situado en sede de la víctima y no en el agente; (ii) lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -072 de 2018; y (iii) con la juris prudencia administrativa que ha señalado la configuración de este régimen de manera subsidiaria (es decir, que el caso no pueda ser encasillado previamente dentro de un régimen subjetivo), lo cual, solo es posible, con un aná lisis escalonado como el aquí propuesto.
En conclusión, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en los casos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Empero, cualquiera sea el que se aplique, debe tomar en cuenta, si la medida fue
legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta en el proceso penal, dio lugar a la medida de privación de la libertad.
14 Para desarrollar este tema, la Sala se vale de la metodología y esquematización doctrinal llevada a cabo por el ZAPATA GARCÍA, Pedro Antonio. “Fundamentos y límites de la responsabilidad del Estado: Una lectura unificada de la responsabilidad contractual y extracontractual” , Tesis doctoral sustentada en la Universidad de Barcelona, dirigida por el catedrático Oriol Mir Puigpelat, pp. 120 y ss. La Sala utiliza esta expresión sin la calificación anticipada de antijurídico, comoquiera que esa calificación es la consecuencia de todo el juicio de responsabilidad, es decir, una vez evacuados los demás elementos de la responsabilidad. De ahí la pertinencia de lo afirmado por el citado profesor ZAPATA GARCÍA, cuando afir ma: “El apellidar el daño con la nota de la antijuridicidad de la lesión misma (que no de la conducta), hace que esa definición a priori de perjuicio que no se está en la obligación jurídica de soportar, termine desvirtuada por el posterior análisis de la imputación”. Disponible digitalmente en el siguiente enlace: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/482190/PZG_TESIS.pdf?sequence=1&isAllowed=y
15 Ver folio 29 del expediente físico, donde consta el certificado del INPEC en el que certificó que el señor Luis Alberto Salcedo Blanco, se encontraba recluido en el Establecimiento Carcelario de Valledupar desde el 17 de febrero de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014. Asimismo, la certificación visible
recluido en el Establecimiento Carcelario de Valledupar desde el 17 de febrero de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014. Asimismo, la certificación visible a folio 27 del expediente físico , en l a que consta que estuvo recluido en el INPEC hasta el 15 de mayo de 2014, por orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar.Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-014-2016-00095-01 Accionante Luis Alberto Salcedo Blanco y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Decisión Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda Página Página 7 de 12
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2021
SALA DE DECISIÓN No. 6
5.4.2. Imputación
28. Para el desarrollo de esta segunda parte del juicio de responsabilidad, la Sala encuentra pertinente hacer dos consideraciones preliminares. Primero , precisar que en los caso
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