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TA BOL-13001333301420190011001-(08-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301420190011001-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13-001-33-33-014-2019-0110-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

Cartagena D. T. y C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN POPULAR RADICADO 13001-33-33-014-2019-00110-01

DEMANDANTE EDIFICIO ORANGE SUITE CARTAGENA

COADYUANTES EDIFICIO POSITANO, EDIFICIO MALIBÚ Y EDIFICIO

TROCADERO

DEMANDADO DISTRITO DE CARTAGENA

VINCULADO AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P.

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AL GOCE DE

UN AMBIENTE SANO, A LA SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD PÚBLICAS, Y OTROS

SUBTEMA MANTENIMIENTO DEL ALCANTARRILLADO PLUVIAL

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de los recursos de apelación interpuesto s por el Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, contra la sentencia

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de los recursos de apelación interpuesto s por el Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)1 proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena que accedió a las pretensiones de la demanda.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES2

De acuerdo con el libelo de la demanda, se realizaron las siguientes pretensiones.

  • “Que se ampare la protección de los derechos e Intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y

1 Expediente digital-01PrimeraInstancia-58Sentencia AP 2019-110.pdf 2 Expediente digital-01PrimeraInstancia-01Cuaderno Escaneado.pdf-folio 5.13-001-33-33-014-2019-0110-01

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a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de

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a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. • Que se declare que la Empresa de Acueducto Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, son responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos de los accionantes. • Que, como consecuencia de lo anterior, se o rdene a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y a Aguas de Cartagena S.A . E.S.P., a que dentro del término judicial que se disponga para ello , hagan cesar la vulneración y el agravio de los derechos e Intereses colectivos de los accionantes y para tales efectos, ejecute la obra para el cambio de las compuertas boca pico de Pato y cualquier otra obra que sea necesaria para que se garantice la protección de los derechos vulnerados. • Que este Despacho determine el monto de garantía de que trata el artículo 42 de la Ley 472 de 1998., con el fin de asegurar el cumplimiento de una favorable orden judicial. • Que se condene a la Alcaldía Mayor de Cartagena de indias y a Aguas de Cartagena S.A . E.S.P. Al pago de los honorario , costas y agencias en der echo correspondientes.”

3.2. HECHOS3

Las pretensiones se soportan en los hechos que se resumen a continuación:

a) Manifestaron los actores que los edificios EDIFICIO ORANGE SUITE

correspondientes.”

3.2. HECHOS3

Las pretensiones se soportan en los hechos que se resumen a continuación:

a) Manifestaron los actores que los edificios EDIFICIO ORANGE SUITE CARTAGENA identificado con NIT 900.311.416 -1, EDIFICIO POSITANO identificado con NIT 900.856.399 -1, EDIFICIO MALIBU identificado con NIT. 900.436.488-7 Y EDIFICIO TROCADERO identificado con NIT. 900.377.981-3, se encuentran ubicados el barrio Castillogrande de la ciudad de Cartagena, y narran que se han visto afectados por las inundaciones y desbordamiento de los alcantarillados del sector, sea por fuertes lluvias o mareas altas, esto debido al deficiente sistema de acueducto y alcantarillado que posee dicho sector de la ciudad, pues no es suficiente para evacuar el agua que se empoza en las vías.

b) Lo anterior, debido a las deficientes obras del sistema de redes de desagüe instaladas por la Alcaldía Mayor de la Ciudad de Cartagena de Indias y por Aguas de Cartagena, así como la falta de infraestructura y un desagüe

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adecuado, lo cual permite la proliferación de sancudos y roedores que como se sabe son transmisores de enfermedades.

c) Mediante petición de fecha 5 de febrero de 2018 con consecutivo EXTAMC18-0011960, se informó a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, sobre el mal estado del sistema de alcantarillado y de las diversas inundaciones que han sucedido en esta parte de la ciudad, ante lo que la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias mediante oficio AMC -OFI-00352752018, manifestó que se encontraba adelantando un contrato de suministros de instalación de nueve válvulas de pico de pato que hacen parte del drenaje pluvial del sector, e igualmente informaron que se vienen realizando estudios y pruebas para determinar la viabilidad de instalar válvulas debido a la ineficiencia en el alcantarillado del sector.

d) No obstante , mencionaron que en ningún momento se realizó dicha reparación, por el contrario, se abandonó cualquier tipo de obra o proyecto dirigido a solucionar la problemática del sector y que, h oy en día la problemática continúa afectando a todos los residentes de la zona, en la cual suceden dichas inundaciones y es un hecho c onocido por todos que el sistema actual no es suficiente para cubrir l a necesidad de la población actual del sector afectado.

e) Añadieron que los Barrios de Bocagrande, El laguito y Castillogrande son

el sistema actual no es suficiente para cubrir l a necesidad de la población actual del sector afectado.

e) Añadieron que los Barrios de Bocagrande, El laguito y Castillogrande son gravemente afectados por el fuerte oleaje y las mareas altas, que generan inundaciones y el desbordamiento de alcantarillas, debido a esto año tras año en los periodos de lluvia se presentan cuantiosas pérdidas tanto las copropiedades como los copropietarios del sector.

3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.3.1. AGUAS DE CARTAGENA S.A E.S.P.-ACUACAR4

Esta entidad contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y sustentando las excepciones de falta de legitimidad material en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados, al sustentar que exclusivamente tiene a su cargo la

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gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario del Distrito de Cartagena, más no es su obligación lo concerniente al sistema de infraestructura del alcantarillado pluvial , el cual se encuentra conformado

gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario del Distrito de Cartagena, más no es su obligación lo concerniente al sistema de infraestructura del alcantarillado pluvial , el cual se encuentra conformado por tuberías y canales que evacuan las aguas lluvias.

Señaló que, en lo concerniente al alcantarillado sanitario en los barrios El Laguito, Castillogrande y Bocagrande, funciona con normalidad, ya que la empresa realiza los mantenimientos preventivos de rigor, además de los mantenimientos correctivos cuando se presentan obstrucciones al siste ma, que por lo general son ocasionadas por las grasas, basuras y tierra en el interior del sistema, como consecuencia del mal uso de las redes de alcantarillado por parte de restaurantes y edificios del sector.

Aclaró que durante la época de lluvias o mar de leva que se presentan en la zona, algunos usuarios abren las tapas de las cámaras para evacuar el volumen de agua represado en las calles producto de inundaciones, lo cual permite que al sistema de alcantarillado lleguen caudales elevados de aguas lluv ias y ocasionalmente generen desbordamientos cuya causa es ajena al funcionamiento del sistema.

3.4.2. DISTRITO DE CARTAGENA5

Esta entidad contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumentando que las mismas carecen de sustento jurídico y f áctico, al aducir que no existe dentro del plenario prueba alguna que demuestre la vulneración a los derechos colectivos inherentes al mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado de los barrios Bocagrande y

aducir que no existe dentro del plenario prueba alguna que demuestre la vulneración a los derechos colectivos inherentes al mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado de los barrios Bocagrande y Castillogrande, p or lo que expuso las excepciones de “falta de derecho para pedir” y mala fe, además de la genérica.

3.5.1 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6

El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo Oral del Circuito de C artagena, mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos veintitrés

5 Expediente digital-01PrimeraInstancia-01Cuaderno Escaneado.pdf-folios 130-137 6 Expediente digital-01PrimeraInstancia-58Sentencia AP 2019-110.pdf13-001-33-33-014-2019-0110-01

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(2023), declaró vulnerados por parte del Distrito de Cartagena de Indias y Aguas de Cartagena S.A E.S.P., los derechos colectivos incoados.

Consideró que, si bien el Distrito de Cartagena ha adelantado gestiones contractuales en procura de mejorar las condiciones medioambientales y la infraestructura del alcantarillado pluvial del sector a que se refiere la presente acción popular , de acuerdo con los documentos, las fotografías,

Consideró que, si bien el Distrito de Cartagena ha adelantado gestiones contractuales en procura de mejorar las condiciones medioambientales y la infraestructura del alcantarillado pluvial del sector a que se refiere la presente acción popular , de acuerdo con los documentos, las fotografías, testimonios e informes técnicos obra ntes en el plenario se evidenció que el fenómeno de las inundaciones en el sector de la carrera 10 del barrio Castillogrande es cíclico, generalmente acontece de forma anual en los meses de octubre y noviembre cuando crecen las mareas y aumentan las precipitaciones; y que dicha problemática se acentúa como consecuencia del mal funcionamiento y uso del sistema de alcantarillado pluvial implementado.

El A-quo estableció un nexo de causalidad entre los hechos materiales derivados de la poca funcionalidad de las denominadas válvulas ‘pico de pato’ y de los mantenimientos preventivos y correctivos para controlar el desagüe de las aguas lluvias en épocas de ola invernal y mareas altas y los daños ocurridos por dichas inundaciones en ese sector de esta ciudad , y que en consonancia con los artículos 311 y 365 de la Constitución Nacional, a las L eyes 142 y 136 de 1994 y 715 de 2001 y al Decreto 1898 de 2016, el Distrito de Cartagena es competente para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Por otra parte, en lo que respecta a Aguas de Cartagena S.A E.S. P se señaló que de acuerdo al Contrato de Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado – GISAA, la prestación de tales servicios se encargó a la empresa antes mencionada, si n que se hiciera distinción

que de acuerdo al Contrato de Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado – GISAA, la prestación de tales servicios se encargó a la empresa antes mencionada, si n que se hiciera distinción alguna entre alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, como se argumentó por parte de ACUACAR en su contestación, por lo tanto, se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de esa empresa.

De acuerdo con lo anterior, ordenó al Distrito de Cartagena y a Aguas de Cartagena S.A E.S.P., para que de acuerdo a la individualización de sus13-001-33-33-014-2019-0110-01

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responsabilidades y dentro del marco de competencias asignadas en el Contrato para la Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado - GISAA, la realización de los estudios y diseños técnicos especializados y la financiación, contratación y ejecución de las obras civiles necesarias para resolver de fondo el problema de las inundaciones que provoca el caudal de aguas lluvias y las mareas altas en la carrera 10 del barrio Castillogrande donde está ubicado el Edificio Orange Suite.

Finalmente, teniendo en cuenta la situación que atraviesan las entidades territoriales por la e scasez de recursos necesarios para cumplir en un corto

del barrio Castillogrande donde está ubicado el Edificio Orange Suite.

Finalmente, teniendo en cuenta la situación que atraviesan las entidades territoriales por la e scasez de recursos necesarios para cumplir en un corto plazo con el plan de desarrollo, y que previo a la ejecución de toda obra se requiere que se encuentre inscrita en el Banco de Programas y proyectos, y contar con disponibilidad presupuestal y adelanta r los trámites contractuales pertinentes, se decidió que para la ejecución de esas medidas, se dispondría del término de dos (2) años, contados a partir de la notificación de dicha providencia.

3.6. RECURSOS DE APELACIÓN.

3.6.1 RECURSO DE APELACIÓN AGUAS DE CARTAGENA-ACUACAR7

La empresa Aguas de Cartagena S.A E. S.P.-ACUACAR interpuso recurso de apelación, señalando que el A quo malinterpretó el contrato GISSA e incurrió en indebida aplicación de las normas constitucionales y legales que regulan la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Manifestó: i) que en virtud del contrato GISSA suscrito con el Distrito, esta empresa tiene a su cargo la gestión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario en el Distrito de Cartagena, y no lo correspondiente al sistema de infraestructura de alcantarillado pluvial, ii) que se verificó en el plenario que el agua que afecta a los demandantes no tiene su origen en el sistema de acueducto o alcantarillado que opera la entidad, sino en aguas lluvias, iii) que durante la época de lluvias algunos

que se verificó en el plenario que el agua que afecta a los demandantes no tiene su origen en el sistema de acueducto o alcantarillado que opera la entidad, sino en aguas lluvias, iii) que durante la época de lluvias algunos usuarios abren las tapas de las cámaras para evacuar el volumen de agua

7 Expediente digital-01PrimeraInstancia-61ApelaciónAcuacar.pdf13-001-33-33-014-2019-0110-01

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represado en las calles producto de inundaciones, lo cual genera que el sistema de alcantarillado lleguen caudales elevados de aguas lluvias y en ocasiones causen desbordamientos, cuya causa es ajena al funcionamiento del sistema y en todo caso, ello no es la fuente de la demanda.

Enfatizó en que del contrato para la Gestión integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (GISSA cláusulas 1,11,22 y 25) entre el Distrito de Cartagena y la Sociedad Aguas de Cartagena S.A E.S.P, se puede apreciar que los servicios contratados a cargo de ACUACAR solo fueron los concernientes a agua potable o de consumo y de alcantarillado, más no al manejo de aguas lluvias como se entendió por el A quo.

que los servicios contratados a cargo de ACUACAR solo fueron los concernientes a agua potable o de consumo y de alcantarillado, más no al manejo de aguas lluvias como se entendió por el A quo.

Por otro lado, recalcó que conforme a los artículos 328,365 y 366 Constitucionales, al artículo 3 de la L ey 136 de 1994, a la L ey 142 de 1994 y al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el Distrito de Cartagena es el encargado de prestar los servicios públicos que determine la ley y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, tales como la construcción o adecuación de canales, correspondiéndole en consecuencia a tal ente, en cabeza de su Alcalde, la protección de los derechos colectivos cuya vulneración se alegó en la demanda.

3.6.2 RECURSO DE APELACIÓN DEL DISTRITO DE CARTAGENA8

El Distrito de Cartagena interpuso recurso de apelación tras argumentar que para el año de 1998 desarroll ó el Plan Maestro de Alcantarillado en la vertiente de la Bahía cuyo s objetivos eran: i) incrementar la cobertura de alcantarillado en parte de la zona suroccidental que drena hacia la Bahía de Cartagena, ii) renovar y rehabilitar el sistema de redes, colectores e impulsiones en Bocagrande, popa y Manga, iii) disminuir los problemas de contaminación de la vertiente de la Bahía de Cartagena.

Subrayó que ha venido realizando trabajos de mantenimiento en dicho sector, razón por la cual para el año 2015, el Distrito con la intención de

contaminación de la vertiente de la Bahía de Cartagena.

Subrayó que ha venido realizando trabajos de mantenimiento en dicho sector, razón por la cual para el año 2015, el Distrito con la intención de

8Expediente digital-01PrimeraInstancia-62ApelacionDistrito.pdf.13-001-33-33-014-2019-0110-01

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mejorar el sistema hidráulico de aguas lluvias hacia la bahía, ejecutó el cambio total de tuberías del paseo peatonal de Bocagrande, lo que evitaría el estancamiento de aguas en las vías por sedimentación, para ello, mediante contrato No. 5 del 27 de febrero de 2015, firmó con el Consorci o Ruta Caribe, con la finalidad ejecutar las obras correspondientes a la “CONSTRUCCIÓN DE PASEO PEATONAL Y CICLOVIA DE BOCAGRANDE Y CASTILLOGRANDE DE LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS”, en donde se previó entre otras obras civiles, la limpieza de estructuras de drenaje pluvial.

Que, por medio de oficio de fecha 15 de agosto de 2015, en carta dirigida a la Secretaria Técnica de la OCAD, se advirtió que el manejo del drenaje en las zonas planas de la ciudad de Cartagena como en el caso de los

Que, por medio de oficio de fecha 15 de agosto de 2015, en carta dirigida a la Secretaria Técnica de la OCAD, se advirtió que el manejo del drenaje en las zonas planas de la ciudad de Cartagena como en el caso de los barrios, Crespo, Centro, Manga, Bocagra nde y Castillogrande, entre otros, está afectado por el comportamiento del nivel de la marea interna, la cual es el resultado de la interacción entre el mar caribe, la Bahía de Cartagena, el sistema de caños y lagos de la ciudad y la Ciénaga de la Virgen, dando a conocer que esta situación ocasionaba que en a lgunas épocas del año el aumento de los niveles de marea dificultaba la capacidad de evacuar la escorrentía pluvial, llegando a ocasionar la presencia de aguas en las calles durante periodos de tiempo considerables en las zonas más bajas, aun en ausencia de eventos de lluvias.

En razón a lo anterior, el contrato No. 5 de 2015, fue adicionado para efectos de instalar todo el sistema hidráulico con las válvulas Duck-Bill o pico de pato que evitarían el ingreso de agua de mar a las calles de los barrios objeto de la acción popular. Se señala además que a dichas válvulas se les realiz ó mantenimiento en el año 2017 y se realizó visita al sitio en donde se encuentran ubicadas las mima s, cuyo resultado está comprendido en el Oficio AMC-OFI-0071467-2020 del 14 de agosto de 2020.

Así mismo, manifestó que para el año 2019, por medio de Resolución No. 0444 del 4 de junio de 2019, se extendió invitación a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, para realizar las actividades de

Así mismo, manifestó que para el año 2019, por medio de Resolución No. 0444 del 4 de junio de 2019, se extendió invitación a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, para realizar las actividades de limpieza, recolección y disposición fin al de residuos sólidos existentes en los canales de aguas lluvias del Distrito de Cartagena, la cual finalmente se materializó con la expedición de la Resolución No. 4793 del 14 de junio de13-001-33-33-014-2019-0110-01

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2019, donde se contrató la limpieza del sistema de drenaje pluvial de Bocagrande, El Laguito y Castillogrande.

Por otra parte, señaló que el Gobierno Nacional, sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la “declaración de importancia estratégica del Proyecto de Fortalecimiento de la reducción del riesgo de desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012, por fenómeno de erosión costera en la ciudad de Cartagena” (CONPES 3937 del 13 de julio de 2018.), razón por la cual aprobó recursos en un monto de 100 mil millones para financiar las medidas de reducción del riesgo por erosión

fenómeno de erosión costera en la ciudad de Cartagena” (CONPES 3937 del 13 de julio de 2018.), razón por la cual aprobó recursos en un monto de 100 mil millones para financiar las medidas de reducción del riesgo por erosión costera para proteger la línea de costa, la población e infraestructura en el tramo del laguito al túnel de Crespo en la ciudad de Cartagena, donde el Distrito de Cartagena, aportó para ejecución de dichas obras a cargo de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, la Suma de 60 mil millones de pesos.

Con base en lo que ha venido señalando, el Distrito insisti ó en que ha sido diligente en todas las obras indispensables para lograr una adecuada prestación del servicio público de alcantarillado en los barrios de Bocagrande, Laguito y Castillogrande, con el propósito de salvaguardar los derechos colectivos a los q ue en la presente acción hace alusión el accionante en su demanda.

Finalmente, señaló que, si bien al Estado le corresponde asegurar el desarrollo de la infraestructura, el Distrito no tiene la competencia para ejecutar ningún tipo de obras alterando el orden correspondiente de priorización de los planes y programas determinados en el Plan de Ordenamiento T erritorial y dicha priorización se realiza conforme a las necesidades de la comunidad, el presupuesto disponible y el cronograma de actividades previam ente establecido para este tipo de actuaciones contractuales.

3.7. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA13-001-33-33-014-2019-0110-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

3.7. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA13-001-33-33-014-2019-0110-01

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El proceso de la referencia fue repartido el día 27 de junio de 20239 al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Bolívar, para surtir el trámite de apelación. Mediante de auto No. 15 de fecha 19 de julio de 202310, se admitió recurso de apelación instaurado por Aguas de Cartagena S.A E.S.P. Por medio de auto No. 20 de fecha 08 de agosto de 202311, se admitió recurso de apelación adhesivo, instaurado por el Distrito de Cartagena.

3.8. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

El Distrito de Cartagena presentó alegatos de conclusión 12 indicando que no se extrae prueba alguna que sea concluyente y desvirtúe las las acciones que el ente territorial ha realizado en torno a las obras para mitigar el impacto de las crecientes de mareas y las inundaciones producidas en los sectores donde se encuentra n las edificaciones accionantes, por lo que realizó un recuento de todas las actuaciones que el Distrito ha llevado a cabo frente a la problemática.

Las demás partes no presentaron alegatos.

3.9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

realizó un recuento de todas las actuaciones que el Distrito ha llevado a cabo frente a la problemática.

Las demás partes no presentaron alegatos.

3.9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

No se observa en esta instancia irregularidades sustanciales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, por lo que cumplido el trámite establecido en la Ley 472 de 1998, para las acciones populares, se procede al estudio de fondo.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

9 Expediente digital-02SegundaInstancia-01ActaRepartoTAB.pdf. 10 Expediente digital-02SegundaInstancia-03AutoadmiteApelación.pdf 11 Expediente digital-02SegundaInstancia-07AutoAdmiteRecurso Adhesivo.pdf 12 Expediente digital-02SegundaInstancia-27AlegatosConclusiónDistrito.pdf13-001-33-33-014-2019-0110-01

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Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los Tribunales Administrativos

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Atendiendo a los recursos de apelación interpuesto s por el Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., se deberá establecer en esta instancia lo siguiente:

¿Es dable confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, al valorar si: i) las acciones adelantadas por las demandadas son suficientes para desacreditar la vulneración de los derechos colectivos amparados por el juez de primera instancia, ii) si Aguas de Cartagena S.A E.S.P. -ACUACAR es competente para realizar el mantenimiento del sistema de infraestructura del alcantarillado pluvial ordenado en el fallo popular y, iii) si los términos señalados para el cumplimiento del fallo son razonables de acuerdo a las órdenes impartidas?

5.3. TESIS DE LA SALA

Se sustentará c omo tesis que las acciones adelantadas por el Distrito de Cartagena no han sido contundentes para brindar una solución definitiva a la problemática planteada en la demanda, y así evitar la vulneración de los derechos colectivos amparados por el juez de primera instancia , por el contrario, han sido medidas superficiales que no han evitado la vulneración de los derechos aquí deprecados.

la problemática planteada en la demanda, y así evitar la vulneración de los derechos colectivos amparados por el juez de primera instancia , por el contrario, han sido medidas superficiales que no han evitado la vulneración de los derechos aquí deprecados.

En lo que respecta a las órdenes dirigidas a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.- ACUACAR, para la realización de los estudios y diseños técnicos especializados, la financiación, contratación y ejecución de las obras civiles13-001-33-33-014-2019-0110-01

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SALA DE DECISIÓN No. 002

necesarias para resolver de fondo el problema de las inundaciones que provoca el caudal de aguas lluvias y las mareas al tas s en la Carrera 10 del Barrio Castillogrande donde está ubicado el Edificio Orange Suite de esta ciudad, deberá modificarse por cuanto la intervención de esa entidad se limita a la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial.

Por último, se mantendrá incólume la determinación de cumplimiento de fallo, dentro de los dos (02) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que se realicen las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requieran, como se pasará a analizar.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

presente sentencia, para que se realicen las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requieran, como se pasará a analizar.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala fundamentará su decisión en el presente marco normativo y jurisprudencial:

  • Artículos 88 y 365 de la Constitución Política. • Corte Constitucional - sentencia C-215 del 14 de abril del 1999. M.P.

Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. • Artículo 9 de la Ley 472 de 1998. • Corte Constitucional - Sentencia de Unificación 067 del 24 de febrero de 1993, Mg. Ponente Fabio Morón Díaz.

  • Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez, Sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 2500023-41-000-2016-00564-01(AP).

5.5. CASO EN CONCRETO

5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

La Sala deberá abordar tres cuestiones i) si persiste la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aquí

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