TA BOL-13001333301420190013301-(30-05-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420190013301-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2023
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2019-00133-01 Demandante Maira del Carmen Hernández Arrieta Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Vinculado Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes/ Prescripción de los derechos laborales
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandada y demandante, en contra de la Sentencia de 27 de noviembre de 2020, por medio la cual el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró parcialmente la excepción de prescripción.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Posición de la vinculada; 3.4. Sentencia de primera instancia; y 3.5. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
3.3. Posición de la vinculada; 3.4. Sentencia de primera instancia; y 3.5. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El 14 de junio de 20192, la señora Maira del Carmen Hernández Arrieta, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto que configuró por la falta de respuesta de la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena, relativo al reconocimiento de sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3:
“DECLARACIONES
1. Declarar la existencia de un acto ficto configurado el día 06 DE MARZO DE 2018, producto de la reclamación de la sanción moratoria presentada el día 06 DE DICIEMBRE DE 2017, el pago tardío de las cesantías a mi representado.
2. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 06 DE MARZO DE 2018, frente a la petición presentada el día 06 DE DICIEMBRE DE 2017, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día retardo, contados desde los sesenta
y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
3. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERI O – (vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso), le reconozca y pague SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equival ente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo el pago de la misma.
CONDENAS
1. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-(vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso), a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solic itud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el
y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 28. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 3 Folios 1 – 3. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 2 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
2. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso), a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en
MAGISTERIO – (vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso), a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su sa lario por cada día de retardo, contados desde de los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma. Que se ordene a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCAC IÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -(vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIASSECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso), dar cumplimiento al fallo que se dic te dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).
3.Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- (vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso) al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior. tomando como
INDIAS por tener interés en las resultas del proceso) al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior. tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.
4. Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- (vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIASSECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS por tener interés en las resultas del proceso) al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCION MORATORIA reconocida en esta sentencia”.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:
5. (1) El 8 de abril de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías.
Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 4712 de 15 de julio de 2014, expedida por la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, y puesta a su disposición el 29 de enero de 2015.
6. (2) El 6 de diciembre de 2017, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión del reconocimiento tardío de las sus cesantías.
3.2. Posición de la parte demandada
7. La F iduprevisora en representación del FOMAG contestó la demanda 5
moratoria con ocasión del reconocimiento tardío de las sus cesantías.
3.2. Posición de la parte demandada
7. La F iduprevisora en representación del FOMAG contestó la demanda 5 oponiéndose a las pretensiones. En su escrito, en resumen, señaló que las pretensiones tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción mora por un término de 202 días, no cuenta con vocación de prosperidad en tanto, se demuestra que la fecha de solicitud de pago de las cesantías fue el 8 de abril de 2014, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 4712 del 15 de julio de 2014, asi que el termino de 70 días para efectuar el pago de las cesantías feneció el 13 de septiembre de 2017 , por lo que la mora se configuraría a partir del 14 de septiembre de 2017 , la fecha del pago de las cesantías que manifiesta la parte demandante fue el 10 de febrero de 2015, y la disposición de l os dineros del pago de las cesantías fue el día 28 de septiembre de
2017.
3.3. Posición de la vinculada
8. El Distrito de Cartagena contestó la demanda6 oponiéndose a las pretensiones.
En su escrito, en resumen, señaló que no es el Distrito de Cartagena la entidad obligada a resolver de fondo la solicitud de la demandante y la totalidad de las actuaciones de dicha entidad se encuentran ajustada a derecho ; en la contestación propuso las
4 Folios 4 – 6, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 5 Folios 48 – 70, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”
dicha entidad se encuentran ajustada a derecho ; en la contestación propuso las
4 Folios 4 – 6, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 5 Folios 48 – 70, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 6 Folios 101 – 106, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 3 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
excepciones de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que es al FOMAG a quien le corresponde el pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados al mismo.
3.4. Sentencia de primera instancia
9. Mediante Sentencia de 27 de noviembre de 2020 7 el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la prescripción parcial con fundamento en las siguientes razones: (1) el plazo para pagar la obligación fenecía el
9. Mediante Sentencia de 27 de noviembre de 2020 7 el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la prescripción parcial con fundamento en las siguientes razones: (1) el plazo para pagar la obligación fenecía el 23 de julio de 2014 y el FOMAG puso el dinero reconocido a disposición de la actora el día 29 de enero de 2015 , incurriendo en una mora de 189 días , comprendida desde 24/07/2014 hasta el 28/01/2015 ; (2) consideró que debía dec lararse la prescripción parcial, comoquiera que, la mora inició el 24 de julio de 2014 hasta el 28 de enero de 2015, sin embargo, la reclamación solo fue presentada el 6 de diciembre de 2017, por tanto, los anteriores al 6 de diciembre de 2014 se encuentran prescritos, razón por la cual solo tendrá derecho al pago de la suma correspondiente a 54 días de salario; (3) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito de Cartagena; finalmente, (4) no hubo condena en costas.
3.5. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
10. La parte demandada presentó recurso de apelación8, solicitando se revoquen el segundo y tercer punto de la sentencia de primera instancia y que se declare la prescripción total, además, solicitó que no se imponga la condena en costas y agencias en derecho en segunda instancia.
11. La parte demandante presentó recurso de apelación9 contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada parcialmente, ya que considera que su derecho no se encuentra prescrito de forma parcial, adicionalmente solicita que se
11. La parte demandante presentó recurso de apelación9 contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada parcialmente, ya que considera que su derecho no se encuentra prescrito de forma parcial, adicionalmente solicita que se reconozca y pague la sanción moratoria desde el 23 de julio de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, es decir, 202 días de salario.
12. Por Auto de 7 de septiembre de 202210, esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandada y demandante; posteriormente en Auto de 3 de febrero de 202311 se otorgó término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal donde las partes ratificaron lo dicho en los recursos presentados ; mientras el Agente del Minis terio Público emitió concepto, en el cual solicitó revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que la sanción mor atoria a que tiene derecho la parte actora es entre el 6 de diciembre de 2014 y 28 de enero de 2015, durante 54 días como señaló la juez a-quo12.
7 Folios 148 – 157, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 8 Folios 158 – 162, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 9 Folios 165 – 170, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 10 Archivo digital “04AutoAdmiteApelación” 11 Archivo digital “08AutoCorreTrasladoParaAlegarDeConclusiónDeSegundaInstancia.” 12 Archivo digital “13ConceptoProcuarador”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
11 Archivo digital “08AutoCorreTrasladoParaAlegarDeConclusiónDeSegundaInstancia.” 12 Archivo digital “13ConceptoProcuarador”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 4 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
14. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
15. De conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 328 del Código General del Proceso, deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, e l problema jurídico problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar, si operó o no, la prescripción extintiva de la sanción moratoria reclamada por la demandante.
5.3. Tesis de la Sala
16. La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia y sostendrá la tesis de que, a partir de la posición unificada del Consejo de Estado, la sanción moratoria derivada por el no pago oportuno de las cesantías debe solicitarse ante la administración dentro de los 3 años sigui entes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible (fecha en que se causó la mora), so pena de, como en el caso concreto, verse afectada por el fenómeno de la prescripción extintiva.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de
17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 5 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables - De la prescripción en materia de la sanción moratoria
18. Mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ00413, aclarada a través de Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020 14, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la sanción moratoria está sujeta al término
de Unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020 14, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la sanción moratoria está sujeta al término prescriptivo señalado en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social15 y su exigibilidad es el momento mismo en que se produce la mora.
19. A partir de dichas decisiones, se concluye que la sanción moratoria del sistema anualizado de cesantías se hace exigible: (1) a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo consagrado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por ende, desde el 15 de febrero de la anualidad siguiente, el empleado dispone de tres años para reclamar ante la administración el reconocimiento de la penalidad, so pena de verse afectado por el medio extintivo de la prescripción. (2) En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, s o pena de su extinción.
20. Dichas reglas resultan además aplicables al reconocimiento de cesantías parciales y definitivas, determinándose además que: (3) la obligación se hace exigible desde el momento mismo en que surge la mora; (4) la reclamación deberá efectuarse desde la causación de la penalidad, que para el caso de aquella prevista en la Ley
parciales y definitivas, determinándose además que: (3) la obligación se hace exigible desde el momento mismo en que surge la mora; (4) la reclamación deberá efectuarse desde la causación de la penalidad, que para el caso de aquella prevista en la Ley 244 de 1995 subrogada por la Ley 1071 de 2006, será desde el día siguiente a la finalización de los 65 días o 70 en los eventos de reconocimiento tardío y respecto de los procedimientos administrativos regulados por el CCA, o por el CPACA, respectivamente; y, (5) la sanción moratoria tiene una naturaleza penalizadora y no constituye una prestación periódica.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
21. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
22. (1) Que, mediante Resolución No. 4712 de 15 de julio de 2014 16, notificado el 8 de agosto del mismo año17, el FOMAG a través de la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena de Indias, reconoció a la señora Maira del Carmen Hernández Arrieta, sus cesantías para compra de vivienda, atendiendo a la solicitud radicada el 8 de abril de 2014.
13 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de 25 de agosto de 2016. Rad. No. 08001-23-31-000-2011-00628-01. No. interno: 0528-14. fj, p. 24
14 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de 6 de agosto de 2020. Rad. No. 08001 -23-33000-2013-00666-01. No. Interno: (0833-16). 15 Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescr ibirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.» 16 Folios 21 – 23, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 17 Folio 23, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 6 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
23. (2) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición de la interesada el 29 de enero de 201518
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
23. (2) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición de la interesada el 29 de enero de 201518
24. (3) Mediante petición radicada el día 6 de diciembre de 2017 19, la actora a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que se negó a través del acto administrativo ficto cuya nulidad se pretende.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
25. A partir de los medios de prueba aportados al proceso, la Sala realiza el siguiente
análisis crítico:
26. (1) La demandante Maira del Carmen Hernández Arrieta , en calidad de docente vinculado a la Sec retaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias , solicitó el 8 de abril de 2014, el reconocimiento y pago de cesantías parciales.
27. (2) De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los sigui entes plazos para reconocer y pagar el
concepto reclamado:
Actuación Fecha Solicitud de cesantías 8 de abril 2014 Término para expedir la resolución (15 días) 2 de mayo de 2014 Término de ejecutoria de la resolución (10 días20) 16 de mayo de 2014 Término para efectuar el pago (45 días) 23 de julio de 2014 Exigibilidad de la sanción 24 de julio de 2014
Término de ejecutoria de la resolución (10 días20) 16 de mayo de 2014 Término para efectuar el pago (45 días) 23 de julio de 2014 Exigibilidad de la sanción 24 de julio de 2014 Acto de reconocimiento de cesantías 15 de julio de 2014 Fecha de pago 29 de enero de 2015 Petición de sanción moratoria 6 de diciembre de 2017
28. Lo anterior quiere decir que, la entidad demandada profirió resolución de reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de 15 días que prevé la norma, y realizo el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.
18 Folio 24, Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 19 Folio 19 – 20. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 20 Procedimiento administrativo iniciado en vigencia de la Ley 1437 de 2011.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva
VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 7 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
29. En esa misma línea, teniéndose en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 23 de julio de 2014 y el FOMAG, dejó el dinero reconocido a disposición de la demandante el 29 de enero de 2015, se incurrió en una mora de 189 días, comprendida desde el 24 de julio de 2014 hasta el 28 de enero de 2015.
30. En ese orden, la exigibilidad de la sanción moratoria tuvo lugar transcurridos 45 días de la firmeza del acto que reconoce la prestación social que vencían el 23 de julio de 2014 , por ende, a partir del 24 de julio de 2014 y hasta el 24 de julio de 2017 contaba la actora con la posibilidad de reclamar dicha penalidad.
31. Así las cosas, dado que la sanción por mora fue solicitada solo hasta el 6 de diciembre de 2017 cuando ya había transcurrido el término trienal previsto por el legislador para tal efecto, operó la extinción del derecho por la prescripción.
32. Recuérdese que la sanción moratoria derivada por el no pago oportuno de las cesantías debe solicitarse ante la administración dentro de los 3 años siguientes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible (fecha en que
32. Recuérdese que la sanción moratoria derivada por el no pago oportuno de las cesantías debe solicitarse ante la administración dentro de los 3 años siguientes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible (fecha en que se causó la mora), so pena de, como en el caso concreto, verse afectada por el fenómeno de la prescripción extintiva.
5.7. Costas
33. En cuanto a las costas en segunda instancia, no habrá lugar a su imposición, teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.
V.– DECISIÓN
34. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 27 de noviembre de 2020 prof erida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se declaró prescripción parcial.
SEGUNDO: Sin condena en costas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 13-001-33-33-014-2019-00133-01 DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C.
DEMANDANTE Maira del Carmen Hernández Arrieta DEMANDADO Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) VINCULADO Distrito de Cartagena de Indias D. T. Y C. DECISIÓN Se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia por configurarse el fenómeno de la prescripción extintiva PÁGINA Página 8 de 8
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Web SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.