🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333301420200007601-(30-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333301420200007601-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-014-2020-00076-01. Demandantes Duniar del Carmen Bello Martínez y otros. Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Tema Responsabilidad estatal en el marco del uso de la fuerza por parte de agentes de la Policía Nacional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte demandante pretende que se declare responsable patrimonial y administrativamente a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte demandante pretende que se declare responsable patrimonial y administrativamente a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la muerte del señor Elkin Ricardo Meza Villadiego por la presunta extralimitación de la fuerza y violación de domicilio generada por uniformados de la Policía Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios: (i) daño moral por 100 SMLMV para la compañera permanentes, hijos y padres de la víctima directa, 50 SMLMV para cada hermano y 25 SMLMV para cada sobrino; (ii) daño a la vida en relación por la suma de 100 SMLMV para la compañera permanente, hijos y padres de la persona fallecida; (iii) lucro cesante por el dinero dejado de percibir por los demandantes con ocasión a la ayuda económica que

1 Folios 2-4 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

brindaba la víctima directa; (iv) daño emergente por $10.000.00 referente a los gastos de postulación del abogado que presentó la demanda.

SALA DE DECISIÓN No. 001

brindaba la víctima directa; (iv) daño emergente por $10.000.00 referente a los gastos de postulación del abogado que presentó la demanda.

1.2. HECHOS2.

En la demanda se narra que, el día 9 de mayo de 2018 siendo aproximadamente las 07:00 AM, el señor Elkin Ricardo Meza Villadiego retornaba para su vivienda ubicada en las torres de Bicentenario de la ciudad de Cartagena de Indias. En ese momento, refiere que la víctima tuvo un altercado físico con una persona a quien le mandó a arreglar su lavadora, sin embargo, luego fueron apartados y cada uno se dirigió para su casa.

Ese mismo día a las 07:50 AM, varios uniformados de la Policía Nacional se dirigieron al apartamento donde vivía Elkin Meza Villadiego y su familia. Los demandantes indican que los agentes policiales ingresaron de forma violenta a la residencia, golpeando la puerta y con pistola en mano.

Una vez adentro de la vivienda, los uniformados procedieron a capturar al señor Elkin Meza Villadiego, no obstante, se expone que el detenido entró en pánico por la forma amenazante en que ingresó la Fuerza Pública, lo que produjo que intentara salir por el balcón de su morada. En ese momento, se precisa que el señor Elkin Meza perdió el control, tropezándose y cayendo del cuarto piso de su apartamento, lo que a la postre generó su fallecimiento.

En síntesis, la parte actora explica que la muerte de la víctima directa se debió a la extralimitación de funciones por parte de los agentes policiales que

cuarto piso de su apartamento, lo que a la postre generó su fallecimiento.

En síntesis, la parte actora explica que la muerte de la víctima directa se debió a la extralimitación de funciones por parte de los agentes policiales que ingresaron a la vivienda, toda vez que, no contaban con orden de captura y, además, no se habían cumplido con los requisitos de la flagrancia.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.

El apoderado judicial de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. En el escrito, indicó que no eran ciertos los hechos expuestos en el líbelo introductorio frente a las imputaciones hechas a los uniformados d ela institución. En todo caso, explicó que la parte actora le corresponde probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer, según el artículo 167 del CGP. En ese orden de ideas, considera que no se acreditó el elemento de la imputación fáctica y jurídica en contra de la entidad demandada. Por el contrario, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

2 Folios 5-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.

Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, dado que no se encontró acreditado que el daño invocado por la parte demandante hubiese sido imputable a la Policía Nacional. Se cita en extenso los argumentos desarrollados por el juzgado de instancia:

“Para acreditar las circunstancias de modo, entre el presunto actuar irregular de los uniformados de la policía que habría dando lugar a la muerte del señor Elkin Meza, la parte actora solo se valió de la declaración realizada por la señora Dunier del Carmen Bello Martínez y de los testimonios rendidos a petición del apoderado de la Policia Nacional por los patrulleros Wilder Dariel Fandiño Celis y Rodrigo José Santana Cabarcas; no obstante, considera el juzgado que aparte de la señora Bello Martínez no hay persona que dé cuenta del presunto actuar irregular de los policiales, ni que la causa adecuada o eficiente del daño sea la presencia de uniformados de la Policia en la puerta del lugar de residencia de la víctima, y si su propio actuar.

[…]

En efecto, tal y como lo explicábamos en el marco normativo y jurisprudencial, un hecho o acontecimiento dañino puede estar precedido de la cadena de causas que pueden llegar a presentarse en la producción de ese resultado, sin embargo,

[…]

En efecto, tal y como lo explicábamos en el marco normativo y jurisprudencial, un hecho o acontecimiento dañino puede estar precedido de la cadena de causas que pueden llegar a presentarse en la producción de ese resultado, sin embargo, no todas aquellas son relevantes ni tienen una incidencia real en la generación del daño antijuridico. El propósito entonces del ejercicio de imputación en cuanto al nexo causal es encontrar la causa determinante o adecuada de la producción del daño.

En el presente caso los hechos indican que la real causa de la muerte del señor Elkin Ricardo Meza Villadiego no es la actuación que hubiesen realizado los uniformados de la Policia Nacional, sino el propio comportamiento de la víctima quien decidió descender por la ventana del inmueble donde residía ubicada en un cuarto piso cayendo del mismo.”.

3.5. RECURSO DE APELACIÓN5.

El apoderado de la parte demandante solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se concedieran las súplicas de la demanda. Manifestó que la causa adecuada y eficiente del daño fue el ingreso ilegal de los uniformados a la vivienda del señor Elkin Meza, ya que rompieron la puerta del apartamento sin que mediara orden de captura.

En cuanto a la valoración de los testimonios, indicó que los patrulleros involucrados en el procedimiento señalaron que la víctima directa se marchó sin precisar sus generalidades de ley. Con base en ello, se puede inferir que hubo una irregularidad porque esta situación no fue plasmada en la minuta de población. Además, refiere que los agentes policiales reconocieron que fueron

4 Archivo 40 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

hubo una irregularidad porque esta situación no fue plasmada en la minuta de población. Además, refiere que los agentes policiales reconocieron que fueron

4 Archivo 40 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo 24 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

a la vivienda por una denuncia realizada por un particular del que nunca se conoció su nombre, por lo tanto, aceptaron que fueron sin orden judicial.

3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

Por auto del 4 de junio de 20246 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, a su vez, se le brindó la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente. En esta providencia se precisó que no era necesario decretar pruebas en segunda instancia, ni tampoco presentar alegatos de conclusión, según lo previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20217.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

6 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia” 7 Ley 1437 de 2011, artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para

presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico:

¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la muerte del señor Elkin Ricardo Meza Villadiego producida el día 9 de mayo de 2019 en las Torres de Bicentenario de la ciudad de Cartagena de Indias?

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala de Decisión optará por confirmar el fallo de primera instancia, por cuanto, la teoría del caso planteada por la parte actora presenta varias contradicciones relevantes que impide obtener una condena judicial a favor de las víctimas directas. En la providencia se indicará que, existen varios aspectos relevantes que no terminan por probar la causa adecuada del daño. Por ejemplo, la gravedad del enfrentamiento que tuvo la víctima directa antes

de las víctimas directas. En la providencia se indicará que, existen varios aspectos relevantes que no terminan por probar la causa adecuada del daño. Por ejemplo, la gravedad del enfrentamiento que tuvo la víctima directa antes de que ingresara a su residencia, así como los motivos que incentivaron la huida por el balcón de su vivienda. Todos estos aspectos, ofrecen serias dudas sobre la participación activa que tuvieron los uniformados respecto al fallecimiento del señor Elkin Meza Villadiego.

Además, se indicará que la causa adecuada y eficiente del daño no fueron los golpes a la puerta del apartamento que hicieron los agentes estatales, sino la actuación de la víctima directa en pretender huir por el balcón de su vivienda, antes de que si quiera los uniformados ingresaran efectivamente a su residencia. Así entonces, el Tribunal Administrativo coincide con la conclusión esbozada por el juzgado de primera instancia, en el sentido que el daño invocado por los demandantes no resulta imputable a la Policía Nacional.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Con el fin de resolver el problema jurídico demarcado, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias:

  • Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218. - Ley 1801 de 2016, artículo 166. - Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Mauricio González Cuervo, Sentencia C-435 de 2013. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad. No. 68001-23-31-0002009-00675-01 (57.056), sentencia del 4
  • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad. No. 68001-23-31-0002009-00675-01 (57.056), sentencia del 4 de mayo de 2012. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad No. 05001-23-31-000-200701548-01(44739), sentencia 19 de julio de 2018.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-0101201(45901), sentencia del 17 de septiembre de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000-201100077-01(44886), sentencia del 10 de diciembre de 2018.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Registro civil de nacimiento de Duniar del Carmen Bello Martínez8, Jhan

Carlos Meza Bello9, Sebastián David Meza Bello10, Gabriel Meza Villadiego11,

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Registro civil de nacimiento de Duniar del Carmen Bello Martínez8, Jhan

Carlos Meza Bello9, Sebastián David Meza Bello10, Gabriel Meza Villadiego11, Marlein Andrea Meza Hernández12, Tanis Paola Meza Hernández13, Leidy Melissa Meza Hernández14, Yesenia Martínez Villadiego15, Helian Raúl Muñoz Martínez16, Sara Sofía Fortich Martínez17, Shirley María Meza Grey18, Jhon Jairo Meza Villadiego19, Johan Estiven Meza Julio20, Milagro Angélica Caballero Meza21 y Joel David Caballero Meza22.

  • Minuta de población de fecha 8 y 9 de mayo de 2018 expedida por el

CAI Flor de Campo de la Policía Nacional23.

  • Noticia criminal FPJ-2 del 9 de mayo de 2018, por medio de la cual, se refieren los actos urgentes realizados respecto al deceso del señor Elkin Ricardo

Meza Villadiego24.

  • Informe ejecutivo FPJ-3 expedido por el CTI, en la que detalla las diligencias investigativas realizadas el 9 de mayo de 2018, con ocasión al fallecimiento del señor Elkin Meza Villadiego25.

8 Folio 76 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folio 83 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folio 85 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folio 87 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 89 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 91 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

11 Folio 87 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 89 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 91 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folio 93 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 95 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 97 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folio 99 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folio 100 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folio 102 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folio 104 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folio 105 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folio 108 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folios 6-10 y folios 14-27 del archivo 36 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 26-28 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Folios 22-25 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Historia clínica del señor Elkin Meza Villadiego expedida por la Clínica

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Historia clínica del señor Elkin Meza Villadiego expedida por la Clínica

Madre Bernarda de Cartagena de Indias26.

  • Informe pericial de necropsia elaborado el 9 de mayo de 201827.
  • Registro civil de defunción del señor Elkin Ricardo Meza Villadiego28.
  • Boletín informativo policial número 127 expedido el 9 de mayo de 2018 por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional29.
  • Nota de prensa del periódico El Universal de fecha 10 de mayo de 2018, cuyo titular es “Muerte al caer de un edificio mientras policías lo seguían”30.
  • Terminación del contrato de obra o labor suscrito el 16 de mayo de 2018 por la sociedad Soluciones Laborales y de Servicios31.
  • Certificación laboral elaborada el 16 de mayo de 2018 por la sociedad

Soluciones Laborales y de Servicios32.

  • Declaración juramentada rendida el 23 de abril de 2019 por el señor Gabriel Meza Martínez ante la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo33.
  • Declaración juramentada rendida el 23 de marzo de 2019 por los señores Shirley María Meza Grey34 y Gabriel Meza Villadiego35 ante la Notaría Séptima del Círculo de Cartagena.
  • Audiencia de pruebas del 2 de febrero de 2022 presidida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que se recibió la declaración de la señora Duniar del Carmen Bello Martínez36.
  • Audiencia de pruebas del 2 de febrero de 2022 presidida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que se recibió la declaración de la señora Duniar del Carmen Bello Martínez36.

“PREGUNTADO: Le vamos a proceder hacer las preguntas respectivas, precisamente, pues le voy a conceder el uso de la palabra para que manifieste al despacho si conoció hoy porque conoció al señor Elkin Ricardo Meza Villadiego. Esa es la primera pregunta. CONTESTÓ: Claro que lo conocía, lo conocía, hace de toda mi vida, crecimos juntos en la misma calle, en el mismo barrio. El papá de mi, mi único marido, el papá de mis dos niños. Viví con él 15 años. Mis dos niños en la actualidad tenían 9 y 11 años, cuando pasó lo que pasó, teníamos ya 13 años de

26 Folios 37-40 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 27 Folios 56-59 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 28 Folio 69 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 29 Folio 5 del archivo 36 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 30 Folio 16 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 31 Folios 71-72 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 32 Folio 73 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 33 Folio 74 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 34 Folio 75 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 35 Folio 76 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

33 Folio 74 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 34 Folio 75 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 35 Folio 76 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 36 Archivo 32 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

estar viviendo. PREGUNTADO: Listo, señora Duniar, sírvase manifestar el despacho en un resumen. En resumen, los hechos que acaecieron que dieron lugar, pues a que ustedes presentaran que presentaran la demanda frente a la que se encuentra declarando el día de hoy, un resumen. CONTESTÓ: Bueno, resulta que el 9 de mayo del 2018 yo estaba durmiendo y el papá de mis hijos, mi esposo y mi marido. Ese día salió a comprar el desayuno y una pastilla porque yo estaba enferma. Él en el primer piso se encontró con un muchacho que hacía cuatro meses, yo lo había mandado arreglar una lavadora. El muchacho siempre que le decía algo le sacaba excusa, le sacaba excusa. Ese día se encontró con él y le dijo que cuando le iba a pagar la lavadora, cuando le iba a dar la plata y el muchacho le dijo que no le iba a pagar y que hiciera lo que él quisiera. Ahí se

dijo que cuando le iba a pagar la lavadora, cuando le iba a dar la plata y el muchacho le dijo que no le iba a pagar y que hiciera lo que él quisiera. Ahí se agarraron. Sí, se agarraron a gol que los dos, yo seguía durmiendo. Cuando él subió, él subió a la casa como a los… eso fue por ahí casi a las 7:00 de la mañana. Cuando él subió, yo empecé a sentir golpes en la puerta, durísimo, duro y los policías diciendo cualquier cantidad de vulgaridades. Mis niños estaban durmiendo todavía. Yo también. Cuando yo sentí los golpes me dice “abre”, yo salgo a abrir, pero yo me asomo por los calados, cuando yo me asomo, los policías empiezan a decirme un poco de vulgaridades a mí, un poco de vulgaridades y a patear la puerta, a patear a patear. Mis niños se levantan gritando, nerviosos, gritando, gritando y abrazaban al papá lo abrazaban y él iba a abrir la puerta en el momento, pero se asoma y le dice, pero ellos no aceptaron, o sea, ellos no esperaron, no esperaban nada, ellos pateaban la puerta, la pateaban, la pateaban y me decían, total es que al ver el que los niños estaban tan nerviosos y ellos ya están abriendo la puerta, él corrió al balcón porque los niños están muy nerviosos, llorando, gritando horriblemente. Yo me vestí, salí cuando yo salgo, que yo me asomo Elkin va bajando el balcón y ya los policías están ahí todos y él cuando va bajando se cae, se da un golpe aquí y se golpea aquí y queda muerto en el piso. Ellos salen corriendo, los policías bajan corriendo, pero ni siquiera lo

cuando va bajando se cae, se da un golpe aquí y se golpea aquí y queda muerto en el piso. Ellos salen corriendo, los policías bajan corriendo, pero ni siquiera lo ayudan, ayudan a parar un carro a parar nada, nada, absolutamente nada. Ellos se bajaron y se lo quedaba viendo y ellos me seguían diciendo a mí, Elkin en el piso y yo me seguían insultando a mí allá arriba y a los niños, bueno, los niños nerviosos, gritando horrible. Ellos bajaron, yo esperaba que ellos por lo menos ayudaran a coger un carro para un carro, algo para llevarlo o en la moto de ellos alguna cosa y ellos en ningún momento lo ayudaron. ayudaron a nada, ni absolutamente nada. […] PREGUNTADO: ¿Usted vio en la residencia, llevaron alguna orden de captura? ¿En cuál estaban, pues requiriéndolos para que abriera la puerta? CONTESTÓ: En ningún momento. PREGUNTADO: Le mostraron de pronto una orden de un allanamiento sobre para entrar a la vivienda. CONTESTÓ: En ningún momento.

PREGUNTADO: Usted le puede manifestar al despacho si el procedimiento por parte de los policiales era un procedimiento acorde con la función de policía. CONTESTÓ: Para nada. PREGUNTADO: Usted le puede manifestar al despacho, señora Duniar si posteriormente al suceso del día 9 de mayo del 2018, los patrulleros pues la buscaron, se contactaron con usted. CONTESTÓ: Llegaron allá cuando ya estaba en la clínica Madre Bernarda, llegaron a pedirme mis datos, a pedirme mi número de teléfono y a pedirme mi nombre. Llegó el más Moreno al otro no lo vi en ningún momento. PREGUNTADO: Usted le puede manifestar al despacho, si usted qué

de teléfono y a pedirme mi nombre. Llegó el más Moreno al otro no lo vi en ningún momento. PREGUNTADO: Usted le puede manifestar al despacho, si usted qué sufrió con la pérdida, ¿usted cómo se sintió con la pérdida del padre de los niños y compañero de vida? CONTESTÓ: Me sentí totalmente desamparado, tanto ellos como yo, porque él era el que traía el sustento a la casa, él era el que estaba, el que veía por sus hijos y por su familia, por todo […] PREGUNTADO: Una sola pregunta señora Duniar, usted dice que ellos ustedes no le abrieron la puerta a los policías ¿cierto? CONTESTÓ: Ellos la abrieron. PREGUNTADO: Cuando usted en su relato dice que cuando ellos están a punto de abrirla, su esposo se va al balcón, ¿cierto?

CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Y trata de bajarse por el balcón? CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Dónde se encontraban los policías al momento que su esposo cae del balcón? CONTESTÓ: Pateando la puerta, pateando la puerta, él al ver que los niños estaban tan nerviosos, él pensó en bajar para que ellos por lo menos bajaran la guardia, y como proteger, él pensó en proteger a los niños porque los niños estaban súper nerviosos. Y yo les decía a los policías yo misma lesRad. No. 13001-33-33-014-2020-00076-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 021/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

decía: “Dejen la bulla, no pateen que mis niños están aquí”. Y hasta en una de esas les mostré más pequeño y a ellos no les nunca les importó eso. PREGUNTADO: ¿O sea que ellos en momento que su esposo cae no ingresaron a la vivienda?

CONTESTÓ: Ya ellos estaban adentro, cuando estaba bajando ya ellos estaban adentro. PREGUNTADO: Okay, pero si usted me dice de que [sic] cuando él ya se va a bajar, ellos están pateando la puerta todavía. CONTESTÓ: Recuerde que son cuatro apartamentos, son cuatro balcones los que va bajando y no es fácil. En este momento, ellos patearon y pateando, abrieron la puerta y [sic] ingresaron a la casa. Cuando ellos ven que él cae, cuando ellos ven que él cae, ellos enseguida bajan corriendo. PREGUNTADO: ¿En qué parte de la casa se encontraron los policías? ¿Qué parte de la casa? Se supone que ya entraron […] ¿cuándo su esposo baja ya va bajando ya va por el segundo balcón? CONTESTÓ: Es que el balcón, él va agarrándose de las varillas del balcón. Cuando él baja, él se resbala y a él le queda un pie agarrado del de una de las varillas del balcón, pero cuando él se le va al cuerpo por el peso, se va, se va hacia atrás y es que él cae y

y a él le queda un pie agarrado del de una de las varillas del balcón, pero cuando él se le va al cuerpo por el peso, se va, se va hacia atrás y es que él cae y enseguida los policías bajan. Los policías dijeron: “mierda, este marica se mató”. Nunca se me olvidan estas palabras. PREGUNTADO: ¿Los policías en ningún momento tuvieron contacto con él? CONTESTÓ: Físico, no.”.

  • Audiencia de pruebas del 18 de abril de 2023 presidida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena en la que se recibieron las declaraciones de Rodrigo José Santana Cabarcas y Wilder Dariel

Fandiño Celis37.

  • Testimonio de Rodrigo José Santana Cabarcas:

“PREGUNTADO: Bueno, presenta demanda contra la policía aduciendo que se causaron unos perjuicios como consecuencia del exceso de uso de fuerza en el domicilio del señor Elkin Ricardo Meza Villadiego, le concedo el uso de la palabra para que, si recuerda, nos explique de manera resumida los hechos que ocurrieron en ese en esa ocasión que señalan la parte demandante, que conllevaron a la muerte del señor Meza Villadiego. Lo que usted recuerde. CONTESTÓ: Así es doctora, ¿ya puedo iniciar? Bueno para ese día, recuerdo que un señor pues llegó al CAI flor del campo […] Bueno realmente no, realmente ahorita no recuerdo la fecha, solo puedo decir eso que, para ese día, pues el compañero del CAI el que hacía sus veces de recepcionista o información, nos llamó por el radio de comunicaciones de que había un señor que requería la patrulla, por lo que había

fecha, solo puedo decir eso que, para ese día, pues el compañero del CAI el que hacía sus veces de recepcionista o información, nos llamó por el radio de comunicaciones de que había un señor que requería la patrulla, por lo que había un señor que lo había agredido. Le dijimos al compañero que le dijera al señor que se llegara a la glorieta de Bicentenario, la glorieta, romboy, ¿sí? Como le llamen, el señor llega y nos comenta de que [sic] en las Torres de Bicentenario, hay un señor que lo agredió a él, dado a que él tenía una lavadora, que le estaba haciendo mantenimiento y pues entiende que por cosas o repuestos que no, no tenía el momento, no, no lo había podido entregar. El señor fue allá con rabia, pues con un arma blanca o en este caso un machete algo así y lo agredió. A lo que yo entiendo es que el señor como que como que creyó que le había hecho un daño fuerte a al técnico

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...