TA BOL-13001333301420210027701-(27-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420210027701-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2021-00277-01 Demandante José José Cuten Barrios Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes/ Aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por el FOMAG, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena el 19 de diciembre de 2022, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada;
la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor José José Cuten Barrios, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Distrito de Cartagena, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 28 de abril de 2021, frente a la petición presentada el 28 de enero de 2021 en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora a mi mandante establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Declarar que la demandante tiene derecho a que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de
2. Declarar que la demandante tiene derecho a que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso), le reconozca y pague la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de salario por cada d ía de retardo contados desde los setenta (70) d ías hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo.
Condenas
1. Condenar a las demandadas Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de
1 Folios 2-3, Archivo “01EsccritoDemandaConAnexos”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2021-00277-01 Accionante José José Cuten Barrios Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 2 de 10
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Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso), a que se le reconozca y pague la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a la demandante, equivalente a un (1) d ía de salario por cada d ía de retardo contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Que se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso), dar cumplimiento de la cesantía que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) d ías contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el art ículo 192y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A-.
3. Condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso), al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratorio referida en el
de Indias por tener interés en las resultas del proceso), al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratorio referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor des de la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.
4. Condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso), al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
5. Condenar en costas a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - (vinculado el Distrito de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por tener interés en las resultas del proceso) , de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 05 de abril de 2019, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías.
Prestación que fue reconocida mediante Resolución de 0227 del 27 de enero de 2020, expedida por la Secretaría Educación Distrital de Cartagena.
Prestación que fue reconocida mediante Resolución de 0227 del 27 de enero de 2020, expedida por la Secretaría Educación Distrital de Cartagena.
6. (2) Manifestó que el 17 de febrero de 2020 , la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había vencido el término para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías.
7. (3) Expresó que el 28 de enero de 2021 radicó reclamación para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual no fue contestada.
8. (4) Finalmente, indicó que el 26 de marzo de 2021, de manera oficiosa el FOMAG realizó un pago parcial por concepto de sanción mora equivalente a $14.339.613 pesos.
3.2. Posición de la parte demandada
2 Folios 3-4, Archivo “01EsccritoDemandaConAnexos”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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9. El FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones 3 porque de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 la entidad territorial sería la responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías cuando su extemporaneidad se generara por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG, supuestos que indicó se cumple en el presente asunto, asimismo, solicitó se declarara probada la excepción de pago de la obligación deprecada – cobro de lo no debido, toda vez que la misma fue pagada el 19 de marzo de 2021 por un valor de $14.399.613
10. El Distrito de Cartagena contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones4 por carecer de fundamento legal y fáctico y solicitando sea declarada como probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que es al FOMAG a quien le corresponde el pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados al mismo.
3.3. Sentencia de primera instancia
11. Mediante Sentencia de 19 de diciembre de 20225, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó al FOMAG a responder por el pago de la moratoria generada por
11. Mediante Sentencia de 19 de diciembre de 20225, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó al FOMAG a responder por el pago de la moratoria generada por la cancelación tardía de las cesantías del demandante, la cual en principio ascendía a $18.577.278, equivalentes a 209 días de mora, comoquiera que el pago debía realizarse hasta el 22 de julio de 2019 y se hizo el 17 de febrero de 2020, sin embargo, al declarar probada de oficio la excepción de pago parcial, en razón a que la entidad pagadora por el concepto discutido había cancelado el valor de $14.399.613, solo se condenó a
$4.177.665.
12. Adicionalmente, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Distrito de Cartagena, toda vez que lo contemplado en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no puede ser aplicado en el presente caso pues la petición de cesantías se presentó en abril de 2019, es decir, antes de su entrada en vigor.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
13. La parte demandada, FOMAG, presentó recurso de apelación6 en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, con fundamento en que por vía administrativa reconoció y pagó la sanción moratoria a su cargo, esto es, la causada desde el 23 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando en cabeza de la entidad territorial reconocer y pagar la penalidad causada a partir del 1° de enero
desde el 23 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando en cabeza de la entidad territorial reconocer y pagar la penalidad causada a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la cual debe aplicarse al caso en razón a que la solicitud de sanción moratoria se presentó el 28 de enero de 2021.
3 Archivo digital “07ContestacionFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo digital “08ContestacionDistrito”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “29SentenciaNR 2021-277”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “30ApelacionFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2021-00277-01 Accionante José José Cuten Barrios Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 4 de 10
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14. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 18 de agosto de 20237 y se admitió por esta Corporación con auto de 6 de agosto de 20248, otorgándose
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14. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 18 de agosto de 20237 y se admitió por esta Corporación con auto de 6 de agosto de 20248, otorgándose término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no se pronunciaron.
IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
15. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
16. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
17. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en el sentido de establecer si el
jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
17. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en el sentido de establecer si el pago de la sanción moratoria ocasionada a partir del 1° de enero de 2020 de la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
5.3. Tesis de la Sala
18. La Sala modificará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que en este asunto debe ser aplicada la responsabilidad prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en razón a que la situación jurídica quedó configurada luego de su entrada en vigencia y la entidad territorial actuó de manera tardía para reconocer las cesantías del actor, por lo que es quien debe asumir el pago de la sanción moratoria originada a partir del 1° de enero de 2020.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
19. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en
7 Archivo Digital “32ConcedeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “02AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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8 Archivo Digital “02AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto.
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG.
20. La Ley 244 de 1995 9, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por
cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
21. Por su parte, la Ley 1071 de 2006 10 en sus artículos 4 ° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago
así:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedi r la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido
días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el p ago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este ”. (Subrayas de la Sala).
22. Al respecto, el Decreto 1272 de 201811, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG , sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora.
9 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores
públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro. 11 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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23. Por otro lado, la Ley 1955 de 201912 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación,
23. Por otro lado, la Ley 1955 de 201912 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A.
24. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG , a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes
términos:
“ (…)
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias
de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
(…).”
25. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar:
26. (i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado.
27. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la e jecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria.
28. Finalmente, el Decreto 942 de 202213, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que
correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria.
28. Finalmente, el Decreto 942 de 202213, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.
12 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” 13 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2021-00277-01 Accionante José José Cuten Barrios Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 7 de 10
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7
5.6. Caso concreto
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7
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
29. De las pruebas recaudadas, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
30. (1) Que, mediante Resolución No. 0227 de 27 de enero de 202014, notificada el 30 de enero de 202015 el FOMAG, por medio de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, reconoció a José José Cuten Barrios el pago de cesantías. Las cuales fueron solicitadas el 05 de abril de 2019.
31. (2) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición del interesado el 17 de febrero de 2020 y retiradas por el actor el 26 de febrero de 2020, tomando en cuenta el comprobante bancario expedido BBVA16.
32. (3) Pantallazo de información de pago de la sanción moratoria por parte del FOMAG a la demandante17.
33. (4) El 26 de marzo de 2021 el FOMAG pagó a favor del actor la sanción por mora en las cesantías, la cual fue retirada el 08 de abril de 2022, tomando en cuenta el comprobante bancario emitido por BBVA18.
34. (5) Y, que a través de petición radicada el 28 de enero de 202119, el actor a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que no fue contestada.
través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que no fue contestada.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
35. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, las entidades demandadas contaban con los siguientes plazos para reconocer y pagar el concepto de cesantías parciales a favor del actor:
14 Folios 20-22, archivo digital “01EsccritoDemandaConAnexos” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 23, archivo digital “01EsccritoDemandaConAnexos” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 24, archivo digital “01EsccritoDemandaConAnexos” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folio 4, archivo digital “22RespuestaFomag” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folio 25, archivo digital “01EsccritoDemandaConAnexos” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folios 17-18, archivo digital “01EsccritoDemandaConAnexos” Carpeta “01PrimeraInstancia”. Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 05 de abril de 2019 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 27 de enero de 2020 30 de abril de 2019
Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 15 de mayo de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: se desconoce
Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 15 de mayo de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: se desconoce 16 de mayo de 2019 Artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018 Pago de la obligación en el caso concreto: 17 de febrero de 2020 (45 días) Hasta el 23 de julio de 2019
Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-014-2021-00277-01 Accionante José José Cuten Barrios Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 8 de 10
Código: FCA - 002
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