TA BOL-13001333301420220008701 13001333301420220008700 (PROCESO PRINCIPAL) 13001333301320220008000 (PROCESO ACUMULADO)-(08-10-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001333301420220008701 13001333301420220008700 (PROCESO PRINCIPAL) 13001333301320220008000 (PROCESO ACUMULADO)-(08-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., ocho (8) de octubre de dos mil veintidós (2022)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-011 // 13-001-33-33-014-202200087-00 (proceso principal) 13 -001-33-33-013-2022-00080-00 (proceso acumulado). Demandante Rafael Teherán Lora, Rafael Palmera Sulbarán y José Palmera Polanco (Proceso principal) Nilson Rafael Vásquez Martínez (Proceso Acumulado) Demandada Jimmy José Cruzate Ramírez - Acto de nombramiento como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián de Zambrano Vinculado Alcalde de Zambrano Bolívar, como autoridad que expidió el acto demandado Tema Nulidad electoral contra acto de nombramiento de Jefe de Control Interno – Pérdida de fuerza ejecu toria del acto / Caducidad del medio de control de nulidad electoral. Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentad a por la parte demandante , en contra de la sentencia de
Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentad a por la parte demandante , en contra de la sentencia de 28 de junio de 2024, por medio de la cual el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, declaró probada la excepción de caducidad.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de prim era instancia; 3.4. recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Concepto del Procurador
3.1. Posición de la parte demandante
2. Los señores Rafael Teherán Lora, Rafael Palmera Sulbarán y José Palmera Polanco, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentaron demanda contra el acto de nombramiento del señor Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián de Zambrano. El proceso que inició fue acumulado a aquel instaurado por el señor
Nilson Rafael Vásquez Martínez.
3. En las demandas se planteó como pretensión2: la nulidad del Decreto No. 224 de 31 de diciembre de 2021, proferido por el alcalde Municipal de ZambranoBolívar, por medio de la cual se nombró al señor Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián del Municipio de
Zambrano (Bolívar).
1 Radicado correspondiente a la segunda instancia.
Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián del Municipio de Zambrano (Bolívar).
1 Radicado correspondiente a la segunda instancia. 2 Al respecto verifíquese en los archivos digitales: “01Demanda202200087” y “13001333301320220008000”Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 2 de 13
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SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
4. La parte demandante (Expediente 13-001-33-33-014-2022-00087-00), narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3: (1) Se indicó que mediante Decreto
No. 2 24 de 31 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldía Municipal de Zambrano, fue designado el abogado Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Oficina de Control Interno en la Empresa Social del Estado Hospital Local San Sebastián de Zambrano (Bolívar). Afirmaron los demandantes que el designado dio a conocer su nombramiento en su red social Facebook, y posterior a esto fue que obtuvieron copia del decreto acusado, llamándoles la atención que el señor
Sebastián de Zambrano (Bolívar). Afirmaron los demandantes que el designado dio a conocer su nombramiento en su red social Facebook, y posterior a esto fue que obtuvieron copia del decreto acusado, llamándoles la atención que el señor Cruzate Ramírez nunca había sido empleado público ni eje rcido funciones de control interno en el sector público ni privado , pues siempre se ha conocido como litigante y asesor jurídico de la Alcaldía de Zambrano y de la misma Empresa Social del Estado en la que fue nombrado. (2) El Alcalde de Zambrano incumplió el principio de publicidad que es uno de los contenidos del derecho fundamental al debido proceso, afirmándose en la demanda que debieron solicitar a la Alcaldía Municipal de Zambrano (Bolívar) información respecto al citado nombramiento y fue así que el 10 de febrero de 2022 esa entidad public ó el Decreto 224 de 31 de diciembre de 2021, manifestando que la Fundación para el Desarrollo de los Saberes “FUNDASABERES”, realizó el proceso de análisis y verificación de requisitos y competencias, certificando que el evaluado : Jimmy Cruzate cumpl ió con la experiencia requerida para para ejercer el cargo. (3) Manifiestan en la demanda que solicitaron al Alcalde Municipal de Zambrano la revocatoria directa de Decreto 224 de 2021 porque el nombrado no cumple el requisito de experiencia para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno , respondiéndoles de manera negativa bajo el argumento de no contarse con el consentimiento expreso del posesionado; sin tener en cuenta que en los eventos en los que se evidencie el incumplimiento de requisitos legales y constitucionales no es necesario el
negativa bajo el argumento de no contarse con el consentimiento expreso del posesionado; sin tener en cuenta que en los eventos en los que se evidencie el incumplimiento de requisitos legales y constitucionales no es necesario el consentimiento para efectuar el retiro del funcionario. (4) El 17 de diciembre de 2021, el Municipio de Zambrano (Bolívar) reportó al Sistema Integral de Auditorías Contrato suscrito con el señor Jimmy José Cruzate Ramírez cuyo objeto fue la prestación de servicios profesionales para apoyo a la Gestión Pública de la Alcaldía de Z ambrano Bolívar , por la suma de $7.500.000.00; y 13 días después, el 31 de diciembre de 2021, termina siendo designado Jefe de la Oficina de Control Interno, pese a que en su hoja de vida solo relaciona servicios como asesor jurídico.
5. En relación con el Expediente 13-001-33-33-013-2022-00080-002, se narró, en resumen, lo siguiente: (1) El demandante Nilson Vásquez Martínez manifestó que el día 10 de febrero de 2022, la Alcaldía Municipal de Zambrano (Bolívar) publicó en su página web el Decreto No. 224 de 2021, por el cual se nombró como Jefe de La Oficina d e Control Interno en la Empresa Social del Estado Hospital Local San Sebastián de Zambrano Bolívar, al abogado titulado Jimmy José Cruzate Ramírez; y que ese nombramiento fue un hecho que llamó la atención dado que jamás ha sido funcionario público o empleado privado que desempeña ra funciones de control interno, como tampoco ha ejercicio empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno,
sido funcionario público o empleado privado que desempeña ra funciones de control interno, como tampoco ha ejercicio empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno, tal como lo prescribe el artículo 2.2.21.8.6 ( experiencia profesional relacionada en
3 Al respecto verifíquese en los archivos digitales: “01Demanda202200087” y “13001333301320220008000”Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 3 de 13
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asuntos de control interno Decreto 989 de 2020 y Decreto Recopilatorio 1083 de 2015). (2) La Alcaldía Municipal de Zambrano en concierto con el designado , faltaron a lo prescrito en el Decreto 989 de 2020, por el cual se adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus vec es en las
con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus vec es en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, lo cual es taxativo.
3.2. Posición de la demandada
5. El señor Jimmy José Cruzate Ramírez contestó la demanda4, oponiéndose a las pretensiones con fundamento en las siguientes razones: (1) En cuanto al alegado incumplimiento de los requisitos de experiencia para desempeñar el cargo en el que fue nombrado, sostuvo que no es cierto que no posea experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno . (2) Respecto a la falta de publicidad del acto de nombramiento expresó, que previo a la publicación del Decreto número 224 de fecha 31 de diciembre de 2021 efectuada el día 10 de febrero de 2022 a través de la página web de la Alcaldía de Zambrano Bolívar, el referido acto administrativo ya había sido publicado o divulgado mediante aviso fijado en la cartelera municipal y se comunicó el acto administrativo demandado a la Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local San Sebastián, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo único del artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. (3) Formuló las excepciones de caducidad, inexistencia de ilegalidad o irregularidad en el proceso de selección del jefe de control interno de la entidad que expidió el acto.
6. Por su parte, el Municipio de Zambrano en su contestación5 se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que el procedimiento para la
control interno de la entidad que expidió el acto.
6. Por su parte, el Municipio de Zambrano en su contestación5 se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que el procedimiento para la escogencia del Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián de Zambrano se hizo conforme a los requisitos legales exigidos por el Decreto 989 de
2000. Que la selección fue a travé s de un concurso de méritos, dentro del cual se contrató a la firma FUNDASABERES para que hiciera el estudio y valoración de las hojas de vida, quien conceptuó que el designado Jimmy Cruzate Ramírez cumpl ía con el perfil para ocupar el cargo de Jefe de Control Interno de la ESE San Sebastián de Zambrano porque ejerci ó cargos de servidor público con funciones similares .
También indicó que el Decreto No. 224 del 31 de diciembre de 2021 fue inicialmente publicado ese mismo día por AVISO fijado en la Cartelera Pública Municipal, acorde con lo preceptuado en el artículo 65 del CPACA y que el 10 de febrero de 2022 se hizo una segunda publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Zambrano.
4 Archivo digital “28ContestaciónJimmyCruzate” y “14 ContestaciónDemanda” dentro del expediente 13001333301320220008000. 5 Archivo digital “32ContestaciónMunicipioZambrabo” y “20 ContestaciónDemandaMunicipio” dentro del expediente 13001333301320220008000.Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros
expediente 13001333301320220008000.Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 4 de 13
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3.3. Fallo de primera instancia
7. Mediante Sentencia de 28 de junio de 202 46, e l Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la caducidad propuesta por la parte demandada . Al respecto, argumentó lo siguiente: (1) El municipio de Zambrano realizó la publicación del acto administrativo demandado a través de los medios previstos en la ley, a partir del 31 de diciembre de 2021. Por lo anterior, como el Decreto 224 de 2021 se publicó el 31 de diciembre de 2021, los 30 días con que contaba el demandante para presentar su demanda vencían el día 14 de febrero de 2022, y como las demandas radicadas No. 13001333301420220008700 y No. 13001333301420220008000 se presentaron el día 17 de marzo de 2022, como se advierte en las actas de reparto, por lo que se concluye que para ambas demandas
13001333301420220008000 se presentaron el día 17 de marzo de 2022, como se advierte en las actas de reparto, por lo que se concluye que para ambas demandas había operado el fenómeno de la caducidad de la acción, pues se presentaron por fuera del término de ley. (2) Que, si en gracia de discusión se tomara como fecha de publicación el día de desfijación del aviso, es decir, el día 17 de febrero de 2022, los 30 días para demandar el nombramiento contenido en el Decreto 224 de 2021 comenzaban a correr el 18 de enero de 2022 y fenecían el día 28 de febrero de 2022, y como las demandas acumuladas se presentaron el 17 de marzo de 2022, se evidencia que para esa fecha ya había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. (3) Finalmente, precisó que, si bien algunos de los demandantes el día 11 de enero de 2022 presentaron petición de revocatoria directa del Decreto 224 de 2021 y la misma fue resuelta el 25 de enero de 2022 negándola por improcedente; lo cierto es que, al tenor de lo previsto en e l artículo 96 del CPACA, dicha petición, no tenía la entidad de revivir los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni da lugar a la aplicación del silencio administrativo.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
8. El 8 de julio de 2024, el demandante Nilson Rafael Vásquez Martínez sustentó recurso de apelación y el día 9 de julio de 2024 se r ecibió el recurso de apelación
8. El 8 de julio de 2024, el demandante Nilson Rafael Vásquez Martínez sustentó recurso de apelación y el día 9 de julio de 2024 se r ecibió el recurso de apelación interpuesto por los demás demandantes 7 en contra de la sentencia de primera instancia, donde solicitaron se revoque la decisión y, en su lugar, se realice estudio de legalidad del acto administrativo, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) El a quo, no podía imprimirle veracidad a la supuesta publicación en cartelera que realizó la entidad, pues el municipio para ese momento ya contaba con página web, y en todo caso, tal publicación jamás se dio en dicha cartelera, pero se valieron de una servidora pública para afirmar: que el 31 de diciembre de 2021 la Alcaldía Municipal de Zambrano publicó mediante AVISO fijado en la cartelera el nombramiento del señor Jimmy Crúzate como Jefe de Control Interno de la ESE, lo que afirmó constituir un artilugio moldeado, desconoc iendo la juez de primera instancia con su análisis, lo relativo a la publicación de los actos administrativos de carácter particular que prevé el CPACA en su artículo 65, y que para el caso del Municipio de Zambrano, estas alternativas de la ley, no son de aplicabilidad, dada la circunstancia puntual que este municipio cuenta con una página web «con
6 Archivo Digital “82SentenciaProcesosAcumulados”. 7 Archivos Digitales “84y 85Apelación”.Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros
7 Archivos Digitales “84y 85Apelación”.Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 5 de 13
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dirección propia», con conocimientos, de que las páginas web son entregadas por un servidor web al usuario y mostradas en un navegador web para que actúe como «unidad de recuperación» de la información almacenada en su interior. (2) Insistió en que se enteró del nombramiento del señor Cruzate Ramírez, luego del 10 de febrero del 2022, cuando se publicó a través de la pá gina web del ente territorial que es parte en la demanda, de modo que esta fue oportuna. (3) Que al proceso se le permitieron surtir todos los debates y etapas para al final declararse probada la excepción de caducidad, sin el más mínimo asomo de respeto por el mecanismo judicial, y mucho menos por el desgaste innecesario y desbordado que haría del aparato judicial, lo cual, aparte de generar un desvío a la finalidad de la demanda.
9. De otro lado, los señores Rafael Teherán Lora, Rafael Palmera Sulbaran y José
aparato judicial, lo cual, aparte de generar un desvío a la finalidad de la demanda.
9. De otro lado, los señores Rafael Teherán Lora, Rafael Palmera Sulbaran y José Daniel Palmera también presentaron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. En resumen, plantearon los siguientes argumentos: (1) la administración y el ciudadano electo desconocieron los mandatos legales contenidos en el Decreto 989 de 2020, hechos que se consumaron al expedir el acto acusado que solo fue publicado por la Alcaldía de Zambrano hasta el día 10 de febrero de 2022, cuando varios ciudadanos habían solicitado su publicación y el alcalde se negaba en dar cumplimiento a lo predicado en el parágrafo único del artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 (Modificatorio del artículo 65 de l CPACA), f echa esta de publicación en la página web de la alcaldía de Zambrano Bolívar, siendo así como se obtiene el conocimiento del nombramiento enjuiciado; (2) luego de esta fecha lo que sucedió fue que moldearon la situación al punto de que la administración municipal, valiéndose de una funcionaria, quien afirmó que existió publicación mediante AVISO fijado en la cartelera del nombramiento del señor Jimmy Crúzate como Jefe de Control Interno de la ESE.
10. Por auto de 10 de julio de 20248, el juzgado de conocimiento concedió las apelaciones interpuestas por la parte demandante. Mediante providencia de 2 de agosto de 2024 , el magistrado sustanciador admitió para trámite los recursos de apelación y en este último proveído se corrió traslado a las partes para alegar de
apelaciones interpuestas por la parte demandante. Mediante providencia de 2 de agosto de 2024 , el magistrado sustanciador admitió para trámite los recursos de apelación y en este último proveído se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que las partes presentaron alegatos de conclusión ratificándose en sus posturas; mientras que el Agente del Ministerio Público emitió concepto.
3.5. Concepto del Procurador
11. El procurador delegado ante la corporación emitió concepto, solicitando se confirme la sentencia impugnada9. Expresó que del material probatorio arrimado al expediente se tiene que el Decreto 224 que tiene fecha de 31 de diciembre de 2021, aparece que fue publicado en esa misma fecha en la cartelera pública de la Alcaldía Municipal de Zambrano, hecho que fue corroborado por el testigo Lizardo Alberto Torres Henríquez, entonces secretario del interior de dicho municipio, y que,
8 Archivo digital “87ConcedeApelación”” 9 Archivo digital “10ConceptoProcurador” Carpeta digital: 02SegundaInstancia”Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 6 de 13
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en audiencia de pruebas de 11 de junio pasado, precisó acerca de tal publicación. Señaló, que obra prueba que acredita que el señor Jimmy José Cruzate Ramírez, tomó posesión del cargo de Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián de Zambrano, el mismo 31 de diciembre de 2021 . También consta en el expediente que, el 11 de enero de 2022, fue solicitada la revocatoria directa del acto de nombramiento aquí demandado, y que posteriormente: el 10 de febrero de 2022, dicho Decreto 224 de 2021 fue publicado en la página web del municipio de Zambrano, ello, en razón de requerimientos que le fueran hechos a la Alcaldía de dicho municipio, que incluso dieron lugar a acciones de tutela. Expresó entonces, que, a juicio de esa agencia, el decreto 224 de 2021 fue debidamente publicado el 31 de diciembre de 2021 en la cartelera de l a Alcaldía del municipio de Zambrano, sin que pudiera exigirse otro tipo de publicación, para lo cual lo único que pudiera discutirse es que ese medio garantice amplia divulgación, lo cual tampoco se exige tajantemente respecto de actos particulares, pero podría considerarse apenas lógico.
que pudiera discutirse es que ese medio garantice amplia divulgación, lo cual tampoco se exige tajantemente respecto de actos particulares, pero podría considerarse apenas lógico.
12. Agregó que los actos de nombramiento solo serían actos condición, que se concretan con la posesión en el cargo, y que al haberse posesionado Jimmy José Cruzate Ramírez , e l 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual el acto de nombramiento fue publicado en la cartelera municipal, es a partir del día siguiente hábil, cuando corrían los 30 días para impetrar el medio de control respectivo, so pena de caducidad; de modo que habiendo sido presentadas las demandas el 17 de marzo de 2022, habían transcurrido más de los 30 días establecidos en la ley para ello, con lo cual la consecuencia lógica es la declaratoria de la caducidad del medio de control, y en ese sentido, conceptúa que debe confirmarse la sentencia de primera instancia.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello se procede a resolver de fondo.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Cuestión Previa; 5.3. Problema jurídico de instancia; 5.4. Tesis de la Sala; 5.5. Metodología y estructura de la decisión; 5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; y 5.7. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo.
5.1. Competencia
análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo.
5.1. Competencia
14. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación por disposición del artículo 15 3 el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen de las apelaciones de Sentencias dictadas por jueces administrativos.Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01
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5.2. Cuestión previa
15. Antes de abordar el problema jurídico y los demás aspectos a considerar, la Sala hacer constar que el presente asunto encontró decisión del a quo en fecha 28 de junio de 2024, siendo repartida para su conocimiento desde el 22 de marzo de 2022, tal y como consta en la correspondiente acta de reparto que se integra el expediente10.
16. Si bien esta Corporación Judicial es consciente de que no en todos los casos es posible para el operador judicial cumplir de manera irrestricta con los términos judiciales , comoquiera que existen factores o situaciones “imprevisibles e
expediente10.
16. Si bien esta Corporación Judicial es consciente de que no en todos los casos es posible para el operador judicial cumplir de manera irrestricta con los términos judiciales , comoquiera que existen factores o situaciones “imprevisibles e ineludibles”11 que impiden dar pleno cumplimiento a los mismos; también es cierto que, tratándose de acciones de tutela, dicha circunstancia puede eventualmente repercutir negativamente en el estado de vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se persigue.
17. En consecuencia, la Sala estima pertinente hacer un llamado de atención al despacho de origen, a efectos de que adelante las gestiones que considere oportunas para garantizar la evacuación de los procesos, en aras de disminuir los tiempos en los que estos están siendo tramitados, máxime, cuando se trate de una nulidad electoral.
5.3. Problema jurídico de instancia
18. El problema jurídico a resolver por la Sala, se circunscribe en determinar si debió declararse probada la excepción de caducidad del medio de control, o si por el contrario, hay lugar a realizar control de legalidad respecto del Decreto No. 224 del 31 de diciembre de 2021 , por medio del cual la Alcaldía Municipal de Zambrano nombró al señor Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local San Sebastián de Zambrano, de acuerdo con los cargos planteados en la demanda.
5.4. Tesis de la Sala
19. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia apelada, pues a partir de los medios de prueba aportados, está acreditada la configuración de la caducidad del medio de
cargos planteados en la demanda.
5.4. Tesis de la Sala
19. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia apelada, pues a partir de los medios de prueba aportados, está acreditada la configuración de la caducidad del medio de nulidad electoral interpuesto contra el acto enjuiciado.
10 Archivo digital “14ActaReparto” 11 Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T -494 de 2014, señaló: “En razón a la jurisprudencia decantada con antelación, tenemos que el incumplimiento de los plazos fijados en la ley para dar trámite a los procesos y a las solicitudes que hagan parte del mismo, no configura la violación del derecho fundamental al debido proceso y a un proceso sin dilaciones, cuando se prueba que dicha mora o retardo es justificado, en otras palabras, que no obedece a la incuria o negligencia de la autoridad judicial, sino que atiende a factores o situaciones objetivamente “imprevisibles e ineludibles” que impiden dar pleno cumplimiento a los plazos procesales.” (Negritas fuera del texto).Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-014-2022-00087-01 Accionante Rafael Teherán Lora y Otros Accionados Acto de elección de Jimmy José Cruzate Ramírez como Jefe de Control Interno de la ESE Hospital Local de San Sebastián de Zambrano Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Página 8 de 13
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5.5. Metodología y estructura de la decisión
20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.6) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.7.)
5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
21. La caducidad es el fenómeno procesal en virtud del cual, por el solo transcurso del tiempo sin que se haya hecho uso de la acción judicial, se pierde la posibilidad de demandar el acto en la vía jurisdiccional. Como presupuesto para interponer e medio de control , obedece a la necesidad que tiene el Estado de estabilizar las situaciones jurídicas y, en ese sentido, juega un papel trascendente en la medida que culmina la posibilidad al respectivo debate jurisdiccional.
22. Su fin es evitar mantener en indefinición la eventual revocación o anulación de los actos de la administración; y, tratándose de actos de elección o nombramiento, le otorga certeza de legitimidad al ejercicio por parte de quien fue designado para ejercerla.
23. Así, en aras de hacer efectiva la seguridad jurídica que debe existir en todo Estado de Derecho, se fijó por parte del legislador un plazo perentorio, más allá del
designado para ejercerla.
23. Así, en aras de hacer efectiva la seguridad jurídica que debe existir en todo Estado de Derecho, se fijó por parte del legislador un plazo perentorio, más allá del cual no p uede impugnarse judicialmente esa elección o nombramiento, en aplicación al principio de que el interés general de la colectividad y la estabilidad de las situaciones jurídicas, deben prevalecer12.
24. Resulta relevante en este puntual acápite, referirnos a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-832 de 2001. M.P: Rodrigo Escobar Gil, cuando señaló : "(...) La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia . Su fundamento es la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica , para evitar la paralización del
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