TA BOL-13001333301420230020801-(13-06-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420230020801-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2023
SALA DE DECISIÓN No. 06
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2023-00208-01 Accionante Julián Esteban Ortiz Meza Accionada Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV Tema Derecho de petición / Respuesta debe de fondo, oportuna y congruente Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de 4 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negó el amparo solicitado.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte accionante; 3.2. Posición de la parte accionada; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte accionante
3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte accionante
2. El señor Julián Esteban Ortiz Meza instauró acción de tutela en contra de Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas (en adelante, UARIV), con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, reparación administrativa, mínimo vital y vida digna. Para tales efectos solicitó2:
“8. En ese sentido solicito al señor (a) Juez, se sirva en proteger mis derechos fundamentales Al debido proceso, Reparación administrativa, vida digna y mínimo vital con el fin de CONMINAR a la accionada Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las víctimas – AURIV realizar las acciones tendientes con el fin de aceptar la toma solicitud de tramite indemnizatorio por el hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sex ual y, en el evento propicio informe por el medio más expedito y eficaz en que esta estado se encuentra dicho proceso. Por último, EXHORTAR a la uariv, para que actualice y subsane la información con base al documento enviado de JULIAN ESTEBAN ORTIZ CASTELLAR (HIJO).”
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:
4. (1) Indicó que es víctima del conflicto armado incluido en el Registro Único de Victimas (en adelante, RUV), por los hechos por delitos contra la libertad e integridad sexual y desplazamiento forzado, los cuales tuvieron lugar en el Municipio de San Jacinto – Bolívar el 24 de enero del 2000.
5. (2) Manifestó que presentó ante la UARIV solicitud de indemnización por los
sexual y desplazamiento forzado, los cuales tuvieron lugar en el Municipio de San Jacinto – Bolívar el 24 de enero del 2000.
5. (2) Manifestó que presentó ante la UARIV solicitud de indemnización por los hechos por de delitos contra la libertad e integridad sexual y desplazamiento forzado, obteniendo como respuesta el Oficio No. 2023-0428994-1, donde le indicaron que debía remitir algunos documentos, información adicional y actualizar sus datos para proceder con su solicitud. Por lo que el 3 de abril de 2023 envío a través de correo electrónico los documentos requeridos; no obstante, indicó que no recibió comunicación alguna por parte de la UARIV.
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 4, Archivo “01DEMANDA.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 3 Folio 1 – 2, Archivo “01DEMANDA.” En carpeta “01PrimeraInstancia.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2023
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2023-00208-01 Accionante Julián Esteban Ortiz Meza Accionada Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 7
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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3.2. Posición de la parte accionada
6. La UARIV4 rindió informe solicitando que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, por las siguientes razones: (1) la entidad no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que le dio respuesta formal y de fondo a la petición formulada por el accionante bajo el radicado lex 7355 846, donde le informó el proceso que debe seguir de conformidad con la Resolución 01049 de 2019 y (2) respecto a la fase en la que se encuentra el accionante, se evidenció que debe efectuar la formalización de la solicitud, y que para dichos efectos deberá comunicarse a una línea telefónica y luego, la entidad tendrá un término de 120 días hábiles para tomar una decisión de fondo sobr e si es procedente o no el reconocimiento de la medida.
3.3. Fallo de primera instancia
7. Mediante Sentencia de 4 de mayo de 2023 5, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar el amparo solicitado, con fundamento en las siguientes razones: (1) no acreditó el accionante haber diligenciado la información requerida por la UARIV para la solicitud de indemnización administrativa en debida forma, bajo ese entendido, no se ha iniciado el conteo de los 120 días para acreditar sí hay reconocimiento de la medida indemnizatoria , por lo que la entidad
la información requerida por la UARIV para la solicitud de indemnización administrativa en debida forma, bajo ese entendido, no se ha iniciado el conteo de los 120 días para acreditar sí hay reconocimiento de la medida indemnizatoria , por lo que la entidad accionada no ha incumplido con los términos establecidos en la norma y en consecuencia no ha vulnerado el derecho fundamental de petición al accionante ; (2) en cuanto al derecho fundamental del debido proceso, se encuentra acredit ado en el expediente que la entidad accionada ha realizado las actuaciones correspondientes para proferir respuestas, señalando al solicitante lo pertinente para la continuación del procedimiento; y, por último (3) la indemnización administrativa que pretende el accionante , no es una medida urgente de subsistencia y estabilidad, teniendo en cuenta que el actor se encuentra afiliado al sistema de salud en calidad de cotizante, y se logra deducir que desarrolla una actividad económica, por lo cual no se encuentra en peligro de vulneración los derechos fundamentales.
3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia
8. La parte accionante impugnó6 la sentencia de primera instancia, donde manifestó que los argumentos para negar la acción de tutela fueron inconsistentes y que además se cometieron errores al fallar la sentencia, teniendo en cuenta que a su juicio hay una vulneración explicita por parte de la accionada al no responder de fondo a su solicitud.
9. Por su parte, la UARIV presentó informe de cumplimiento7, donde manifestó que se había radicado la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual el 9 de mayo de 2023 , y de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2015, la entidad cuenta con
se había radicado la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual el 9 de mayo de 2023 , y de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2015, la entidad cuenta con 120 días para dar respuesta de fondo.
4 Archivo “06InformeUARIV.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 5 Archivo “07SentenciaTut202300208.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 6 Archivo “09Impugnación.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 7 Archivo “10InformeDeCumplimiento.” En carpeta “01PrimeraInstancia.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2023-00208-01 Accionante Julián Esteban Ortiz Meza Accionada Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 7
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10. A través de auto de 15 de mayo de 2023 8, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación presentada por la parte accionante; mediante acta de reparto de 15 de mayo de 20239 se asignó a este despacho el conocimiento del presente trámite, siendo admitida en providencia de la misma fecha10.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
parte accionante; mediante acta de reparto de 15 de mayo de 20239 se asignó a este despacho el conocimiento del presente trámite, siendo admitida en providencia de la misma fecha10.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
11. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.
5.1. Competencia
12. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 (artículo 3 2) y 1069 de 2015 11 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de
202112).
5.2. Problema jurídico de instancia
13. La Sala deberá establecer, si las actuaciones desplegadas por la UARIV generaron una transgresión al derecho fundamental del accionante; o si por el contrario, la respuesta dada por la accionada satisface el núcleo esencial del derecho de petición.
5.3. Tesis de la Sala
14. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia que negó el amparo
contrario, la respuesta dada por la accionada satisface el núcleo esencial del derecho de petición.
5.3. Tesis de la Sala
14. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado, teniendo en cuenta que de acuerdo a las subreglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la respuesta emitida por la UARIV, satisface el núcleo esencial del derecho de petición. Asimismo, debe precisarse que no había fenecido el término con el que contaba la UARIV para emitir respuesta de fondo frente a la solicitud elevada por el accionante.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
15. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala seguirá el siguiente orden metodológico: primero, se analizará las normas y jurisprudencia aplicable (5.5.), y, por último, examinará el caso concreto (5.6.).
8 Archivo “11ConcedeImpugnación2023-00208.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 9 Archivo “01ActaReparto.” En carpeta “02SegundaInstancia.” 10 Archivo “02AutoAdmiteImpugnación.” En carpeta “02SegundaInstancia.” 11 Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 12 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario d el sector justicia y
del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. El derecho de petición y su protección legal y jurisprudencial. Reiteración de jurisprudencia
16. La Constitución estableció en su artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y obtener una pronta resolución de las mismas.
17. En desarrollo de dicho mandato, la Ley 1755 de 2015 agregó que: (i) toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin que sea necesario invocarlo; (ii) en su ejercicio se podrá solicitar: (a) el reconocimiento de un derec ho13; (b) la resolución de una situación jurídica; (c) la prestación de un servicio; (d) requerir información, consultar u obtener copia de documentos; (e) formular consultas, quejas o reclamos; e (f) interponer recursos; y
prestación de un servicio; (d) requerir información, consultar u obtener copia de documentos; (e) formular consultas, quejas o reclamos; e (f) interponer recursos; y precisó que (iii) su impulso es gratuito y puede realizarse sin necesidad de recurrir a un abogado.
18. La ley señaló, además que, por regla general, toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Sin embargo, frente a las peticiones sobre documentos e información el término es de 10 días y cuando se trata de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo, el plazo se aumenta a 30 días.
19. La Corte Constitucional ha resaltado que el núcleo esencial de este derecho se circunscribe: (1) a la formulación de la petición; (2) a la pronta resolución; (3) a la respuesta de fondo; y (4) a la notificación de la decisión14. El tercero de estos requisitos implica que la contestación debe ser (a) clara, esto es, inteligible y de fácil comprensión;
(b) precisa, lo que significa que atienda directamente a lo pedido, sin información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas; (c) congruente, es decir, que abarque la materia objeto de petición y sea conforme con lo solicitado; y (d) consecuente, lo que se traduce en que no basta dar una respuesta aislada, sino que debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente15.
20. De igual forma, dicha Corporación ha señalado que la obs ervancia del derecho de petición “es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho (…) al debido proceso”
procedente15.
20. De igual forma, dicha Corporación ha señalado que la obs ervancia del derecho de petición “es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho (…) al debido proceso” en el ámbito administrativo16. En efecto, un “buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el derecho al debido proceso administrativo se origina en el ejercicio [del derecho de petición] y, además, porque en tales casos, el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso”17.
13 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T – 274 de 2020, fj 14. 14 CORTE CONSTITUCIONAL, entre otras, sentencias C-951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021 15 Cfr. Al respecto ver, entre otros, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C-951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021. 16 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-213 de 2021. 17 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-680 de 2012 y C-951 de 2014.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.5.2. Debido proceso administrativo. Reiteración de jurisprudencia18
21. El artículo 29 de la Constitución establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas ”. En cuanto a su contenido, la Corte Constitucional ha señalado que, respecto de las actuaciones administrativas, el debido proceso “limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley”19.
22. La sentencia SU-213 de 2021 recopiló las subreglas aplicables frente al debido proceso administrativo. Así, dicha providencia resaltó las tres finalidades del mencionado derecho, las cuales consisten en: “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”20
5.6. Análisis del caso concreto
5.6.1. Pruebas recaudadas
23. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
24. (1) Cédula de ciudadanía del señor Julián Esteban Ortiz Meza21.
5.6.1. Pruebas recaudadas
23. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
24. (1) Cédula de ciudadanía del señor Julián Esteban Ortiz Meza21.
25. (2) Oficio No. 2023-0428994-1 de 21 de marzo de 2023 22, mediante el cual la UARIV puso de presente que, para hacer efectiva la entrega de la indemnización administrativa al accionante debía actualizar sus datos y los de Julián Esteban Ortiz Castellar en el RUV para continuar con el procedimiento.
26. (3) Resolución No. 2023-17734 de 24 de febrero de 2023 23, donde se resolvió incluir en el RUV al señor Julián Esteban Ortiz Meza y reconocer el hecho de desplazamiento forzado, hechos contra la libertad e integridad personal y el hecho ¿de amenaza; y otras disposiciones.
27. (4) Oficio No. 2023-0596014-1 de 24 de abril de 2023 24, mediante el cual dio respuesta a la petición elevada por el accionante del 3 de abril de 2023, explicándole que debía efectuar la formalización de toma de solicitud comunicándose a las líneas de atención, y que la entidad contaba con 120 días hábiles para dar una respuesta de fondo.
28. (5) Oficio No. 202306678771 de 10 de mayo de 202325, mediante el cual la UARIV comunicó al accionante que se había formalizado la toma de solicitud sobre la medida de indemnización administrativa, le explican sobre el término para tomar una decisión de fondo y actualizan los datos en el RUV de Julián Esteban Ortiz Castellar.
comunicó al accionante que se había formalizado la toma de solicitud sobre la medida de indemnización administrativa, le explican sobre el término para tomar una decisión de fondo y actualizan los datos en el RUV de Julián Esteban Ortiz Castellar.
18 Para el desarrollo de este acápite se tienen en cuenta, en particular, las consideraciones de la sentencia SU-213 de 2021. 19 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-465 de 2009, C-980 de 2010, T-559 de 2015, T-051 de 2016 y T-595 de 2020. 20 Ibidem. 21 La cual fue enviada al correo electrónico de la UARIV como único documento para la solicitud de toma de indemnización administrativa ; no obstante, en el expediente no se observa la trazabilidad del correo enviado. Folio 1, Archivo “02Anexos.” 22 Folios 2 – 4, Archivo “02Anexos.” 23 Folios 6 – 10, Archivo “02Anexos.” 24 Folios 10 – 11, Archivo “06InformeUARIV.” 25 Folios 9 – 14, Archivo “10InformeDeCumplimiento.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
29. En el presente caso, el señor Julián Esteban Ortiz Meza alegó que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, reparación administrativa, mínimo vital y vida digna , con ocasión a que , a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia – 19 de abril de 202326 –, la entidad no había dado respuesta a la solicitud presentada el 3 de abril de la misma anualidad.
30. La citada petición fue resuelta por la entidad el 24 de abril de 2023, es decir, en el transcurso del trámite de primera instancia, por lo que la Sala encuentra que contrario a lo sostenido por el accionante en su memorial de impugnación, la entidad accionada no ha vulnerado sus derechos fundamentales, en razón a que , para la fecha de presentación de la acción de tutela aún no había fenecido el término legal con el cual contaba la UARIV para brindarle y notificarle una respuesta de fondo, oportuna, congruente y expedita.
31. Sumado a lo anterior , aun cuando la respu esta no satisfaga lo pedido por el actor, es decir, que se haga la formalización de la toma de solicitud de la medida de indemnización administrativa y la actualización de los datos de su hijo Julián Esteban Ortiz Castellar, no quiere decir que la respuesta de la UARIV no cumpla con los requisitos
actor, es decir, que se haga la formalización de la toma de solicitud de la medida de indemnización administrativa y la actualización de los datos de su hijo Julián Esteban Ortiz Castellar, no quiere decir que la respuesta de la UARIV no cumpla con los requisitos establecidos para negar el amparo del derecho fundamental de petición, debido a que la misma fue congruente, oportuna y de fondo, teniendo en cuenta que existe un procedimiento consagrado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 201927.
32. Ahora bien, t eniendo en cuenta que, la solicitud fue presentada por el accionante el 3 de abril de 2023 , y de conformidad con la Ley 1755 de 2015 , toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, es decir, la entidad accionada tenía hasta el 26 de abril de 2023 para dar respuesta al accionante, no obstante, tal y como consta en el expediente, la UARIV respondió el 24 de abril de 2023.
33. Resulta oportuno precisar que , el accionante en su impugnación no brindó elementos de juicio suficientes a efectos de esclarecer sus razones de inconformidad ; no obstante, a partir de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala concluye que contrario a lo sostenido por el actor , dentro del presente caso si se demostró que la UARIV desplegó las acciones necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante.
34. Por lo tanto, la Sala encuentra demostrado que el accionante acudió de manera anticipada al mecanismo de amparo , alegando la vulneración al derecho fundamental de petición, sin que previamente hubiese expirado el término previsto para
34. Por lo tanto, la Sala encuentra demostrado que el accionante acudió de manera anticipada al mecanismo de amparo , alegando la vulneración al derecho fundamental de petición, sin que previamente hubiese expirado el término previsto para la emisión de la respuesta, situación que obliga a la Sala a concluir que al señor Julián Esteban Ortiz Meza, no se le vulneró el derecho de petición.
26 Archivo, “04AdmiteAT202300208.” En carpeta “01PrimeraInstancia.” 27 Por medio de la cual: “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 09 0 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones. ”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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35. En ocasión al fallo de primera instancia, la UARIV procedió con la formalización de la toma de solicitud de indemnización administrativ a, para lo cual cuenta con el término de 120 días hábiles, los que empezaron a correr desde el 9 de mayo de 2023 e
de la toma de solicitud de indemnización administrativ a, para lo cual cuenta con el término de 120 días hábiles, los que empezaron a correr desde el 9 de mayo de 2023 e igualmente procedió con la actualización de los datos de Julián Esteban Ortiz Castellar.
36. Así las cosas, y conforme con lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado, habiéndose demostrado que, al momento de presentar el escrito de tutela, aún no había vencido el plazo que tenía la entidad accionada para contestar la solicitud de 3 de abril de 2023.
VI.– DECISIÓN
37. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 4 de mayo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Julián Esteban Ortiz Meza, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a las partes y al Juzgado de primera instancia.
TERCERO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez retorne el expediente ARCHIVAR previas las anotaciones en el sistema de registro correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez retorne el expediente ARCHIVAR previas las anotaciones en el sistema de registro correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.