🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333301420230022701-(04-07-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333301420230022701-(04-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D. T. y C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción TUTELA Radicado 13-001-33-33-014-2023-00227-01 Accionante J.M.M.R. Y OTROS Accionado DIAN Tema Revoca - Procede la tutela ante la advertencia de la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y una discusión constitucional - la negativa a ordenar el traslado solicitado, fue arbitraria, pues en ella no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares del actor y su núcleo familiar - Si bien, no se allegó la recomendación del médico tratante exigida por dicha circular, junto con la autorización del superior inmediato, los trámites y requisitos administrativos no pueden constituir barreras ante la protección real y efectiva de los derechos, que incidan en la ruptura de la unidad familiar, pues ello desconoce la prevalencia del interés del menor y su garantía constitucional autónoma, a la luz del art. 44 de la Carta Política. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 004 de este Tribunal decide la impugnación

Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 004 de este Tribunal decide la impugnación presentada por la parte accionante1, señor J.M.M.R en su nombre y bajo la representación de su hijo menor de edad G.M.P.2, contra el fallo de tutela de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)3, proferido por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

III. ANTECEDENTES

3.1. Pretensiones4.

En ej ercicio de la acción de tutela, el señor J.M.M.R., elevó la s siguientes pretensiones:

“1. Se amparen los derechos de J.M.M.R. (…) el menor G.M.R. (…) y los señores B.M.T. (…) y Y.R.S.,A LA UNIDAD FAMILIAR Y A LA SALUD, EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA, EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA, DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA

1 Fol. 2 – 7, Doc. 16, Exp. Digital. 2 Debido a que en el presente caso se estudia la situación de un padre y su hijo menor de edad, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se suprimirá de esta providencia y de toda f utura publicación, el nombre del niño y el de sus p adres, así

edad, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se suprimirá de esta providencia y de toda f utura publicación, el nombre del niño y el de sus p adres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Por tanto, en esta versión se reemplazarán sus nombres por las iniciales de estas. 3 Doc. 14, Exp. Digital. 4 Fol. 2, Doc. 07, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR, AL TRABAJ O EN CONDICIONES

DIGNAS, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE: MÉRITO, LIBRE CONCURRENCIA, IGUALDAD

EN EL INGRESO, TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD, CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FE, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHOS ADQUIRIDOS Y SOLIDARIDAD Y EL RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS COLABORADORES DE LA UAE DIAN, vulnerados por U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN de conformidad con lo expuesto en la presente acción constitucional.

2. Se ordene a la U.A.E DIRECCIÓN DE IM PUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN a que, en el menor tiempo posible, inicie con los trámites administrativos necesarios

acción constitucional.

2. Se ordene a la U.A.E DIRECCIÓN DE IM PUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN a que, en el menor tiempo posible, inicie con los trámites administrativos necesarios para realizar el traslado o reubicación del empleo del funcionario J.M.M.R. (…) ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Operación Lo gística de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena D.T. y C, hacía la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la ciudad de Neiva (H)”

3.2 Hechos5

Indicó el accionante que, mediante Resolución No. 467 del 28 de abril de 2022, fue nombrado en período de prueba en el empleo denominado GESTOR III, Código 303 Grado 03, ubicado en la DIAN Cartagena, en el cual se posesionó debidamente mediante Acta No. 119 del 18 de julio de 2020.

Señaló que, desde el año 2017 es responsable económicamente de sus padres, quienes, según éste, no gozan de pensión alguna o apoyo económico adicional al que prove e, además de padecer problemas de salud que requieren un cuidado especial; por otra parte, en el año 2021 inició convivencia marital con la señora L.Y.P.L., unión de la cual, el día 5 de enero de 2023 naci ó, prematuramente, su hijo G.M.P., por complicacion es en el embarazo de su pareja. Debido al delicado estado de salud de su hijo, éste fue internado en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal de la Clínica UROS de la ciudad de Neiva Huila.

Ante tal situación, le fue concedida licencia de paternidad mediante

fue internado en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal de la Clínica UROS de la ciudad de Neiva Huila.

Ante tal situación, le fue concedida licencia de paternidad mediante Resolución No. 038 del 19 de enero de 2023 emanada por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, comprendida entre los días 5 al 18 de enero de 2023; por la condición de salud de su pareja, y al ser ésta quien se dedica al cuidado del niño, el accionante resaltó ser quien asume las responsabilidades económicas de su familia, incluidos sus padres y su propia manutención en la ciudad de Cartagena.

Asimismo, el día 17 de enero de 2023, cumpl ió el periodo de prueba, obteniendo un puntaje de 5 puntos, adquiriendo firmeza dicha calificación el día 30 de enero de los corrientes, por consiguiente , afirmó contar con derechos de carrera administrativa.

Una vez finalizada la licencia de paternidad, tuvo que reincorporarse a sus labores en la DIAN, sin embargo, por el constante estado de tristeza y

5 Fols. 1 – 3, Doc. 01, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

preocupación al estar separado de su familia, el 2 de marzo de 2023 presentó solicitud de reubicación del emp leo ante la Subdirección de Gestión del

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

preocupación al estar separado de su familia, el 2 de marzo de 2023 presentó solicitud de reubicación del emp leo ante la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo en el Nivel Central, presentando como fundamento de la misma estar dentro de las causales de reubicación del empleo por condiciones especiales contempladas en la Circular No. 0013 del 24 de diciembre de 2021.

El 28 de marzo de 2023 mediante comunicación electrónica institucional, le fue resuelta la solicitud de reubicación de manera negativa, aduciendo no encontrar cumplidos los requisitos exigidos para ser con siderado padre cabeza de hogar, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El 5 de abril de 2023 presentó solicitud de reconsider ación, reafirmando sus argumentos y presentando nuevas pruebas que evidencian las condiciones particulares en las que se encuentra, y, las garantías de protección del empleado que debe ofrecer la DIAN.

El día 18 de abril de 2023 se comunicó mediante comunicación electrónica con el jefe de la División de Talento Humano, con el fin de solicitar orientación frente a los programas internos de prevención en salud, en atención a la lejanía de la cita programada por la EPS Sanitas. En aras de agotar todas las posibles opciones, el accionante verificó el banco de solicitud de cambio de ubicación, tal como se lo recomendó la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, por ello, mediante correo electrónico se comunicó con 4 funcionarios de la DIAN que, encontrándose en distintas ciudades

ubicación, tal como se lo recomendó la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, por ello, mediante correo electrónico se comunicó con 4 funcionarios de la DIAN que, encontrándose en distintas ciudades solicitaban cambio de ubicación, sin poder concretar el mencionado traslado.

El departamento de Coordinación de Selección y Provisión del Empleo mediante correo electrónico le informó el día 28 de abril de 2023 que su solicitud de traslado laboral había sido negada nuevamente dadas las necesidades del servicio en la DIAN Cartagena y las reglas del Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020 ; ese mismo día, fue contactado por un funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís Putumayo, pues cabía la po sibilidad de un traslado con otro funcionario en la ciudad de Neiva, sin e mbargo, al comunicarse con éste le indicó que se encontraba radicado en dicha ciudad y ya no estaba interesado en el traslado.

Por otra parte, el día 2 de mayo de 2023 tuvo lugar l a cita psicológica programada por la EPS Sanitas, con la profesional Sandra Benavidez Méndez, quien, de acuerdo con l a valoración realizada, concluyó que presentaba “DIAGNOSTICO PRINCIPAL: F412 – TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN y DIAGNOSTICO RELACIONADO 1: F432 – TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN”, indicando como tratamiento 3 sesiones por psicología y valoración por psiquiatría.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

3.3 . CONTESTACIÓN DIAN6

La entidad accionada señaló que, efectivamente, existía petición por parte del señor J.M.M.R., la cual fue presentada el 02 de marzo de 2023 ante la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano de la UAE -DIAN, solicitando la reubicación laboral a la ciudad de Neiva con fundamento en una supuesta condición de padre cabeza de familia.

La Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la UAE-DIAN a través de correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2023 da respuesta a la anterior solicitud indicando que si bien, no se le concedió lo pedido al no cum plir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para optar por la condición cabeza de hogar, no se le está negando la solicitud de reubicación, por el contrario, se está instando al accionante a que adelante los trámites correspondientes de autorización en su ubicación actual, presentando el Formato 1583 “Solicitud cambio de ubicación de servidores públicos vinculados a la planta de personal” completamente diligenciado y firmado, pues así lo exig e la Circular 000013 del 24 de diciembre de 2021.

Empero, indicó que el accionante omit ió la respuesta brindada por la entidad, volviendo a presentar la solicitud el día 05 de abril de 2023,

Circular 000013 del 24 de diciembre de 2021.

Empero, indicó que el accionante omit ió la respuesta brindada por la entidad, volviendo a presentar la solicitud el día 05 de abril de 2023, reiterando sus argumentos; por tanto, se dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2023 informándole al actor que la reubicación laboral es procedente y viable solo si se cumplen los requerimientos establecidos por la entidad tendiente a evitar una afectación en el servicio público qu e la UAE -DIAN presta e invitándolo a que solicite la reubicación a través del mecanismo de oferta y demanda (intercambio entre funcionarios).

Finalmente, solicitó denegar el amparo por improcedencia de la acción de tutela en estudio , dada la inexistencia de vulner ación de derecho fundamental alguno.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7

El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, en sentencia del 19 de mayo de 2023, resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela.

En primer lugar, el A – quo advirtió la falta de legitimación por activa de los señores Baldomiro Martínez Tamayo y Yineth Ríos Soriano, pues a pesar de ser padres del accionante, éste no se encuentra legitimado para presentar la tutela en representación suya, ya que no demuestra su representación, ni alega condición especial que impida a los mismos ejercer la defensa de sus

6 Fols. 2 – 22, Doc. 12, Exp. Digital. 7 Doc. 14, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

6 Fols. 2 – 22, Doc. 12, Exp. Digital. 7 Doc. 14, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

derechos y permita al actor hacer uso de la figura de la agenciosa oficiosa respecto de aquellos, por tanto, debieron presentar la acción en estudio, de manera conjunta y a nombre propio. Respecto del niño G.M.P., indicó que sí es posible la representación a través del tutelante por ser su hijo menor de edad.

Como fundamento de su decisión, señaló cual es el criterio de la Corte para habilitar la procedencia de la acción de tutela en casos de reubicación laboral; seguidamente, procedió a estudiar las situaciones fácticas que rodean al actor a fin de determinar si efectivamente se cumplía con el requisito de subsidiaridad , así pues, aludió a la revisión realizada a las respuestas, de fecha 28 de marzo y 28 de abril de 2023, de la DIAN a las solicitudes presentadas por el accionante, concluyendo que las mismas no denotan haber sido arbitrarias pues su argumento central reside en la necesidad del servicio en la DIAN -Cartagena, además, puntualizó que era de conocimiento del actor desde su inscripción al proceso de selección No. 1461 de 2020 , la posibilidad de ser ubicado en cualquiera de las ciu dades

necesidad del servicio en la DIAN -Cartagena, además, puntualizó que era de conocimiento del actor desde su inscripción al proceso de selección No. 1461 de 2020 , la posibilidad de ser ubicado en cualquiera de las ciu dades objeto de la convocatoria, dependiendo de su posición en la lista de elegibles.

En ese sentido, añadió q ue la entidad sí tuvo en cuenta las condiciones particulares del señor Martínez Ríos y su núcleo familiar , pues plantearon la posibilidad de un intercambio con un funcionario de la ci udad de Neiva como una solución alternativa. Asimismo, en referencia al derecho a la salud del niño G.M.P., y los padres del actor, el Juez manifestó que no se ve afectado en tanto todos reciben tratamiento permanente acorde a sus afecciones, y no evidencia que las condiciones de salud de estos se vean directamente alteradas por la prestación del servicio del accionante en Cartagena o requieran su presencia física, máxime cuando este goza de estabilidad laboral la cual le permite solventar los gastos de su núcleo familiar.

Por otra parte, respecto a la condición de salud que padece el tutelante, se le está prestando el tratamiento acorde con su padecimiento psicológico por parte de la entidad empleador como de su EPS, por lo anterior, no encontró vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados.

Frente a la ruptura de la unidad familiar, estimó que la situación familiar del señor Martínez Ríos no se subsume a lo indicado por la Cor te como quiera que en el escrito de tutela éste manifestó tener cercanía con su núcleo familiar, además, no se probó la imposibilidad , debido a condiciones

señor Martínez Ríos no se subsume a lo indicado por la Cor te como quiera que en el escrito de tutela éste manifestó tener cercanía con su núcleo familiar, además, no se probó la imposibilidad , debido a condiciones laborales, físicas y/o económicas, de realizar traslados periódicos a la ciudad de Neiva para estar con su familia , adicionalmente, no demostró que el salario devengado actualmente le imposibilita costear la obligación bancaria enunciada, su manutención y la de sus familiares.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

Finalmente sostuvo que la negativa a su solicitud es de carácter transitorio y se dio en cumplimiento de las condiciones establecidas en la Circular No. 13 de 2021, por ello, cuenta con la posibilidad de solicitar la reubicación por intercambio de personal o una vez cumplidos los requisitos de la mentada circular.

3.5. IMPUGNACIÓN8

En contraposición a los argumentos esgrimidos por el A – quo, el accionante indicó que el evidente deterioro en su salud por la situación en la cual se encuentra, ha oca sionado el desarrollo de dos patologías de índole psicológico, requiriendo una solución urgente, habilitando así la procedencia de la acción de tuela como vía principal; situación que, a su jucio, el Juez de

encuentra, ha oca sionado el desarrollo de dos patologías de índole psicológico, requiriendo una solución urgente, habilitando así la procedencia de la acción de tuela como vía principal; situación que, a su jucio, el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta , pues, se limitó a indicar qu e existe un medio de defensa idóneo y eficaz para controvetir la decisión adoptada por la DIAN, lo cual generaría una mora injustificada en la solución a corto plazo de sus padecimientos de salud, poniendo la misma en inminente riesgo.

En ese sentido , señaló que el perjuicio mencionado cumple con todos los requisitos para ser considerado como irremediable según la jurisprudencia constitucional, además de existir suficiente material probatorio para demostrar la amenaza a sus derechos fundamentales y lo s de su nú cleo familiar.

Frente a las condiciones expuestas sobre el proceso de selección DIAN No. 1461 de 2020, manifestó que al momento de sus inscripción ya sostenía una relación con su pareja , y sol o hasta el 03 de agosto de 2022 tuvo conocimiento del embarazo de ésta, siendo un hecho nuevo y posterior a su nombramiento en la Dirección Seccional de Cartagena, el cual tuvo lugar el día 18 de julio de 2022, asimismo, el A – quo desconoció la aseveración sobre la condición de padre c abeza de familia al no emitir pr onuncimiento sobre este aspecto.

Indicó que , en su escrito de tutela explic ó hab er agotado todas las alternativas posibles para la realización del traslado, incluido el intercambio con un funcionario de la ciudad destino , sin tener éxito , de igual forma, la

este aspecto.

Indicó que , en su escrito de tutela explic ó hab er agotado todas las alternativas posibles para la realización del traslado, incluido el intercambio con un funcionario de la ciudad destino , sin tener éxito , de igual forma, la prestación del servicio en la Seccional Cartagena no se vería afectad a realmente por cuanto actualmente se está llevando un nuevo proceso de selección en la entidad.

Por otra parte, el A – quo no tuvó en cuenta en su análisis sus padecimientos de salud y los de su núcleo familiar, pues se limitó a afirmar que los mismos no eran en esencia graves y estaban recibiendo atención mé dica, especialmente, en el caso del accionante cuando su enfermedad es de

8 Fols. 2 – 7, Doc. 16, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

orden psicológico, dejando de lado la importancia que adquiere la red de apoyo familiar en esos casos.

Por ultimo, mencionó que el contar con una estabilidad laboral no resta valor a la necesidad de estar junto a su familia, y al no disponer de los recursos económicos para solventar los gastos de su núcleo familiar, se le imposibilita desplazarse frecuentemente a la ciudad de Neiva. además, por los compromisos económicos que tiene.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

desplazarse frecuentemente a la ciudad de Neiva. además, por los compromisos económicos que tiene.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

Por auto de fecha 31 de mayo de 20239 , se concedió la impugnación interpuesta por el accionante, siendo asignado el conocimiento del asunto a este Tribunal, de conformidad con el reparto efectuad o el día 02 de junio de 202310, por lo que se admitió mediante auto de dicha calenda11.

IV. -CONTROL DE LEGALIDAD.

Revisado el expediente , se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.

V.- CONSIDERACIONES

5.1 Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en SEGUNDA INSTANCIA, según lo establecido por artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2 Problema jurídico

De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala que el problema jurídico a resolver se circunscribe en esta instancia es el siguiente:

¿Se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela?

Una vez resuelto lo anterior, se entrará a resolver el siguiente interrogante:

¿Hay lugar a ordenar la reubicación laboral solicitada por el accionante ante la respuesta negativa emitida por la DIAN, por resultar violatoria de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar?

9 Doc. 17, Exp. Digital. 10 Doc. 19, Exp. Digital.

accionante ante la respuesta negativa emitida por la DIAN, por resultar violatoria de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar?

9 Doc. 17, Exp. Digital. 10 Doc. 19, Exp. Digital. 11 Doc. 20, Exp. Digital.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

5.2 . Tesis de la Sala

Una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la tutela, esta Sala REVOCARÁ la sentencia de primera instancia, pues si bien se discute la negativa de un traslado, se advierte la posible ocurrenc ia de un perjuicio irremediable, por estar involucrados los derechos fundamentales de un menor de edad de escasos meses de vida y con condiciones de salud especiales, por ello el mecanismo ordinario si bien podría ser idóneo no resultaría eficaz como quiera que la discusión suscitada no es de orden legal sino constitucional.

Frente al caso concreto, se demostró que la negativa a ordenar el traslado solicitado fue arbitraria, pues en ella no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares del actor y su núcleo familiar, tales como su situación de salud, las recomendaciones médicas sobre esta, la condición de prematuro de su hijo menor de edad, G.M.P., y las afectaciones que esta situación conllevan en su salud, ni la carga que tendría que asumir la madre

situación de salud, las recomendaciones médicas sobre esta, la condición de prematuro de su hijo menor de edad, G.M.P., y las afectaciones que esta situación conllevan en su salud, ni la carga que tendría que asumir la madre del menor ante la asistencia y el cuidado de su hijo enfermo bajo condiciones de ausencia paternal, ni valoró el impacto que representaría la negativa en la unidad familiar, sus vidas, en la posible recuperación de ambos, , pese a que la condición de salud de su hijo menor de edad se encuadra dentro de las causales que le permitirían un traslado temporal, conforme lo dispone el literal c 12 de la Circular 0 00013 del 24 de diciembre de 2021, ante la necesidad del acompañamiento de un familiar.

Si bien, no se allegó la recomendación del médico tratante exigida por dicha circular, junto con la autorización del superior inmediato, los trámites y requisitos adm inistrativos no pueden constituir barreras ante la protección real y efectiva de los derechos, que incidan en la ruptura de la unidad familiar, pues ello desconoce la prevalencia del interés del menor y su garantía constitucional autónoma, a la luz del artículo 44 de la Carta Política.

En suma, se accede al amparo y se adoptan órdenes de protección a los derechos fundamentales invocados en favor del accionante y su hijo menor de edad.

5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Para resolver los problemas jurídicos planteados abordaremos el siguiente hilo conductor: (i) Generalidades de la acción de tutela; (ii) Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administr ativos por medio de los

Para resolver los problemas jurídicos planteados abordaremos el siguiente hilo conductor: (i) Generalidades de la acción de tutela; (ii) Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administr ativos por medio de los cuales se ordena o niega un traslado laboral - Reiteración jurisprudencial; y (iii) Caso concreto.

5.4.1 Generalidades de la acción de tutela.

12 Fol. 27 doc. 12 exp. Dig. Informe DIAN.13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que estos Resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares.

Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores exigencias de índole formal y con la certeza De que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de

De que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional.

Sin embar go, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario; es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordi narios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso, o en su lugar la persona que requiere la intervención del juez constitucional se encuentre en una posición de indefensión que no le permita acudir a la vía ordinaria.

Al respecto, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolló el artículo 86 de la Constitución, prevé que la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

5.4.2. Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos por medio de los cuales se ordena o niega un traslado laboral - Reiteración jurisprudencial.

Por regla general, y en aplicación del principio de subsidiariedad , la Corte Constitucional ha sostenido la improcedencia de la acción de tutela cuando se reclama la protección de derechos fundamentales que se estiman

  • Reiteración jurisprudencial.

Por regla general, y en aplicación del principio de subsidiariedad , la Corte Constitucional ha sostenido la improcedencia de la acción de tutela cuando se reclama la protección de derechos fundamentales que se estiman vulnerados como consecuencia de una orden de traslado o su negativa, efectuado en ejercicio del ius variandi , pues el ordenamiento jurídico consagra mecanismos de defensa idóneos mediante lo s cuales se pueden controvertir dichas decisiones, como lo son las acciones laborales y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa13-001-33-33-014-2023-00227-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.042/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

administrativa13. Sin embargo, en virtud del carácter fundamental de los derechos del accionante, la Corte indicó que puede habilitarse, de forma excepcional, su protección en sede de tutela en casos cuando (i) existe una amenaza de perjuicio irremediable o (ii) los mecanismos ordinario s de defensa no resultan idóneos en el caso concreto14.

Asimismo, expresó que si bien en principio, se cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo que ordene un traslado o lo niegue, y este se erige entonces como un medio adecua e idóneo, la acción contenciosa administrativa no resulta eficaz, cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho

administrativo que ordene un traslado o lo niegue, y este se erige entonces como un medio adecua e idóneo, la acción contenciosa administrativa no resulta eficaz, cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho fundamental y no la legalidad del acto que ordena el traslado de funcionarios; puesto que “el objeto de análisis del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la vulneración de derechos fundamentales sino la legalidad de la orden”15.

En ese orden , el Alto Tribunal ha precisado que el juez constitucional, al momento de estudiar si la tutela presentada con el objeto de obtener una orden de traslado o su negativa, supera el requisito de subsidiariedad, debe atender las condiciones particulares de cada caso en concreto , pues de encontrarse “(i) que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...