🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333301420240017601-(02-10-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333301420240017601-(02-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2024

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2024-00176-01 Demandante Corporación Kofi Annan Demandado Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Tema Auto niega solicitud de adición de sentencia Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 decide sobre la solicitud de adición presentada por la parte actora , en relación con la sentencia de 3 de septiembre de 2024.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 De la acción de tutela y lo resuelto en primera instancia; 3.2. Decisión objeto de la solicitud formulada; y 3.3. De lo solicitado por la parte accionante: adición de sentencia.

3.1. De la acción de tutela y lo resuelto en primera instancia

2. El señor Alexis José Blanquicett Cortina en calidad de representante legal de la Corporación Kofi Annan presentó acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (en adelante, UNGRD), a fin de que sean amparados

Corporación Kofi Annan presentó acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (en adelante, UNGRD), a fin de que sean amparados sus derec hos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital , por la no respuesta de fondo a la solicitud presentada el pasado 26 de abril recibida bajo el radicado 2023ER14267, la cual fue retirada en dos oportunidades.

3. Mediante Sentencia de l 22 de julio de 2024 2, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque si bien en un primer momento existió una vulneración al derecho fundamental alegado por la parte accionante, este mismo fue saneado por la parte accionada con la respuesta que allegó al acápite probatorio durante el trámite de la acción de tutela.

3.2. Decisión objeto de la solicitud formulada

4. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 20243, esta Sala de Decisión revocó la sentencia impugnada. Lo anterior, por lo siguiente: (1) revisado el acervo probatorio, se encuentro acreditado que la parte accionante radicó petición el 26 de abril en donde solicitó información respecto al último informe presentado para la legalización de cuentas del programa OLLAS COMUNITARIAS 2023, siendo esta recibida con el radicado 2024ER14267 y el 4 de junio del mismo año, radicó solicitud de levantamiento de suspensión de pagos, recibida bajo el radicado 2024ER18056 a través de correo electrónico, y (2) con fundamento en que la UNGRD en oficio de 16 de mayo de 2024

No. 2020EEE07664 determinó de manera clara las etapas en que se encuentra la revisión

electrónico, y (2) con fundamento en que la UNGRD en oficio de 16 de mayo de 2024 No. 2020EEE07664 determinó de manera clara las etapas en que se encuentra la revisión y trámites administrativos para los pagos del contrato; sin embargo, result ó notorio que la entidad demandada, en su respuesta, señaló de manera reiterada que debía

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo digital “23Sentencia” 3 Archivo digital “13SentenciaSegundaInstancia”, carpeta “02SegundaInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2024

Acción Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2024-00176-01 Accionante Corporación Kofi Annan Accionado Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Decisión Auto niega solicitud de adición de sentencia Página Página 2 de 4

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

cumplirse con un listado de documentos para que proceda con el tercer y último pago de proveedor autorizado, sin que realizara un enlista miento de la documentación pertinente para el efecto , omisión que ocasiona una vulneración al derecho fundamental de petición.

5. A partir de lo considerado, en la parte resolutiva se dispuso:

de proveedor autorizado, sin que realizara un enlista miento de la documentación pertinente para el efecto , omisión que ocasiona una vulneración al derecho fundamental de petición.

5. A partir de lo considerado, en la parte resolutiva se dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 22 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, y en su lugar quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la vulneración al derecho fundamental de petición de la Corporación Kofi Annan por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, para que, dentro d e las 48 horas siguientes a la comunicación respectiva, de respuesta de fondo, completa y congruente de las peticiones de 26 de abril de 2024 y 4 de junio de 2024 presentada por la Corporación Kofi Annan, en especial, lo relación con la documentación requerida para presentar el último pago del contrato suscrito por las partes”.

3.3. De lo solicitado por la parte de sentencia

6. La parte actora4, presentó solicitud de adición o complementación del fallo dictado el 3 de septiembre de 2024, sustentada en los siguientes argumentos:

“Solicito respetuosamente que se revise nuevamente el fallo de segunda instancia, ya que se ha observado que el juez se centró únicamente en el derecho de petición sin considerar todos los argumentos presentados en la impugnación. En nuestra impugnación, no solo planteamos el derecho de petición, sino también la vulneración del debido proceso, el mínimo vital y el derecho al trabajo, aspectos fundamentales que fueron

en la impugnación. En nuestra impugnación, no solo planteamos el derecho de petición, sino también la vulneración del debido proceso, el mínimo vital y el derecho al trabajo, aspectos fundamentales que fueron desestimados en la revisión. Es esencial que se evalúen estos derechos y principios en su t otalidad para asegurar una resolución justa y equitativa en este caso.

El fallo no resolvió vulneración de derechos de debido proceso, de derecho de trabajo, de derecho de mínimo vital. En sustentación de impugnación abordamos vulneración de derechos de debido proceso, de derecho de trabajo, de derecho de mínimo vital.

La UNGRD, viola derecho de debido proceso. Sus respuestas no abordan cuales requisitos cumplimos. No informa cuales requisitos no cumplimos. Le comentamos, señor juez, la UNGRD siempre nos manda subsanar distintos aspectos cada vez y todos se han subsanado, viola derecho de debido proceso”.

IV.– CONSIDERACIONES

Contenido: 4.1 Procedencia de la solicitud de adición de providencias; y 4.2. Análisis de la Sala: Caso concreto

4.1. Procedencia de la solicitud de adición de providencias

7. De acuerdo con el artículo 287 del Código General del Proceso5, la adición de la sentencia procede cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

4 Archivo digital “15SolicitudAclaracionSentencia” 5 “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con

pronunciamiento.

4 Archivo digital “15SolicitudAclaracionSentencia” 5 “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión ha ya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2024

Acción Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2024-00176-01 Accionante Corporación Kofi Annan Accionado Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Decisión Auto niega solicitud de adición de sentencia Página Página 3 de 4

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

8. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que las solicitudes de adición

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

8. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que las solicitudes de adición deben demostrar que la sentencia omitió valorar un asunto esencial de la litis con relevancia constitucional que, de acuerdo con la ley debió ser objeto de pronunciamiento6.

4.2. Análisis de la Sala: Caso concreto

9. En principio, l a radicación del escrito de adición se estima oportun a y la Sala accederá a l o pedido, comoquiera que en sentencia de 3 de septiembre de 2024, centró el estudio de la acción constitucional, sobre el derecho fundamental de petición que se vio vulnerado por parte de la UNGRD, por la no respuesta completa y congruente con las peticiones radicadas el 26 de abril y 4 de junio de 2024, la cual buscaban: “información respecto al último informe presentado para la legalización de cuentas del programa OLLAS COMUNITARIAS 2023, en el cual actuamos como operadores y que tuvo finalización los últimos días del mes de enero”; sin embargo, no se hizo mención de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital , los cuales fueron solicitado su amparo en la demanda de tutela, resultando en principio procedente realizar un estudio de adición de la sentencia constitucional.

10. No obstante lo anterior, la Sala en esta oportunidad se permite señalar que con la impugnación7, el actor se centró únicamente frente a la respuesta clara, precisa y de fondo a las peticiones relacionadas en el escrito de tutela, así mismo, señalando que no

la impugnación7, el actor se centró únicamente frente a la respuesta clara, precisa y de fondo a las peticiones relacionadas en el escrito de tutela, así mismo, señalando que no se indicó por parte de la entidad accionada los ítems o documentos que se encuentran pendientes para la culminación del proceso de pago pendiente del contrato derivado de la ejecución del 100% del contrato SMD-GS-138-2023 – 9677-CV020-047-2024.

11. Por tanto, la Sala dedicó su estudio y amparo sobre el derecho fundamental que resultó evidente la vulneración por parte de la UNGRD.

12. Ahora, luego de la presentación de la impugnación y de admitida la misma en segunda instancia, el actor presentó el 29 de agosto de 20248 memorial titulado “sustentación de impugnación de tutela” , en la que solicitó el amparo a derechos fundamentales como el trabajo, mínimo vital y debido proceso.

13. La Sala no amparó dichos derechos , porque verificado el expediente , no se observa pruebas que acrediten la afectación de estos, resultando en esta instancia negar el amparo de ellos, porque con las actas de reuniones celebradas y las acciones de tutela instauradas en su contra, no denotan una vulneración directa a su mínimo vital o debido proceso.

14. Por tanto, la Sala no se centró su estudio constitucional frente a estos, comoquiera que resultó notable la vulneración al derecho fundamental de petición, del cual también fue objeto central la impugnación presentada inicialmente , ello, con el propósito de que den respuesta a las peticiones de pago y el enlistamiento de los documentos requeridos para el cobro de las cuentas por pagar, en el marco del contrato estatal suscrito con la entidad accionada.

propósito de que den respuesta a las peticiones de pago y el enlistamiento de los documentos requeridos para el cobro de las cuentas por pagar, en el marco del contrato estatal suscrito con la entidad accionada.

6 Corte Constitucional. Auto 556 de 2021. 7 Visible en el archivo digital “10Impugnacion” 8 Ello, cuando faltaronTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2024

Acción Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2024-00176-01 Accionante Corporación Kofi Annan Accionado Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Decisión Auto niega solicitud de adición de sentencia Página Página 4 de 4

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

15. Así las cosas, la Sala adicionará la sentencia de 3 de septiembre de 2024, con el propósito de señalar que se negarán los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso.

V.– DECISIÓN

16. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de

Bolívar,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de 3 de septiembre de 2024, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. La cual quedará así:

“TERCERO: NEGAR las pretensiones relacionadas con el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y mínimo vital, de conformidad con las considerativa de esta providencia”.

parte considerativa de esta providencia. La cual quedará así:

“TERCERO: NEGAR las pretensiones relacionadas con el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y mínimo vital, de conformidad con las considerativa de esta providencia”.

SEGUNDO: Realizar las anotaciones correspondientes y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.

Consultar sobre este documento ...