TA BOL-13001333301420240017702-(24-10-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420240017702-(24-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-014-2024-00177-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-014-2024-00177-02
DEMANDANTE NARLY DEL SOCORRO SOLANA ESPINOSA
DEMANDADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA CONFIRMA SANCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 17 de octubre de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 al doctor José Luis Santaella Bermúdez , en su condición de director de historia laboral de COLPENSIONES, así como al doctor Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones, con multa equivalente a dos (02) salario s mínimos legales
laboral de COLPENSIONES, así como al doctor Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones, con multa equivalente a dos (02) salario s mínimos legales mensuales vigentes.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la señora Narly Del Socorro Solana Espinosa interpuso acción de tutela 2 en contra de Colpensiones, para que se ampararan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y mínimo vital y como consecuencia de ello se realizara la corrección de su historia laboral.
1Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”, “10DeclaraDesacatoSanciona.pdf”. 2 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta C01Principal, “01Demanda.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-014-2024-00177-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 Mediante providencia de primera instancia proferida el 24 de julio de 20243 se resolvió lo siguiente:
“Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la señora Narly del Socorro Solana Espinosa contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos AFP para la protección de los derechos fundamentales al debido
“Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la señora Narly del Socorro Solana Espinosa contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos AFP para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, invocados con ocasión a la falta de actualización de la historia laboral pretendida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. (…)
Posteriormente, en providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en fecha del 28 de agosto de 20244, decidió:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. EE073 de fecha 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en su lugar AMPARAR el derecho fundamental de petición y seguridad social y debido proceso de señora NARLY DEL SOCORRO SOLANA ESPINOSA, conforme lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR la providencia con el siguiente numeral:
QUINTO: ORDENAR, al representante legal de COLPENSIONES, o a quien haga sus veces que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de forma definitiva sobre la corrección y actualización de la historia laboral de la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, conforme se explicó en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Confirmar en lo demás lo resuelto en la sentencia No. EE073
Narly del Socorro Solana Espinosa, conforme se explicó en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Confirmar en lo demás lo resuelto en la sentencia No. EE073 de fecha 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto
Administrativo del Circuito de Cartagena. (…)”
En fecha del 02 de octubre de 20245, la accionante informó que, no se había cumplido el fallo de tutela de segunda instancia, expresando: “Desde el fallo de
3 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta C01Principal, “ 09Sentencia AT 202400177.pdf” 4 Expediente digital consecutivo, cuaderno “02SegundaInstancia”, “02Sentencia2daInstanciaAT202400177.pdf” 5 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta C01Principal, “01Desacato177-2024”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 tutela proferido por este alto tribunal el día 28 de agosto del presente donde REVOCARON la sentencia EE073 DE FECHA 24 DE JULIO de 2024 por el juzgado DECIMO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA , hasta el día de hoy ha pasado el plazo suficiente para que la accionada actualizara la normalización
DECIMO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA , hasta el día de hoy ha pasado el plazo suficiente para que la accionada actualizara la normalización de la historia laboral a los tiempos faltantes y no ha sido posible ,argumentando que se “ENCUENTRA EN EL AREA ENCARGADA DE NORMALIZACION” sin definir de fondo lo ordenado por su digno despacho, l o que siguen atentando a los derechos INVOCADOS en libelo de tutela” .
IV. DECISIÓN SANCIONATORIA
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2024 6, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, declaró en desacato al doctor José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones, así como al doctor Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes , en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024. En lo relevante argumentó que, la Administradora Colombiana de Pensiones , en el informe rendido , no indicó las razones por las cuales no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la corrección y actualización de la historia laboral de la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, tal como fue ordenado por el Tribunal Administrativo de Bolívar , por lo que estima que, Colpensiones no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido en segunda instancia el día 28 de agosto de 2024.
A su vez adujó que, Colpensiones ha incumplido la sentencia de tutela, puesto
Colpensiones no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido en segunda instancia el día 28 de agosto de 2024.
A su vez adujó que, Colpensiones ha incumplido la sentencia de tutela, puesto que a la luz de la responsabilidad subjetiva no ha acreditado la realización de actuaciones tendientes a su cumplimiento, ni ha explicado las razones por las cuales no habría podido cumplir la referida sentencia.
4.2. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta de reparto7 del 22 de octubre del año en curso, fue asi gnada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.
6Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”, “10DeclaraDesacatoSanciona.pdf”. 7 Expediente digital consecutivo, cuaderno “02SegundaInstancia”, archivo “01ActaRepartoSegundaInstancia.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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4.3.- INTERVENCIONES
4.3.1.- COLPENSIONES
El 11 de octubre de 20248, la incidentada rindió informe donde indicó que , se encuentra plenamente comprometida con el acatamiento de las diferentes
4.3.- INTERVENCIONES
4.3.1.- COLPENSIONES
El 11 de octubre de 20248, la incidentada rindió informe donde indicó que , se encuentra plenamente comprometida con el acatamiento de las diferentes órdenes judiciales y que, en razón a ello, el área se encuentra adelantando las actuaciones necesarias para dar cumplimiento.
Manifestó que, la responsabilidad de cumplir con la decisión recaía en el Dr. Jose Luis Santaella B ermúdez como actual director de historia laboral de Colpensiones y asimismo que, su superior jerárquico es el Dr. Wilson Fernando Melo Velandia, de la Gerencia de Administración de la Información.
Señaló que, el representante legal de la entidad, en virtud del acuerdo 131 de 2018, delegó diferentes competencias en las gerencias, direcciones y subdirecciones, conforme a la estructura organizacional, por lo que siendo el desacato un mecanismo para determinar la responsabilidad subjetiva, es necesario determinarse si el funcionario que es vinculado tiene a su cargo la función directa de acatar el fallo.
Finalmente solicitó que, c onforme a la estructura organizacional de Colpensiones, de considerar el incumplimiento del fallo de tutela, se vincul ara al trámite al (los) funcionario(s) responsable(s) para que, en atención a sus competencias, desarrollen las actividades a su cargo, y se evite la vulneración a cualquier derecho fundamental de un tercero que a pesar de laborar para la entidad no tenga a su cargo tales responsabilidades.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el
la entidad no tenga a su cargo tales responsabilidades.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
8 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”, “06InformeColpensionesDesacato.pdf”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al doctor José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y al doctor Wilson Fernando Melo Velandia, en calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones , en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 28 de agosto de 2024?
6.4. TESIS DE LA SALA
al doctor Wilson Fernando Melo Velandia, en calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones , en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 28 de agosto de 2024?
6.4. TESIS DE LA SALA
A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta al Dr. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y al Dr. Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones , por parte del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 1 7 de octubre de 2024, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.
6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.6. CASO EN CONCRETO
Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a l os Dres. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Cartagena.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Administrativo de Cartagena.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Ahora, antes de entrar a definir si se cumplen o no con los elementos objetivo y subj etivo, debe expresarse que, el incidente de desacato, tal como lo expresó Colpensiones en su informe 9, posterior al requerimiento realizado por el Aquo10, lo aperturó 11 en contra de los responsables de cumplir con el fallo de tutela, esto es los Dres. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y Wilson Fernando Melo Velandia como su superior jerárquico, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones, y de tal auto de apertura, f ueron notificados al correo indicado por Colpensiones: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co.
Por lo que se observa, que los incidentados se encontraban notificados sobre todas las actuaciones correspondientes al incidente de desacato de la referencia.
6.6.2. Del elemento objetivo
De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 28 de agosto de 2024, establecía claramente la obligación a Colpensiones de pronunciarse de forma definitiva sobre la corrección y actualización de la historia laboral de la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, veamos:
2024, establecía claramente la obligación a Colpensiones de pronunciarse de forma definitiva sobre la corrección y actualización de la historia laboral de la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, veamos:
“(…) QUINTO: ORDENAR, al representante legal de COLPENSIONES, o a quien haga sus veces que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de forma definitiva sobre la corrección y actualización de la historia laboral de la señora Narly del Socorro Solana Espinosa, conforme se explicó en la parte motiva de este proveído. (…”
Dentro del caso en concreto, se observa que Colpensiones, allegó informe12, dentro del cual manifestó que, el área encargada se encontraba adelantado las actuaciones necesarias para cumplir con el fallo de tutela:
9 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”, “06InformeColpensionesDesacato.pdf”. 10 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”, “ 03Requerimiento previo a abrir ID AT 2024-177.pdf” 11 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1” “07AbreIncidenteDesacato.pdf” 12 Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “C02Desacato1”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Pero no expresa cuales son dichas actuaciones , o allega prueba de encontrarse adelantando los trámites necesarios para la corrección de la historia laboral de la accionante, ni mucho menos demuestra haber remitido pronunciamiento de forma definitiva sobre la actualización de la mencionada historia laboral , a pesar de que ya transcurrieron los 15 días dados por esta Corporación para que cumpliera con lo requerido.
De allí , es fácil inferir, que Colpensiones a la fecha, se ha abstenido de pronunciarse sobre la corrección de la his toria laboral de la actora, tal como se ordenó en el fallo de tutela objeto del presente incidente.
En razón de lo anterior, esta Magistratura evidencia por parte de Colpensiones el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo.
6.6.3 Del elemento subjetivo
En el presente caso se evidencia que, el actuar de l os incidentados es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da origen al presente trámite , en tanto que, no se ha emitido pronunciamiento definitivo alguno sobre la corrección o actualización de la historia laboral de la señora Narly Solana , verificándose que, con el informe rendido no se evidencia ningún trámite que se esté
no se ha emitido pronunciamiento definitivo alguno sobre la corrección o actualización de la historia laboral de la señora Narly Solana , verificándose que, con el informe rendido no se evidencia ningún trámite que se esté llevando a cabo para emitir una repu esta sobre lo solicitado o una fecha en la cual se vaya remitir el pronunciamiento ordenado, pues no remitió informe para descargos, sino solamente para contestar el requerimiento previo para exclusivamente informar el responsable de cumplir, con lo que se denota una la falta de interés en procurar la observancia de las órdenes judiciales, siendo en este sentido claro que se cumple con el elemento subjetivo.
Por último, para esta c olegiatura la sanción impuesta por el Juez Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena en contra de los Dres. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones , se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en dis cusión ( petición, seguridad social y debido proceso )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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8 materializados en la falta de pronunciamiento de forma definitiva de la
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8 materializados en la falta de pronunciamiento de forma definitiva de la corrección de historia laboral de la accionante , que fue solicitada hace más de 7 meses.
En virtud de lo antes expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a l os Dres. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de historia laboral de Colpensiones y Wilson Fernando Melo Velandia, en su calidad de gerente de administración de la información de Colpensiones , de acuerdo a la p arte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.