TA BOL-13001333301420240020801-(27-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420240020801-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 049/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela. Radicado 13001-33-33-014-2024-00208-01 Accionante Harold Andrés Castro Berrio Accionada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema Falta de legitimación en la causa por activa – suplantación de identidad Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 21 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1.
El señor Harold Andrés Castro Berrio solicita lo que se describen a continuación:
“PRIMERO: Respetuosamente solicito que se me tutelen mis derechos fundamentales invocados en la presente Acción Constitucional.
SEGUNDO: Comedidamente Solicito, se le ORDENE a la parte accionada, en este
continuación:
“PRIMERO: Respetuosamente solicito que se me tutelen mis derechos fundamentales invocados en la presente Acción Constitucional.
SEGUNDO: Comedidamente Solicito, se le ORDENE a la parte accionada, en este caso, EL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, que en un plazo perentorio se adelanten los trámites correspondientes y me den salida.
TERCERO: Del mismo modo solicitar al H. Juez, se ORDENE el PASAJE CORRESPONDIENTE HASTA EL LUGAR DE MI RESIDENCIA YA QUE NO POSEO RECURSOS
NI TENGO PARA REGRESAR POR MIS PROPIOS MEDIOS”.
1 Folio 3 del archivo 01 “Acción Tutela”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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3.1.2. Hechos2.
En el escrito de la acción de tutela se relatan los siguientes supuestos fácticos:
El señor Harold Andrés Castro Berrio es el único hijo varón de su familia, quien labora para sostener su hogar integrado por su mamá y sus tres hermanas, dado que su progenitor lo abandonó estando de brazos.
El actor fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio en el Distrito de incorporación militar No. 14 de Cartagena y le realizaron exámenes
dado que su progenitor lo abandonó estando de brazos.
El actor fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio en el Distrito de incorporación militar No. 14 de Cartagena y le realizaron exámenes psicofísicos, los cuales reportaron que es apto para prestar el servicio.
Una vez le informaron que sería trasladado hacía un batallón militar se rehusó a prestar el servicio por ser víctima del conflicto armado, conforme lo acredita el Registro Único de Víctimas.
Indica que fue reclutado sin contar con su documento de identidad, dado que en ese preciso momento estaba en el Departamento de Antioquía, donde laboraba.
Finalmente, indica que por la presión que ejercen los comandantes, el actor está en la obligación de decir que si desea prestar el servicio militar.
3.2. CONTESTACIÓN
3.2.1. Ejército Nacional de Colombia – Distrito Militar No. 143
La entidad señala que no le constan los hechos expuestos en la acción de amparo. Indica que lo requerido por el accionante no le compete al Distrito No. 14 en los términos expuestos en la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018, toda vez que se requiere información para el trámite de su incorporación y posible desacuartelamiento.
Precisa que le corresponde al Batallón de Infantería No. 47 “Gral Francisco de Paula Santander” – BIVEL, informar de las actuaciones administrativas que se surtieron con relaci ón al desacuartelamiento del accionante, en coordinación con la Dirección de Personal del Ejército Nacional , dado que
2 Folio 1del archivo 01 “Acción Tutela”.
que se surtieron con relaci ón al desacuartelamiento del accionante, en coordinación con la Dirección de Personal del Ejército Nacional , dado que
2 Folio 1del archivo 01 “Acción Tutela”. 3 Archivo 06 de la carpeta “InformeDistritoMilitarNo.14”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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es por disposición del comandante de la respectiva Fuerza desacuartelar o dar de alta al soldado, en la unidad donde prestó el servicio militar obligatorio el señor Harold Andrés Castro Berrío.
Finalmente, solicita que se declare improcedente la acción de amparo dirigida en contra del Distrito Militar No. 14.
3.2.2. Ejército Nacional de Colombia – Distrito Militar No. 254
Referencia que no pueden ser consideradas ciertas las manifestaciones reflejadas en los hechos enumerados como 2,3, 4,5,6 y 7, dado que a la luz de lo expuesto por el señor Harold Andrés Castro Berrio, su deseo libre y voluntario es prestar el servicio militar. Enfatiza que el señor Harold Andrés Castro Berrío para el 1 de agosto de 2024 era mayor de edad, por lo que debía iniciar el trámite para definir su situación militar, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.
Castro Berrío para el 1 de agosto de 2024 era mayor de edad, por lo que debía iniciar el trámite para definir su situación militar, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.
Precisa que una vez la entidad conoció la acción de tutela, se le preguntó al señor Harold Andrés Castro Berrío si su deseo era continuar con el trámite para prestar el servicio militar o si por el contrario deseaba desistir del proceso y retornar a su hogar, en atención a que es víctima del conflicto armado. El señor Castro Berrío manifestó que su voluntad es prestar el servicio militar pese a estar incluido dentro de una exención legal.
Concluye que no se ha coaccionado o constreñido al accionante para que preste el servicio militar . En consecuencia, manifiesta que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental, por lo que solicita ser desvinculada del trámite.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.
Mediante sentencia de 21 de agosto de 2024, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela por existir falta de legitimación en la causa por activa, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes, advirtiéndole que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes, mediante el envío
4 Archivo 07 “InformeDistritoMilitar25” 5 Archivo 07 “17SentenciaTutela”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
4 Archivo 07 “InformeDistritoMilitar25” 5 Archivo 07 “17SentenciaTutela”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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de escrito a la dirección de correo electrónico del juzgado: admin14cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: COMPULSAR COPIA contra indeterminados por la presunta suplantación en la persona del señor Harold Andrés Castro Berrio con la presentación de la tutela y memoriales, para lo cual se remitirá a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las indagaciones respectivas a fin de determinar si existe alguna conducta delictiva que deba ser investigada.
CUARTO: Si la presente providencia no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión; en caso de ser excluida de la misma, archívese el expediente”.
Como fundamento de su decisión, sostuvo que la acción presentada e s improcedente, porque quien la presentó carece de legitimación en la causa por activa. En ese norte, la jueza de primera instancia escuchó declaración del señor Harold Andrés Castro Berrío, quien manifestó no haber formulado acción de tutela . La sentencia concluye que existe una posible suplantación y ordena poner conocimiento a las autoridades correspondientes para que se adelante la investigación de rigor.
declaración del señor Harold Andrés Castro Berrío, quien manifestó no haber formulado acción de tutela . La sentencia concluye que existe una posible suplantación y ordena poner conocimiento a las autoridades correspondientes para que se adelante la investigación de rigor.
3.4. IMPUGNACIÓN6.
Se presentó escrito de impugnación solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia y , en su lugar , se accedan a los derechos fundamentales invocados.
En el memorial de impugnación se referenció que en la sentencia de primera instancia solo se consider ó la contestación de la entidad demandada, ignorando los argumentos y pruebas presentados en la acción de tutela, omitiendo la situación personal del solicitante, quien es e l único hijo varón y sustento de su familia.
Además, referencia que mintió en la carta firmada con puño y letras, porque le comentaban miembros del Distrito lo que debía escribir, lo cual no quedó en el registro fotográfico remitido por la entidad, siendo presionado para renunciar a sus exenciones y continuar en el servicio militar, a pesar de no desearlo y no tener los recursos para seguir una carrera militar. Concluye que e l procedimiento administrativo fue defectuoso, violando derechos fundamentales como el debido proceso , el mínimo vital a la familiar, entre otros.
6 Archivo “19Impugnación”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, en desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la presente acción de tutela
5.3. PROBLEMA JURÍDICO.
Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de impugnación y las pruebas obrantes en el expediente, le corresponde a la Sala de Decisión resolver el siguiente problema jurídico:
¿Debe declararse improcedente la acción de tutela por la falta de legitimación en la causa por activa?
5.4. TESIS DEL TRIBUNAL.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia , que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, ya que se verificó que la acción de tutela no fue presentada por el titular de los derechos fundamentales, esto es, Harold Andrés Castro Berrío o por un agente oficioso en su nombre. Al interior del proceso se aportó un escrito elaborado por Harold Castro Berrío en el que manifestaba que estaba prestando el servicio militar obligatorio
es, Harold Andrés Castro Berrío o por un agente oficioso en su nombre. Al interior del proceso se aportó un escrito elaborado por Harold Castro Berrío en el que manifestaba que estaba prestando el servicio militar obligatorio de manera voluntario. Este documento fue refrendado en la audiencia del 20 de agosto de 2024 presidida por el juzgado de primera instancia, en la que señaló bajo gravedad de juramentó que no había presentado ninguna acción de tutela por estos hechos y, además, afirmó que no era de su propiedad el correo electrónico haroldandrescastroberrio@gmail.com
5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y sentencias:Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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- El artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. - Decreto Ley 2591 de 1991, artículo 10. - Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Diana Fajardo Rivera, sentencia T-007 de 2019. - Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Hernán Correa Cardozo, sentencia T-393 de 2022.
5.6. CASO CONCRETO
5.6.1. Relación de pruebas relevantes.
- Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Hernán Correa Cardozo, sentencia T-393 de 2022.
5.6. CASO CONCRETO
5.6.1. Relación de pruebas relevantes.
- Constancia de Registro Único de Víctimas7.
- Reporte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el cual hace constar que el señor Harold Andrés Castro Berrio está activo en calidad de beneficiario8.
- Memorial de 8 de agosto de 2024, escrito a mano y se consigna firma
del señor Harold Castro Berrío9.
- Documento con tres fotografías denominado “Registro fotográfico en donde se encuentra el señor Harold Andrés Castro Berrío”10.
- Oficio identificado con radicación No. 2024417001113181 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC-ZONA04-29.2511.
- Declaración rendida el 20 de agosto de 2024 por el señor Harold Andrés Castro Berrío por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de
Cartagena, en la que se indicó lo siguiente:
“PREGUNTADO: Bueno, le damos entonces comienzo a esta declaración, señor Harold Andrés Castro Berrío, usted ha sido llamado a declarar dentro del presente asunto. Se encuentra bajo la gravedad de juramento, ¿jura decir la verdad? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Señor Harold, para efectos de escucharle la declaración, requiero de su presentación y de acreditarnos con su cédula de ciudadanía o con algún documento que lo identifique. Su cédula de
verdad? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Señor Harold, para efectos de escucharle la declaración, requiero de su presentación y de acreditarnos con su cédula de ciudadanía o con algún documento que lo identifique. Su cédula de
7 Folio 8 archivo “Acción de Tutela” del expediente de primera instancia. 8 Folio 9 archivo “Acción de Tutela” del expediente de primera instancia. 9 Folio 6 archivo “07DistritoMilitar” del expediente de primera instancia. 10 Folio 7 archivo “Acción de Tutela” del expediente de primera instancia. 11 Folio 8-9 archivo “Acción de Tutela” del expediente de primera instancia.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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ciudadanía, su nombre completo. CONTESTÓ: Harold Andrés Castro Berrío.
PREGUNTADO: ¿Tiene la cédula de ciudadanía a la mano? CONTESTÓ: No, no la tengo. PREGUNTADO: ¿Y por qué motivo no la tiene? CONTESTÓ: Porque la tienen sobre los paquetes que hacen a uno de papeleo. PREGUNTADO: ¿Y quién es la persona encargada? Para poder identificarlo necesito algún documento porque necesito corroborar su identificación. Estoy hablando con Harold Andrés Castro Garrido y para esos efectos necesito su cédula de ciudadanía o un documento que lo identifique. CONTESTO: Sí, espérese un momento […]
porque necesito corroborar su identificación. Estoy hablando con Harold Andrés Castro Garrido y para esos efectos necesito su cédula de ciudadanía o un documento que lo identifique. CONTESTO: Sí, espérese un momento […] PREGUNTADO: Bueno, viéndolo identificado, señor Harold, el despacho muy respetuosamente le solicita nos informe si usted presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional. En caso de que la respuesta sea negativa, indique si usted le pidió a alguna persona que presentara acción de tutela en representación de usted. CONTESTÓ: No, nada, no tengo, no tengo idea de quien puso esa tutela, ni mi familia, ninguno de mi familia puso esa tutela. En realidad, no sé de dónde viene esa tutela. PREGUNTADO: Bueno, la primera pregunta es si usted la presentó. CONTESTÓ: No, yo no presenté nada […] PREGUNTADO: Señor Harold, cuando usted me muestra el documento ese para identificarlo, quiero precisar algo ¿qué pasó con su documento original.
CONTESTÓ: Ese documento se me se me perdió y se me perdió el registro civil también. PREGUNTADO: ¿Cuándo se le perdió el documento? CONTESTÓ: El 22 de junio. PREGUNTADO: ¿22 de junio de qué año? CONTESTÓ: De este año 2024.
PREGUNTADO: Pero Harold su cédula aparece en ese memorial de tutela al que le hago referencia, ¿quién cuenta con copia de ese documento? CONTESTÓ: No sé, no tengo idea. PREGUNTADO: Esa nueva contraseña que usted tiene. ¿En qué fecha la sacó? CONTESTÓ: La saqué el 28 de junio […] PREGUNTADO: ¿Cómo ingresó usted a prestar el servicio militar? CONTESTÓ: Pues este, porque
No sé, no tengo idea. PREGUNTADO: Esa nueva contraseña que usted tiene. ¿En qué fecha la sacó? CONTESTÓ: La saqué el 28 de junio […] PREGUNTADO: ¿Cómo ingresó usted a prestar el servicio militar? CONTESTÓ: Pues este, porque o sea como estaban en incorporación, pues yo me incorporé, pues yo le dije a mi familia que quería prestar el servicio militar y me apoyaron. Me dijeron que sí.
PREGUNTADO: Al momento de ingresar a prestar el servicio militar, ¿qué documentos lo identificaba, la su cédula de ciudadanía o la contraseña que me está mostrando? CONTESTÓ: La contraseña. PREGUNTADO: Señor Harold, ¿conoce usted el correo electrónico haroldandrescastroberrio@gmail.com CONTESTÓ: No, no tengo. PREGUNTADO: ¿Tiene usted correo electrónico?
CONTESTÓ: No, no tengo correo electrónico, no tengo ni teléfono.
PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor Juan David Castro? CONTESTÓ: Tampoco […] PREGUNTADO: Señor Harold, en los hechos de la tutela, que si bien usted menciona [que] no presentó, se dice que usted es desplazado. ¿Es usted realmente desplazado? En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿Desde dónde es desplazado? CONTESTÓ: O sea que yo sepa, desde San Jacinto, pero mi mamá es la que es desplazada. PREGUNTADO: ¿Usted está siendo obligado a prestar el servicio militar? CONTESTÓ: No, yo estoy aquí voluntariamente porque quiero prestar mi el servicio militar. PREGUNTADO: En esa medida señor Harold, ¿usted señala que su mamá es desplazada? CONTESTÓ: Sí.
PREGUNTADO: ¿Usted es desplazado? ¿Cuenta con alguna exoneración para
porque quiero prestar mi el servicio militar. PREGUNTADO: En esa medida señor Harold, ¿usted señala que su mamá es desplazada? CONTESTÓ: Sí.
PREGUNTADO: ¿Usted es desplazado? ¿Cuenta con alguna exoneración para prestar el servicio militar? CONTESTÓ: Sí, PREGUNTADO: no le entendí ¿sí qué?
CONTESTÓ: O sea, sí cuento con una exoneración […] PREGUNTADO: Entonces mi pregunta es en la declaración que usted hace en este momento, ya en el marco de la tutela, fue el primer documento que usted firmó para decir que renunciaba a exoneración a pesar de que ingresó en junio ¿usted me está diciendo junio, cierto? ¿qué día fue que ingresó? Me recuerda. CONTESTÓ: ¿Al servicio? PREGUNTADO: Sí. CONTESTÓ: 1° de agosto. PREGUNTADO: ¿Y por qué solo hasta el 8 es que firma el documento ese? Bueno lo que hace llegar al juzgado, es como la es la pregunta que tengo ¿no lo había hecho antes?
CONTESTÓ: No, o sea, como se presentó fue ese día […] PREGUNTADO: Señor Harold, retomando la referencia que le hice y recordándole que se encuentra bajo la gravedad de juramento, el 6 de agosto se recibió desde el correoRad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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haroldandrescastroberrio@gmail.com y voy a hacer lectura de correo electrónico, dice: “Buenos días, cordial saludo. Respetuosamente me dirijo a su Despacho por el fin de validar acción constitucional instaurada el día de ayer a nombre propio en contra del Ejército Nacional, toda vez que recibí información de que a su despacho le correspondió por reparto. Estaré atento, muchas gracias y al final dice Harold Andrés Castro Berrío, cédula de ciudadanía 1050036118 de Morroa, ¿su cédula fue expedida en Morroa?
CONTESTÓ: Sí, Claro, fue expedida en Morroa. PREGUNTADO: ¿Quién cree usted que pudo haber enviado estos estos memoriales? Porque hay varios memoriales repetidos desde ese mismo correo electrónico haciendo el que es usted.
CONTESTÓ: No, no tengo la remota idea de quién fue, quién pudo haber puesto eso, porque ninguno de mi familia fue. PREGUNTADO: ¿Está seguro usted de eso?
CONTESTÓ: Sí, claro […] PREGUNTADO: Bueno, listo, señor Harold, entonces nuevamente le pregunto, ¿presentó usted la acción de tutela a la que he hecho referencia en los cuestionamientos formulados? ¿sí o no? CONTESTÓ: No.
PREGUNTADO: Bueno, le recuerdo que está bajo la gravedad de juramento y teniendo en cuenta que fue presentado una tutela a nombre suyo activando el aparato judicial me corresponde la obligación de compulsar las respectivas
PREGUNTADO: Bueno, le recuerdo que está bajo la gravedad de juramento y teniendo en cuenta que fue presentado una tutela a nombre suyo activando el aparato judicial me corresponde la obligación de compulsar las respectivas copias a las autoridades correspondientes para que se surta la investigación.
Teniendo en cuenta que se movió el aparato judicial a nombre de una persona que está declarando no haberla formulado, entonces se harán las investigaciones correspondientes. Se compulsarán las copias para que las autoridades adelantan las investigaciones de rigor. Teniendo en cuenta que se ha movido todo el aparato judicial y se ha como ya te dije, se presentó una tutela, se recibieron memoriales desde un correo electrónico haciéndose pasar por usted según lo que nos menciona al manifestar que no presentó la tutela.”.
5.6.2. Resolución de la controversia.
Previo a analizar de fondo la presente acción de tutela , es necesario comprobar los tres (3) requisitos de procedencia, a saber, (i) legitimación en la causa, (ii) inmediatez y (ii) subsidiariedad. La legitimación en la causa por activa consiste en la posibilidad que tiene toda persona de exigir la protección de sus derechos fundamentales, es decir, el juez constitucional debe verificar que quien obre como accionante tenga “un interés directo, sustancial y particular en la solicitud de amparo”12.
Al realizar una interpretación del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional señaló que la legitimación en la causa por activa se satisface cuando la acción de tutela sea ejercida “(i) directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se alega vulnerado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los
satisface cuando la acción de tutela sea ejercida “(i) directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se alega vulnerado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el
12 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Hernán Correa Cardozo, Sentencia T-393 de 2022.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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caso o en su defecto el poder general respectivo; (iv) por medio de agente oficioso; o (v) por parte del Defensor del Pueblo y los personeros municipales”13.
En el presente caso, se observa que, la demanda fue instaurada a través del correo electrónico haroldandrescastroberrio@gmail.com, a nombre del señor Harold Andrés Castro Berrío, contra el Ejército Nacional (Distrito Militar No. 14), ya que presuntamente estaba siendo obligado a prestar el servicio militar, a pesar de cumplir con la causal de exoneración de víctima del conflicto armado y ser el único hijo varón de su núcleo familiar.
No. 14), ya que presuntamente estaba siendo obligado a prestar el servicio militar, a pesar de cumplir con la causal de exoneración de víctima del conflicto armado y ser el único hijo varón de su núcleo familiar.
La acción de tutela fue admitida mediante auto de l 6 de agosto de 2024 , en el que se ordenó vincular al Distrito de Incorporación Militar No. 14 de Cartagena14. Esta dependencia le corrió traslado de la acción de tutela al Distrito Militar No. 25, pues era la dependencia que tenía jurisdicción del lugar donde estaba ubicado el señor Harold Andrés Castro Berrío15.
En el informe se aportó un escrito elaborado por el accionante en el que manifestó que “libremente y voluntariamente me dirijo a usted y al ejército nacional que quiero prestar el servicio militar en el batallón de infantería”, a pesar de saber que está exonerado de prestar el servicio militar obligatorio. A continuación, se referencia los escritos firmados por Harold Andrés Castro Berrío, junto con unas fotografías que se aportaron en este mismo sentido.
Folio 6 del archivo 07 del expediente electrónico
13 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Diana Fajardo Rivera, Sentencia T-007 de 2019. 14 Archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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Folio 7 del archivo 07 del expediente electrónico
Folio 9 del archivo 07 del expediente electrónico
Viendo la contradicción que existía entre la demanda de tutela y los documentos allegados por el Distrito Militar No. 25, el juzgado de primera instancia decretó como prueba escuchar la declaración de Harold Castro Berrío en audiencia del 20 de agosto de 2024 16, quien manifestó bajo gravedad de juramento lo siguiente17:
16 Archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Archivos 15 y 16 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-014-2024-00208-01
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PREGUNTADO: Bueno, le damos entonces comienzo a esta declaración, señor Harold Andrés Castro Berrío, usted ha sido llamado a declarar dentro del presente asunto. Se encuentra bajo la gravedad de juramento, ¿jura decir la
PREGUNTADO: Bueno, le damos entonces comienzo a esta declaración, señor Harold Andrés Castro Berrío, usted ha sido llamado a declarar dentro del presente asunto. Se encuentra bajo la gravedad de juramento, ¿jura decir la verdad? CONTESTÓ: Sí […] PREGUNTADO: Bueno, viéndolo identificado, señor Harold, el despacho muy respetuosamente le solicita nos informe si usted presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional. En caso de que la respuesta sea negativa, indique si usted le pidió a alguna persona que presentara acción de tutela en representación de usted. CONTESTÓ: No, nada, no tengo, no tengo idea de quien puso esa tutela, ni mi familia, ninguno de mi familia puso esa tutela. En realidad, no sé de dónde viene esa tutela.
PREGUNTADO: Bueno, la primera pregunta es si usted la presentó. CONTESTÓ: No, yo no presenté nada […] PREGUNTADO: Señor Harold, cuando usted me muestra el documento ese para identificarlo, quiero precisar algo ¿qué pasó con su documento original. CONTESTÓ: Ese documento se me se me perdió y se me perdió el registro civil también. PREGUNTADO: ¿Cuándo se le perdió el documento? CONTESTÓ: El 22 de junio. PREGUNTADO: ¿22 de junio de qué año?
CONTESTÓ: De este año 2024. PREGUNTADO: Pero Harold su cédula aparece en ese memorial de tutela al que le hago referencia, ¿quién cuenta con copia de ese documento? CONTESTÓ: No sé, no tengo idea. PREGUNTADO: Esa nueva contraseña que usted tiene. ¿En qué fecha la sacó? CONTESTÓ: La saqué el 28 de junio […] PREGUNTADO: ¿Cómo ingresó usted a prestar el servicio militar?
ese documento? CONTESTÓ: No sé, no tengo idea. PREGUNTADO: Esa nueva contraseña que usted tiene. ¿En qué fecha la sacó? CONTESTÓ: La saqué el 28 de junio […] PREGUNTADO: ¿Cómo ingresó usted a prestar el servicio militar?
CONTESTÓ: Pues este, porque o sea como estaban en incorporación, pues yo me incorporé, pues yo le dije a mi familia que quería prestar el servicio militar y me apoyaron. Me dijeron que sí […] PREGUNTADO: Señor Harold, ¿conoce usted el correo electrónico haroldandrescastroberrio@gmail.com CONTESTÓ: No, no tengo. PREGUNTADO: ¿Tiene usted correo electrónico? CONTESTÓ: No, no tengo correo electrónico, no tengo ni teléfono. PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor Juan David Castro? CONTESTÓ: Tampoco […] PREGUNTADO: ¿Usted está siendo obligado a prestar el servicio militar? CONTESTÓ: No, yo estoy aquí voluntariamente porque quiero prestar mi el servicio militar […] PREGUNTADO: ¿Usted es desplazado? ¿Cuenta con alguna exoneración para prestar el servicio militar? CONTESTÓ: Sí, PREGUNTADO: no le entendí ¿sí qué? CONTESTÓ: O sea, sí cuento con una exoneración […] PREGUNTADO: ¿Quién cree usted que pudo haber enviado estos estos memoriales? Porque hay varios memoriales repetidos desde ese mismo correo electrónico haciendo el que es usted.
CONTESTÓ: No, no tengo la remota idea de quién fue, quién pudo haber puesto eso, porque ninguno de mi familia fue. PREGUNTADO: ¿Está seguro usted de eso?
CONTESTÓ: Sí, claro […] PREGUNTADO: Bueno, listo, señor Harold, entonces nuevamente le pregunto, ¿presentó usted la acción de tutela a la que he
CONTESTÓ: Sí, claro […] PREGUNTADO: Bueno, listo, señor Harold, entonces nuevamente le pregunto, ¿presentó usted la acción de tutela a la que he hecho referencia en los cuestionamientos formulados? ¿sí o no? CONTESTÓ: No.
PREGUNTADO: Bueno, le recuerdo que está bajo la gravedad de juramento y teniendo en cuenta que fue presentado una tutela a nombre suyo activando el aparato judicial me corresponde la obligación de compulsar las respectivas copias a las autoridades correspond
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