TA BOL-13001333301420240024302-(19-05-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420240024302-(19-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 19/2025
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13-001-33-33-014-2024-00243-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13-001-33-33-014-2024-00243-02
DEMANDANTE DAGOBERTO BARRIOS BLANCO
DEMANDADA
DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL, HOSPITAL NAVAL
DE CARTAGENA Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL
EJÉRCITO.
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA REVOCA SANCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 02 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar , a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , en providencia del 02 de diciembre del 2024, en la cual resolvió imponer sanción2 al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III. ANTECEDENTES
al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Dagoberto Barrios interpuso acción de tutela3 en contra de la Dirección de Sanidad Naval, Hospital Naval de Cartagena y Dirección de Sanidad de Ejercito, para que se amparará su derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, le fuera suministrada respuesta de fondo frente a la solicitud de emitir los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha médica presentada.
1 La Sala de decisión No. 02 es integrada aparte del ponente, por los Magistrados Marcela de Jesús López Álvarez y Moisés de Jesús Rodríguez Pérez, sin embargo, en esta Sala al encontrarse el Magistrado Moisés Rodríguez con licencia aprobada, quien queda en encargo y como magistrado integrante de la Sala No. 02 es el Magistrado Edgar Alexi Vásquez Contreras. Lo anterior según lo dispuesto en Comunicación CE-Presidencia-OFI-INT-2025-1722 2Expediente digital “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “09DeclaraDesacatoSanciona.pdf” 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01Demanda.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 19/2025
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13-001-33-33-014-2024-00243-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13-001-33-33-014-2024-00243-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 Mediante providencia de primera instancia de fecha 23 de septiembre de 20244, se resolvió lo siguiente:
“Primero: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Hospital Naval de Cartagena y de la Dirección General de Sanidad Militar , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Dagoberto Barrios Blanco, el cual se estima vulnerado por la accionada Dirección de Sanidad Naval (Dirección de Sanidad de la Armada Nacional), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Naval (Dirección de Sanidad de la Armada Nacional), por ser esta la entidad en la cual se encuentra actualmente la petición cuya respuesta se pretende, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia , si aún no lo ha hecho, tramite y resuelva de forma clara, congruente y de fondo la petición y/o solicitud presentada por el accionante el día 5 de marzo de 2024 bajo el radicado No. EJGGN7224, la cual les fue remitida por el Hospital Naval de Cartagena desde el pasado 14 de marzo de 2024 a fin de calificar la ficha médica radicada por el señor Dagoberto Barrios Blanco desde el 29 de marzo de 2023 y emitir los conceptos correspondientes, si hay lugar a ello
Naval de Cartagena desde el pasado 14 de marzo de 2024 a fin de calificar la ficha médica radicada por el señor Dagoberto Barrios Blanco desde el 29 de marzo de 2023 y emitir los conceptos correspondientes, si hay lugar a ello o, en caso de no ser la Dirección de Sanidad Competente para tramitar lo pertinente, remita inmediatamente y sin exceder el término indicado a la entidad competente, debiendo en todo caso notificar dentro de ese término lo decidido al accionante.
Cuarto: En aras de salvaguardar el derecho de petición del actor, así como el debido proceso que le asiste en torno a lo solicitado, SE ORDENARÁ que en caso de no ser competente la Dirección de Sanidad Naval para lo pedido y, en consecuencia, deba remitirse a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, atendiendo a que en los hechos de la tutela el accionante manifiesta haber prestado sus servicios en favor de dicha entidad, se ordenará a la Dirección Sanidad del Ejercito Nacional, que en caso de ser de su competencia lo pedido y ante una eventual remisión de la petición por parte de la Dirección de Sanidad Naval, resuelva de fondo la solicitud sin exceder los 15 días de que trata el artículo 14 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.
(…)”
Mediante sentencia del 18 de octubre 5 de 2024, en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo
Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, el cual quedará de la siguiente manera:
4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “06Sentencia tutela 2024-00243.pdf” 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “12SentenciaTutelaSegundaInstancia.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Naval que posterior a la notificación de la presente providencia, proceda de manera INMEDIATA a remitir la petición radicada el 29 de marzo de 2023 a la Dirección de Sanidad del Ejercito, con la finalidad de que sea esta última la que defina la situación medico laboral del actor. Una vez remitida la petición con todos los documentos, ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejercito que inicie el trámite de valoración que en derecho corresponda para emitir los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha médica presentada, que dentro de su competencia considere.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo
competencia considere.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.”
En fecha del 18 de noviembre de 20246 el accionante informó que:
IV. DECISION SANCIONATORIA
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 20247 el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la s sentencias de fechas 23 de septiembre y 18 de octubre de 2024.
En lo relevante, argumentó que el incidentado no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, ya que no presentó el informe requerido en el trámite incidental, y, por ende, el Juzgado no observó gestión alguna tendiente a iniciar el trámite de valoración para emitir los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha
6 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “01IncidenteDesacato.pdf”
de valoración para emitir los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha
6 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “01IncidenteDesacato.pdf” 7Expediente digital “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “09DeclaraDesacatoSanciona.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
4 médica presentada por el señor Dagoberto Barrios Blanco, tal como se ordenó en segunda instancia.
4.1. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta de reparto8 del 14 de mayo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.
4.2. INTERVENCIONES
4.2.1. Dirección de Sanidad de la Armada Nacional9
La entidad presentó informe, expresando que , e n cuanto a la remisión por competencia de la solicitud del 29 de marzo de 2023 presentada por el señor Dagoberto Blanco, mediante oficio N°20230031190137161 del 01 de abril de 2023, se le env ió a la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional la ficha odontológica del accionante, con el fin de que continuara su proceso medico laboral en la DISAN EJC.
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
La incidentada solo presentó informe en el trámite incidental de primera
odontológica del accionante, con el fin de que continuara su proceso medico laboral en la DISAN EJC.
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
La incidentada solo presentó informe en el trámite incidental de primera instancia después de l auto que sanciona el desacato, en el cual mediante escrito con fecha de envío del 11 de febrero del presente año 10, solicitó la inaplicación de la sanción , argumentando que, el 11 de febrero del año en curso, se emitió la respuesta al señor Dagoberto Barrios, en donde se observa haber iniciado con el trámite de la junta médico laboral, y para ello se ordenó la cita con especialista con oftalmología para que se emitiera el concepto médico correspondiente, a la vez, se le explicó al accionante como son los pasos de la junta médico laboral y se le solicito a la Dirección de Sanidad Naval, apoyo para la ejecución de la cita debido a que el accionante se encuentra activo en el Hospital Naval.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el
8Expediente digital, 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 9 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “04InformeDesacato.pdf” 10 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Código: FCA - 002
Versión: 03
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5 cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la s sentencias adiadas del 23 de septiembre y 18 de octubre de 2024?
6.4. TESIS DE LA SALA
A juicio de la Sala, en el presente caso se revocará la sanción impuesta al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 02 de diciembre de 2024, en razón a que, la conducta por la cual fue sancionad o fue superada y por ende pierde objeto el incidente de desacato.
de Cartagena mediante auto del 02 de diciembre de 2024, en razón a que, la conducta por la cual fue sancionad o fue superada y por ende pierde objeto el incidente de desacato.
6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.6. CASO EN CONCRETO
De lo probado en el sublite, se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2024 expidió respuesta11 a la petición del accionante, indicando haber iniciado con el trámite de la junta médico laboral, el cual requiere de la expedición de los conceptos médicos solicitados.
11Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6 Como prueba de ello, remite lo siguiente:
Calificación de los galenos de medicina laboral sobre la ficha medica remitida por el hospital naval12:
Según la calificación anterior, se emite orden de concepto médico por especialista en oftalmología13
Dentro de la respuesta, se explica al señor Dagoberto Barrios, en que forma se
por el hospital naval12:
Según la calificación anterior, se emite orden de concepto médico por especialista en oftalmología13
Dentro de la respuesta, se explica al señor Dagoberto Barrios, en que forma se adelanta el trámite de la junta médico laboral, y a su vez, se envía solicitud requiriendo al director de Sanidad Naval 14, para que se adelanten todas las gestiones necesarias para la emisión del concepto médico en oftalmología:
12 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf” Folio 10 13 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf” Folios 16 y 17 14 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf”
Folio 15TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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7
Todo lo anterior, fue puesto en conocimiento del señor Dagoberto Barrios15:
15 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf”
Folio 17TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
15 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, Carpeta Desacato2 “11InformeCumplimiento-SolicitudInaplicación.pdf”
Folio 17TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
8 A su vez, este Despacho en fecha del quince (15) de mayo hogaño 16, se comunicó al abonado telefónico que se encuentra en el escrito de tutela (3148529205), con el fin de verificar cual era el estado actual del trámite para la emisión de los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha médica presentada, para ello contest ó la señora Melissa Campo identificada con cédula de ciudadanía No. 1052984463, quien indicó ser amiga del del señor Dagoberto Barrios y ser quien le ayuda con todos los trámites administrativos para su retiro, dentro de ellos la acción de tutela y el desacato interpuesto, por ello informó a l Despacho que , el concepto médico solicitado en la tutela ya se había emitido, pues el señor Barrios Blanco tuvo la cita con el especialista en oftalmología el día 13 de enero de 2025 , a su vez manifestó que el día 08 de mayo del presente año recibieron nueva respuesta donde la Dirección de Sanidad del Ejército expresa que se encuentran coordinando la junta médico laboral para su realización.
de mayo del presente año recibieron nueva respuesta donde la Dirección de Sanidad del Ejército expresa que se encuentran coordinando la junta médico laboral para su realización.
Una vez revisado lo anterior, se tiene que, si bien la sanción en su momento se justificaba, con se posterioridad se presentaron pruebas del cumplimiento de la orden, encontrándose que la incidentada hasta la fecha cumplió con lo resuelto en las sentencias de tutela de fechas 23 de septiembre y 18 de octubre de 2024 , pues , recuérdese que lo ordenado en segunda instancia fue lo siguiente: “…ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejercito que inicie el trámite de valoración que en derecho corresponda para emitir los conceptos médicos definitivos en torno a la ficha médica presentada, que dentro de su competencia considere”, y conforme a ello, tomó las medidas para gestionar los trámites correspondientes para la expedición y comunicación del concepto médico que solicitaba el señor Dagoberto Barrios, encontrándose ello superado y actualmente en trámite para la realización de la junta médico laboral, no siendo dable por ello mantener la sanción impuesta.
Así las cosas, debe decirse que, la conducta inicial por la cual fue sancionado el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, fue superada, por lo que, en ese sentido, pierde su objeto el incidente de desacato y por ende la sanción impuesta por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena en auto de fecha del 02 de diciembre de 2024 será revocada.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena en auto de fecha del 02 de diciembre de 2024 será revocada.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
16 Expediente digital, 02SegundaInstancia “03ConstanciaLlamadaTelefonicaAccionante.PDF”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
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PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.