TA BOL-13001333301420240029601-(28-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301420240029601-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 113 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela-Impugnación Radicado 13-001-33-33-014-2024-00296-01 Demandante Pabla Arias Pacheco Demandado Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y Nueva EPS Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez. Auto Adición de sentencia
Se imprime el trámite legal correspondiente.
II. CONSIDERACIONES.
En primer lugar, cabe precisar que el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 1, estipuló como regla para la interpretación de los trámites previstos en el Decreto 2591 de 1991 , que se aplicar án los principios generales del procedimiento civil, en todo aquello que no fuera contrario al trámite breve y sumario de la acción de tutela.
En esa línea, la Sala considera que la corrección, aclaración y/o adición de providencias no se opone a las características propias del trámite de tutela, por cuanto dichas figuras no implican una cortapisa o dilación al trámite de tutela o el de sus incidentes, sino que , por el contrario, permiten dotar de congruencia a las decisiones que se imparten en el juicio constitucional.
1 Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para
congruencia a las decisiones que se imparten en el juicio constitucional.
1 Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.
Cuando el juez considere necesario oír a aquél contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 113 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
En esa línea, según el artículo 28 7 del CGP, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de la providencia original2.
De acuerdo con los términos de la solicitud de adición de la sentencia en cuestión, tiene por finalidad que se incluyan en la orden unas incapacidades que no fueron mencionadas en la sentencia y que a su juicio debían ser reconocidas.
Al respecto, se tiene que en la sentencia de segunda instancia 3, se ordenó el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generadas desde el 16 de diciembre de 2023 hasta el 16 de julio de 2024, sin embargo; a juicio
Al respecto, se tiene que en la sentencia de segunda instancia 3, se ordenó el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generadas desde el 16 de diciembre de 2023 hasta el 16 de julio de 2024, sin embargo; a juicio de la peticionaria se omitió pronunciamiento en relación con las incapacidades que se solicitaron, produjeron y probaron desde la última fecha y hasta el 27 de octubre de 2024 4, siendo que según los argumentos que sustentan el amparo, debían incluirse las incapacidades que se generaron hasta la fecha en que le fue reconocida la pensión al accionante.
Conforme lo anterior, es menester precisar que, si bien se soli citaron en la tutela incapacidades hasta el 27 de octubre , lo cierto es que dentro del expediente obra prueba de que solo fueron radicadas ante Colpensiones las incapacidades que van hasta el 16 de julio de 2024 5 , razón por la cual, no es procedente adicionar a la sentencia de segunda instancia las incapacidades que van hasta el 27 de octubre de 2024.
2 Ley 1564 de 2012 Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, den tro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 3 PDF03”FalloImpugnaciónTutela” 4 Fls 28-54 del PDF01”Demanda”.
5Fl 40 del PDF05”InformeTutela”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 113 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
En virtud de lo expuesto , la Sala encuentra improcedente la solicitud de adición en la forma pedida por la parte actora y en tal sentido será denegada.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
III. RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición incoada por la accionante dentro de este asunto frente a la sentencia del cinco (5) de febrero de 2025, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: ADVERTIR que en contra de este auto n o pro cede ningún recurso.
TERCERO: NOTIFÍQUISE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándose copia de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA DE JESUS LOPEZ ÁLVAREZ
Magistrada
de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA DE JESUS LOPEZ ÁLVAREZ
Magistrada