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TA BOL-13001333301420240032101-(19-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333301420240032101-(19-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2025

Cartagena de Indias, D.T. y C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela – Consulta de incidente de desacato Radicado 13-001-33-33-014-2024-00321-01 Accionante Rumbert Agustín Espeleta Accionado Departamento de Bolivar – Secretaria de Educacion Departamental – Fiduprevisora S.A. Tema Auto declara la nulidad de lo actuado Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– CUESTIÓN PREVIA

1. El proceso fue repartido al Despacho 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar el pasado 24 de abril de 2025, el cual convocó el proyecto decisión ante la Sala No. 3 de esta corporación el 29 de abril de 2025; sin embargo, la ponencia fue derrotada y, en consecuencia, el expediente fue remitido al suscrito magistrado el miércoles 14 de mayo de 2025 a las 17:21 p.m., para proferir la decisión de reemplazo.

III.– PRONUNCIAMIENTO

2. El despacho declara la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato que originó la sanción que hoy se revisa en grado jurisdiccional de consulta.

III.– ANTECEDENTES

2. El despacho declara la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato que originó la sanción que hoy se revisa en grado jurisdiccional de consulta.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. De la solicitud de desacato; 3.2. Respuesta de la accionada en el trámite del incidente; y 3.3. Trámite surtido.

3.1. De la solicitud de desacato

3. El señor Rembert Agustín Espeleta Fernández promovió incidente de desacato1 en contra de la accionada, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 20 de enero de 2025.

3.2. Respuesta de la accionada en trámite del incidente

4. El Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación Departamental, rindió informe señalando que el 7 de abril de 2025 el estado de la solicitud del accionante se encontraba “EN VALIDACIÓN DEL FOMAG” , esperando respuesta de dicha entidad a la espera de la aprobación del proyecto del acto administrativo.

3.3. Trámite surtido

5. Remitida la solicitud de incidente de desacato, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena mediante providencia de 9 de abril de 20252, admitió la solicitud de desacato y a través de providencia de 11 de abril de 20253, se resolvió el trámite incidental.

1 Archivo digital “01Desacato” 2 Archivo digital “07AbreDesacato” 3 Archivo digital “11DeclaraDesacato”Medio de control Consulta de Incidente de Desacato

el trámite incidental.

1 Archivo digital “01Desacato” 2 Archivo digital “07AbreDesacato” 3 Archivo digital “11DeclaraDesacato”Medio de control Consulta de Incidente de Desacato Radicado 13-001-33-33-014-2024-00321-01 Accionante Rumbert Agustín Espeleta Accionada Departamento de Bolivar – Secretaria de Educacion Departamental – La Fiduprevisora S.A. Decisión Declara Nulidad de la actuado Página Página 2 de 3

Código: FCA - 003

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

6. Dando aplicación al saneamiento procesal previsto en el artículo 136 del Código General del Proceso —este último aplicable por remisión normativa contenida en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que reglamenta el Decreto 2591 de 1991—, se procede a efectuar control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso. Como resultado de dicho análisis, este despacho advierte la configuración de una nulidad procesal insanable.

7. Verificada el expediente , el despacho advierte que no fue notificada la providencia que admitió la solicitud de desacato a la doctora Verónica Monterrosa Torres, en calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar, quien debía ser notificada a su correo electrónico institucional.

8. En efecto, ante la eventual acreditación de la responsabilidad subjetiva en

Torres, en calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar, quien debía ser notificada a su correo electrónico institucional.

8. En efecto, ante la eventual acreditación de la responsabilidad subjetiva en el transcurso del incidente de desacato, el despacho advierte que necesariamente todas las decisiones adoptadas, por ser de naturaleza sancionatoria, deben ser debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo electrónico personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en contra del incidentado.

9. Debe recordarse, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 4 y del Consejo de Estado5 han señalado que el desacato encierra el ejercicio de un poder disciplinario del juez, en el que es preciso indicar, que para que proceda la imposición de la sanción debe verificarse que el incumplimiento de la orden de tutela sea producto de la negligencia del obligado, es decir, que la responsabilidad subjetiva debe estar comprobada; de ello necesariamente se infiere, que el llamado a responder debe ser adecuadamente delimitado en el fallo que se dice desobedecido y además, debe ser debidamente notificado.

10. En efecto, la apertura del trámite incidental debe notificarse en forma idónea al funcionario o particular responsable. Ello resulta relevante pues dicha omisión, en el evento de imponer una sanción se concretaría una vulneración al debido proceso del sancionado.

11. Adicionalmente, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales demanda que todo procedimiento previsto en la ley se adecúe a las reglas básicas derivadas del artículo 29 Superior. Garantía que implica la observancia de las formas

11. Adicionalmente, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales demanda que todo procedimiento previsto en la ley se adecúe a las reglas básicas derivadas del artículo 29 Superior. Garantía que implica la observancia de las formas de cada juicio y en tal sentido, se le impone al operador judicial la obligación de cumplir con lo dispuesto en las normas especiales para agotar el respectivo trámite.

12. De modo que, este se ve conculcado cuando el funcionario judicial se aparta del proceso establecido por ley, «ya sea porque sigue un proceso distinto al aplicable o porque omite una etapa sustancial, lo cual desconoce el derecho de defensa y contradicción de alguna de las partes del proceso».

4 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C -644 de 2004, en la cual se consideró: “… es preciso recordar que la jurisprudencia de esta Corporación, ha sostenido reiteradamente que cualquier modalidad de proceso sancionatorio, exige la presencia o participación del supuesto infractor, en aras de ejercitar la debida contradicción a la acusación que pesa en su contra.” 5 Consejo de Estado, Sentencia del 10 de agosto de 2017. C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 76001 - 23-33-000-201601089-01Medio de control Consulta de Incidente de Desacato Radicado 13-001-33-33-014-2024-00321-01 Accionante Rumbert Agustín Espeleta Accionada Departamento de Bolivar – Secretaria de Educacion Departamental – La Fiduprevisora S.A. Decisión Declara Nulidad de la actuado Página Página 3 de 3

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AUTO INTERLOCUTORIO ______/2025

13. A partir de lo expuesto anteriormente, este despacho advierte que no fue notificada la providencia que abrió el incidente a la actual Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar , ni tampoco la decisión que resolvió el trámite incidental, aun cuando su correo institucional es: vmonterrosa@bolivar.gov.co6

14. En virtud de lo expuesto, el despacho declara la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato que originó la sanción que hoy se revisa en grado jurisdiccional de consulta a partir de la notificación del auto de apertura del incidente.

V.– DECISIÓN

15. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación de la providencia de 9 de abril de 2025 que dio inició el trámite incidental en contra de a la doctora Verónica Monterrosa Torres, en calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena para que rehaga el trámite incidental, efectuando en debida forma la notificación del auto que abrió el incidente de

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena para que rehaga el trámite incidental, efectuando en debida forma la notificación del auto que abrió el incidente de desacato en contra de la doctora Verónica Monterrosa Torres, en calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6http://www.sedbolivar.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=416&Itemid=287

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