TA BOL-13001333301520170012201-(31-10-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301520170012201-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción popular. Radicado 13001-33-33-015-2017-00122-01. Demandante Personería Distrital de Cartagena. Demandado Distrito de Cartagena de Indias. Tema Prestación de servicio de alumbrado público en la vía perimetral de la ciudad de Cartagena de Indias. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de l 1° de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuit o de Cartagena, que declaró vulnerados los derechos colectivos a la seguridad, goce del espacio público y prestación de servicio de alumbrado público.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1 Pretensiones1.
La parte actora solicita que sean amparados los derechos colectivos al goce del espacio público , seguridad y defensa de los bienes de uso público. En
3.1. DEMANDA
3.1.1 Pretensiones1.
La parte actora solicita que sean amparados los derechos colectivos al goce del espacio público , seguridad y defensa de los bienes de uso público. En consecuencia, pretende que se ordene al Distrito de Cartagena realiza r las gestiones necesarias (proyectos, obras y planes de acción ) dirigidos a la restauración integral (remediar huecos, grietas, baches), mejoramiento de la seguridad y a la prestación adecuada del sistema de alumbrado público en la vía perimetral Ciénaga de la Virgen de la ciudad Cartagena de Indias.
3.1.2. Hechos2 El actor expone que en el año 2006 inició el proyecto vía perimetral Ciénaga de la Virgen ubicado en la ciudad Cartagena, cuyo objetivo era revitalizar e
1 Folio 4-5 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 2 Folio 1-3 del archivo 02 de carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
2 impulsar el crecimiento del sector, pues pretendía articular la vía de la cordialidad con la variante de Cartagena y la vía al mar. Por ello, la longitud del proyecto estaba prevista en 14,5 kilómetros de longitud, no obstante, en la realidad solo fueron construidos 3,5 kilómetros aproximadamente.
cordialidad con la variante de Cartagena y la vía al mar. Por ello, la longitud del proyecto estaba prevista en 14,5 kilómetros de longitud, no obstante, en la realidad solo fueron construidos 3,5 kilómetros aproximadamente.
Afirma que, en la vía perimetral se presentan constantes hurtos, accidentes de tránsito, enfrentamientos de bandas delincuenciales, entre otros. Bajo su criterio, esto se debe a la ausencia de alumbrado público en el sector . Esta situación fue corroborad a en la inspección ocular que hizo la agencia del Ministerio Público, donde evidenció lo siguiente: (i) varios tramos de la vía no cuentan con luminarias o faros; (ii) los pocos sectores que poseen luminarias, no son suficientes para garantizar la iluminación suficiente sobre las calzadas, andenes y puentes vehiculares; (iii) los bombillos y cables que se instalan en la vía son sustraídos por “delincuentes del sector”; (iv) falta de mantenimiento de la carretera, lo que provoca la existencia de huecos, grietas y baches.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Distrito de Cartagena3.
La entidad territorial se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo que, la administración no ha incurrido en vulneración de seguridad y goce del espacio público de la vía perimetral Ciénaga de la Virgen. Hace referencia a que , la parte demandante no logró probar los hechos alegados, teniendo en cuenta que le corresponde a este sujeto procesal la carga de demostrar que la administración ha sido omisiva frente a la situación.
Igualmente, refiere que las actividades relacionadas con el mantenimiento,
que le corresponde a este sujeto procesal la carga de demostrar que la administración ha sido omisiva frente a la situación.
Igualmente, refiere que las actividades relacionadas con el mantenimiento, reposición y administración de la prestación del servicio de alumbrado público le corresponde al concesionario de Alumbrado Público de Cartagena , de acuerdo con el contrato de concesión celebrado. De igual forma, señaló que en el oficio AMC-OFI-0048115-2017, la Secretaría del Interior solicitó a la Policía Metropolitana de Cartagena que prestara mayor apoyo policivo en la zona.
Además, en el oficio AMC-OFI-0075036-2017 del 18 de julio de 2017 , la Secretaría de Infraestructura realizó una visita técnica a la vía perimetral y, en consecuencia, elaboró un presupuesto de las acciones que se requerían para la rehabilitación de la carretera, que fue presentado a la Secretaría de Hacienda y Presupuesto para que tramitara la disponibilidad presupuestal.
3 Folios 37-50 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
3 En ese orden de ideas, concluye que, el Distrito de Cartagena “ no es indiferente con la situación que se relata en los hechos de la demanda, por lo contrario, está realizando los trámites correspondientes para brindar la atención necesaria a la situación presentada”.
indiferente con la situación que se relata en los hechos de la demanda, por lo contrario, está realizando los trámites correspondientes para brindar la atención necesaria a la situación presentada”.
3.2.2. Policía Metropolitana de Cartagena4.
Manifestó su inconformidad con los hechos y pretensiones de la demanda. Adujo que, no es cierto que la institución hubiese omitido el cumplimiento de sus deberes constitucionales de garantizar la seguridad pública de los habitantes de la vía perimetral Ciénaga de la Virgen. Señaló que se han realizado diferentes planes preventivos, operativos y programas comunitarios con el fin de garantizar el orden público y la convivencia ciudadana. Según lo consignado en el oficio S-2017/ESCPN-CAIPER 29 del 15 de julio de 2017.
Además, indica que el comandante del CAI El Perimetral le solicitó a la empresa Iluminemos que hiciera una revisión del alumbrado público, ya que “efectivamente hay postes cuyas lámparas no funcionan, lo que genera un clima de inseguridad ”. En virtud de lo anterior, concluye que, no se ha vulnerado los derechos colectivos de los habitantes de la vía perimetral.
3.2.3. Unión Temporal Ecosodio SAS5.
Pidió que se negaran las pretensiones de la demanda . Explicó que se encuentra cumpliendo las obligaciones acordadas en el contrato de concesión del alumbrado público de Cartagena . P or medio de las instrucciones del Distrito de Cartagena se iniciaron los trabajos para la recuperación de la iluminación, en el cual hubo una inversión de 200.000.000,
concesión del alumbrado público de Cartagena . P or medio de las instrucciones del Distrito de Cartagena se iniciaron los trabajos para la recuperación de la iluminación, en el cual hubo una inversión de 200.000.000, millones de pesos, pero por la falta de seguridad fue suspendida la actividad.
Afirma que, se instalaron 240 luminarias y debido a los hurtos e inseguridad del sector se encuentran en deterioro total. Indicó que la Unión Temporal realizo mantenimientos correctivos y preventivos en la vía, sin embargo, es dificultoso para lo s operarios el manejo de l mantenimiento, debido a la presencia del campo magnético generado por la electricidad. Advierte que, actualmente las luminarias se encuentran en funcionamiento a pesar de la inseguridad que acarrea a la infraestructura.
4 Folios 114-119 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 5 Folios 156-161 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6.
Mediante sentencia de l 1° de agosto de 202 4, el Juzga do Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos colectivos solicitados con la demanda . Como consecuencia de ello, dispuso las siguientes órdenes:
Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos colectivos solicitados con la demanda . Como consecuencia de ello, dispuso las siguientes órdenes:
“PRIMERO: Declarar que el Distrito de Cartagena de Indias, vulneró los derechos derechos colectivos a la seguridad, a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, y al espacio público, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Distrito de Cartagena que ejecute un plan para la restauración integral y mejoramiento del sistema de alumbrado público de la Vía Perimetral Ciénaga de la Virgen, que repare o instale cámaras de seguridad a lo largo de la mencionada vía, para tal fin se le concede rá un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, debiendo incluir la partida necesaria en el presupuesto de la vigencia en curso al momento de quedar en firme la presente sentencia.
TERCERO: Ordenar al Distrito de Cartagena que gestione el incremento del pie de fuerza de la Policía Metropolitana en la Vía Perimetral a fin de que puedan implementar en forma permanente operativos policivos para sancionar a quienes atenten contra el alumbrado público en la zona.
CUARTO: Instar al Distrito de Cartagena para que, dentro del marco de sus competencias continúe desarrollando e implementando políticas públicas que garanticen y brinden el adecuado acceso a vías en condiciones aptas.
QUINTO: Ordenar al Distrito de Cartagena la realización periódica, de campañas pedagógicas de sensibilización social con los miembros de la comunidad residente
garanticen y brinden el adecuado acceso a vías en condiciones aptas.
QUINTO: Ordenar al Distrito de Cartagena la realización periódica, de campañas pedagógicas de sensibilización social con los miembros de la comunidad residente en la Vía Perimetral Ciénaga de la Virgen, a efectos de crear conciencia colectiva sobre la importancia del cuidado del alumbrado público y cámaras de seguridad de la zona.
SEXTO: Ordenar , para efectos del seguimiento que deberá hacerse al cumplimiento de esta sentencia, la conformación de un comité integrado por: los accionantes; el alcalde de la Localidad con jurisdicción sobre la zona; el secretario
(a) de Infraestructura Distrital, o d os funcionarios que designe el Distrito y que hagan las veces de los mencionados, la accionante, el delegado del Ministerio Público ante el Despacho, el Dr. NESTOR CASADO CALIZ. Dicho comité deberá conformarse dentro de los quince (15) días s iguientes a la ejecutoria de esta providencia y estará revestido de facultades para que exija informe de las gestiones que culminaran con la ejecución de la obra pública correspondiente. Se ordena a los miembros del comité de vigilancia presentar informes periódicos cada diez (10) días hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes impartidas.
SÉPTIMO: Declarar improbada la excepción de fondo denominada “ Inexistencia de la vulneración por parte del Distrito de Cartagena”, propuesta por el Distrito de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.”.
6 Archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.”.
6 Archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
5 Como fundamento de su decisión sostuvo que, luego de haber se realizado una inspección judicial al lugar y con los registros fotográficos , se evidenció que la vía perimetral contaba con un alumbrado público en un 90% de funcionamiento. Asimismo, durante esta inspección s e pudo evidenciar que había 52 postes con lámparas, 24 postes sin luz y 3 cámaras de seguridad, por lo tanto, se dificulta el adecuado tránsito de los vehículos y de los habitantes.
Finalmente, reseñó el o ficio AMC-OFI-0135371-2023 expedido por la Alcaldía de Cartagena, en el que se indicó que solo se encontraban 2 cámaras de seguridad funcionando e informó que las cámaras de seguridad que se encuentran fuera de servicio serian intervenidas durante el mes de septiembre de 2023, pero no se aportó prueba de esta intervención y de la función optima de estas, Con ello, se evidenció la falta de actuación administración distrital en estas zonas , siendo obligación de la misma adecuar y manten er los espacios públicos, para garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN7.
en estas zonas , siendo obligación de la misma adecuar y manten er los espacios públicos, para garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN7.
El apoderado del Distrito de Cartagena pide que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, sean negadas las pretensiones de la demanda. En primer lugar, hizo un relato frente a las actuaciones realizadas por la administración territorial para proteger los derechos colectivos invocados. Señaló que, al contestar la demanda, se presentó el oficio AMC -OFI-00762082017 del 19 de julio de 2017, que detalla las gestiones que se han efectuado para salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana.
Igualmente, refiere que la empresa contratista ha hecho un diagnóstico de las cámaras de seguridad que se encuentran en la ciudad, con el fin de iniciar las intervenciones pertinentes para que queden operativas. Así pues, considera que el Distrito de Cartagena ha sido diligente frente a la problemática presentada y, por lo tanto, no puede predicarse la vulneración de los derechos colectivos. Además, argumenta que no hay un nexo de causalidad de la actuación de la Alcaldía Distrital con l a afectación directa , dado que, esta situación “no puede inferirse con el simple aporte de videos y requerimiento, sino que requiere de elementos probatorios más contundentes”.
Igualmente, afirma que las entidades territoriales carecen de los recursos presupuestales para atender todos los requerimientos que hace la comunidad en materia de infraestructura. En ese orden de ideas, le corresponde a la
7 Archivo 19 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
presupuestales para atender todos los requerimientos que hace la comunidad en materia de infraestructura. En ese orden de ideas, le corresponde a la
7 Archivo 19 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
6 administración de turno, priorizar los proyectos que ameriten mayor necesidad de la comunidad y que se hayan definido en el Plan de Desarrollo Distrital. Por último, detalla que el proceso de contratación pública conlleva tener un presupuesto disponible, una etapa de estudios y factibilidad previa, para que finalmente, se puede iniciar la construcción, operación y mantenimiento.
3.5. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 20248 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Cartagena y, a su vez, se le brindó la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLIO
No rindió concepto.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 207 del CPACA. Por ello, y como en esta instancia no se observan
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 207 del CPACA. Por ello, y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces administrativos.
8 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los recursos de alzada , la Sala de Decisión deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Se acreditó la vulneración de los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Distrito de Cartagena respecto a la falta de iluminación que ocurre en la vía perimetral Ciénaga de la Vigencia?
¿Es responsable el Distrito de Cartagena por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, y al espacio público?
¿Es responsable el Distrito de Cartagena por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, y al espacio público?
¿El juez popular se encuentra limitado para dictar órdenes de carácter presupuestal para la protección de derechos colectivos?
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala optará por confirmar la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver el amparo de los derechos colectivos, que fueron concedidos en el fallo de primera instancia . Se concluirá que el Distrito de Cartagena no demostró que se hayan garantizado adecuadamente los derechos colectivos relacionados con el alumbrado público en la vía perimetral Ciénaga de la Virgen, destacando la falta de iluminación adecuada, hurtos de elementos del sistema de alumbrado y cámaras de seguridad inoperativas. Además, se indicará que las gestiones realizada s no han sido suficientes para proteger estos derechos e intereses colectivos.
Asimismo, se desestimará el reparo efectuado por la parte demandada sobre la falta de capacidad presupuestal para cumplir con las órdenes judiciales, recordando que las entidades públicas no pueden excusarse en la falta de recursos para evitar el cumplimiento de sentencias. Se estable cerá que el plazo de seis meses se tornaba razonable para que el Distrito incluy era la partida presupuestal necesaria para mejorar el sistema de alumbrado público.
Además, se ordenará la conformación de un comité de verificación presidido por la jueza de primera instancia para asegurar el cumplimiento de la sentencia, con la posibilidad de otorgar plazos adicionales si es necesario, por lo que se modificará la sentencia de primera instancia en ese sentido.
por la jueza de primera instancia para asegurar el cumplimiento de la sentencia, con la posibilidad de otorgar plazos adicionales si es necesario, por lo que se modificará la sentencia de primera instancia en ese sentido.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
8 Para resolver el recurso de apelación, la Sala de Decisión tendrá en cuenta las siguientes normas y sentencias:
- Ley 472 de 1998 que desarrolla el ejercicio de la acción popular. - Artículo 5 de la Ley 9 de 1989 sobre la definición del espacio público. - Artículos 82 y 88 de la Constitución Política. - Artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015. - Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. No. 13001-23-31-000-2002-01856-01(AP), Sentencia del 31 de enero de 2019. - Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. No. 13001-23-33-000-2018-00117-01(AP), sentencia del 9 de julio de 2021. - Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. No. 18001-23-33-000-2019-00199-01, Sentencia del 14 de septiembre de 2023.
- Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. No. 18001-23-33-000-2019-00199-01, Sentencia del 14 de septiembre de 2023. - Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Rad.
No. 13001-23-33-000-2017-01043-01, sentencia del 5 de octubre de 2023.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevante.
- Contrato 9-1333889 del 27 de octubre de 1998 celebrado por la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Unión Temporal Ingeniería, Suministros, Montajes, y Construcciones S.A. y Electroconstrucciones Ltda., cuyo objeto es el suministro, expansión, reposición, operación, mantenimiento y administración del servicio de alumbrado público en el Distrito de Cartagena9.
- Oficio radicado el 6 de enero de 2012 por el concesionario Alumbrado Público de Cartagena ante la Alcaldía Distrital de Cartagena, en el que informa que la situación de la vía perimetral “es bastante crítica debido primordialmente a los altos índices de vandalismos y hurtos ”, lo que ha generado que los trabajos de recuperación de la iluminación fueran “suspendidos por falta de garantías en la continuidad del servicio”10.
- Oficio expedido el 23 de septiembre de 2014 por el concesionario Alumbrado Público de Cartagena y con destino a la Alcaldía de Cartagena, por medio del cual, informa un problema de carácter eléctrico que se
- Oficio expedido el 23 de septiembre de 2014 por el concesionario Alumbrado Público de Cartagena y con destino a la Alcaldía de Cartagena, por medio del cual, informa un problema de carácter eléctrico que se presentó en la vía perimetral de fecha 21 de septiembre de 2014. Además, precisa que hay una “ola de hurtos y vandalismo que está azoando la zona de
9 Folios 88-110 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 10 Folios 164-168 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
9 la Vía Perimetral. En la parte peatonal no hay una sola luminaria de las más de doscientas cuarenta (240) instaladas”11.
- Convenio interadministrativo 5 del 1° de marzo de 2017 celebrado por el Distrito de Cartagena y Edurbe S.A., cuyo objeto es la rehabilitación de sitios
críticos de la malla vial del Distrito de Cartagena 12 . Adicional No. 2 del convenio 5 de 201713 y acta de recibo final de obras14.
- Oficio radicado el 4 de mayo de 2017 por la Personería Distrital de Cartagena con destino a la Alcaldía Mayor de Cartagena, en el que solicita la adopción de medidas necesarias para mitigar el problema de alumbrado
- Oficio radicado el 4 de mayo de 2017 por la Personería Distrital de Cartagena con destino a la Alcaldía Mayor de Cartagena, en el que solicita la adopción de medidas necesarias para mitigar el problema de alumbrado público e inseguridad en la vía perimetral Ciénaga de la Virgen15.
- Oficios del 8 de mayo y 19 de junio de 2017 elaborados por el comandante del CAI Perimetral, en los que pide a la empresa Iluminemos que revise el alumbrado de la vía perimetral y de los barrios aledaños, ya que esta situación está generando “ zonas oscuras que son aprovechado[s] estos lugares para hurtarle las pertenencia[s] a los transeúntes, generando con esta situación un clima de inseguridad”16.
- Oficio radicado el 15 de mayo de 2017 por la Personería Distrital de Cartagena con destino a l a Policía Metropolitana de Cartagena, en el que solicita la adopción de medidas necesarias para mitigar el problema de alumbrado público e inseguridad en la vía perimetral Ciénaga de la Virgen17.
- Registro fotográfico aportado por la Personería Distrital de Cartagena, sin que se especifique la hora, fecha y lugar en que fueron capturadas18.
- Oficio S -2017-013781/COMAN-ASJUR-29 del 30 de mayo de 2017 proferida por la Policía Metropolitana de Cartagena , en el que detalla los siguientes aspectos: (i) conformación del personal adscrito al CAI de la vía perimetral de la Ciénaga de la Virgen; (ii) los lineamientos impartidos en esa
proferida por la Policía Metropolitana de Cartagena , en el que detalla los siguientes aspectos: (i) conformación del personal adscrito al CAI de la vía perimetral de la Ciénaga de la Virgen; (ii) los lineamientos impartidos en esa zona; (iii) la recuperación de una motocicleta hurtada; (iv) las capturas efectuadas en el año 201719.
11 Folios 172-174 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 12 Folios 216-221 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 13 Folios 222-223 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 14 Folios 224-233 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folios 24-26 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 16 Folios 129-139 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 17 Folios 21-23 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 18 Folios 27-31 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 19 Folios 82-84 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
10 - Oficio S -2017-019255-MECAR/ESCPN-CAIPER-29 de l 15 de julio de 2017, emitido por el comandante del CAI Perimetral, en el que informa los planes
10 - Oficio S -2017-019255-MECAR/ESCPN-CAIPER-29 de l 15 de julio de 2017, emitido por el comandante del CAI Perimetral, en el que informa los planes preventivos, operativos y programas comunitarios adelantados en la vía perimetral Ciénaga de la Virgen20.
- Oficio AMC-OFI-0076208 2017 del 19 de julio de 2017 elaborado por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena, por medio del cual, informa las actuaciones (vigilancia, operativos y capturas) que ha adelantado la Policía Metropolitana de Cartagena en la vía perimetral21.
- Oficio AMC -OFI-0075036-2017 expedido el 18 de julio de 2017 por la Secretaría de Infraestructura Distrital de Cartagena, por medio del cual, informa que se realizó visita técnica a la vía perimetral y, además, se solicitó la disponibilidad presupuestal por valor de $298.509.413 a la Secretaría de
Hacienda y Presupuesto22.
- Oficio AMC -OFI-0076671-2017 del 25 de julio de 2017 expedido por la Oficina de Servicios Públicos de la Alcaldía de Cartagena, en el que informa las actuaciones de mantenimiento, inversión económica y mesas de trabajo realizadas en la vía perimetral23.
- Oficio radicado el 9 de abril de 2018 por la concesionaria Alumbrado Público de Cartagena, en el que refiere que “ cumple con su obligación de prestar el servicio con eficiencia que supera el 90% […] que padece las
- Oficio radicado el 9 de abril de 2018 por la concesionaria Alumbrado Público de Cartagena, en el que refiere que “ cumple con su obligación de prestar el servicio con eficiencia que supera el 90% […] que padece las consecuencias del vandalismo pues lo cables y luminarias son robados sin que para impedirlo o controlarlo la autoridad policiva haya podido encontrar la solución”24. Anexa fotografías de la vía perimetral Ciénaga de la Virgen25.
- Acta de inspección judicial del 19 de octubre de 2018 elaborada por el
Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena26.
- Oficio AMC-OFI-0135371-2023 del 1° de septiembre de 2023 emitido por el director general de Distriseguridad, en el que informa el estado de las cámaras de seguridad instaladas en la vía perimetral27.
20 Folios 125-128 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 21 Folios 77-80 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 22 Folios 72-74 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 23 Folio 196 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 24 Folios 75-76 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 25 Folios 196-214 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 26 Folios 253-256 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 27 Folios 7-8 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
27 Folios 7-8 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. 13001-33-33-015-2017-00122-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
11 5.5.2. Análisis crítico de los hechos probados de cara al marco jurídico.
Para resolver el problema jurídico demarcado, se advierte que el Distrito de Cartagena centra su inconformidad en dos aspectos: a) no se encuentra probada la vulneración a derechos e intereses colectivos y b) la acción popular no es el mecanismo para exigir la inclusión de obras. Además, la Sala de Decisión abordará oficiosamente un tercer asunto: c) la conformación del comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia.
a) La vulneración de los derechos e intereses colectivos . La parte recurrente argumentó que no se probó la vulneración de los derechos colectivos invocados, pues ha adelantado las gestiones necesarias para garantizar la seguridad y la prestación efectiva del servicio de alumbrado público.
Al respecto, la Sala de Decisión anticipa que, el cargo formulado por el Distrito de Cartagena no está llamado a prosperar. De conformidad con el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, constituye un derecho colectivo el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Para entender el marco de protección de este derech
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