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TA BOL-13001333301520190013602-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301520190013602-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 087/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN

POPULAR Radicado 13-001-33-33-015-2019-00136-01

Demandante PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Demandado ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Asunto CONFIRMA SANCIÓN

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a pronunciarse, en Grado jurisdiccional de Consulta, sobre la decisión tomada el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023); providencia mediante la cual, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato y sancionó al incidentado.

III. ANTECEDENTES

1. De la acción popular.

La Personería Distrital De Cartagena, instauró acción popular en contra del DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos de goce del espacio público,

La Personería Distrital De Cartagena, instauró acción popular en contra del DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos de goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad pública de la comunidad del barrio Blas De Lezo.

Dicha acción fue fal lada por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), que dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicaCódigo: FCA - 008

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vulnerados por el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, para que en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente

providencia adelante la visita técnica a la vía ubicada en la carrera 67A de la etapa cuarta del barrio Blas de Lezo de la ciudad de Cartagena de Indias para verificar el estado actual de la misma y diseñe, adopte y ejecute a cabalidad todas las

providencia adelante la visita técnica a la vía ubicada en la carrera 67A de la etapa cuarta del barrio Blas de Lezo de la ciudad de Cartagena de Indias para verificar el estado actual de la misma y diseñe, adopte y ejecute a cabalidad todas las medidas administrativas, presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes orientadas a solucionar la falta de pavimentación y conservación de dicha calle. Así mimo, deb erá adelantar durante el mismo plazo los diseños técnicos del caso, estudios previos, el proyecto correspondiente, programación de obra y programación de la contratación estatal y una vez con base en esos estudios, elaborar el pliego de condiciones del con trato para la construcción de dicha obra pública y adelante de forma eficiente las etapas de selección correspondiente y celebración del contrato y que se ejecute dicha obra dentro de un plazo de tiempo razonable, que no podrá exceder de tres (03) meses más.

(…)”

2. De la apertura del Incidente de Desacato.

En fecha de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, de oficio ordenó abrir incidente de desacato, en consideración a que, en el transcurso de las audiencias de verificación de fallo e informes allegados, no se evidenció un cumplimiento total a las ordenes impartidas por el mismo en fecha de 10 de noviembre de 2022; en consecuencia, corrió traslado al incidentado por el término de tres (3) días para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.

3. De la Defensa.

Dentro del trámite incidental, la apoderada del Distrito turístico de

incidentado por el término de tres (3) días para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.

3. De la Defensa.

Dentro del trámite incidental, la apoderada del Distrito turístico de Cartagena manifestó que tal como lo comunicaron en el oficio OFI-01596112023, la carrera 67 A de la 4A etapa del barrio Blas de Lezo de Cartagena, ya cuenta con visita de diagnóstico y con levantamiento topográfico. Así, informa que ya realizaron la respectiva solicitud de las recomendacionesCódigo: FCA - 008

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hidráulicas y de estructura de pavimento hacia la secretaria distrital mediante los oficios AMC-OFI-0171266-20231 y AMC-OFI-0171281-10232.

Igualmente, manifiesta que, se agendó ante el equipo de diseño la realización del diseño geométrico el cual es necesario para la respectiva pavimentación. Sin embargo, el grupo de diseño no ha podido realizar el mencionado estudio debido a que solo cuentan con u n ingeniero especialista en diseño geométrico para atender las múltiples solicitudes que se realizan a la dependencia, razones expuestas en el oficio AMC -OFI0165531-20233.

Recalca la apoderada del Distrito, que el Distrito Turístico de Cartagena es sujeto pasivo de una gran acumulación de sentencias ejecutoriadas en

0165531-20233.

Recalca la apoderada del Distrito, que el Distrito Turístico de Cartagena es sujeto pasivo de una gran acumulación de sentencias ejecutoriadas en donde se ordena la realización de distintas obras, lo cual rebosa la capacidad de la secretaria de Infraestructura Distrital. Por lo tanto, consideran que la no realización del estudio del di seño geométrico no obedece a un actuar negligente, desobediente, o caprichoso del distrito frente a la decisión proferida por el Juzgado décimo quinto Administrativo del circuito de Cartagena, sino, que es una situación explicable debido a las constantes operaciones que debe realizar la secretaria de infraestructura Distrital.

Así mismo alega la apoderada del incidentado que, el Distrito de Cartagena a través de la secretaria de infraestructura no ha sido omisiva ni negligente en su actuar ya que ha reali zado acciones y actividades para gestionar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del circuito de Cartagena. Así como, el levantamiento topográfico, agendamiento de los estudios y diseños requeridos.

De tal forma que afirma lo siguiente: “el Sr. alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, a través de la secretaria de Infraestructura, ha realizado dentro de sus posibilidades y competencias, todas las tareas ordenadas por la Juez, no ha sido negligente, no ha dado muestra de una conducta renuente”. Por

1 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.11 2 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.12 3 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.8Código: FCA - 008

1 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.11 2 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.12 3 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.8Código: FCA - 008

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lo cual cita Auto de fecha 20 de febrero del 2020, donde el consejo de estado donde señala entre otros, que “no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la or den impartida, sino que debe probarse la negligencia o renuencia de la persona encargada de su cumplimiento”.

Posteriormente, en fecha de 7 de diciembre de 2023 4, la apoderada de la parte accionada allegó en esta instancia judicial solicitud de revocatoria de incidente, en consideración a la sanción impuesta, esto es, la multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables a dos (02) meses de arresto, en caso de que dicha multa no sea cancelada dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la decisión; por las consideraciones anotadas ut supra.

4. Providencia consultada5.

El Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) declaró en desacato al señor alcalde del Distrito de Cartagena de

El Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) declaró en desacato al señor alcalde del Distrito de Cartagena de Indias William Dau Chamat y/o quien haga sus veces, así mismo, le impuso multa de veinte (20) salarios smlmv, conmutables a dos (02) meses de arresto en caso de que la multa no sea cancelada en su respectico término.

El A quo considera que la administración distrital en cabeza de su alcalde el señor William Dau Chamat, ha evadido el cumplimiento del fallo de la acción popular, toda vez que ya vencido el término de la orden judicial aún no se logra agota r la esfera técnica donde se encuentra pendiente la elaboración y estructuración de los diseños técnicos de la obra.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4 04SolicitudRevocarSanción.pdf – 06SolicitudRevocarSanción.pdf 5 60F519A524SancionaIncidenteDesacatoAP201900136.pdfCódigo: FCA - 008

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El presente proceso ha llegado a esta Corporación para surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

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El presente proceso ha llegado a esta Corporación para surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Así las cosas, siendo esta Corporación el superior jerárquico del Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, y procederá esta Sala de Decisión a realizar el estudio de fondo.

2. Problema jurídico.

Corresponde al Despacho, ¿Determinar si, el ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS el señor WILLIAM DAU CHAMAT, se encuentra en desacato en el cumplimiento del fallo de acción popular de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo Del Circuito de Cartagena?

3. Tesis.

La Sala, confirmará la decisión de declarar en desacato al incidentado ; pero modificará la sanción impuesta por el A quo, en consideración a que, si bien existe un incumplimiento injustificado de lo ordenado en la sentencia proferida dentro del trámite de la acción popular; lo que conduce a la configuración del desacato; el incidentado acreditó el adelantamiento de algunas acciones positivas para darle cumplimiento a la aludida sentencia; lo que hace que se torne desproporcional el monto de la sanción impuesta; por lo que la multa se fijará en tres (3) smlmv; conmutable con arresto de cinco (5) días.

La anterior tesis, se soporta en los argumentos q ue a continuación se exponen.

por lo que la multa se fijará en tres (3) smlmv; conmutable con arresto de cinco (5) días.

La anterior tesis, se soporta en los argumentos q ue a continuación se exponen.

4. Incidente de Desacato en la acción popular.

Sobre el incidente de desacato en la acción popular, está regulado en el artículo 41 de la ley 472 de 1998, el cual dispone:Código: FCA - 008

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“Artículo 41. “Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defe nsa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo.” Por otra parte, precisa el Despacho, que el verdadero objetivo del Incidente de Desaca to es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven

en efecto devolutivo.” Por otra parte, precisa el Despacho, que el verdadero objetivo del Incidente de Desaca to es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven sanciones en contra de la autoridad incumplida.”

Sobre el incidente de desacato en la acción popular, la Corte Constitucional6 ha señalado lo siguiente:

“Tanto el juez de la acción popular como el de la acción de tutela puedan valerse de sus poderes disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el marco del incidente de desacato.

Como se indicó antes, el incidente es en esencia un procedimiento disciplinario que indaga sobre la responsabilidad subjetiva de la autoridad conminada a materializar el amparo y que, por esa vía, aspira a incidir en el restablecimiento del derecho trasgredido. Por eso, el incidente de desacato de un fallo de acción popular resulta idóneo para que el juez, investido de la competencia que le atribuyó la Ley 472 de 1998, verifique el cumplimiento de su decisión y aplique los remedios judiciales que considere apropiados para asegurar que sus órdenes sean c abal y oportunamente satisfechas. Con ese fin, puede requerir a los responsables del cumplimiento, solicitarles informes de su gestión y reclamar la intervención de los organismos de control”.

A su turno, el Consejo de Estado7 ha informado:

“Sobre el alc ance de esta figura, la jurisprudencia tiene determinado de tiempo atrás que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acreditada la neg ligencia o renuencia de la autoridad (factor

atrás que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acreditada la neg ligencia o renuencia de la autoridad (factor subjetivo), por lo que no es posible presumir la responsabilidad por el sólo hecho del

6 Corte Constitucional, sentencia T254 del 23 de abril de 2014. MP. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de diciembre de 2011, Exp. 15001-23-31-000-20040096601(AP), MP. Dra. RUTH STELLA CORREA PALACIO.Código: FCA - 008

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incumplimiento. La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que es una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. De ahí que el desacato no es más que un medio disuasorio del que se dota al juez del conocimiento de la acción popular, en orden a que en ejercicio de su potestad disciplinaria proceda a sancionar a qui en deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas para hacer efectiva la protección de los derechos e intereses colectivos”

En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier

los derechos e intereses colectivos”

En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento neglige nte frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.

5. Caso concreto.

5.1. Pruebas Relevantess.

  • Obra en el expediente Oficio AMC -OFI-0090136-2023 de fecha 20 de junio de 2023 donde se realizó una SOLICITUD DE DISEÑO GEOMETRICO

A LA CARRERA 67A DE LA CUARTA ETAPA DEL BARRIO BLAZ DE LEZO8.

  • Obra en el expediente Oficio AMC-OFI-0090615-2023, de fecha 20 de junio de 2023 donde Se realizó una SOLICITUD DE VISITA TÉCNICA PARA

DAR RESPUESTA A REQUERIMIEN TO DE LA ACCIÓN POPULAR 2019001369.

  • Obra en el expediente Oficio AMC -OFI-0092103-2023, del 22 de junio de 2023 donde Se da respuesta a la SOLICITUD DE DISEÑO

GEOMETRICO A LA CARRERA 67ª BLAZ DE LEZO. En el cual responden con que no se puede surtir el trámite ya que no se pudieron encontrar

8 04SolicitudRevocarSancion.pdf fl.30 9 04SolicitudRevocarSancion.pdf fl.31Código: FCA - 008

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documentos como el levantamiento y cartera topográfica los cuales aportaban información para el desarrollo de la solicitud10.

  • Obra en el expediente Oficio AMC-OFI-0092208-2023, de fecha 22 de junio de 2023 donde se anexa Levantamiento y cartera topográfica11.
  • Obra en el expediente informe de visita de inspección técnica de fecha 26 de junio de 2023, la cual se llevó a cabo en la Cra 67A, en la 4ª etapa del barrio Blas de Lezo, para determinar el estado y grado de afectación de la vía, para su intervención (pavimentación), y dar respuesta a la acción popular de la Personería12.
  • Obra en el expediente oficio AMC -OFI-0095432-2023 de fecha 28 de junio de 2023, Remisión informe de inspección Cr67A Barrio Blas de Lezo, donde se encuentra el plano de levantamiento topográfico y cartera topográfica13.
  • Obra en el expediente oficio AMC-OFI0097683-2023 del 30 de junio de 2023, donde se da respuesta a oficio AMC-0089307-2023 por el cual se mencionan las acciones realizadas teniente al cumplimiento de la
  • Obra en el expediente oficio AMC-OFI0097683-2023 del 30 de junio de 2023, donde se da respuesta a oficio AMC-0089307-2023 por el cual se mencionan las acciones realizadas teniente al cumplimiento de la decisión judicial tales como, la visita técnica y el levantamiento topográfico, así como establecen que el siguiente paso a seguir es el diseño geométrico de la a Cra 67A, en la 4ª etapa del barrio Blas de Lezo la cual ya se había sido previamente solicitado14.
  • Obra en el expediente Oficio AMC-OFI-0165531-2023, de fecha 20 de octubre de 2023, por medio del cual se da respuesta a la solicitud de diseño geométrico, en el cual señalan que solo cuentan con un ingeniero especialista en diseño geométrico dentro del equipo asesor especializado de la SID para que atienda todas las solicitudes

10 04SolicitudRevocarSancion.pdf fl.28 11 04SolicitudRevocarSancion.pdf fl.32 12 04SolicitudRevocarSancion.pdf fls.37 – 46 13 04SolicitudRevocarSancion.pdf fl.36 14 04SolicitudRevocarSancion.pdf fls.25 – 27Código: FCA - 008

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realizadas a la mencionada dependencia, por lo cual, se realizan algunas solicitudes15.

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realizadas a la mencionada dependencia, por lo cual, se realizan algunas solicitudes15.

  • Obra en el expediente Oficio AMC-OFI-0171266-2023 del 31de octubre de 2023, por medio del cual se hace solicitud de recomendaciones hidráulicas a la Cra 67A de la etapa 4A de Blas de Lezo16.
  • Obra en el expediente Oficio AMC -OFI-0171281-202314 del 31 de octubre de 2023, por el cual se realiza solicitud de recomendacione s

Hidráulicas para la carrera 67A de la 4A etapa de Blas de Lezo17.

  • Obra en el expediente Oficio AMC -OFI-0174051-2023 del 7 de noviembre de 2023, por medio del cual se insiste al Ingeniero JUAN DIEGO VANEGAS MIRNANDA respecto al diseño geométrico de la Cra

67A de la 4A etapa del barrio Blas de Lezo18.

  • Obra en el sub examine Oficio AMC -OFI-0191171-2023 del 6 de diciembre de 2023, por medio del cual el Secretario de Infraestructura Distrital, indica en síntesis que, han llevado a cabo acciones positivas, diligentes y agiles respecto del cumplimento del fallo judicial proferido dentro del proceso de la acción popular de la referencia . Así mismo, indica, contar con las recomendaciones hidráulicas e hidrológicas de la vía, recomendaciones técnicas de pavimentos; sin embargo, es claro en anotar, no disponer del diseño geométrico que para el mismo se requiere19.

indica, contar con las recomendaciones hidráulicas e hidrológicas de la vía, recomendaciones técnicas de pavimentos; sin embargo, es claro en anotar, no disponer del diseño geométrico que para el mismo se requiere19.

  • Obra en el expediente Oficio AMC -OFI-0192853-2023 del 11 de diciembre de 2023, por medio del cual se remite el informe técnico de la inspección y evaluación hidráulica, como apoyo al proyecto de diseño para la pavimentación de la Cra 67A entre calles 21 y 22B del barrio Blas de Lezo20.

15 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fls.8 – 10 16 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.11 17 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.12 18 58F508A517InformeCumplimientoAP201900136.pdf fl.13 19 10InformeCumplimiento.pdf fl.3 – 4 20 11SolicitudNulidad.pdf fl.7Código: FCA - 008

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  • Obra en el expediente Concepto Técnico de Inspección Hidráulica

proyecto de pavimentación de la Cra 67A entre calle s 21 y 22B del barrio Blas de Lezo21.

  • Obra en el expediente Informe de Recomendaciones Técnicas sobre

proyecto de pavimentación de la Cra 67A entre calle s 21 y 22B del barrio Blas de Lezo21.

  • Obra en el expediente Informe de Recomendaciones Técnicas sobre estructura de pavimento de fecha 19 de diciembre de 2022, realizada por el Ingeniero Rafael Camargo Pardo en la Cra 67A entre calles 21 y 22B del barrio Blas de Lezo22.

4.2. Análisis crítico de las pruebas.

Es dable precisar que, para efectos de declarar en Desacato, es necesario examinar los aspectos objetivos y subjetivos en la conducta del incidentado; pues como se anotó ut supra, lo primero se concreta en el mero incumplimiento y lo segundo en la falta de justificación del incumplimiento, es decir en la renuencia. Por ello, no todo incumplimiento constituye necesariamente desacato, pues se requiere la concurrencia de los dos elementos, esto es, objetivo y subjetivo.

Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado; y no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya conducta se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. En este escenario, sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario,

de la sentencia. En este escenario, sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justi ficación, agravación o atenuación de la conducta e incluso el dolo.

21 11SolicitudNulidad.pdf fls.8 – 12 22 11SolicitudNulidad.pdf fls.14 – 18Código: FCA - 008

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Así las cosas, procede la Sala a verificar, en primer lugar, si en el presente asunto existe un incumplimiento de tipo objetivo por parte del accionado, en relación con la sentencia del diez (10) de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Décimo quinto del Circuito de Cartagena, a través de la cual se ampararon derechos fundamentales en los siguientes términos:

El fallo dictado por el Juzgado Décimo quinto Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha de diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad pública vulnerados por el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad pública vulnerados por el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, para que en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente

providencia adelante la visita técnica a la vía ubicada en la carrera 67A de la etapa cuarta del barrio Blas de Lezo de la ciudad de Cartagena de Indias para verificar el estado actual de la misma y diseñe, adopte y ejecute a cabalidad todas las medidas administrativas, presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes orientadas a solucionar la falta de pavimentación y conservación de dicha calle. Así mimo, deberá adelantar durante el mismo plazo los diseños técnicos del caso, estudios previos, el proyecto correspondiente, programación de obra y programación de la contratació n estatal y una vez con base en esos estudios, elaborar el pliego de condiciones del contrato para la construcción de dicha obra pública y adelante de forma eficiente las etapas de selección correspondiente y celebración del contrato y que se ejecute dicha obra dentro de un plazo de tiempo razonable, que no podrá exceder de tres (03) meses más.

(…)”

Del contenido del numeral segundo del fallo en cita, se advierte que la orden del A quo se concretó en:

a. que en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la de la sentencia, el incidentado adelante la visita técnica a la vía ubicada en la carrera 67A de la etapa cuarta del

a. que en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la de la sentencia, el incidentado adelante la visita técnica a la vía ubicada en la carrera 67A de la etapa cuarta del barrio Blas de Lezo de la ciudad de Cartagena de Indias para verificarCódigo: FCA - 008

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el estado actual de la misma y diseñe, adopte y ejecute a cabalidad todas las medidas administrativas, presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes orientadas a solucionar la falta de pavimentación y conservación de dicha calle.

b. adelantar durante el mismo plazo los diseños técnicos del caso, estudios previos, el proyecto correspondiente, programación de obra y programación de la contratación estatal y una vez con base en esos estudios, elaborar el pliego de condiciones del contrato para la construcción de dicha obra pública y adelante de forma eficiente las etapas de selección correspondiente y celebración del contrato.

c. la ejecución de la obra dentro de un plazo de tiempo razonable, que no podrá exceder de tres (03) meses, siguientes a los 6 meses iniciales.

Por lo anterior, de las pruebas recaudadas (Plano de levantamiento topográfico y cartera topográficas; informe técnico de inspección y evaluación hidráulica; y, recomendaciones técnicas sobre estructura de

Por lo anterior, de las pruebas recaudadas (Plano de levantamiento topográfico y cartera topográficas; informe técnico de inspección y evaluación hidráulica; y, recomendaciones técnicas sobre estructura de pavimentos); se advi erte que el incidentado, solo ha cumplido con las relacionadas en el literal a indicado en precedencia; no acreditando ningún cumplimento respecto de las acciones que debía ejecut ar descritas en los literales b y c citados en el párrafo anterior.

En ese sentido, concluye la Sala, que desde el punto de vista objetivo, efectivamente existe incumplimiento, por parte del alcalde distrital de Cartagena.

En ese orden, corresponde establecer, si el incumplimiento a lo ordenado está justificado o no, y si este debe traer como consecuencia la declaratoria de desacato y la imposición de las sanciones correspondientes

Alega la apoderada del incidentado que debido a que el Distrito Turístico de Cartagena es el sujeto pasivo de una gran acumulación de sentencias ejecutoriadas en las cuales se ordena la realización de diferentes obras, esto hace que se rebase la capacidad operativa de la secretaria de Infraestructura Distrital, por lo cual resulta necesaria una programación deCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 087/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

las distintas actividades a realizar teniendo en cuenta los recursos técnicos y humanos con los que cuente la dependencia; ya que esto puede afectar

AUTO INTERLOCUTORIO No. 087/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

las distintas actividades a realizar teniendo en cuenta los recursos técnicos y humanos con los que cuente la dependencia; ya que esto puede afectar los términos para dar cumplimiento a una orden judicial.

En cuanto al elemento subjetivo, deberían estudiarse las posibles circunstancias de justif icación, agravación o atenuación de la conducta, grados de la culpa, negligencia o aspectos que justifiquen el tardío o parcial cumplimiento del fallo; en el último informe rendido por el incidentado, se indica que efectivamente

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