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TA BOL-13001333301520200020103-(13-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301520200020103-(13-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-015-2020-00201-03

DEMANDANTE ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO

DEMANDADA POLICIA NACIONAL - UNIDAD PRESTADORA DE

SALUD

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA CONFIRMA SANCIÓN

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 02 d el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena , en providencia del 05 de mayo de 2025, en la cual resolvió imponer sanción1 a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera , en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bo lívar de la Policía Nacional , con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES

Prestadora de Salud Bo lívar de la Policía Nacional , con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES

En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Alfonso Rudy Thomas Miller, actuando como agente oficioso del señor Alfonso Bautista Thomas Navarro , interpuso acción de tutela 2 en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la IPS Clínica Cartagena del Mar S.A.S., para que se ampararán sus derechos fundamentales a la salud , vida digna y seguridad social del señor Alfonso T homas, y le fueran autorizados todos los servicios de salud , además se efectuara la entrega material de los medicamentos-insumos necesarios para el manejo de las patologías y el postoperatorio que requiere por la s enfermedades de base y la amputación supracondilea izquierda.

1Expediente digital, 01PrimeraInstancia “16AutoCierraDesacatoImponeSancion.pdf” 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, carpeta “tutela”, Archivo “02(Fls.216)13001333301520200020100_DEMANDA_16-12-2020 12.25.48 p.m_.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2 Mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de enero de 20213 se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Levantar la medida provisional decretada en el auto interlocutorio No 168 de fecha 16 de diciembre de dos mil veinte (2020) por medio del cual, fue admitida la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna invocados por ALFONSO RUDY THOMAS MILLER , identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.239.799 actuando en calidad de agente oficioso del señor ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO, identificado con la C.C. 4.988.052, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR la POLICIA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLIVAR, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia autorice y haga entrega material de los servicios y/o medicamentos - insumos necesarios para el manejo de las patologías y el postoperatorio que presenta en la actualidad el señor ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO C.C.Nº4.988.052, entre ellas las autorizaciones y entrega de todos los medicamentos posquirúrgicos, colchón y cama hospitalaria, pañales

actualidad el señor ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO C.C.Nº4.988.052, entre ellas las autorizaciones y entrega de todos los medicamentos posquirúrgicos, colchón y cama hospitalaria, pañales desechables, asignación de cuidador enfermero(a) a domicilio para las curaciones, la asepsia para las heridas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Ordenar a la accionada POLICIA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLIVAR - que le preste al accionante señor ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO el servicio de salud de forma integral, continua, oportuna y sin dilaciones, según lo ordenen los médicos tratantes, respectos al posoperatorio de la amputación de miembro inferior al que fue sometido, sin que tenga que mediar otra acción de tutela.

QUINTO: Desvincúlese del presente asunto a LA DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y a la CLINICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)”

La cual fue confirmada y modificada por la providencia en segunda instancia de fecha 15 de abril de 20214, la cual resolvió lo siguiente:

3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “03SentenciaNo003.pdf” 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “05SentenciaSegundaInstancia.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3 “PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO de la decisión de primera instancia tomada por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que dispuso conceder el amparo del derecho invocados por la accionante.

SEGUNDO: MODIFICAR los ordinales SEGUNDO y TERCERO, de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de enero de 2021, y adicionar el ordinal OCTAVO y

NOVENO, los cuales quedarán así:

SEGUNDO: AMPARAR en las facetas de diagnóstico y prestacional el derecho fundamental a la salud, así como el derecho a la seguridad social, a la vida, protección y asistencia de las personas de la tercera edad, protección de los disminuidos físicos, invocados por ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO , por conducto de agente oficioso, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso en concreto.

TERCERO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLÍVAR -, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia autorice y programe una valoración médica completa a ALFONSO BAUTISTA

SALUD BOLÍVAR -, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia autorice y programe una valoración médica completa a ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO, en la que deberá participar el médico tratante, a fin de determinar según el estado de salud del paciente, cuáles son los servicios y tecnologías que el paciente requiere así como su cantidad y continuidad, e incluso transporte del paciente y de un acompañante de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. (..) OCTAVO: ORDENAR a la accionada POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORADE SALUD BOLÍVAR - que suministre al accionante señor ALFONSO BAUTISTA THOMAS NAVARRO, los pañales y cremas anti escaras que requiere el accionante, condicionado a la ratificación del médico tratante del actor, quien a su vez prescribirá la cantidad requerida.

NOVENO: Declarar improcedente la tutela con relación a las pretensiones de solicitud de la historia clínica y la epicrisis de hospitalización por las razones expuestas en la parte motiva”

En fecha del 08 de marzo de 20255, el accionante solicitó abrir incidente de desacato, debido a que no se le ha asignado cita a los exámenes médicos prescritos por el médico internista, entre los cuales se encuentran; (i) por la especialidad en cirugía vascular , (ii) tomografía computarizada de tórax con puntaje de calcio coronario , (iii) ecocardiograma transtorácico y (iv)

5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “02Solicituddedesacatopdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

puntaje de calcio coronario , (iii) ecocardiograma transtorácico y (iv)

5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “02Solicituddedesacatopdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 tomografía c omputarizada de cráneo s imple, además de la entrega de pañitos húmedos y pañales de mala calidad y en una cantidad inferior a la ordenada, y a su vez crema antipañalitis la cual no necesita, ya que se requiere es la de antiescaras.

Posteriormente dentro del trámite incidental, allegó memoriales en fechas 25 de abril6 y 05 de mayo 7 de 2025, dentro de los cuales exponía, que si bien se habían autorizado varios de los exámenes, estos eran en otras ciudades como Sincelejo y Barranquilla y sin el transporte medicalizado correspondiente, además que en el trayecto de Cartagena – Barranquilla, si bien fue en ambulancia se hizo muy largo, incómodo y le generó afectaciones en su espalda y extremidades. Además, insististe que los pañales entregados son de mala calidad y que la cantidad entregada es inferior a la ordenada por el médico tratante, e igualmente que , no le ha sido asignada la cita con especialista en cirugía vascular, ni con el internista.

IV. DECISION SANCIONATORIA

mala calidad y que la cantidad entregada es inferior a la ordenada por el médico tratante, e igualmente que , no le ha sido asignada la cita con especialista en cirugía vascular, ni con el internista.

IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2025 8, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena , declaró en desacato a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera , en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional (E), con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de las sentencias de fechas 21 de enero y 15 de abril de 2021.

En lo relevante se argumenta que , si bien la entidad accionada procedió a expedir ciertas autorizaciones, persiste el incumplimiento en la programación de la consulta con el especialista en cirugía vascular y a dicionalmente, se evidencia que la cita correspondiente al ecocardiograma transtorácico, inicialmente agendada en la ciudad de Sincelejo, fue reubicada en el municipio de Magangué, Bolívar, sin que hasta la fecha se hay a efectuado dicho procedimiento, por lo cual existe vulneración contra los derechos fundamentales del accionante que fueron amparados en el fallo de 2 1 de enero de 2021.

4.1. TRÁMITE PROCESAL

6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12MemorialAccionante.pdf” 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “14MemorialAccionante.pdf”

4.1. TRÁMITE PROCESAL

6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12MemorialAccionante.pdf” 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “14MemorialAccionante.pdf” 8Expediente digital, 01PrimeraInstancia “16AutoCierraDesacatoImponeSancion.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 Mediante acta de reparto9 del 08 de mayo del año 2025, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.

4.2. INTERVENCIONES

4.2.1.- UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLÍVAR DE LA POLICÍA NACIONAL

La Policía Nacional – Unidad Prestadora de Salud Bolívar, allegó informe el día 25 de abril de 2025 10, en el cual manifiesta que ha venido adelantando actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutel a, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Alfonso Bautista Thomas Navarro y se ordenó la entrega de servicios médicos, insumos y asignación de cuidador. No obstante, la entidad alegó que el incumplimiento parcial obedece a la falta de contratación de ciertos servicios en la red prestadora actual, situación que impide su ejecución

médicos, insumos y asignación de cuidador. No obstante, la entidad alegó que el incumplimiento parcial obedece a la falta de contratación de ciertos servicios en la red prestadora actual, situación que impide su ejecución inmediata por estar sujeta a un proceso de licitación.

Igualmente, la entidad informa que, mediante notificación del 23 de abril de 2025, se autorizaron varios estudios médicos, los cuales incluyen (I) tomografía de tórax, (II) tomografía de cráneo simple y (III) ecocardiograma transtorácico, con citas programadas para los días 29 y 30 de abril del 2025. Asimismo, expresó que, se garantiza el servicio de ambulancia en caso de que la atención médica deba prestarse fuera de la ciudad de Cartagena. Además, se verificó la entrega de los medicamentos prescritos el 10 de abril de 2025 y a su vez la entrega el 09 de abril hogaño de 90 pañales desechables y 3 paquetes de toallas húmedas.

Posteriormente, en fecha del 05 de mayo del presente año 11, a llega nuevo informe expresando lo mismo del informe presentado con anterioridad y adicionando que, debido a que no se pudo realizar el ecocardiograma transtorácico, se reprogramó para el día 06 de mayo del 2025, lo cual fue puesto en conocimiento del accionante.

Por lo anterior, solicita el archivo del presente tramite.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

9Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActaReparto.pdf” 10Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “13.RespuestaPoliciaNacional.pdf”

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

9Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActaReparto.pdf” 10Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “13.RespuestaPoliciaNacional.pdf” 11 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “18InformePoliciaNacional.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 17/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6 No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Corporación determinar si:

¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud B olívar de la Policía Nacional , en razón al incumplimiento de la s sentencias de tutela de primera y segunda instancia adiadas el 21 de enero y

Marcela Arroyo Rivera, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud B olívar de la Policía Nacional , en razón al incumplimiento de la s sentencias de tutela de primera y segunda instancia adiadas el 21 de enero y el 15 de abril de 2021?

6.4. TESIS DE LA SALA

A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera , en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional (E) , por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito d e Cartagena mediante auto del 05 de mayo de 2025, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO

Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Código: FCA - 002

Versión: 03

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7 accionada, incumplimiento injustificado de l as sentencias de fecha s: 21 de enero de 2021 proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena y 15 de abril del 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar

6.6.2 Del elemento objetivo

El accionante ha indicado que, desde el año pasado no se le ha autorizado la cita con el especialista en cirugía vascular, la cual fue ordenada por su médico internista12 en fecha del 31 de octubre de 2024:

Igualmente adujo que, no se le había programado el examen denominado ecocardiograma transtorácico, ordenado por su médico general el fecha del 01 de agosto de 202413:

12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “14MemorialAccionate.pdf” Folio 6 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “02Solicituddedesacato.pdf” Folio 10TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Fecha: 03-03-2020

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Revisado el expediente, se tiene que, f rente a la cita con especialista en cirugía vascular , no se observa dentro de las pruebas allegadas por la incidentada ni en sus informes, que se haya autorizado, ni programado . En relación con, la programación del ecocardiograma transtorácico para el día 06 de mayo del presente año y con transporte en ambulancia , no obra evidencia que efectivamente se haya realizado14:

14 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “18InformePoliciaNacional.pdf” Folio 23TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9 Así las cosas, , como quiera que la entidad debe velar p ara garantizar la adecuada y completa prestación de los servicios de salud que le sean ordenados al incidentante , más aun cuando en las sentencias de tutela el accionante fue reconocido como un sujeto de especial protección constitucional al que se le otorgó tratamiento integral y esto puede verse en el numeral cuarto del resuelve de la tutela de primera instancia que fue confirmado por esta Corporación, es posible afirmar que la Unidad Prestadora

accionante fue reconocido como un sujeto de especial protección constitucional al que se le otorgó tratamiento integral y esto puede verse en el numeral cuarto del resuelve de la tutela de primera instancia que fue confirmado por esta Corporación, es posible afirmar que la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, ha efectuado un cumplimiento parcial a la orden de tutela, de manera que, al no haberse dado un cumplimiento completo o integro a lo ordenado en el fallo, se acredita el elemento objetivo.

6.6.3 Del elemento subjetivo

En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada , ha sido displicente frente a la garantía que debe brindarle al accionante sobre la efectividad de la prestación de forma integral de los servicios de salud , pues ya han transcurrido más de 6 meses desde que se le ordenó la cita con especialista en cirugía vascular así como la ecografía transtorácico, sin que a la fecha se le hayan efectuado, lo que demuestra por parte de la incidentada indiferencia y desdén hac ia la orden contenida en el fal lo de tutela , pues omite supervisar , vigilar y gestionar lo necesario para que se materialicen adecuadamente y sin dilación alguna todos los servicios de salud ordenados al señor Alfonso Bautista.

Ahora, si bien la incidentada dentro de su informe de tutela, alega que, los servicios amparados mediante el fallo, no se encuentran contratados dentro de la Red de Prestadores en la ciudad de Cartagena y que se han venido adelantando actuaciones administrativas a fin de garantizar la prestación de tales servicios, al plenario no allega prueba alguna donde se evidencia al menos el inicio del proceso de contratación o licitación para reactivar los

adelantando actuaciones administrativas a fin de garantizar la prestación de tales servicios, al plenario no allega prueba alguna donde se evidencia al menos el inicio del proceso de contratación o licitación para reactivar los servicios de salud que necesita el agenciado le sean autorizados, ni tampoco cuales son los trámites que ha venido adelantado para ello, por lo que sus argumentos carecen de materi al probatorio y en ese sentido, no es dable aceptar la justificación planteada.

Por último, para esta c olegiatura la sanción impuesta por el Juez Décimo Quinto Administrativo de Cartagena en contra de la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera, en su calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional (E) , se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo l a gravedad de la vulneración de los derechos enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-015-2020-00201-03

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10 discusión (salud, vida digna y dignidad humana) materializados en la falta de prestación efectiva de los servicios de salud para el señor Alfonso Bautista.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera,

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Dra. Lina Marcela Arroyo Rivera, en su condición de en su calidad de Jefe Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional (E), de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

(Ausente con permiso)

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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