TA BOL-13001333301520250012201-(07-07-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301520250012201-(07-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 06
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-015-2025-00122-01 Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena – SED – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG Tema Dignidad Humana – Minino Vital – Debido Proceso Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1, decide la impugnación interpuesta por la parte accionada: Distrito de Cartagena – Secretaría de Educación Distrital (en adelante, SED), en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de mayo de 20252, proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedió el amparo solicitado.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte accionante; 3.2. Partes coadyuvantes; 3.3. Posición de la parte accionada; 3.4. Fallo
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte accionante; 3.2. Partes coadyuvantes; 3.3. Posición de la parte accionada; 3.4. Fallo de primera instancia; y 3.5. Impugnación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte accionante
2. El señor José Ángel Guerrero Ariza, instauró acción de tutela en contra del Distrito de Cartagena – SED – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), a fin de que se le sean amparados sus derechos fundamentales a la Dignidad Humana – Minino Vital – Debido Proceso. Para tales efectos solicitó3:
“Se ordene a las entidades accionadas agilizar los trámites necesarios para que el proceso iniciado en la plataforma Humano en Línea avance en las etapas que hacen falta y llegar a “estado finalizado” y por fin se me cancelen estas cesantías e intereses correspondientes a los años laborados como docente”.
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:
4. (1) Fue docente en el Colegio Departamental de Bachillerato de Montecristo, desde agosto de 1990. E l 7 de julio de 1993 fue trasladado al Colegio Cooperativo de Bayunca, terminando servicios como docente el 1 de febrero de 2013 y a partir de esa fecha empezó a gestionar el retiro de sus cesantías definitivas, siendo negadas por el FOMAG, debido a inconsistencias entre esta entidad y la S ED de Cartagena. (2) En diciembre de 2024, el FOMAG habilitó plataforma: “humano en línea” para retiros de
FOMAG, debido a inconsistencias entre esta entidad y la S ED de Cartagena. (2) En diciembre de 2024, el FOMAG habilitó plataforma: “humano en línea” para retiros de cesantías definitivas y que, aún activado el usuario, fue necesario que el 10 de enero de 2025 iniciase un nuevo proceso de retiro de cesantías definitivas. (3) El 3 de febrero de 2025 carg ó los documentos requeridos, pasando a la etapa “validación de documentos”; pero sin avances en dicho proceso. (4) Presentó PQR ante la SED el 13 de marzo de 2025, solicitando agilidad en la validación de los documentos cargados en la plataforma. Recibió respuesta el 4 de abril de 2025 donde informan no haberse podido validar la documentación debido a que este trámite está sujeto a que la Fiduprevisora
1 Sala virtual (artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521), expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo digital, “11Sentencia” En carpeta 01PrimeraInstancia. 3 Folio 3, Archivo digital, “02DEMANDA.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 4 Folios 1-2, Archivo digital “01DEMANDA”. En carpeta: 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-015-2025-00122-01 Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 2 de 5
Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 2 de 5
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
verifique y revise el reporte de sus cesantías entre los años 1997 a 2013, solicitud realizada el 18 de febrero de 2025, y que hasta la presente no se ha realizado.
3.3. Posición de la parte accionada
5. El Distrito de Cartagena5, manifestó en su informe, (1) Que el 18 de febrero de 2025, se remitió a la Fiduprevisora reporte de cesantías del accionante para el cargue respectivo desde el aplicativo “Humano”, y proceder a la revisión de cualquier inconsistencia. El 27 de marzo del mismo año, se remitió nuevamente a la Fiduprevisora solicitud reporte de cesantías de los años 1997 a 2013 del accionante para el pago de intereses de cesantías y verificación de reportes. Luego, mediante oficio de 4 de abril de 2025, se dio respuesta a la petición presentada por el actor, informando del requerimiento efectuado . (2) Manifestó que sin la verificación de los reportes de cesantías de los años 1997 a 2013 no es posible continuar con el trámite de cesantías, y que una vez se cuente con la revisión de la Fiduprevisora, se expedirá el acto administrativo respectivo y procederá su notificación; razón por la cual deben negarse
que una vez se cuente con la revisión de la Fiduprevisora, se expedirá el acto administrativo respectivo y procederá su notificación; razón por la cual deben negarse las pretensiones del accionante y esperarse el pronunciamiento de la Fiduprevisora.
6. La Fiduprevisora6, en su informe, actuando como vocera del FOMAG, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción, destacando que en el asunto objeto de tutela, la responsabilidad de la emisión del respectivo acto administrativo recae exclusivamente en la SED de Cartagena; y que en todo caso, la revisión de expedientes que ingresan con solicitudes prestacionales reviste cierto grado de complejidad, al tratarse de reconocimientos económicos que podrían llegar a afectar el erario.
3.4. Fallo de primera instancia
7. Mediante Sentencia del 26 de mayo de 202 57, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió:
“PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor José Ángel Guerrero Ariza de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la accionada Fondo Nacional de Prestaciones Sociales el Magisterio y/o Fiduprevisora S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta sentencia proceda realizar las actuaciones administrativas requeridas por medio de oficio de fecha 18 de febrero de 2025, emanado por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, las cuales son necesarias para continuar con el trámite de retiro de cesantías del accionante José Ángel Guerrero Ariza, remitiendo para el efecto, respuesta a dicha entidad.
Cartagena, las cuales son necesarias para continuar con el trámite de retiro de cesantías del accionante José Ángel Guerrero Ariza, remitiendo para el efecto, respuesta a dicha entidad.
TERCERO: Exhortar al Distrito de Cartagena – Secretaría de Educación Distrital, para que una vez se reciba la respuesta por parte del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, adelante de manera célere las actuaciones necesarias, a fin de concluir la solicitud de retiro de cesantías presentada por el accionante”.
13. Lo anterior, con fundamento en las siguientes razones: (1) Señaló que e l accionante presentó solicitud de retiro de cesantías a través de la plataforma digital el 10 de enero de 2023 y el 3 de febrero de 2025 el proceso entró en estado de validación de documentos, sin que a la fecha se advierta continuidad de este trámite. Por su parte, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena mediante oficio de 18 de febrero de
5 Archivo digital, “07InformeSEDDistrito” En carpeta 01PrimeraInstancia. 6 Archivo digital, “10InfirmeFiduprevisora” En carpeta 01PrimeraInstancia. 7 Archivo digital, “11Sentencia” En carpeta 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-015-2025-00122-01 Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 3 de 5
Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 3 de 5
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
2025, solicitó al FOMAG una corrección en la base de datos con respecto al reporte de cesantías del accionante, y que, de lo contrario, no podía dar continuidad al trámite administrativo y expedir el acto administrativo correspondiente. (2) Que la Fiduprevisora en su informe se limitó a indicar que dichas solicitudes prestacionales revisten cierto grado de complejidad, al tratarse de reconocimientos de carácter económico que podrían llegar a afectar el erario, sin informar ni al Despacho ni al accionante, s obre el estado actual de la solicitud a la que se aludió en la tutela . (3) Estimó que al no existir prueba dentro del plenario que acredite que por parte del FOMAG se dio respuesta a la solicitud elevada por la SED de Cartagena o por lo menos una justificación suficiente del porque no se ha dado respuesta o realizado el trámite solicitado dentro de un plazo razonable; amparar ía el derecho al debido proceso del actor, pues a partir de los hechos ventilados, se demostró una mora injustificada en el trámite objeto de tutela.
3.5. Impugnación y trámite de segunda instancia
8. La parte accionada: Distrito de Cartagena – SED8 impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en l as razones suministradas en su escrito de defensa,
3.5. Impugnación y trámite de segunda instancia
8. La parte accionada: Distrito de Cartagena – SED8 impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en l as razones suministradas en su escrito de defensa, relativas al cumplimiento de sus deberes legales y a la responsabilidad a cargo de l FOMAG. A través de auto del 4 de junio de 20259, la Juez de primera instancia concedió la impugnación presentada por la parte accionada: SED de Cartagena; mediante acta de reparto de 5 de junio de 202510 se asignó al despacho sustanciador el conocimiento del presente trámite.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
9. Revisado el expediente, no hay vicios procesales que acarr en nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.
5.1. Competencia
10. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 (artículo 3 2) y 1069 de 2015 11 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de
202112).
5.2. Problema jurídico de instancia
11. La Sala deberá determinar si se vulneró o no el derecho fundamental al debido
202112).
5.2. Problema jurídico de instancia
11. La Sala deberá determinar si se vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso del accionante. De ser ello así, validar el alcance de las órdenes dictadas por la juez de primera instancia.
8 Archivo digital “13ImpugnacionSecretariaEducación” 9 Archivo digital, “15AutoConcedeImpugnacion” En carpeta 01PrimeraInstancia. 10 Archivo digital, “01ActaReparto” En carpeta 02SegundaInstancia. 11 Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 12 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario d el sector justicia y del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-015-2025-00122-01 Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 4 de 5
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
5.3. Tesis de la Sala
12. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia, comoquiera que se
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
5.3. Tesis de la Sala
12. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia, comoquiera que se demostró la forma como se ha dilatado el trámite de reconocimiento de cesantías iniciado por el accionante, vulnerándose así su derecho al debido proceso; resultando adecuadas las órdenes dictadas en primera instancia, incluida la de exhorto al Distrito de Cartagena – SED, a efectos de garantizar la definición prestacional de quien invocó el mecanismo constitucional.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
13. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala seguirá el siguiente orden metodológico: primero, se analizará las normas y jurisprudencia aplicable (5.5.), y, por último, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial - El derecho al debido proceso administrativo.
14. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso cobija las actuaciones de carácter administrativo y tiene el propósito de limitar el margen de acción de las autoridades. Frente a su contenido, se ha considerado que “es un derecho fundamental cuya titularidad radica en todas las personas y tiene por destinatarios, tanto a las autoridades como a los particulares cuando se presentan supuestos de subordinación jurídica”13.
15. En relación con los derechos del debido proceso y defensa en las actuaciones administrativas, estos se encuentran consagrados en el artículo 29 de la Constitución y han tenido un extenso desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En ese
15. En relación con los derechos del debido proceso y defensa en las actuaciones administrativas, estos se encuentran consagrados en el artículo 29 de la Constitución y han tenido un extenso desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En ese orden, debe entenderse la garantía al debido proceso administrativo como, " la regulación jurídica que tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales” 14, con el propósito de que ninguna de las actuaciones de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino sujetas a los procedimientos de ley. De este modo, las autoridades sólo podrán actuar en el marco establecido por el sistema normativo y aquellas personas eventualmente afectadas conocerán de antemano los medios para controvertirlas.
5.5. Análisis del caso concreto.
5.6.1. Pruebas recaudadas. La Sala encontró acreditado lo siguiente:
16. (1) El señor Guerrero Ariza presentó solicitud de retiro de cesantías el 10 de enero de 2025, y a la fecha se mantiene en estado de “validación de documentos”, tal y como se aprecia a folio 12 del archivo: “02DEMANDA”. (2) Mediante oficio de 18 de febrero de 2025, la SED de Cartagena, solicitó al FOMAG una corrección en la base de datos con respecto al reporte de cesantías del accionante. (3) El citado oficio fue remitido al FOMAG el 27 de marzo de 2025 , lo cual fue informado al accionante y se demuestra entre folios 8 a 17 del archivo “07InformeSEDDistritodeCartagena”. En la respuesta que esta entidad le brinda al usuario se destaca lo siguiente: “nos encontramos a la espera de la
entre folios 8 a 17 del archivo “07InformeSEDDistritodeCartagena”. En la respuesta que esta entidad le brinda al usuario se destaca lo siguiente: “nos encontramos a la espera de la respuesta del F OMAG para dar continuidad a su trámite”. (4) Como se vio en el respectivo acápite, la Fiduprevisora, actuando como vocera del FOMAG se limitó a señalar en su informe, que la revisión de expedientes que ingresan con solicitudes prestacionales reviste cierto grado de complejidad, sin ninguna otra explicación.
13 Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2012 14 Corte Constitucional, Sentencia T-909 de 2009, fj. 4.1.1. Citada en: Sentencia T-552 de 2012, fj. 10TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-015-2025-00122-01 Accionante José Ángel Guerrero Ariza Accionada Distrito de Cartagena - FOMAG Decisión Confirma Sentencia de Primera Instancia Página Página 5 de 5
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
17. La Sala realiz ó un análisis de las pruebas aportadas , logrando evidenciar que, en efecto, el FOMAG mantiene en el tiempo un trámite de tipo prestacional, frente al
17. La Sala realiz ó un análisis de las pruebas aportadas , logrando evidenciar que, en efecto, el FOMAG mantiene en el tiempo un trámite de tipo prestacional, frente al cual el actor tiene una expectativa de reconocimiento de derechos por su labor desempeñada a lo largo de los años como docente oficial.
18. Al respecto, la Secretaría de Educación Distrital acreditó haberle solicitado al FOMAG corrección y validación de unos datos a efectos de impartirle continuidad a la solicitud elevada por el actor. Tal remisión ocurrió el 27 de marzo de 2025, pero frente a tal supuesto fáctico, la Fiduprevisora, actuando como vocera de la citada cuenta, no brinda explicaciones razonadas del porqué se ha extendido por más de 3 meses el trámite iniciado , (referido a un requerimiento puntual realizado por el Distrito de Cartagena a través de su SED) y que según el dicho del ente distrital, resulta obligatorio para la continuidad de la actuación administrativa que definirá la situación del ciudadano que hoy acciona. En tal sentido, resultan ajustadas la órdenes dictadas en primera instancia, con las cuales se pretende la protección de la garantía fundamental al debido proceso y del cual es titular el señor Guerrero Ariza, tras evidenciarse una omisión en el cumplimiento de deberes legales por parte de l FOMAG; ello; sin perjuicio del exhorto dirigido al Distrito de Cartagena (SED), a efectos de que una vez obtenga la información requerida, le imparta especial celeridad al trámite en cuestión, atendiendo el desborde temporal – sin causa aparente ni justificada -, que quedó evidenciado en el presente asunto.
VI.– DECISIÓN
información requerida, le imparta especial celeridad al trámite en cuestión, atendiendo el desborde temporal – sin causa aparente ni justificada -, que quedó evidenciado en el presente asunto.
VI.– DECISIÓN
19. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de mayo de 202 proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, de acuerdo con las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a las partes y al Juzgado de primera instancia.
TERCERO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez retorne el expediente ARCHIVAR previas anotaciones en el sistema de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha