TA BOL-13001333301720240004402-(12-12-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301720240004402-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-017-2024-00044-02
DEMANDANTE JULIETH DEL CARMEN THERAN BARRIOS
DEMANDADO DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
VINCULADOS
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALCALDÍA DE CARTAGENA – SECRETARÍA DISTRITAL
DE PLANEACIÓN, Y DEPARTAMENTO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN REGIONAL
BOLÍVAR
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DECRETA NULIDAD
SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES COMPETENTE DE
CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA
II. PRONUNCIAMIENTO Sería el caso de p roceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 27 de agosto de 2024, en la cual resolvió Sería el caso de p roceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 27 de agosto de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. Gustavo Bolívar Moreno, en su calidad de Director General del Departamento para la Prosperidad Social , s in embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.
III.-CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el trámite surtido por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado. Esto al verificar que, el incidente de desacato desde el requerimiento inicial fue dirigido en cont ra del Director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar 1Expediente digital, carpeta 01P rimeraInstancia, “15DecideIncidenteDeDesacato01720240004400 .pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 Moreno y no contra el responsable de darle cumplimiento al fallo, siendo en este caso la Directora de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social, pues de las pruebas obrantes dentro del plenario, se observa que ella es la que aparece como responsable de cumplir la sentencia de tutela, tal como lo este caso la Directora de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social, pues de las pruebas obrantes dentro del plenario, se observa que ella es la que aparece como responsable de cumplir la sentencia de tutela, tal como lo expresa la parte accionada al contestar en primera instancia la acción de tutela2, como se observa en la Resolución 02012 del 16 -08-20243 y como igualmente se verifica de la demás documentación aportada que se encuentra dentro del plenario:
2 Expediente digital, carpeta 01P rimeraInstancia, 13001333301720240004400ExpRemitidojuzgado “08ContestacionProsperidadSocial” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12InformeProsperdiadSocial.pdf” Folios 10-14TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 En ese sentido , al observarse que la Dra. Paula Andera Escobar Serna no fue requerida, ni vinculada en el incidente de desacato , ni tampoco su superior jerárquico, siendo en este caso la Subdirectora de Programas y Proyectos - Dra. María Fernand a Rojas 4, se procederá a decr etar la nulidad de todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de jerárquico, siendo en este caso la Subdirectora de Programas y Proyectos - Dra. María Fernand a Rojas 4, se procederá a decr etar la nulidad de todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación; y el incidente se trámite de forma íntegra contra la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de lo antes expuesto, se 4 https://prosperidadsocial.gov.co/la -entidad/equipo-directivo/TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y devolver el expediente al Juzgado de origen.