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TA BOL - 13001333301720250021201-(01-12-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL - 13001333301720250021201-(01-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., primero (1) de diciembre de dos mil veinti cinco (2025).

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Consumer Electrónic Group SAS y Jessica Isabel López Medoza Accionado Suramericana E.P.S., Salud Total E.P.S., Nueva E.P.S., Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y Ministerio de Salud y Protección Social. Tema Derecho a la Salud – Seguridad Social – Mujer en estado de embarazo. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1, decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 16 de octubre de 20252, proferida por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que concedió el amparo solicitado.

III.– ANTECEDENTES

octubre de 20252, proferida por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que concedió el amparo solicitado.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte accionante; 3.2. Posición de la parte vinculada 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4.

Impugnación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte accionante

2. Consumer Electronics Group S.A.S. (en adelante, Consumer) y Jessica Isabel López Mendoza instauró acción de tutela contra Suramericana E.P.S., Salud Total E.P.S., Nueva E.P.S ., Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y Ministerio de Salud y Protección Social; pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y mínimo vital. Para tales efectos solicitó3:

Que se tutelen de manera inmediata y efectiva los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la especial protección de la maternidad de la trabajadora Jessica Isabel López Mendoza identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.858 de Cartagena como de su bebé, derechos que han sido vulnerados por la inestabilidad en su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que se ordene, como medida definitiva, a las entidades accionadas: SURA EPS, Salud Total EPS, Nueva EPS y ADRES a estabilizar y mantener la afiliación en salud de la trabajadora Jessica López en Salud Total EPS, entidad a la cual fue vinculada originalmente por la empresa, garantizando de manera continua la

Salud Total EPS, Nueva EPS y ADRES a estabilizar y mantener la afiliación en salud de la trabajadora Jessica López en Salud Total EPS, entidad a la cual fue vinculada originalmente por la empresa, garantizando de manera continua la prestación integral de los servicios médicos.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo, “09SentenciPrimeraInstancia”. 3 Folios 6 y 7 del archivo digital “1Demanda” En carpeta: 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022. Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 13

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Que se ordene a la EPS Salud Total y la Nueva EPS de manera inmediata el traslado a los aportes al Sistema de Seguridad Social que de forma oportuna se cancelaron por la sociedad Consumer S.A.S. a fin de evitar la futura vulneración a los derechos de la tr abajadora y de la empresa, y se proceda con el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas.

cancelaron por la sociedad Consumer S.A.S. a fin de evitar la futura vulneración a los derechos de la tr abajadora y de la empresa, y se proceda con el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas.

Que se ordene a la EPS responsable asumir de manera inmediata todos los servicios de salud relacionados con el embarazo de la trabajadora, incluyendo controles prenatales, exámenes médicos, hospitalización, parto, tratamientos, medicamentos y atención posparto.

Que se ordene a la EPS correspondiente garantizar el reconocimiento y pago oportuno de la licencia de maternidad de la trabajadora, sin dilaciones administrativas ni traslados de responsabilidad.

Que se ordene a la ADRES y a las EPS vinculadas abstenerse de realizar traslados múltiples, automáticos o irregulares de la afiliación de la señora Jessica López sin su autorización expresa y sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Que se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL adelantar seguimiento directo al caso, con el fin de asegurar que se corrija de manera definitiva la afiliación en la base de datos y se eviten futuras alteraciones.

Que se advierta a las entidades accionadas sobre su deber de garantizar la protección reforzada a la mujer en estado de embarazo, recordando que cualquier omisión frente a este mandato constitucional compromete su responsabilidad administrativa, disciplinaria y eventualmente penal»

3. La parte accionante narró, los siguientes hechos relevantes4:

4. La trabajadora Jessica López ingresó a laborar en la empresa Consumer S.A.S. Antes de su vinculación laboral, se encontraba desempleada y era beneficiaria de su compañero permanente en SURA EPS.

4. La trabajadora Jessica López ingresó a laborar en la empresa Consumer S.A.S. Antes de su vinculación laboral, se encontraba desempleada y era beneficiaria de su compañero permanente en SURA EPS.

5. Con ocasión a la novedad laboral, gestionó su afiliación como cotizante en SURA EPS y desde esa fecha, la compañía ha cumplido ininterrumpidamente con el pago de aportes a seguridad social a través de la planilla PILA.

6. Desde noviembre de 2024 se han presentado inconsistencias en la Base de Datos Única del ADRES, pues la trabajadora aparece en algunos reportes como afiliada a Salud Total EPS o a Nueva EPS, e incluso en ciertos periodos como “inactiva”, sin mediar solicitud válida de traslado ni autorización de la empresa.

7. A pesar de que Consumer S.A.S. ha cumplido con el pago de los aportes a seguridad social a través de la planilla PILA, dichos pagos han sido reportados por el sistema ADRES como si se hubieran realizado en distintas EPS (Salud Total o Nueva EPS), generando inestabilidad en la afiliación de la trabajadora.

8. La empresa, en cumplimiento de sus deberes de protección reforzada frente a la trabajadora en estado de gestación, ha realizado múltiples gestiones

4 Folios 1 y 2 del archivo digital “01Demanda-”. En carpeta: 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022. Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 13

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ante asesores de SURA EPS, Salud Total EPS y Nueva EPS, sin obtener solución definitiva ni respuesta clara frente al caso.

9. La señora Jessica López ha visto afectado el acceso a controles prenatales y atenciones propias de su estado de embarazo, lo cual ha puesto en riesgo su salud y la de su hijo por nacer y ha debido acudir a consultas particulares sufragadas con recursos propios.

10. En el mes de abril de 2025, la trabajadora informó a Consumer Electronics Group S.A.S. que se encontraba en estado de embarazo, motivo por el cual goza de especial protección por parte del Estado. El 8 de mayo de 2025 se le informó que aparecía nuevamente activa en Salud Total EPS y para el mes de agosto de ese mismo año volvió a figurar como afiliada a Nueva EPS, persistiendo la confusión y el desorden administrativo en el sistema.

11. Actualmente, la trabajadora Jessica López se encuentra en estado de gestación de 8 meses, con inminente necesidad de controles médicos continuos y de la garantía del reconocimiento oportuno de la licencia de maternidad,

11. Actualmente, la trabajadora Jessica López se encuentra en estado de gestación de 8 meses, con inminente necesidad de controles médicos continuos y de la garantía del reconocimiento oportuno de la licencia de maternidad, prestación económica de la cual depende directamente su mínimo vital y el de su familia ; no obstante, p ese a las solicitudes realizadas tanto por la empresa como por la trabajadora a las entidades accionadas, no se ha recibido respuesta de fondo ni corrección definitiva de la afiliación en e l ADRES, lo cual prolonga la vulneración de sus derechos fundamentales.

3.2. Posición de la parte accionada

12. Salud Total EPS5, argumentó inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

Manifestó que a la parte accionante le ha garantizado la prestación de los servicios de salud, sin negativas injustificadas , comunicando que se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud de Salud Total EPS, “con estado administrativo activo”, sin barreras de acceso o autorizaciones pendientes por gestionar.

13. Destacó que adelantó una auditoría de la controversia con el equipo médico jurídico, quien pudo identificar que se encuentra protegida como cotizante en estado activo del régimen contributivo y que se encontraba para Salud Total desde junio de 2024 hasta agosto de 2025. Que para el periodo agosto de 2025 estaba en la Nueva EPS y regresó a Salud Total en septiembre de

2025. Que el aporte realizado en octubre de 2025 se aplicó correctamente.

14. Expresó que continuaría la atención médica requ erida po r la parte accionante, como exámenes, terapias, suministro de medicamentos, entre otros servicios.

14. Expresó que continuaría la atención médica requ erida po r la parte accionante, como exámenes, terapias, suministro de medicamentos, entre otros servicios.

5 Archivo digital “06InformeTutelaSAlud Total”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022. Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 4 de 13

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15. El Ministerio de Salud y de Protección Social6 señaló no constarle los hechos manifestados por la parte accionante, expresando no estar vulnerando o amenazado derecho fundamental alguno y que al consultar la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, se observa que la señora López Mendoza “se encuentra en estado “ACTIVO” en el régimen subsidiado en Salud Total EPS con fecha de afiliación de 1 de septiembre de 2025.

16. Manifestó que la responsable por la veracidad de los datos es la fuente de información y que en este caso son las empresas promotoras de salud (EPSs) y el ente territorial respectivo, mas no el referido ente ministerial.

3.3. Fallo de primera instancia

información y que en este caso son las empresas promotoras de salud (EPSs) y el ente territorial respectivo, mas no el referido ente ministerial.

3.3. Fallo de primera instancia

17. Mediante Sentencia de 16 de octubre de 2025 7, el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió parcialmente el amparo solicitado y dictó la siguiente resolutiva:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la señora Jessica Isabel López Mendoza, conforme a las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Salud Total E.P.S. y al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y a partir de una comunicación armónica e interinstitucional, adelanten una labor de verificación de sus bases de datos, y la actualicen, de tal suerte que quede unificada y sin disparidades la información de la señora Jessica Isabel López Mendoza, en cuanto al régimen de seguridad social en salud que se encuentra afiliada (contrib utivo o subsidiado), y a la fecha de afiliación de la accionante. PARÁGRAFO: Una vez actualizada la información indicada en este numeral, Salud Total E.P.S. y el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mismo plazo expresado, deberán INFORMAR a la parte accionante el cumplimiento de la anterior orden, a través de la dirección de correo electrónico suministrada.

TERCERO: ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la prestación

suministrada.

TERCERO: ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la prestación eficiente, continua y oportuna de los servicios de salud que requiera la señora Jessica Isabel López Mendoza, en su condición de madre gestante, y su hijo que está por nacer.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y a partir de una coordinación y comunicación interinstitucional, un proceso de verificación de sus bases de información para identificar si la señora Jessica Isabel López Mendoza ha sido objeto de una afiliación múltiple de entidades promotoras de salud (EPS), deri vada de inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificación de la afiliada; y, en virtud de lo anterior, eliminen cualquier situación constitutiva de una afiliación múltiple, de

6 Archivo digital “07InformeTutelaMinSalud” 7 Archivo digital “09SentenciaPrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022. Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 5 de 13

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modo que la información de la afiliada quede actualizada, al punto que haya certeza sobre la entidad promotora de salud que actualmente garantice las contingencias de la señora López Mendoza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Aclarada la situación indicada en el presente numeral, el Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para el traslado de los aportes de salud que de manera errónea se hayan reportado en el sistema, a la empresa promotora de salud que efectivamente corresponda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las mencionadas autoridades deberán informar lo correspondiente a las empresas promotoras de salud (EPS) que pudieran estar involucradas en el escenario de la afiliación múltiple.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones del escrito de tutela según lo expuesto.

SEXTO: LEVANTAR la medida provisional dispuesta en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto admisorio proferido el 03 de octubre de 2025, por esta

Judicatura.

SÉPTIMO: De ser impugnado este fallo, REMÍTASE a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para dicha impugnación.

SÉPTIMO: De ser impugnado este fallo, REMÍTASE a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para dicha impugnación.

18. Lo anterior con el siguiente argumento principal:

El silencio de la ADRES en este trámite constitucional frente a los hechos descritos permite a esta Judicatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, inferir la presencia de deficiencias administrativas con respecto a dicha entidad y en cuanto a la afiliación de la señora López Mendoza.

Todas estas deficiencias administrativas, en algunos casos, pueden repercutir en circunstancias que traigan consigo la imposición de barreras injustificadas en el acceso a los servicios de salud que requiere la señora Jessica Isabel López Mendoza, y, por e nde, la amenaza de derechos fundamentales, como los invocados en el escrito de tutela.

Por lo anterior, y para efectos de superar cualquier tipo de barrera administrativa que pudiera afectar los intereses constitucionales de la parte actora, este Despacho amparará los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la señora Jessica Isabel López Mendoza.

En consecuencia, se ordenará a Salud Total E.P.S. y al Ministerio de Salud y Protección Social que adelanten una labor de verificación de la información de sus bases de datos, y la actualicen, de tal suerte que quede unificada y sin disparidades la informa ción de la señora Jessica Isabel López Mendoza, en cuanto al régimen de seguridad social en salud que se encuentra afiliada (contributivo o subsidiado), y a la fecha de afiliación de la accionante.

disparidades la informa ción de la señora Jessica Isabel López Mendoza, en cuanto al régimen de seguridad social en salud que se encuentra afiliada (contributivo o subsidiado), y a la fecha de afiliación de la accionante.

Igualmente, se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que adelanten un proceso de verificación de sus bases de información para identificar si la señora Jessica Isabel López Mendoza ha sido objeto de unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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afiliación múltiple, derivada de inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificación de la afiliada; y, en virtud de lo anterior, eliminen cualquier situación constitutiva de una afiliación múltiple, de modo que la información de la af iliada quede actualizada sin ninguna deficiencia administrativa.

En otra arista, considerando que se observa una satisfacción parcial de las pretensiones de la parte accionante, al darse a conocer que la señora Jessica Isabel López Mendoza se encuentra afiliada y en estado activo a Salud Total

administrativa.

En otra arista, considerando que se observa una satisfacción parcial de las pretensiones de la parte accionante, al darse a conocer que la señora Jessica Isabel López Mendoza se encuentra afiliada y en estado activo a Salud Total E.P.S., se ordenará a dich a empresa que garantice una eficiente, continua y oportuna prestación de los servicios de salud, que ella requiere en su condición de madre gestante, y por ende, como sujeto de especial protección constitucional.

Ahora bien, no se accederá a la petición relacionada con la licencia de maternidad, pretendida por la señora López Mendoza, por cuanto no existe en el plenario un medio de prueba que demuestre el inicio de una actuación administrativa ante las correspondientes entidades promotoras de salud, con respecto a dicha prestación, y que conduzca a una vulneración de derechos fundamentales, por haber incurrido en dilaciones administrativas.

También se negará la petición encaminada a obtener que Salud Total EPS y la Nueva EPS, de manera inmediata traslade los aportes al sistema de seguridad social, que de forma oportuna se cancelaron por la sociedad Consumer, toda vez que las pruebas aportadas al expediente no demuestran de manera clara y con certeza que la señora López Mendoza y la sociedad accionante hayan efectuado dichos reportes. Los documentos allegados no demuestran con claridad que las planillas correspondan al número de identificación de la afiliada.

En todo caso, es pertinente advertir que el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, luego de superar las mencionadas deficiencias administrativas, deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para el traslado de los

En todo caso, es pertinente advertir que el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, luego de superar las mencionadas deficiencias administrativas, deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para el traslado de los aportes de salud que de manera errónea se hayan reportado en el sistema, a la empresa promotora de salud que efectivamente corresponda.

3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

19. La parte accionante impugnó8 la sentencia de primera instancia solicitando que se revoque la decisión y se amplíe el alcance del amparo, estimando que el fallo de primera instancia resulta insuficiente al no ordenar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad.

20. Que esta omisión deja a la trabajadora desprotegida frente a un derecho derivado directamente del principio de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, refiriéndose a la sentencia de la Corte Constitucional, T-760 de 2008, donde reiteró que la atención y las prestaciones derivadas de la maternidad constituyen parte esencial del derecho fundamental a la salud y que las EPS deben garantizar su pago oportuno, sin dilaciones ni trámites injustificados.

8 Archivo digital “11MemorialImpugnación”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022.

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00212-01 Accionante Carlos Eligio Molina Pinzón Accionados Consorcio Fondo de Solidaridad de Pensión – 2022. Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 7 de 13

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21. Solicitó que en sede de segunda instancia, que se imparta orden expresa a Salud Total EPS para que asuma de manera integral dichas prestaciones, incluyendo la licencia de maternidad y demás derechos derivados de la contingencia, como lo es el reconocimiento de los aportes realizados durante la vinculación laboral de la trabajadora frente a los aportes realizados por la empresa oportunamente; atendiéndose además el estado de embarazo de quien acciona, lo cual activa el mandato constitucional de protección reforzada consagrado en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política.

22. Puntualmente solicita en su escrito de impugnación: 1. Que se revoque parcialmente el fallo impugnado en cuanto acoge manifestaciones no probadas sobre la afiliación de la trabajadora al régimen subsidiado y omite ordenar el pago de las prestaciones económicas. 2. Que se confirme la orden impartida respecto a la estabilización de la afiliación en Salud Total EPS, adicionando la obligación de mantener activa, continua y estable dicha afiliación en el régimen contributivo desde la fecha de inicio de la relaci ón laboral, entendiendo que los pagos al régimen contributivo se han realizado

adicionando la obligación de mantener activa, continua y estable dicha afiliación en el régimen contributivo desde la fecha de inicio de la relaci ón laboral, entendiendo que los pagos al régimen contributivo se han realizado desde el mismo momento del vínculo laboral. 3. Que se ordene a Salud Total EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y demás prestaciones económicas derivadas, sin imponer carga alguna al empleador. 4. Que se oficie a la ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término que fije el tribunal, depuren y corrijan la información de afiliación de la trabajadora en la Base de Datos Única de Afil iados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

23. Con auto de 29 de octubre de 2025 9, el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación presentada por la parte accionante; la cual fue repartida al despacho de conocimiento, mediante acta de 30 de octubre de 202510.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

24. Revisado el expediente, este Tribunal observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable; 5.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.

5.1. Competencia

Marco normativo y jurisprudencial aplicable; 5.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.

5.1. Competencia

25. Esta c orporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los

9 Archivo digital “13AutoConcedeImpugnación” 10 Archivo digital “14ActaReparto2Instancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Decretos 2591 de 1991 (artículo 3 2), 1069 de 201511 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 202112).

5.2. Problema jurídico de instancia

26. La Sala deberá determinar si las circunstancias del caso en concreto conducen a determinar que debe ampliarse el amparo ordenado en primera instancia, o si por el contrario, las órdenes estuvieron ajustadas a aquello que quedó demostrado en el trámite de tutela, y las mismas se aju stan a la

conducen a determinar que debe ampliarse el amparo ordenado en primera instancia, o si por el contrario, las órdenes estuvieron ajustadas a aquello que quedó demostrado en el trámite de tutela, y las mismas se aju stan a la jurisprudencia que rige a tales situaciones sometidas a juicio constitucional.

5.3. Tesis de la Sala

27. La Sala ADICIONARÁ el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, pues si bien con las órdenes emitidas se garantiza que la prestación del servicio de salud de la afiliada se surta de manera eficaz, regular, continua y de calidad, en virtud de los principios de continuidad y del estado de embarazo en que se encuentra, lo cierto es que deberá precisarse en tal orden, que se tomen en cuenta todos los pagos que acreditó la empresa empleadora a través de la Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) y que, llegada la oportunidad, Salud Total EPS garantice el derecho a la licencia de maternidad de la señora Jessica Isabel López Mendoza, de conformidad con la gestión de actualización y unificación de la información, que fue ordenada.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

28. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, se analizarán las normas y la jurisprudencia aplicables (5.5.); y posteriormente, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. El derecho fundamental a la salud. Énfasis en los aspectos relativos al

(5.5.); y posteriormente, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. El derecho fundamental a la salud. Énfasis en los aspectos relativos al acceso y la continuidad de los servicios de salud. Reiteración jurisprudencial.

29. El derecho a salud tiene una doble connotación 13 al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público. Sobre la base del contenido de la Ley 1751 de 201516 y la jurisprudencia constitucional en la materia 14, el derecho a la salud es definido como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la

11 Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 12 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia y del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 13 Ver, entre otras, las sentencias T-117 de 2020, T-402 de 2018, T-036 de 2017 y T-121 de 2015. 14 Sentencia T-120 de 2017. fj. 9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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operatividad mental, y de restablecerse c

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