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TA BOL - 130013333300120250024302-(16-12-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL - 130013333300120250024302-(16-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.189/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-001-2025-00243-02 Accionante DALIS DE JESÚ S JIMÉNEZ TORRES Accionado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE CARTAGENA Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Tema Confirma sanción por acreditarse los elementos objetivo y subjetivo de su imposición Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II. PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta el proveído del 15 de diciembre de 20251, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena, en virtud del cual se impuso sanción por desacato judicial. III. ANTECEDENTES Mediante sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena el 30 de septiembre de 20252, se amparó el derecho fundamental a la petición de la accionante, ordenando, para tal efecto, lo siguiente: «Cuarto: Ordenar a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita una respuesta que resuelva de fondo la petición de la parte actora radicada el 29/11/2022. Dentro del mismo término deberá comunicar la respuesta a la peticionaria.» Posteriormente, por medio de escrito presentado el 26 de noviembre de 20253, la parte

emita una respuesta que resuelva de fondo la petición de la parte actora radicada el 29/11/2022. Dentro del mismo término deberá comunicar la respuesta a la peticionaria.» Posteriormente, por medio de escrito presentado el 26 de noviembre de 20253, la parte actora solicitó apertura de incidente de desacato en contra de la entidad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela. Como consecuencia de lo anotado, el Juzgado mediante proveído del 27 de noviembre de 20254, requirió al señor Aldo Enrique Cadena Rojas, en su condición de vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales de la Fiduprevisora S.A y al señor Carlos Gildardo Cortés Acuña, en su calidad de director de Prestaciones Económicas de la misma entidad. Luego, a través de auto proferido el 03 de diciembre de 20255, el Juzgado abrió incidente de desacato contra Carlos Gildardo Cortés Acuña, dada la 1Doc 06 Cap. 02 2 Doc 11. Cap 01. 3 Fols 02-03 Doc 01. Cap. 02 4 Doc 02 Cap. 02 5 Doc 04 Cap. 0213-001-33-33-001-2025-00243-02

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.189/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 condición antes referida, y a su vez, requirió al señor Aldo Enrique Cadena Rojas, como vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales de la fiduciaria. 3.1 Contestación El funcionario incidentado no rindió informe. IV. PROVIDENCIA CONSULTADA A través de providencia proferida del 15 de diciembre de 20256, el Juzgado declaró en desacato al señor Carlos Gildardo Cortés Acuña, en su calidad de director de Prestaciones Económicas de FIDUCIARIA LA PREVISORA. En consecuencia, le impuso una sanción de multa equivalente al pago de 2 smlmv, requiriendo para que cumpla en forma inmediata la orden de tutela. Como sustento de su decisión, explicó que transcurridos más de dos meses dese la notificación de la sentencia, la Fiduprevisora no ha demostrado el cumplimiento de la orden impuesta a su cargo, y en consecuencia no ha actuado de manera diligente, sin que exista una causa justa de su desacato. V. ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA. Por reparto del 15 de diciembre de 20257, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, iniciándose el cómputo del término para pronunciarse frente al mismo en dicha fecha. 5.1. Competencia. El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591

de 1991, a cuyo tenor, las sanciones impuestas por el Juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, su defecto, confirmarse. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿Debe confirmarse la sanción impuesta al señor Carlos Gildardo Cortés Acuña, en su calidad de director de Prestaciones Económicas de FIDUCIARIA LA PREVISORA, al no haberse pronunciado sobre la petición elevada por la parte actora? 6 Doc 06 Cap. 02. 7 Doc 08 Cap. 02.13-001-33-33-001-2025-00243-02

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.189/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, este Despacho acogerá lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias C-367 de 2014; T-271 de 2015 y SU-034 de 2018. 5.4 Caso concreto. La Sala procede a resolver el asunto bajo examen, siguiendo los lineamientos trazados por la Honorable Corte Constitucional, en virtud de los cuales se establece que la finalidad del incidente de desacato no radica exclusivamente en la imposición de una sanción, sino en garantizar el efectivo cumplimiento de la orden proferida en sede de tutela. En este sentido, una vez se acredite el cumplimiento de dicha orden, es procedente revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas8. Para tal propósito, el juez debe atender tanto al elemento objetivo esto es, la fecha en la cual fue emitida la orden y el término concedido para su cumplimiento como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente al mandato judicial. El incidente de desacato promovido por la parte accionante tiene por finalidad verificar si la entidad demandada, Fiduprevisora S.A, incumplió injustificadamente la orden impartida mediante sentencia de tutela del 30 de septiembre de 2025, que amparó el derecho fundamental a la petición de la actora, ordenándole emitir una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2022. En primer lugar, se aclara que en el escrito de impugnación presentado por la fiduciaria9 esta informó haber negado la aprobación del acto emitido por la Secretaría de Educación de Cartagena dentro del asunto por

a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2022. En primer lugar, se aclara que en el escrito de impugnación presentado por la fiduciaria9 esta informó haber negado la aprobación del acto emitido por la Secretaría de Educación de Cartagena dentro del asunto por falta de documentos; para demostrar tal hecho, aportó la siguiente captura del sistema:

8 Ver sentencia SU-0034 de 2018 9 Se hace constar que la misma fue inadmitida, por ende, no se le dio trámite a la segunda instancia.13-001-33-33-001-2025-00243-02

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.189/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Del mismo únicamente se desprende el nombre del causante, y el objeto de la decisión que corresponde a un reajuste pensional por fallo contencioso. Sin embargo, la misma no permite concluir en forma certera y fehaciente que se trata de la solicitud presentada por la accionante. Así las cosas, mal podría esta Sala tener por cumplida la orden impuesta a cargo de la entidad, cuando no actuó con diligencia dentro del incidente, a pesar de los requerimientos realizados por el Juzgado, siendo su deber acreditar el cumplimiento de sus deberes, pero se abstuvo de dar respuesta para dar claridad al asunto. Bajo ese entendido, se tiene que la sentencia de tutela estableció como término para cumplir la orden 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo la cual se surtió el 1 de octubre de 202510. En consecuencia, el término para el cumplimiento de la orden vencía el 3 de octubre del mismo año. Tal omisión permite establecer objetivamente que la orden judicial no había sido cumplida, ni siquiera de forma parcial. Por lo tanto, el elemento objetivo se configura plenamente, pues se acreditó la existencia de un fallo judicial ejecutoriado, una orden concreta susceptible de ejecución inmediata y una conducta omisiva por parte de la entidad obligada. Por otro lado, la entidad informó que el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden era el señor Carlos Cortés Acuña, director de Prestaciones Económica11, cuyas funciones comprenden la dirección, coordinación y control de los trámites relacionados con las prestaciones económicas de los beneficiarios del FOMAG12 Frente al elemento subjetivo, tampoco se demostró ninguna gestión tendiente a dar cumplimiento al mandato, un avance en el trámite ampliamente dilatado ni se justificó tal inactividad, omitiendo así el cumplimiento de un mandato

prestaciones económicas de los beneficiarios del FOMAG12 Frente al elemento subjetivo, tampoco se demostró ninguna gestión tendiente a dar cumplimiento al mandato, un avance en el trámite ampliamente dilatado ni se justificó tal inactividad, omitiendo así el cumplimiento de un mandato judicial claro, concreto y oportuno. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al señor Carlos Gildardo Cortés Acuña, en su calidad de Director de Prestaciones Económicas de FIDUCIARIA LA PREVISORA, por estar configurados los elementos tanto objetivo como subjetivo requeridos por la jurisprudencia constitucional para declararlo el desacato RESUELVE:

10 Doc 12. Cap. 01. 11 Doc. 13 Cap. 01. 12 FUNCIONES-DEPENDENCIAS-FIDUPREVISORA-1.pdf13-001-33-33-001-2025-00243-02

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.189/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Carlos Gildardo Cortés Acuña, en su calidad de director de Prestaciones Económicas de FIDUCIARIA LA PREVISORA, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.081 de la fecha. LOS MAGISTRADOS

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