TA BOL - 130013333300320180023005-(11-11-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL - 130013333300320180023005-(11-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 295/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D. T. y C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado 13-001-33-33-003-2018-00230-05 Demandante INES SIERRA Guzmán, en calidad de agente oficioso de la menor YENIFER MARÍA CALDERON SIERRA
Demandado JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA
CARLOS ALBERTO DIAZ VERGARA
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Asunto CONFIRMA SANCIÓN – DERECHO FUNDAMENTAL A
LA SALUD, DIGNIDAD HUMANA Y A LA VIDA.
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a pronunciarse, en grado jurisdiccional de consulta , sobre la decisión de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025 ), dentro del trámite incidental de Desacato promovido por la señora INÉS MATILDE SIERRA GUZMÁN, en calidad de agente oficioso de la menor YENIFER MARIA CALDERON SIERRA, contra los señores CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS y JUAN
YENIFER MARIA CALDERON SIERRA, contra los señores CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS y JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS.
Mediante la anterior providencia el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato y sancionó al incidentado Carlos Alberto Díaz Vergara.
III.- ANTECEDENTES
1. La Acción de Tutela
La señora INES MATILDE SIERRA GUZMAN, instauró acción de tutela contra la NUEVA E.P.S, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y a la vida , por la negligencia de la entidadCódigo: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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accionada para tramitar los procedimientos médicos que requiere la menor
YENIFER MARIA CALDERON SIERRA.
Dicha acción fue fallada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)1, en la que se dispuso ampara los derechos de la menor, y además se ordenó a la Nueva EPS:
“(…)
2.1 Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de
menor, y además se ordenó a la Nueva EPS:
“(…)
2.1 Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, le preste directa o indirectamente el servicio de atención con especialista en Ortopedia Pediátrica, según remisión de 12 de julio de año en curso por el médico tratante.
2.2 Que en un plazo máximo de diez (10) días a dicha entidad, a fin de que agilice los trámites pertinentes, tendientes a realizar el procedimiento de revisión o reubicación de Neuroestimulador de la menor en la ciudad de Cartagena, en cualquiera de las IPS q ue brinden dicho servicio, sin trasladarle ninguna carga administrativa por trámites internos.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que le brinde a la menor YENIFER MARIA CALDERON SIERRA el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cuadro de encefalopatía epiléptica, epilepsia catastrófica de la infancia con deterioro neurológico y discapacidad cogni tiva severa que padece, para lo cual deberán autorizar, sin dilaciones, las revisiones con medicina especialista necesaria, procedimientos, suministro de todos los medicamentos, tratamientos y, en general, cualquier servicio que prescriban sus médicos tratantes.
QUINTO: ORDENAR a la NUEVA EPS acreditar el cumplimiento de las órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento….”
El día 30 de octubre de dos mil dieciocho el Ju ez de primera instancia
amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento….”
El día 30 de octubre de dos mil dieciocho el Ju ez de primera instancia adicionó el fallo anterior, en el sentido de ordenar la exoneración de copago de la menor Yenifer María Calderón Sierra identificada con T.l. 1.201.219.353, por encontrarse su enfermedad (Epilepsia) enlistada dentro de las de alto costo.
1 Expediente; C01Principal; 02Sentencias Fls. 01-10.Código: FCA - 008
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La sentencia fue a su vez impugnada por la Nueva EPS, conociendo de esta la suscrita Corporación y confirmando la misma.
2. Apertura de Incidente de Desacato.2
El día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la actora solicitó la apertura de incidente de desacato, señalando que la Nueva EPS ha incumplido la orden de prestar los servicios de salud de manera integral, toda vez que no han realizado la entrega de los medicamentos requeridos por la menor para los meses de septiembre y octubre de 2025, por lo tanto, solicita que se imp onga sanción de multa y arresto a la accionada por incurrir presuntamente en desacato del fallo tuitivo.
por la menor para los meses de septiembre y octubre de 2025, por lo tanto, solicita que se imp onga sanción de multa y arresto a la accionada por incurrir presuntamente en desacato del fallo tuitivo.
Por medio de auto de la misma fecha el Juzgado Tercero Administrativo decidió abrir incidente de desacato contra de los señores Carlos Alberto Díaz Vergara, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS y Juan Carlos Fontalvo Gamarra en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS.
3. La Defensa.3
En fecha 27 de octubre de 2025 la Nueva EPS, allegó informe por medio del cual en primer lugar advierte que el responsable del cumplimiento del fallo de tutela en el departamento de Bolívar es el Gerente Zonal, doctor Carlos Alberto Díaz Vergara, cuyo superior jerárquico es el Gerente Regional Norte, doctor Juan Carlos Fontalvo Gamarra.
Así mismo, solicitó que al momento de decidir el incidente de desacato u otras actuaciones se comprenda que las limitaciones o demoras presentadas en el cumplimiento del fallo de tutela no son resultado de culpa o dolo por parte de los colaboradores responsables al interior de la EPS sino que las dificultades se derivan de problemas estructurales en materia jurídica, financiera y técnica científica por las que atraviesa la EPS reconocidas por la superintendencia Nacional de Salud y otros entes de control.
2 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente y 05AutoAbreincidenteIV 3 Expediente; C01Principal; 07InformeNuevaEps.Código: FCA - 008
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2 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente y 05AutoAbreincidenteIV 3 Expediente; C01Principal; 07InformeNuevaEps.Código: FCA - 008
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En relación con la solicitud de entrega de medicamentos ( divalproato de sódico 5381 mg tab; locosamida 10 mg sol oral; ácido fólico 5 mg; Carbamazepina 2g; clobazam 10 mg; omega 3 1000mg; polietilenglicol 100g/ 100g) señaló que la Nueva EPS se encuentra solucionando trámites administrativos internos con el prestador asignado para la entrega de medicamentos, FARMACA CAFAM y que una vez estos se superen y el prestador entregue informe se comunicará al despacho. Adjuntó soporte de entrega del medicamento ACIDO FOLICO 5mg TAB ORAL x 30 unidad.
Manifestó que las IPS contratadas son las encargadas de ejecutar la prestación del servicio, conforme al Decreto 780 de 2016, y que la EPS actúa como garante del aseguramiento, sin que ello implique la transferencia de obligaciones propias del prestador.
De igual forma que , ha actuado de buena fe y goza de presunción de inocencia puesto que se han impartido las instrucciones y en la actualidad se despliegan las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia judicial , además que el hecho de que se estén realizando las
inocencia puesto que se han impartido las instrucciones y en la actualidad se despliegan las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia judicial , además que el hecho de que se estén realizando las gestiones administrativas internar y externas con los prestadores de servicios que requiere la accionante es un indicio de que se actúa conforme a derecho.
Solicitó al despacho abstenerse de imponer sanción por desacato, dado que no hay responsabilidad subjetiva ni voluntad de incumplimiento y oficiar a CAFAM-CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Nit 860013570 con el objeto de que aporte informe de dispensación de medicamentos . Así mismo, que se individualice y direccione como responsable del cumplimiento del fallo al Dr. Carlos Alberto Diaz Vergara.
4.- Providencia Consultada.4
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2025 , el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato al Dr. Carlos Alberto Diaz Vergara, en su calidad de Gerente Zonal
4 Expediente; C01Principal; 08AutoDecideIncidenteSancionaIVCódigo: FCA - 008
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Bolívar de la Nueva EPS , y le impuso sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sostuvo el fallador de primera instancia, que de los análisis conjuntos de los
Bolívar de la Nueva EPS , y le impuso sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sostuvo el fallador de primera instancia, que de los análisis conjuntos de los documentos obrantes en el proceso fue posible establecer con claridad que varios de los medicamentos no fueron entregados en las fechas correspondientes concluyendo que la Nueva EPS a través de su red de dispensación, no ha garantizado la entrega oportuna de medicamentos requeridos; señalando que la NUEVA EPS manifestó esta r realizando gestiones administrativas con el prestador asignado ; de lo cual no existe prueba y además señala el juez, que ello no exonera de responsabilidad a la Nueva EPS como garante del aseguramiento en Salud, disponiendo el decreto 780 de 2016 que la EPS debe asegurar la prestación efectiva de los servicios y medicamentos ordenados, sin que las demoras administrativas puedan justificar el incumplimiento de un fallo de tutela.
III.- CONSIDERACIONES.
1. Competencia
El presente proceso ha llegado a esta Corporación para surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala, ¿Determinar si, el Dr. Carlos Alberto Diaz Vergara en calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, se encuentra en desacato en el cumplimiento del fallo de acción de tutela de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena?
desacato en el cumplimiento del fallo de acción de tutela de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena?
Si la respuesta al anterior problema es positiva, se confirmará la providencia consultada; en caso contrario se revocará.
3. TesisCódigo: FCA - 008
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La Sala confirmará el auto objeto de consulta, en consideración a que no se acreditó el cumplimiento del fa llo de tutela , no siendo de recibo las actuaciones administrativas adelantadas alegadas por el incidentado, máxime cuando de ellas tampoco existe prueba; de tal manera que el incumplimiento se encuentra injustificado, por lo que resulta procedente la declaratoria de desacato.
La anterior tesis se soporta en los argumentos que se exponen a continuación.
4.- El incidente de desacato en la acción de tutela
El incidente de desacato en la acción de tutela está regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:
“ARTICULO 52. DESACATO . La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que
“ARTICULO 52. DESACATO . La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado un a consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
Sobre el incidente de desacato en la acción de tutela, la Corte
Constitucional ha señalado:
“Tanto el juez de la acción popular como el de la acción de tutela puedan valerse de sus poderes disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el marco del incidente de desacato.
Como se indicó antes, el incidente es en esencia un procedimiento disciplinario que indaga sobre la responsabilidad subjetiva de la autoridad conminada a materializar el amparo y que, por esa vía, aspira a incidir en el restablecimiento del derecho trasgredido. Por eso, el incidente de desacato de un fallo de acción popular resulta idóneo para que el juez, investido de la competencia que le atribuyó la Ley 472 de 1998, verifique el cumplimiento de su decisión y aplique los remedios judiciales que considere apropiados para asegurar que sus órdenes sean cabal y oportunamente satisfechas. Con ese fin, puede requerir a los responsables del cumplimiento,Código: FCA - 008
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satisfechas. Con ese fin, puede requerir a los responsables del cumplimiento,Código: FCA - 008
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solicitarles informes de su gestión y reclamar la intervención de los organismos de control”. 5
A su turno, el Consejo de Estado ha informado:
“Sobre el alcance de esta figura, la jurisprudencia tiene determinado de tiempo atrás que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acre ditada la negligencia o renuencia de la autoridad (factor subjetivo), por lo que no es posible presumir la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que es una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. De ahí que el desacato no es más que un medio disuasorio del que se dota al juez del conocimiento de la acción popular, en orden a que en ejercicio de su potestad disciplinaria proceda a sancionar a quien deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas para hacer efectiva la protección de los derechos e intereses colectivos”. 6
En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela, cuando se
colectivos”. 6
En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.
No es entonces suficiente, para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento.
4.1 El cumplimiento de los fallos de Tutela
Con la implementación de la Acción de Tutela en nuestro sistema jurídico, el Constituyente decidió dotar de poderes especiales a los Jueces de la República, en procura de la protección de los Derechos Fundamentales de
5 Corte Constitucional, sentencia T254 del 23 de abril de 2014. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de diciembre de 2011, Exp. 15001 -23-31-000-2004-0096601(AP), M. P. Ruth Stella Correa Palacio.Código: FCA - 008
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los asociados; de la misma manera, la Constitución Política le dio un carácter especial a los fallos que se profieren en torno a esta Acción Constitucional, para impedir la laceración efectiva de garantías de Orden Superior.
En este sentido encontramos que el fallo de tutela, a diferencia de los demás fallos judiciales, no necesita estar ejecutoriado para que se haga exigible su cumplimiento, puesto que es el mismo artículo 86 Constitucional que le imprime la obligatoriedad a l fallo desde que éste es proferido por el juez respectivo; cuyo cumplimiento debe surtirse sin demoras, como lo indica el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Es claro el afán que tuvo la Asamblea Constituyente de consagrar la obligatoriedad inmediata del fallo de tutela, ya que de éste se desprende la protección de los Derechos Fundamentales que puedan estar siendo violados por la Administración. Esta exigencia encuentra su fundamento en el carácter garantista del Estado Social de Derecho.
4.2 El Incidente de Desacato como instrumento coercitivo y disciplinario en cabeza del juez constitucional de tutela - responsabilidad de las autoridades por el desconocimiento de los fallos de tutela.
Con el propósito de dotar al Juez Constitucional de un arma capaz de combatir la desobediencia de las autoridades al momento de desconocer los fallos de Tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991 estableció el Incidente de
Con el propósito de dotar al Juez Constitucional de un arma capaz de combatir la desobediencia de las autoridades al momento de desconocer los fallos de Tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991 estableció el Incidente de Desacato como mecanismo procesal para co nseguir el forzoso cumplimiento de esta especie de mandatos judiciales.
El Desacato de Tutela es un trámite incidental tendiente que verifica, la petición de la parte interesada, el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez de Tutela, cuando quiera que se pueda considerar que las autoridades obligadas a dar, hacer o n o hacer en pro de la protección de los derechos fundamentales tutelados han sido renuentes al obedecimiento de las órdenes tutelares. El Incidente de Desacato suele terminar con el pronunciamiento mediante auto Interlocutorio que puede declarar o no en desacato a la autoridad obligada al cumplimiento del fallo. En el evento en que la entidad sea declarada en desacato esta será sancionada con multa o arresto, dependiendo del caso.Código: FCA - 008
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Cuando se trata del obedecimiento de los fallos de tutela existen dos clases de responsabilidades, obedeciendo a si se habla del cumplimiento del fallo propiamente dicho o del cumplimiento por medio del trámite incidental de desacato: (i) cuando se está fr ente al cumplimiento del fallo de tutela
de responsabilidades, obedeciendo a si se habla del cumplimiento del fallo propiamente dicho o del cumplimiento por medio del trámite incidental de desacato: (i) cuando se está fr ente al cumplimiento del fallo de tutela propiamente dicho, la responsabilidad del funcionario es objetiva; y, (ii) cuando se trata del cumplimiento a través del trámite incidental la responsabilidad es del orden subjetivo. Al respecto de la responsabilida d objetiva y subjetiva, la Corte Constitucional ha dicho:
“El cumplimiento es de carácter principal, pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”7
Así pues, el Juez Constitucional, dentro del trámite incidental, deberá establecer si el incumplimiento del fallo se debe a una conducta dolosa o culposa de la autoridad respectiva, y no a un hecho ajeno del querer de éste o a la negligencia o renuencia del Accionante.
Vale decir que la carga de la prueba en el Incidente de Desacato está en cabeza de la autoridad transgresora, restándole al actor manifestar que ésta ha incumplido con lo ordenado por el Juez de Tutela. En conclusión, el verdadero objetivo del Incidente de Desacato es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven
ésta ha incumplido con lo ordenado por el Juez de Tutela. En conclusión, el verdadero objetivo del Incidente de Desacato es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven sanciones en contra de la autoridad incumplidora.
5.- Caso concreto.
5.1. Relación de pruebas relevantes.
− Fallo de tutela de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.8
7 Sentencia T-171 de 2009, Corte Constitucional, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 8 Expediente; C01Principal; 02Sentencias Fls. 1-10Código: FCA - 008
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− Adición de fallo de tutela de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.9
− Pendiente de medicamento emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 13 de septiembre de 2025 de 120
DIVALPROATO SODICICO 538 1 mg.10
− Pendiente de medicamento emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 10 de septiembre de 2025 de 120
DIVALPROATO SODICICO 538 1 mg.10
− Pendiente de medicamento emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 10 de septiembre de 2025 de 120 Divalproato sodico 538 1 mg .11
- Pendiente de medicamento 2 Lacosamida 10 mg emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en 2025-10-16.12
- Pendiente de medicamento 5 lacosamida 10 mg emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en 2025-10-01.13
- Pendiente de medicamento 9 Carbamazepina 2 g emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM de fecha 2025-10-0114
- Pendiente de medicamento 30 Clobazam 10 mg emitido por Caja de Compensación familiar CAFAM de fecha 2025-10-16.15
- Pendiente de medicamento 60 Clobazam 10 mg emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 2025-10-01.16
- Pendiente de medicamento 30 Omega 3 1000 mg emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 2025-09-20.17
9 Expediente; C01Principal; 02Sentencias Fls. 11-13 10 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 5 11 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 5 12 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 5 13 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 5 14 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6 15 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6
13 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 5 14 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6 15 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6 16 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6 17 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6Código: FCA - 008
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- Pendiente de medicamento 60 Polietilenglicol 100h/100g emitido por la Caja de Compensación familiar CAFAM en fecha 2025-10-01.18
- Formula médica emitida por Alexander Miguel Argel Marrugo Nueva EPS, con relación de medicamentos Lacosamida 100mg/ml, fólico acido 5mg y clozapina 100mg en fecha 10/02/2025.19
- Solicitud de medicamentos Nueva EPS orden nro 7078853304 con medicamentos Divalproato sodico 500 mg con fecha de ordenamiento 2025-09-29.20
- Formula médica impresa el 19/09/2025 con relación de medicamentos fenofibrato 200mg y ácidos omega 4 1000mg.21
- Fórmula médica de fecha 02/08/2025 emitida por nueva EPS con relación de medicamentos Clozapina 100 mg y clobazan 10 mg.22
- Formula médica consulta externa de fecha 17/06/2025 de
- Fórmula médica de fecha 02/08/2025 emitida por nueva EPS con relación de medicamentos Clozapina 100 mg y clobazan 10 mg.22
- Formula médica consulta externa de fecha 17/06/2025 de polietilenglicol 3350, sobres de 1 gramos 1 sobre cada 12 horas por 6 meses y bisacodilo tab 5 mgr 1 tab por 6 meses.23
- Formato de formula medica consulta externa de fecha 02 -09-2025 con relación de medicamento Tegretol Carbamazeoina 2% -100 mg/5ml 24
− Auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se abre el presente tramite incidental.25
− Informe de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) rendido por Nueva Eps.26
18 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 6 19 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 7 20 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 7 21 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 8 22 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 8 23 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidenteFl 9 24 Expediente; C01Principal; 01SolicitudIncidente Fl 10 25 Expediente; C01Principal; 05AutoAbreincidenteIV 26 Expediente; C01Principal; 06InformeNuevaEps.Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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26 Expediente; C01Principal; 06InformeNuevaEps.Código: FCA - 008
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- Soporte de entrega medicamento Ácido fólico 5mg TAB ORAL x 30 unidades M27 − Memorial de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) allegado por el accionante.28
− Auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se decidió sancionar al Dr. Carlos Alberto Díaz Vergara29
5.2. Análisis crítico de las pruebas.
En primer lugar, precisa la Sala, que como se anotó ut supra, para efectos de declarar en desacato, es necesario examinar los aspectos objetivos y subjetivos en la conducta del incidentado; pues, lo primero se concreta en el mero incumplimiento y lo segundo en la falta de justificación del incumplimiento, es decir en la renuencia. Por ello, no t odo incumplimiento constituye necesariamente desacato, pues se requiere la concurrencia de los dos elementos.
Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado; y no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de
que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado; y no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.
En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya conducta se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. En este escenario, sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de culpa o negligenci a con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta e incluso el dolo.
En este orden, para establecer si en el sub judice se configura el desacato a la orden judicial por parte de la parte accionada ; la Sala procede a
27 Expediente; C01Principal; 06InformeNuevaEps.Fl 11 28 Expediente; C01Principal; 04MemorialDemandante. 29 Expediente; C01Principal; 08AutoDecideIncidenteSancionaIVCódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 295/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
contrastar el contenido de la orden emitida en la sentencia de tutela, frente las actuaciones adelantadas por el incidentado.
La situación fáctica que motivó la solicitud de adelantar la actuación de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo de tutela emanado del
las actuaciones adelantadas por el incidentado.
La situación fáctica que motivó la solicitud de adelantar la actuación de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo de tutela emanado del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, de fecha 25 de octubre de 20 18, adicionado en fecha 30 de octubre de 2018 específicamente lo expuesto en el numeral cuarto:
“CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que le brinde a la menor YENIFER MARÍA CALDERÓN SIERRA el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cuadro de encefalopatía epiléptica, epilepsia catastrófica de la infancia con deterioro neurológico y discapacidad cognitiva severa que padece y de la fractura consolidada in situ del tercer metatarsiano izqu