TA BOL-13001334001420160040401-(14-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001334001420160040401-(14-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 006/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-40-014-2016-00404-01 Demandante ANNIE ROSA REALES MALDONADO Y OTROS Demandado MUNICIPIO DE MARIA LABAJA - BOLÍVAR Tema Muerte en accidente de tránsito con semoviente Magistrado
Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III. ANTECEDENTES
1. Demanda.1
1.1. Pretensiones.
“PRIMERO: Declarar al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA, responsable patrimonial y administrativamente, de todos los perjuicios Irrogados a los solicitantes que conforman el grupo de convocantes aquí
1.1. Pretensiones.
“PRIMERO: Declarar al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA, responsable patrimonial y administrativamente, de todos los perjuicios Irrogados a los solicitantes que conforman el grupo de convocantes aquí mencionados, con ocasión de la muerte del señor JOSE REALES CUENTA, por accidente en la vía debido a la circulación de semovientes, por la Ausencia de políticas públicas tendientes al cumplimiento de las directrices normativas, previstas para la
1 Carpeta PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteParte1, FLS 01 – 21.Código: FCA - 008
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prevención de riesgos derivados de la presencia de semovientes en las calles y/o vías públicas.
SEGUNDO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA BOLÍVAR a reconocer a favor de la señora ANA BETILDA CASSIANI SERREANO los PERJUICIOS MATERIALES-DAÑO EMERGENTE, de acuerdo a lo siguiente:
> DAÑO EMERGENTE Perjuicios causados por gastos funerarios la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($3.080.000), debidamente actualizada a 30 de marzo de 2016.
TERCERO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJABOLÍVAR
de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($3.080.000), debidamente actualizada a 30 de marzo de 2016.
TERCERO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJABOLÍVAR a reconocer a favor de los convocantes los PERJUICIOS MATERIALESLUCRO CESANTE, causados por la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS, así;
> Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($69.784.426), compuesto de la siguiente manera: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $8.322.568
- Lucro Cesante Futuro: $61.461.958
> Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON VEINTISEIS PESOS ($4.167.026), distribuido así: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182
- Lucro Cesante Futuro: $1.392.844
> Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($7.890.164) • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182 • Lucro Cesante Futuro: $5.115.982Código: FCA - 008
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- Lucro Cesante Futuro: $5.115.982Código: FCA - 008
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> Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (2.893.377), distribuido así: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182
- Lucro Cesante Futuro: $119.195
Lo anterior, sin perjuicio de las sumas que por cálculos matemáticos que resulten al liquidarlas al momento de la presentación de la demanda.
CUARTO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA - BOLÍVAR a reconocer a favor de los convocantes los PERJUICIOS INMATERIALES causados por la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS, así:
I. PERJUICIOS MORALES
Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI .SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV.
SMMLV. Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV.
II. PERJUICIO DE ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de Cien
(100) SMMLV
Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV.Código: FCA - 008
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Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV.
III. DAÑO A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.
Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100)
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.
Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV.
QUINTO: Condenar al pago de los gastos y agencias en Derechos causados en razón del presente proceso
SEXTO: Las sumas que resulten sean indexadas y actualizadas de acuerdo al IRC, en los términos del artículo 192 del CPACA.”
1.2. Hechos
- Indican que el día 02 de mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 3:30 a.m, el señor JOSÉ REALES CUENTAS, se desplazaba desde la zona conocida como la Cruz viso del municipio de Mahates hacia su vivienda en la cabecera municipal de María La Baja, en una motocicleta marca Honda de Placas CJI 53D, identificada con número de motor JD21E -2180039 y con chasis No.
9FMJD2124DF000682, de propiedad de su esposa.Código: FCA - 008
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- A la altura del Batallón de la infantería de Marina, ubicado en jurisdicción del Municipio de María La Baja, de manera intempestiva se cruzaron en la vía un grupo de vacunos de propiedad de los señores, MELANO PEREZ y JUAN BLANCO, el cual no pudo ser avistado por el señor Reales, debido a la poca visibilidad, por cuanto el alumbrado público era prácticamente nulo, chocando entonces la motocicleta con los vacunos.
- Manifiestan que, con ocasión a la colisión, entre los vacunos y la motocicleta conducida por el señor JOSÉ REALES CUENTAS, le produjo la muerte de manera instantánea.
- Señalan que el municipio de María La Baja, para el día en que ocurrió el accidente que causó la muerte del señor JOSÉ REALES CUENTA, no contaba con un coso o depósito municipal, a fin de conducir los animales o semovientes que circularan o deambularan en las vías públicas, sin la supervisión o vigilancia de su propietario, o bajo las mínimas medidas de seguridad.
- Aduce la parte actora, que la presencia de semovientes en las vías públicas del Municipio de María La Baja es habitual, tan es así que para el año 2013 el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante
mínimas medidas de seguridad.
- Aduce la parte actora, que la presencia de semovientes en las vías públicas del Municipio de María La Baja es habitual, tan es así que para el año 2013 el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre bajo radicado 13-001-33-310082004-00559-01, condenó a dicho municipio por falla en servicio, por unos hechos similares a los que hoy nos ocupa; lo cual da lugar a señalar que la presencia de animales en las vías públicas en el municipio de María La baja es previsible y habitual,
- Manifestaron que el señor José Reales Cuentas, era el único proveedor o quien sustentaba económicamente el hogar conformado por la señora esposa Ana Betilda Cassiani Serrano y sus
hijos José Guillermo Reales Cassiani, Ana Cecilia Reales Cassiani, María Angélica Reales Cassiani y Anni Rosa Reales Maldonado.
2. Contestación de la demanda.Código: FCA - 008
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La entidad accionada municipio de Marialabaja no presentó contestación de la demanda.
3. Sentencia apelada.2
El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, en sentencia del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), negó las pretensiones
de la demanda.
3. Sentencia apelada.2
El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, en sentencia del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), negó las pretensiones de la demanda al considerar que si bien se encontraba acreditado el daño antijurídico con la muerte del señor José Reales Cuentas; a juicio del A quo, en la muerte del salir Reales Cuentas, confluyeron una serie de circunstancia de modo tiempo y lugar que desembocaban al mismo desenlace, así la administración cumpliera con los mandatos indicados.
En efecto indicó que, con el examen toxicológico practicado al cuerpo del señor José Reales Cuentas por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, se advirtió que el falleció conducía una motocicleta en grado 3 ° de alcoholemia según los miligramos de etanol encontrados en la sangre (203 mg de etanol/100 mi de sangre); es decir, el grado más alto de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013, constituyén dose en un hecho de la víctima completam ente determinante en la producción del daño que exime de responsabilidad a la demandada.
Aunado a lo anterior, manifestó que aun cuando la administración hubiese cumplido adecuadamente con las obligaciones que le imponen la Ley 769 de 2002, tales como despejar las vías de presencia de animales y contar con un coso municipal a donde trasladar los mismos, ello no tenía el poder de interrumpir el desarrollo del acontecimiento dañoso, porque para ello habría
de 2002, tales como despejar las vías de presencia de animales y contar con un coso municipal a donde trasladar los mismos, ello no tenía el poder de interrumpir el desarrollo del acontecimiento dañoso, porque para ello habría no solo que exigirle al municipio que tuviera personal las 24 horas del día recorriendo las vías públicas del municipio, pues como se dijo el sucedo ocurrió en la madrugada, sino que además tendrían que haber sabido el sitio exacto donde se encontraban los animales que causaron el accidente para impedir su ocurrencia.
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4. Recurso de apelación3.
La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, señalando para tal efecto que el A quo aplicó indebidamente el precedente judicial relacionado con la culpa exclusiva y determinante de la víctima, en la producción del daño antijurídico, debido a que en el caso de marras, se discute la responsabilidad del MUNICIPIO DE MARIA LABAJA en la producción del accidente de tránsito que ocurrió el día 02 de mayo de 2014 a las 3:30am, cuando el señor JOSE REALES CUENTAS, chocó la motocicleta que conducía, con varias vacas que se encontraban
MARIA LABAJA en la producción del accidente de tránsito que ocurrió el día 02 de mayo de 2014 a las 3:30am, cuando el señor JOSE REALES CUENTAS, chocó la motocicleta que conducía, con varias vacas que se encontraban apostadas en la vía, ocasionando la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS; en ese orden de ideas, la demandante le atribuye al Municipio de María La Baja una falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímales y ausencia de coso municipal.
Señala la parte accionante que no puede atribuírsele al señor JOSE REALES CUENTAS, toda la responsabilidad en la producción del fatal accidente por encontrarse en grado 3° de alcoholemia , máxime cuando, quedó acreditado en el plenario que el MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA carecía de una política pública de recolección de animales y que en casos anteriores en ese mismo sector se produjeron accidentes que terminaron en el fallecimiento de los conductores de los vehículos
5. Tramite en segunda instancia.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)4, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte accionante, y en providencia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2020), se corrió traslado para alegar5.
6. Alegatos de conclusión.
3 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 347-358 4 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 5
6. Alegatos de conclusión.
3 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 347-358 4 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 5 5 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 11Código: FCA - 008
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6.1. De la parte demandada.6
La entidad accionada municipio de María La Baja, presentó alegatos de conclusión en esta instancia procesal indicando que se debe confirmar la sentencia proferida en primera instancia, debido a que la causa eficiente y exclusiva del daño, fue la propia conducta del señor JOSE REALES CUENTAS, al asumir el riesgo de conducir en zona rural, encontrándose en un alto grado de embriaguez y en horas de la madrugada.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal
el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.
2. Problema jurídico.
De conformidad con los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:
¿Se encuentra acreditada la imputación jurídica como elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado por parte del municipio
6 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 11Código: FCA - 008
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de María La Baja, derivada de la presunta falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímales y ausencia de coso municipal , que ocasionó la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS el día 2 de mayo de 2014?
En caso negativo, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; de lo contrario, se revocará la providencia recurrida y se concederán las pretensiones de la demanda.
3. Tesis.
En caso negativo, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; de lo contrario, se revocará la providencia recurrida y se concederán las pretensiones de la demanda.
3. Tesis.
La Sala de Decisión, confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en razón a que no se probó la falla en el servicio endilgada a la accionada, debido a que la causa del accidente y la consecuente muerte del señor JOSE REALES CUENTAS no resulta imputable a la demandada, ya que la víctima contribuyó de manera eficiente en la producción del daño por encontrarse en estado de embriaguez, por lo que se encuentra configurada la culpa exclusiva de la victima.
La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.
4. Marco normativo y jurisprudencial
El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación:
- Artículo 90 de la Constitución Política.
- CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012.
Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 2216.Código: FCA - 008
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- CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011. Magistrado
Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 2009.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2013, exp. 30283, M.P. Danilo Rojas Betancurth.
- Consejo de Estado, sentencia de 28 de septiembre de 2012, rad. 22424, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo, 1 Consejo de Estado, sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 20157. MP. Ramiro Pazos
Guerrero.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de marzo 22 de 2012, rad. 23132, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, citada por la sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 2015.
Conforme lo expuesto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, de cara a los hechos probados.
5. Caso concreto.
5.1. Relación de pruebas relevantes
- Registros civiles de nacimiento de Jose Guillermo Reales Cassiani, Ana
Cecilia Reales Cassiani, Maria Angelica Reales Cassiani, Ana Betilda Cassiani Serrano, Annie Rosa Reales Maldonado.7
- Registro civil de defunción del señor Jose Reales Cuentas.8
Cecilia Reales Cassiani, Maria Angelica Reales Cassiani, Ana Betilda Cassiani Serrano, Annie Rosa Reales Maldonado.7
- Registro civil de defunción del señor Jose Reales Cuentas.8
- Factura de venta de la Funeraria San Francisco de Asis, por valor de
$3.080.000.9
7 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 30-38 8 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 39 9 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 86Código: FCA - 008
Versión: 03
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- Querella-FPJ-29 de fecha 5 de mayo de 2014 presentada por el señor Jose Guillermo Reales Cassiani por la muerte de su padre José Reales Cuentas.10 - Inspección Técnica a Cadáver fe fecha 2 de mayo de 2014 realizada al occiso José Reales Cuentas en el Hospital Local de María La baja.11
- Informe Técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal de fecha 2 de mayo de 2014 realizado al occiso José Reales Cuentas.12
- Informe rendido por el Inspector de Policía de María La baja en el cual informa que toma custodia de unos animales que estuvieron
de mayo de 2014 realizado al occiso José Reales Cuentas.12
- Informe rendido por el Inspector de Policía de María La baja en el cual informa que toma custodia de unos animales que estuvieron involucrados en un accidente de tránsito el día 2 de mayo de 2014 a las 3:30 am en el cual murió instantáneamente el señor JOSE REALES
CUENTAS.13
- Informe pericial de necropsia No 2014010113001000210 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES , sobre el occiso JOSE REALES CUENTAS.14
- Informe de fecha 25 de enero de 2019 rendido por el I NSPECTOR
CENTRAL DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA – BOLÍVAR.15
- Investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación con noticia criminal 134426104493201480041, donde falleció el señor JOSE REALES CUENTAS .16 De la investigación, se advierten las siguientes
actuaciones:
- Informe ejecutivo -FPJ3de fecha 2 de mayo de 2014 rendido por funcionario de la SIJIN. • Inspección técnica a cadáver. • Investigador de campo fotógrafo.
10 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 87 11 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 89-93 12 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 97 13 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 99
12 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 97 13 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 99 14 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 165-168 15 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 256 16 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 172-253Código: FCA - 008
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- Informe investigador de campo de fecha 12 de noviembre de 2014. • Entrevista del señor Oscar de Arco Muñoz de fecha 18 de septiembre de 2014. • Entrevista del señor Elgidio de Jesús Osorio Bossio de fecha 23 de julio de 2014. • Entrevista del señor José Guillermo Reales Cassiani de fecha 23 de julio de 2014. • Entrevista de la señora Ana Betilda C asssiani Serrano de fecha 23 de julio de 2014
• ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, VÍA
PRINCIPAL ENTRADA AL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA FRENTE AL PUESTO DE INFANTES DE MARINA. • Orden de archivo de fecha 28 de noviembre de 2016.
PRINCIPAL ENTRADA AL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA FRENTE AL PUESTO DE INFANTES DE MARINA. • Orden de archivo de fecha 28 de noviembre de 2016.
- Informe pericial de toxicología forense de fecha 27 de junio de 2014, practicado al occiso JOSE REALES CUENTAS.17
- Testimonios de los señores José Daniel Castro García, Santiago Pérez
Herrera, Elvia María Morales Mendoza, Jean Carlos Díaz López, Dorlan Maldonado Díaz.
5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
En el presente asunto, la parte demandante pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia, al considerar que el juez de primera instancia , aplicó indebidamente el precedente judicial relacionado con la culpa exclusiva y determinante de la víctima; el recurrente le atribuye al Municipio de María La Baja una falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímalos y ausencia de coso municipal. Señala la parte accionante que no puede atribuírsele al señor JOSÉ REALES CUENTAS, toda la responsabilidad en la producción del fatal accidente por encontrarse en grado 3° de alcoholemia, máxime cuando, quedó acreditado en el plenario que el
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MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA carecía de una política pública de recolección de animales y que en casos anteriores en ese mismo sector se produjeron accidentes que terminaron en el fallecimiento de los conductores de los vehículos.
En este contexto, conforme al marco normativo y jurisprudencial citado y los hechos probados en el presente asunto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual será necesario verificar la configuración del segundo supuesto de la responsabilidad extracontractual del estado, esto es, la imputación fáctica y jurídica del daño antijuridico al ente Estatal, debido a que el A quo tuvo por acreditado el daño antijuridico y el mismo no fue objeto de reproche; o si por el contrario, en el sub judice no es procedente hacer juicio de imputación alguno al Municipio de María La Baja.
5.2.1 Imputación
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 19 de abril 201218, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas
adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.
Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación.
18 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Expediente: 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón.Código: FCA - 008
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De conformidad con los hechos probados, se encuentra acreditado que el señor JOSE REALES CUENTAS falleció el día 2 de mayo de 2014 por un TRAUMA CERRADO DE TÓRAX EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO , de conformidad con lo señalado en el Informe Pericial de Necropsia.
Sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales falleció la
TRAUMA CERRADO DE TÓRAX EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO , de conformidad con lo señalado en el Informe Pericial de Necropsia.
Sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales falleció la víctima, se advierte que en el sub examine , se encuentra demostrado con el acta suscrita por el Inspector de Policía de María La Baja, que el día 2 de mayo de 2014, recibió en custodia unos animales, los cuales estuvieron presuntamente involucrados en un accidente de tránsito el cual ocurrió en la entrada del municipio, a la altura del batallón de la infantería de Marina en ese día, a las 3:30 am aproximadamente, en el cual falleció de manera instantánea el señor JOSE REALES CUENTAS. Precisó que el señor OSCAR DE ARCO MUÑOZ manifiesta que los animales no son de su propiedad, pero que desde hace dos años, que los verdaderos dueños de los animales, so n los señores MELANIO PEREZ y JUAN BLANCO. Finalmente, la custodia de los animales se la cedieron al señor OSCAR DE ARCO MUÑOZ.19
Ahora bien, en la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación, se recepcionaron las entrevistas a los señores ANA BE TILDA CASSIANI SERRANO , ELGIDIO DE JESUS OSORIO BOSSIO , JOSE GUILLERMO
REALES CASSIANI, OSCAR DE ARCO MUÑOZ.
La señora ANA BETILDA CASSIANl SERRANO manifestó ser la esposa del occiso, indicó que a las cuatro de la madrugada del 2 de mayo de 2014, le
REALES CASSIANI, OSCAR DE ARCO MUÑOZ.
La señora ANA BETILDA CASSIANl SERRANO manifestó ser la esposa del occiso, indicó que a las cuatro de la madrugada del 2 de mayo de 2014, le tocaron la puerta de su casa y le informaron el “CHACARIN” es decir su esposo, se había accidentado, llamó su hijo JOSE GUILLERMO REALES y a su yerno JOSE DANIEL CASTRO GARCIA , seguidamente le marca ron al celular que tenía su esposo y le contestaron los soldados y le dijeron que ese teléfono era de un señor que se habla accidentado ; la entrevistada se desplazó con su hijo al hospital y su yerno al lugar, luego el señor JOSE DANIEL CASTRO GARCIA la llamo y le dijo que dijo que el señor JOSE REALES CUENTAS aún se encontraba en la carretera; ella se regresó y cando llego vio a la víctima y la moto que era de su propiedad , marca honda de color rojo y
19 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 99Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 006/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
negra de placas CJI 53D, igualmente al lado del cuerpo de su esposo se encontraba un ganado entre (10 y 12 ) animales, en el sitio se encontraban los soldados, policía uniformados y varias personas más, luego llamo a su hijo
negra de placas CJI 53D, igualmente al lado del cuerpo de su esposo se encontraba un ganado entre (10 y 12 ) animales, en el sitio se encontraban los soldados, policía uniformados y varias personas más, luego llamo a su hijo para que trajera la ambulancia , y luego trasladaron el cuerpo al hospital local de María La Baja.
El señor JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, hijo de la víctima, manifestó que el día 01 de mayo del 2014, tuvo contacto con su padre JOSÉ REALES CUENTAS a las 3:00 pm quien le señaló que se iba para el municipio de malagana por motivos de negocios , y volvió a tener noticias de él, el día 02 de mayo del año en curso siendo aproximadamente 03 :55 am, por medio de una persona quien le informó a su madre ANA BETILDA CASSIANI y a un cuñado, JOSE DANIEL CASTRO, que su padre sufrió un accidente a la altura del Batallón de Infantería de Marina el cual queda ubicado en la calle principal de la entrada al pueblo de María La Baja. Se dirigió al lugar de los hechos en compañía de su madre. Indicó que su padre se encontraba a un costado de la carretera y la motocicleta marca honda Cilindraje 12S, color negro con rojo de placas CJI 53d, se encontraba
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