TA BOL-13001334001420160054801-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001334001420160054801-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.62/2024
SALA DE DECISIÓN No.02
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO 13001-33-40-014-2016-00548-01
DEMANDANTE SERGIO RAFAEL MURILLO PADILLA
DEMANDADA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
(CREMIL)
MAGISTRADO PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA ASIGNACIÓN DE RETIRO
SUBTEMA RELIQUIDACIÓN INCREMENTO DEL 20% ADICIONAL,
PRIMA DE NAVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR
II.- PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)1, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que concedió las pretensiones de la demanda parcialmente.
III.- ANTECEDENTES.
mil dieciocho (2018)1, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que concedió las pretensiones de la demanda parcialmente.
III.- ANTECEDENTES.
3.1. PRETENSIONES2.
- En demanda se pretende la declaratoria de nulidad de l oficio No 0062386 consecutivo 2015-62388 del 03 de septiembre de 2015. • Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita se reliquide la asignación de retiro dándole aplicación a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1794 del 2000, incluido subsidio familiar y la prima de navidad conforme a lo establecido en los numerales 13.1.7 y 13.1.8 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, así como la reliquidación del 70% de la asignación de
1 Expediente Digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 156 – 169. 2 Expediente digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 18 – 19.13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No.62/2024
SALA DE DECISIÓN No.02
retiro de conformidad al artículo 16 del Decreto 4433 de 200 4, teniendo en cuenta el aumento del 40% al 60% del sueldo básico.
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retiro de conformidad al artículo 16 del Decreto 4433 de 200 4, teniendo en cuenta el aumento del 40% al 60% del sueldo básico. • Condenar en costas y agencias en derecho.
3.2. HECHOS3.
La demanda se dirige concretamente a que:
El señor Sergio Rafael Beltrán Pardo, prestó sus servicios al Ministerio de Defensa por más de 20 años, inicialmente su vinculación estuvo regida por la Ley 131 de 1985 y a partir del 1 de noviembre de 2003 se rigió por lo establecido en los Decretos 1793 y 176 del 2000, así como el Decreto 4433 de 2004.
Indica que, mediante Resolución No. 6139 de 23 de diciembre de 2011 le fue reconocida asignación de retiro teniendo como base un s .m.l.m.v más el 40%.
Señaló que mediante Oficio No. 73209 de fecha 14 de agosto del 2015, el actor presentó derecho de petición a nte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, solicitando la reliquidación del s.m.m.I.v más el 60% en la asignación del retiro , dicha solicitud fue negada el 03 de septiembre del 2015, por medio de oficio No. 0062386 con consecutivo 2015-62388.
Se sostiene que el CREMIL, al momento de la expedición de la resolución de retiro del actor, la fórmula empleada no atendió lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues la operación que efectúa la realiza sobre
Se sostiene que el CREMIL, al momento de la expedición de la resolución de retiro del actor, la fórmula empleada no atendió lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues la operación que efectúa la realiza sobre el salario mensual adicionado con un treinta y ocho por ciento de la prima de antigüedad y liquida sobre este el 70%. Tampoco le fue tenido en cuenta el subsidio familiar y la prima de navidad , concepto que si es incluido para oficiales y suboficiales de la FFMM.
3.3. Contestación de la demanda4.
La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda señalando que el reconocimiento efectuado en favor del demandante se ajustó a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a su hoja de servicios militares.
3 Expediente digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 16 - 18 4 Expediente digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 44 - 6213001-33-40-014-2016-00548-01
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Presentado la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , debido a que la reclamación del reajuste salarial debe presentarse ante el
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SALA DE DECISIÓN No.02
Presentado la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , debido a que la reclamación del reajuste salarial debe presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, por ser la entidad encargada de pagar los salarios de los miembros activos de la fuerza pública, y, consiguientemente, ser esta la entidad que expide la hoja de servicios en la cual se basa CREMIL, para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.
Adicionalmente, sostiene que a partir de la expedición de la ley 923 del 2004 y el Decreto reglamentario 4433 del mismo año, le otorg ó a los soldados profesionales acceder a la asignación de retiro, por ende, se modific ó lo establecido en los artículos 1793 y 1794 del 2000. Por lo cual, siguiendo uniformidad y secuencia de la norma, se debe reconocer la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha aplicado esta entidad.
Indica la entidad demandada que aplic ó la normativa legal vigente al momento de los hechos, no está consagrado expresamente el subsidio familiar como partida computable, para los soldados profesionales, razón suficiente para no desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados.
Por otra parte, se tiene que, en la hoja de servicios militares correspondiente al actor, expedida por el Ministerio de Defensa, no se encuentra incluida en la partida de la prima de navidad, dentro de las partidas computables para asignación del retiro.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.
al actor, expedida por el Ministerio de Defensa, no se encuentra incluida en la partida de la prima de navidad, dentro de las partidas computables para asignación del retiro.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.
Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, se declaró la nulidad parcial del oficio No. 0062386 del 03 de septiembre de 2015 mediante la cual, CREMIL negó la reliquidación de la asignación de retiro del actor.
El a quo consideró que la entidad demandada carece de competencia para modificar las asignaciones salariales, pues de acuerdo al artículo 3 de la ley 923 del 2004, su labor se circunscribe a la administración de los aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así
5 Expediente digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 156 – 169.13001-33-40-014-2016-00548-01
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como a la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes, la competencia de la accionada se limita a la liquidación de las asignaciones de retiro y por ende no está facultada para resolver solicitudes como la que
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como a la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes, la competencia de la accionada se limita a la liquidación de las asignaciones de retiro y por ende no está facultada para resolver solicitudes como la que nos ocupa, por lo anterior, se está ante la falta de legitimación de la entidad demandada, dado que la pretensión del accionante va encaminada a que se reliquide su asignación de retiro para efectos de modificar su asignación básica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000.
Indicó que la demandada realizó una indebida interpretación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004 , relacionado con la liquidación de la prima de antigüedad lo que da lugar a que se declare la nulidad de los actos acusados y a su posterior restablecimiento.
Sostuvo que el demandante no tenía derecho al reconocimiento del subsidio familiar como partida computable pues es a partir del Decreto 1161 del 2014, que se crea la figura del subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales en concordancia y con el Decreto 1162 del 2014 , se prevé que el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales.
El a quo, al referirse a la doceava parte de la prima de navidad, indicó que el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, no la incluye para los soldados profesionales, por ende, no existe vulneración de lo establecido en el artículo 13 de la constitución.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN6.
La parte demanda nte presentó recurso de apelación contra la sentencia
profesionales, por ende, no existe vulneración de lo establecido en el artículo 13 de la constitución.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN6.
La parte demanda nte presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , manifestando que se opone a la decisión del a quo respecto de la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro aplicando el artículo 1 del Decreto 1162 de 2014 así como la negativa del reajuste del 40% al 60% de la reliquidación del 70% y la negativa de inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro.
Respecto al reajuste del salario señala con sustento en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, los soldados voluntarios posteriormente vinculados como profesionales tienen derecho en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 del
6 Expediente digital, primera instancia, archivo “01CUADERNO1-2016-00548.pdf” pág. 180 - 18813001-33-40-014-2016-00548-01
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2000 a ser remunerados mensualmente en el m onto de un salario básico incrementado en un 60%. Así mismo señaló con base en la sentencia que CREMIL debe aplicar lo señalado en los Decretos 4433 de 2004 y 1794 de
2000 a ser remunerados mensualmente en el m onto de un salario básico incrementado en un 60%. Así mismo señaló con base en la sentencia que CREMIL debe aplicar lo señalado en los Decretos 4433 de 2004 y 1794 de 2000 independiente de que el Ministerio de Defensa ven ía pagando la asignación básica mensual.
Señaló que la demandada reconoce la obligación de reajuste del 20% lo cual se demuestra mediante la comunicación por medio de Oficio No. 40932 del 2 de abril de 2018. Frente a la prescripción del reajuste indica que se ratifica en la aplicación de la prescripción cuatrienal realizada por el juzgado de primera instancia.
Respecto a la reliquidación del 70% de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sostiene que es la sumatoria entre el 70% del salario y el 38.5% de la prima de antigüedad determinan el monto de la prestación y no sumarle al salario básico el 38.5% de la prima de antigüedad y luego sacar el 70% pues resultaría siendo más gravosa para el demandante.
En cuanto a la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad , sostiene que en virtud del derecho a la igualdad debe incorporarse este concepto a la asignación de retiro del aquí demandante, pues, la percibió en servicio activo tal como quedó demostrado en el comprobante de pago de agosto de 2010.
Sobre la inclusión del subsidio familiar como partida computable sostiene que debe hacerse según el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000 (actualizado) y no como lo reconoció el a quo, según el artículo 1 del
de agosto de 2010.
Sobre la inclusión del subsidio familiar como partida computable sostiene que debe hacerse según el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000 (actualizado) y no como lo reconoció el a quo, según el artículo 1 del decreto 1162 de 2014.
3.6. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Mediante auto del 05 de octubre del 20237 se efectúo control de legalidad del auto del 23 de septiembre de 2020 8 mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandante y se dio por terminado el proceso. A su vez, en el proveído de 5 de octubre se resolvió admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra
7 Expediente digital, segunda instancia, archivo “04AutoControldeLegalidadAdmite.pdf” 8Expediente Digitalizado archivo “02CUADERNO 2 2016-00548.pdf” folio 2413001-33-40-014-2016-00548-01
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la sentencia de fecha 29 de junio del 2018, proferida por el juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.
3.6.1 ALEGATOS.
Parte demandante: No presentó escritos de alegatos de conclusión.
CREMIL9.
Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.
3.6.1 ALEGATOS.
Parte demandante: No presentó escritos de alegatos de conclusión.
CREMIL9.
La parte demandada presentó alegatos de conclusión, expresando que se debe revocar la sentencia que accedió a la partida computable del subsidio familiar, considerando que el demandante obtuvo asignación de retiro mediante Resolución No. 6139 de 2011 y la sentencia de unificación señala que el subsidio familiar no es computable para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro antes de julio de 2014.
En relación con la prima de navidad sostiene que las partidas computables de los soldados profesio nales son las siguientes: las enlistadas en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, todas aquellas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales y legales disponga de manera expresa.
Respecto al reajuste del 20% del sueldo básico señal ó que mediante Resolución 9772 de 2018 se ordenó el incremento del sueldo básico, por lo que el juez de primera instancia debió ordenar que se le hicieran los descuentos de los dineros, los cuales ascendieron a $5.124.490.
Reiteró que la prima de navidad no se encuentra enlistada por el legislador como una partida computable para liquidar la asignación de retiro.
Indicó que mediante Resolución 11340 del 17 de abril de 2018 se ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro y se pagó la suma de $5.458.859.
3.6.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro y se pagó la suma de $5.458.859.
3.6.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
No presentó el concepto dentro del presente asunto.
IV. - CONTROL DE LEGALIDAD.
9 Expediente digital, segunda instancia, archivo “10CREMILAlegatosdeConclusion.pdf”13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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Revisado el expediente no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por lo que se procede a resolver la alzada.
V. - CONSIDERACIONES.
5.1. COMPETENCIA.
Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia las ap elaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
En el presente asunto corresponde a l a Sala dar respuesta a los siguientes interrogantes:
¿Determinar si el señor Murillo tiene derecho al reajuste de su asignación de retiro en los términos previstos en los Decretos 1794 de 2000 y 4433 de 2004 en su condición de exsoldado profesional?
5.3. Tesis de la Sala
asignación de retiro en los términos previstos en los Decretos 1794 de 2000 y 4433 de 2004 en su condición de exsoldado profesional?
5.3. Tesis de la Sala
La Sala considera que el demandante le asiste derecho a la reliquidación de la asignación de retiro con inclusión de un incremento del 20% de la asignación mensual. Aunado a ello, se considera que la demandada dio aplicación incorrecta a la fórmula para liquidación de la asignación de retiro, desconociendo lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
Por otra parte, señalará que no es dable incluir el subsidio familiar y la doceava parte de la prima de navidad como partida computable de la asignación de retiro conforme a lo señalado en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de abril de 2019.
5.4. Marco normativo y jurisprudencial.
- Sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019 C.P. William Hernández Gómez. Rad interna No. 1701-2016. 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico13001-33-40-014-2016-00548-01
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SALA DE DECISIÓN No.02
El Consejo de Estado 10 en sentencia de unificación del 25 de abril de 2019
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SALA DE DECISIÓN No.02
El Consejo de Estado 10 en sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 fijó las siguientes reglas sobre la asignación de retiro de los soldados profesionales:
“Primero: Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar lo siguiente:
1. En virtud de la correspondencia que debe existir, las partidas para liquidar la asignación de retiro son las mismas sobre las cuales el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales fijen el correspondiente aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública. En ese orden, las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes: 1.1. Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad. 1.2. Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarse los correspondientes aportes.
2. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para
2. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.
3. Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal.
4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, deberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, teniendo en cuenta el salario que le corresponde a los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, por lo cual: 4.1. La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en
habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, por virtud de dicha norma, y a adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador. 4.2. Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían
10 Consejo de Estado sección segunda sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 rad 85001-33-33-002-201300237-01 (1701-2016)13001-33-40-014-2016-00548-01
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derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%. (…)
5. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que
será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:
(Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. (…)
7. No son aplicables a los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
8. Esta sentencia no es constitutiva del derecho por lo que las reclamaciones que se hagan con fundamento en ella quedarán sujetas a las reglas de prescripción”.
Finalmente, recordó el valor vinculante y obligatorio de la sentencia y fijó efectos en el tiempo de manera retrospectiva, es decir, que las reglas jurisprudenciales fijadas se deben acoger en todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, salvo en los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables.
Advertidas las anteriores reglas jurisp rudenciales y con el fin de desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante, es necesario precisar que el señor Murillo se vinculó como soldado voluntario el 1 de marzo de 199311 y bajo lo establecido en la Ley 131 de 1985 pasó a soldado profesional el 14 de agosto de 2003, mediante Resolución No. 6138 del 23 de
marzo de 199311 y bajo lo establecido en la Ley 131 de 1985 pasó a soldado profesional el 14 de agosto de 2003, mediante Resolución No. 6138 del 23 de diciembre de 2011 le fue reconocida asignación de retiro 12. Lo anterior, conforme a la hoja de servicio:
11 Expediente digital archivo denominado “01CUADERNO 1-2016-00548.pdf” folio 8 12 Expediente digital archivo denominado “01CUADERNO 1-2016-00548.pdf” folio 12-1413001-33-40-014-2016-00548-01
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De acuerdo a la Resolución mediante la cual se efectúa el reconocimiento de la asignación de retiro 13, las partidas computables tenidas en cuenta fueron el sueldo básico y la prima de antigüedad , como se observa a continuación:
En lo que refiere al incremento del 20% adicional del salario en servicio activo, debe indicarse que, contrario a lo señalado por el a quo , la demandada CREMIL tiene legitimación en la causa y, por lo tanto, no se requiere que previamente se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo ante el Ministerio de Defensa. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia del 25 de agosto de 201914, indicó:
(…) De acuerdo con lo expuesto, CREMIL tiene legitimación en la causa de
devengado en servicio activo ante el Ministerio de Defensa. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia del 25 de agosto de 201914, indicó:
(…) De acuerdo con lo expuesto, CREMIL tiene legitimación en la causa de hecho y material frente al reajuste del 20% en la asignación de retiro de los soldados profesionales, por las siguientes razones:
(i) Es la entidad que expide el acto por medio del cual se resuelve sobre la petición de reajuste de la asignación de retiro que formuló el interesado y cuya nulidad se demanda.
(ii) En caso de que se emita una sentenci a favorable para la parte demandante, la entidad que debe dar cumplimiento a la orden de reliquidación de la prestación es CREMIL, en razón a su función de reconocimiento, liquidación y pago de la asignación de retiro de los soldados profesionales. (…)
Encontrándose legitimada la accionada para el reconocimiento y como quiera que el demandante cumple con la regla fijada por el Consejo de Estado según la cual el soldado voluntario que, al 31 de diciembre de 2000, se encontraba vinculado y posteriormente fue incorporado al servicio como profesional, la asignación a la que tenía derecho en servicio corresponde a
13 Expediente digital archivo denominado “01CUADERNO 1-2016-00548.pdf” folio 8 14 Consejo de Estado sección segunda sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 rad 85001-33-33-002-201300237-01 (1701-2016)13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
00237-01 (1701-2016)13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.62/2024
SALA DE DECISIÓN No.02
un salario mínimo legal vigente incrementado no en un 40% sino en un 60% . Deberá ordenarse a favor del act or el incremento adicional del 20% en la fórmula de liquidación de la prestación.
Lo expuesto trae consigo que la asignación de retiro tenga en cu enta además del sueldo básico con el incremento del 20% hasta completar el 60% que establece el inciso final del artículo 1 del Decreto 1794 del 2000 a cuyo resultado deberá aplicar el 70% y al producto de esta última operación adicionarle el 38.5% de la prima de antig üedad como fuera ordenado por el juzgado de primera instancia al encontrarse acreditado que la liquidación de la asignación del demandante se efectúo de manera errada , pues, la interpretación y aplicación de la fórmula empleada por la accionada soporta una doble afectación de la prima de antigüedad, que no se encuentra prevista en la Ley y va en detrimento del derecho del aquí demandante.
Por otra parte, en lo referente al subsidio familiar como partida computable, el señor Murillo causó su derecho al reconocimiento de esta prestación o acreditó los requisitos para su reconocimiento antes de julio de 2014, momento en el que los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que expresamente
el señor Murillo causó su derecho al reconocimiento de esta prestación o acreditó los requisitos para su reconocimiento antes de julio de 2014, momento en el que los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que expresamente incluyeron el subsidio familiar como partida computable para los soldados profesionales no estaban vigentes, por lo que no es posible reconocer ese concepto para liquidar su asignación de retiro.
Por último, en relación con la prima de navidad y la inclusión que reclama el apelante en la liquidación de la asignación de retiro debe indicarse que, el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 dispone frente a los soldados profesionales lo siguiente:
ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevi vencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: […] 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decretoley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro , pensiones y sustituciones pensionales. (negrilla fuera del texto)13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
pensionales. (negrilla fuera del texto)13001-33-40-014-2016-00548-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.62/2024
SALA DE DECISIÓN No.02
De esa norma es posible concluir que l a duodécima parte de la prima de navidad no se encuentra prevista por el legislador como partida computable para los soldados profesionales a efectos de liquidar su asignación de retiro . Aunado a ello, el artículo 18 del Decreto 4433 no contempla cotizaciones de aportes sobre este concepto para los soldados profesionales, pues solo refiere al salario mensual y prima de a ntigü
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