TA BOL-13001334001520160021901-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001334001520160021901-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04 /2024
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-40-015-2016-00219-01 Demandante Yesner Eduardo Pedroza Mestra y otros Demandado Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Temas Uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la Policía Nacional Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver los recursos de apelación interpuestos por la partes demandante y demandada, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
La parte demandante pretende que se declare a la Nación – Ministerio de
de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
La parte demandante pretende que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable por las lesiones
1 Fl. 4 – 13 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 2 Fl. Fl. 4 – 5 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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sufridas por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra el 24 de febrero de 2014, cuando fue agredido por agentes de la Policía Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a la entidad demandada a pagar al demandante los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.
Que se condene a la demandada, a pagar a cada uno de los demandantes la máxima suma que reconozca la jurisprudencia, como indemnización por el daño moral sufrido y por el daño a la salud.
3.1.2. HECHOS3
Se narra en la demanda que el 24 de febrero de 2014 el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra se encontraba en una reunión familiar en el barrio
3.1.2. HECHOS3
Se narra en la demanda que el 24 de febrero de 2014 el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra se encontraba en una reunión familiar en el barrio Andalucía de Cartagena, en la residencia de su madre. Decidió regresar a su casa, ubicada en el sector El Conquistador del mismo barrio y por el camino quedó en medio de una persecución de la policía a una supuesta pandilla.
Empezó a correr porque sintió temor, cuando un grupo de agentes de la Policía, adscritos al cuadrante de la Piedra de Bolívar y Paraguay, lo persiguieron hasta alcanzarlo en un callejón sin salida, donde le propinaron una golpiza ocasionándole heridas abiertas en la cabeza, golpes en la frente, hombros, en el cuerpo, en la espalda y una fractura en dos dedos de la extremidad superior derecha. Fue llevado al Hospital Universitario del Caribe, por su señora madre, donde fue incapacitado por 40 días.
Por los referidos hechos, su madre instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y el señor Yesner Pedroza presentó queja disciplinaria contra los agentes adscritos al cuadrante, de los cuales solamente se identificó al agente Jhon Jairo Fernández Gómez.
El 9 de septiembre de 2014 fue atendido en el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el que concluyeron que la lesión derivó en perturbación funcional
3 Fl. 4 – 5 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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3 Fl. 4 – 5 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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de órgano de la presión de carácter permanente y deformidad física. De igual manera, presenta diagnóstico de ansiedad generalizada.
3.2. CONTESTACIÓN4
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se presentó en este caso una falla del servicio en cabeza de la entidad, toda vez que, no se encuentra acreditado que la lesión padecida por el joven Yasner Eduardo Pedroza Mestra, el día 24 de febrero de 2014 en el barrio Andalucía, fuera causados por miembros de esa institución. Por lo tanto, considera que no está probado el nexo de causalidad, ni la imputación fáctica y jurídica contra esa entidad.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.
Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena decidió:
“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por los daños sufridos por el señor
Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena decidió:
“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por los daños sufridos por el señor YESNER EDUARDO PEDROZA MESTRA durante los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2014.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales a cada uno de los
demandante el equivalente de dinero así:
TERCERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios materiales -lucro cesanteDIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($17.527.649) al señor YESNER EDUARDO PEDROZA MESTRA.
4 Fl. 17 - 24 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 5 Fl. 183 – 200 archivo 07, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.
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CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.
En providencia del 16 de mayo de 2022, se adicionó la sentencia del 3 de noviembre de 2021 en el sentido de agregar un ordinal por el cual se condena a pagar a la entidad demandada, por concepto de daño a la salud, la suma de 10 SMLMV al señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra.
Como fundamento de su decisión, tuvo por probado el daño que consistió en las lesiones sufridas por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra el 24 de febrero de 2014, cuando fue diagnosticado en el Hospital Universitario del Caribe por traumatismo superficial de la muñeca y de la mano, con tres heridas en la región parietal, herida en región occipital izquierda, con deformidad y limitación funcional en 5.4 dedo de la mano derecha.
En lo referente a la imputación, tuvo en cuenta la declaración rendida por el señor Miguel Ángel Ballesta Mesa en sede de indagación preliminar disciplinaria y el testimonio de Hugo Aguilar García en sede judicial, concluyendo que el 24 de febrero de 2014, en el barrio Andalucía de Cartagena, el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestre fue golpeado por agentes de la Policía, sin ninguna causa aparente, hecho que le causó daños en su integridad física.
En cuanto a la liquidación de perjuicios morales, tuvo en cuenta la pérdida de capacidad laboral sufrida por la víctima directa, que fue de 9.77%, para
daños en su integridad física.
En cuanto a la liquidación de perjuicios morales, tuvo en cuenta la pérdida de capacidad laboral sufrida por la víctima directa, que fue de 9.77%, para condenar al pago de 10 SMLMV para el demandante, su hijo y su madre y 5 SMLMV para le hermana. En lo concerniente al daño a la salud, determinó que debía reconocer 10 SMLMV.
Los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante fueron liquidados en la suma de $17.527.649. Para ello, se tuvo en cuenta que el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra devengaba el salario mínimo al momento de los hechos, a lo cual sumó el 25% de prestaciones sociales y luego restó el 25% correspondiente a su manutención, de lo cual se sacó el 9.77% de la pérdida de capacidad laboral determinada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
3.4. RECURSOS DE APELACIÓNRad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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3.4.1. Parte demandante6
La parte demandante cuestiona que, para efectos de la liquidación de los perjuicios materiales por lucro cesante, el despacho de primera instancia restara 25% que se presume como manutención propia de la víctima, ya
La parte demandante cuestiona que, para efectos de la liquidación de los perjuicios materiales por lucro cesante, el despacho de primera instancia restara 25% que se presume como manutención propia de la víctima, ya que no se trata de una persona fallecida, sino de una lesionada. También considera que se omitió realizar las actualizaciones del monto IBL antes de aplicar la fórmula, lo que traduce en una diferencia económica considerable.
3.4.2. Parte demandada7
La parte demandada solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, argumentando que en la sentencia no se tuvo en cuenta las contradicciones entre las declaraciones de los testigos Miguel Ángel Ballesta Mesa y Hugo Aguilar García, sobre la participación del señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra en los hechos.
Aunado a ello, resalta que no está demostrado que la Fiscalía General de la Nación haya condenado a algún miembro de la Policía por los hechos expuestos en la demanda. En ese orden, Insiste en que no está debidamente acreditado el nexo de causalidad entre la lesión sufrida por el demandante y la actuación de la entidad demandada, de modo que no es posible atribuirle el daño padecido.
3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2023, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada. En ese mismo auto se dispuso que, por no haberse decretado pruebas en segunda instancia, no era necesaria la presentación de alegatos de conclusión8.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En ese mismo auto se dispuso que, por no haberse decretado pruebas en segunda instancia, no era necesaria la presentación de alegatos de conclusión8.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
6 Fl. 230 - 231 archivo 07, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 7 Fl. 210 – 214 archivo 07, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 8 Archivo 5, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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El representante del Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de
procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
En esta instancia procesal, atendiendo al objeto de los recursos de apelación presentados por ambas partes, le corresponde a la Sala determinar si el daño sufrido por los demandantes, representado en las lesiones causadas al señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra, resulta imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
En caso afirmativo, habrá de resolverse también si la liquidación de los perjuicios materiales, a título de lucro cesante, hecha en la sentencia de primera instancia resultó acertada o debe corregirse en los términos planteados por la parte demandante en su recurso de apelación.
5.3. TESISRad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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La Sala sostendrá como tesis que, con los medios probatorios allegados al
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La Sala sostendrá como tesis que, con los medios probatorios allegados al expediente judicial, se puede colegir un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional; toda vez que, no se demostró que el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra estuviera involucro en los disturbios que intentaban aplacar los agentes de Policía en la madrugada del 24 de febrero de 2014 en el barrio El Conquistador de Cartagena.
Lo que sí está acreditado, es que los policiales arremetieron contra la víctima, causándoles múltiples heridas en la cabeza, la muñeca y la mano, que a la postre causaron una pérdida de capacidad laboral del 9.77%. Por lo tanto, el daño sufrido por los demandantes sí resulta imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, siendo procedente la condena a indemnizar los perjuicios causados.
Adicionalmente, se modificará la sentencia de primera instancia en lo relacionado con los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante -consolidado y futuro-; por cuanto, no procedía sumar el 25% correspondiente a prestaciones sociales, ni restar el 25% por gastos de manutención. Adicionalmente, el ingreso base de liquidación debía actualizarse antes de aplicar la fórmula.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Para decidir el caso concreto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:
actualizarse antes de aplicar la fórmula.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Para decidir el caso concreto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:
- El artículo 218 de la Constitución Política. - Sentencia C – 425 de 2013. - Sentencia del 1º de octubre de 2018 de la Sección Tercera del
Consejo de Estado.
5.5. CASO CONCRETO
5.5.1. Pruebas relevantes para decidir
Para resolver el caso concreto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes pruebas:Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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- Historia clínica de urgencia expedida por la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe, en la que consta la tención brindada a Yesner Eduardo Pedroza Mestra el 24 de febrero de 20149.
- Dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar de fecha 18 de diciembre de 201510.
- Queja disciplinaria presentada por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra ante la Procuraduría General de la Nación el 20 de marzo de 201411.
- Auto de apertura de indagación preliminar No. P-MECAR-2014-59 de
- Queja disciplinaria presentada por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra ante la Procuraduría General de la Nación el 20 de marzo de 201411.
- Auto de apertura de indagación preliminar No. P-MECAR-2014-59 de fecha 11 de mayo de 2014, de la oficina de Control Disciplinario Interno de
la Policía Metropolitana de Cartagena12.
- Diligencia de ratificación y ampliación de queja rendida por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra, en el marco de la indagación preliminar13.
- Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por el patrullero Jhon Jairo Fernández Gómez.14 Sobre los hechos relacionados con la queja disciplinaria presentada por Yesner Eduardo Pedroza Mestra.
- Declaración jurada rendida por el señor Miguel Ángel Ballestas Mesa, dentro de la indagación preliminar disciplinaria15.
- Auto del 3 de noviembre de 2014, por el cual se archiva la indagación preliminar adelantada contra el patrullero Jhon Jairo Fernández Gómez16.
- Testimonios de los señores Óscar Ángel Palacios Villar, Nataly Marina Pedroza Paternina y Hugo García Aguilar, rendidos en la audiencia de pruebas ante el juzgado de primera instancia.
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
9 Folio 14 - archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 10 Folio 87 - 90 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 11 Folio 127 – 128 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.
9 Folio 14 - archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 10 Folio 87 - 90 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 11 Folio 127 – 128 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 12 Folio 146 - 149 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 13 Folio 151 - 153 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 14 Folio 164 - 165 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 15 Folio 167 - 169 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 16 Folio 174 - 183 archivo 03, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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El primer problema jurídico que debe resolver la Sala es el relacionado con la imputación del daño sufrido por el señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra, como consecuencia de las lesiones físicas sufridas el 24 de febrero de 2014 que repercutieron en una pérdida de capacidad laboral en un porcentaje del 9.77% certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.
El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza
Bolívar.
El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”17. Para acreditar este elemento de la responsabilidad es importante determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, ya sea, falla del servicio, riesgo excepcional, o daño especial.
La Policía Nacional tiene como objetivo primordial mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertad públicas de los habitantes residentes en Colombia18. Para tales efectos, puede hacer uso de las vías o medios instituidos por las normas legales con el objetivo de cumplir con este mandato constitucional. Sin embargo, el uso de la fuerza se encuentra restringido para aquellas circunstancias estrictamente necesarias y, a su vez, contempladas taxativamente en el artículo 29 del Decreto 1355 de 197019 (norma vigente para la época en que ocurrieron los hechos).
En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha delimitado los siguientes límites a la actividad de policía: “(1) respetar el principio de legalidad; (2) asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable, (…); (4) adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las
17 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las
17 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-0002004-02686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. 18 Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 218. 19 Decreto 1355 de 1970, artículo 29. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza: a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades; // b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía; // c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; // d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente; // e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública; // f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; // g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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circunstancias y el fin perseguido; (5) el poder de policía es inversamente proporcional con el valor constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar el orden público en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no puede traducirse en una limitación absoluta de los mismos; (7) no puede llevar a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos”20 (subrayas fuera de texto).
En caso de que exista un incumplimiento de este deber funcional, puede configurarse una falla del servicio por parte de la Policía Nacional y, por ende, estar llamada a indemnizar al particular afectado. Cabe destacar que, el presente caso no puede ser encuadrado bajo el título de imputación del riesgo excepcional, por cuanto, no se alegó la utilización de armas de dotación oficial por parte de los uniformados de la Policía Nacional. Así pues, una vez determinado el alcance del deber jurídico a cargo de la entidad demandada, se procederá a analizar el grado de cumplimiento de la obligación para determinar si la administración actuó diligentemente21.
En su recurso de apelación, la Policía Nacional cuestiona la valoración que hizo la juez de primera instancia de las declaraciones de terceros que se tuvieron en cuenta para fundamentar la decisión. Al respecto, considera que los testigos se contradicen en cuanto a la participación del señor Yesner
hizo la juez de primera instancia de las declaraciones de terceros que se tuvieron en cuenta para fundamentar la decisión. Al respecto, considera que los testigos se contradicen en cuanto a la participación del señor Yesner Eduardo Pedroza Mestra en los hechos.
Entre las pruebas recaudadas en este proceso, las que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos son la declaración jurada rendida por el señor Miguel Ángel Ballesta Mesa en la indagación preliminar adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena (prueba trasladada); así como los testimonios de los señores Oscar Ángel Palacios Villar y Hugo García Aguilar, recibidos en la audiencia de pruebas, quienes fueron testigos presenciales de los hechos.
En su declaración, el señor Miguel Ángel Ballestas afirmó que los hechos sucedieron en el barrio el Conquistador, sector las Lomas, que había disturbios y los policías llegaron “repartiendo bolillos”. Observó como un
20 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Mauricio González Cuervo, Sentencia C-435 de 2013. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad No. 05001-23-31-000-200302740-01(34122), Sentencia del 1° de octubre de 2018.Rad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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grupo de policías estaban golpeando con palos a un muchacho del barrio, que éste corrió hacia una calle, pero no contaba con que era sin salida, cuando él regresa que viene por mitad de camino lo cogen los policías, eso es en la calle 27 A del Conquistador. Afirmó que conoce al joven que fue agredido, porque vive cerca de su casa, y que fue él quien lo auxilió, lo ayudó a levantarse cuando los policías se fueron.
Por su parte, el señor Óscar Ángel Palacios Villar afirmó que era amigo de Yesner Eduardo Pedroza Mestra. Sobre la ocurrencia de los hechos, manifestó que el 24 de febrero, entre las 12:00 a.m. y la 1:00 a.m., en el barrio El Conquistador, se encontraba departiendo con un grupo de amigos, cuando llegó una pandilla muy famosa del barrio aledaño, que se hacen llamar los Lomeros. Que llamaron a la policía porque se iba a formar un enfrentamiento entre los pandilleros del barrio con los Lomeros; cuando llegó la policía, comenzaron a agredir a cualquiera que les pasara por delante. “En ese momento sube mi amigo Yesner, él sube en su moto, que según tengo entendido él venía de un cumpleaños de su hermana, cuando sube, él
la policía, comenzaron a agredir a cualquiera que les pasara por delante. “En ese momento sube mi amigo Yesner, él sube en su moto, que según tengo entendido él venía de un cumpleaños de su hermana, cuando sube, él llevaba unos portas en las manos, parquea su moto; yo lo llamo y le digo: ‘Yesner, ven vamos a meternos en esta casa porque están los policías pegándole al que sea. Cuando él se baja y vamos subiendo por un callejón sin salida del barrio, varios policías se pegan detrás de él, yo corriendo me meto dentro de una casa, pero él no alcanza a ingresar a la casa y llega hasta el final del callejón.
Cuando llega al final del callejón, más o menos 5 o 6 policías bajan hasta allá y empiezan a agredirlo, la gente grababa con sus celulares y ellos amedrentaban a la gente con sus armas para que no grabaran y le decían cuanta cosa a la gente alrededor. Cuando ellos terminan que lo dejan ahí tirado, lo dejan golpeado, porque le dieron duro, logro identificar a uno de los policías que su nombre es Jhon Jairo Mendoza Gómez, en ese tiempo estaba asignado al patrullaje de esos barrios. Luego de que agreden a Yesner, ellos se devuelven y siguen con todo el que podían; salimos a auxiliar a Yender para llevarlo a una clínica, entonces ahí fue que pudo ser llevado y atendido”.
Finalmente, el señor Hugo García Aguilar, quien también fue testigo presencial, manifestó que el domingo 24 de febrero de 2014 se encontraban departiendo entre amigos, entre las 12:00 y 1:00 a.m. En ese momento
Finalmente, el señor Hugo García Aguilar, quien también fue testigo presencial, manifestó que el domingo 24 de febrero de 2014 se encontraban departiendo entre amigos, entre las 12:00 y 1:00 a.m. En ese momento llegaron unos muchachos del barrio vecino, que eran pandilleros, y llegaron a agredir a las personas, atracando y buscando problemas. “En ese momento la gente llama a la policía es para que nos defienda y cuando en el momento que llega la policía en vez de defendernos a nosotros lo que hace es arremeter contra nosotros, porque cuando ellos llegan los pandilleros al verlos a ellos también huyen y la policía se enfrenta a nosotrosRad. 13001-33-33-015-2016-00219-01
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SALA FIJA DE DECISIÓN No. 1
y nosotros le estamos comentando a ellos que en realidad los del problema no somos nosotros, son ellos”. Continuó relatando:
“En realidad la policía a ellos los conocen, porque ellos son muy conocidos por el barrio, saben que son una pandilla muy fuerte, les gusta andar robando las casas y la gente también ya se había cansado de todas esas cosas y los policiales arremeten contra nosotros y en el momento nosotros le decíamos a los policías, pero ellos que va, ellos agrediendo, porque supuestamente venían de otro barrio que los habían atacado a ellos, pero nosotros no
policiales arremeten contra nosotros y en el momento nosotros le decíamos a los policías, pero ellos que va, ellos agrediendo, porque supuestamente venían de otro barrio que los habían atacado a ellos, pero nosotros no tenemos la culpa de lo que les pase a ellos y ajá y venían atacándonos, en esos momentos nosotros salimos corriendo porque usar la fuerza demasiado que ya no solo estaban agrediendo con bolillo, usaron hasta disparos y nosotros corrimos. En el momento en que se formó todo, venía nuestro compañero Yesner Pedroza y él al ver eso corrió, pero el venía de una reunión que tenía con su hermana y ajá al ver eso corrió, porque nosotros en realidad no somos de problemas y nosotros alcanzamos a refugiar pero Yesner no alcanzó, él corrió directo y se metió a un callejón sin salida y eran varios policías y ellos al verlo ahí, en vez de preguntarle, lo que hicieron fue agredirlo bastante y lo dejaron mal herido, nosotros no pudimos ni hacer nada, ni intervenir, porque todos nos asustamos porque en realidad nosotros no somos agresivos ni nada y ellos al golpearlo, en vez de auxiliarlo, lo que hacen es dejarlo tirado y se marchan, nosotros al momento que vimos que pudimos salir, salimos y lo auxilia
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