🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13430333300120220001501-(28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13430333300120220001501-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-430-33-33-001-2022-0015-01

Demandante DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA

Demandado E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPOXBOLÍVAR

Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Tema CONTRATO REALIDAD

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la pare demandada contra la sentencia proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué , mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Las pretensiones de la demanda 1

En resumen, se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

  • Que se declare nulo el Acto Administrativo, oficio de fecha 28/05/2022, por

1.1. Las pretensiones de la demanda 1

En resumen, se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

  • Que se declare nulo el Acto Administrativo, oficio de fecha 28/05/2022, por medio del cual la ESE HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA - MOMPOX, a través de su Representante Legal VÍCTOR JULIO SERRANO RUBIO - Gerentenegaron las peticiones que se formularon el 10/06 /2022 presentadas a

11 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Fls. 1 – 10Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

favor de mi mandante, señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA producto de la negativa de la administración de la E .S.E Hospital Local Santa María del Municipio de Mompóx Bolívar, en no reconocer y pagar las prestaciones sociales solicitadas a través de escrito de fecha 28 de junio de 2022, tales

como: CESANTÍAS, INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS, DOTACIÓN DE

UNIFORME Y CALZADO, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD,

PRIMA DE SERVICIO, VACACIONES PROPORCIONALES, HORAS EXTRAS

DIURNAS Y NOCTURNAS, RECARGOS DE DÍAS FESTIVOS, INDEMNIZACIÓN

POR DESPIDO INJUSTO, AL TERMINAR EL CONTRATO SIN HABÉRSELE

PRIMA DE SERVICIO, VACACIONES PROPORCIONALES, HORAS EXTRAS

DIURNAS Y NOCTURNAS, RECARGOS DE DÍAS FESTIVOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, AL TERMINAR EL CONTRATO SIN HABÉRSELE VENCIDO EL TERMINO, DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES A SALUD y PENSIÓN, cancelados por mi poderdante, y no aportando en el porcentaje establecido por la Ley por parte del Ente contratante, durante el periodo laborado.

  • Que, como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, y declarada la relación laboral, se condene al Ente de salud E.S.E Hospital Local Santa María del Municipio de Mompóx Bolívar a pagar las prestaciones sociales que el demandante no ha percibido, durante todo el tiempo que existió la relación laboral con dicho ente de salud, indexando y ordenando el pago de los intereses legales por cada uno de los conceptos y el reconocimiento de la Sanción Moratoria conforme a la ley.

1.2. Hechos relevantes planteados por el accionante2

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

  • La parte demandante manifiesta haber laborado en la E .S.E HOSPITAL LOCAL DE SANTA MARÍA DEL MUNICIPIO DE MOMPOX BOLÍVAR en el cargo de AUXILIAR DE FACTURACIÓN, y fue vinculada a través de Contrato de Prestación de Servicios durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022 en un horario de 7am a

2 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Fls. 110Código: FCA - 008

Versión: 03

2 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Fls. 110Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

12pm y de 2pm a 5pm, los días lunes a viernes y muchas veces los fines de semana y festivos por turnos que eran programados por el contratante.

  • Señala que a la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA, se le cancelaba mensualmente su salario el cual correspondía a la suma de UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($ 1.111.172.00), al momento de su salida de la entidad.
  • Refiere que, los contratos susc ritos entre la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA y la ESE HOSPITAL LOCAL DE SANTA MARÍA -MOMPÓX, tenían como objeto “PRESTAR LOS SERVICIOS COMO AUXILIAR DE FACTURACIÓN EN CONSULTA EXTERNA” sin embargo, a pesar de que en los mencionados documentos se expresa que se trata de contratos de prestación de servicios, en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo, dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueron impuestas, de tal suerte que dichos contratos tuvieron como finalidad esconder una relación laboral.
  • Menciona que, a través de escrito enviado vía correo electrónico se

tiempo, modo y lugar que le fueron impuestas, de tal suerte que dichos contratos tuvieron como finalidad esconder una relación laboral.

  • Menciona que, a través de escrito enviado vía correo electrónico se procedió a hacer el agotamiento administrativo ante la gerencia del hospital el día 10 de junio de 2022, donde se solicitó a la E.S.E Hospital Local Santa María Del Municipio De Mompox , Bolívar, que se reconocieran y pagaran las prestaciones sociales a las que tiene derecho la trabajadora.
  • Indicó que, la administración de la ESE Hospital Local Santa María Del Municipio de Mompox, respondió de manera negativa las pretensiones de la parte demandante en oficio de fecha 28/06 /2022, las cuales versan sobre la solicitud de reconocimiento y posterior pago de las prestaciones sociales y el cual es objeto de nulidad el Acto Administrativo.

2. Contestación de la demandaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

La parte demandada E .S.E Hospital Local de Santa María del Municipio de Mompox, no presentó escrito de contestación.

3. Sentencia apelada7

En sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, concedió parcialmente las pretensiones de la parte accionante , ordenando lo siguiente:

proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, concedió parcialmente las pretensiones de la parte accionante , ordenando lo siguiente:

“PRIMERO: ANULAR el acto administrativo expreso del 28 de junio de 2022, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, CONDENAR a la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS, a reconocer y pagar en favor de la señora DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA las prestaciones sociales comunes de carácter legal derivadas de la existencia del contr ato realidad, en el periodo comprendido entre del 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022. TERCERO: ORDENAR a la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARIA DE MOMPÓS a efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pensiones a que se encuentre afil iado la señora DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA en el periodo comprendido entre 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022.

El pago de estas cotizaciones se realizará conforme a las siguientes reglas:

  • Se deberá tomar como Ingreso Base de Cotización (IBC) los honorarios pactados por las partes en los contratos de prestación de servicios que reposen en este expediente judicial.
  • La entidad demandada solo cancelará el porcentaje que le correspondía como empleador durante los lapsos de tiempo descritos.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

  • El pago de las cotizaciones solo se hará respecto a las mesadas dejadas de cancelar por el señor DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA durante los periodos anteriormente detallados.
  • Las mesadas pensionales canceladas por la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS, durante los periodos descritos anteriormente, NO le serán devueltos al demandante, tal como lo dispone la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, CE-SUJ2-005-16”.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Contra esta decisión procede recurso de apelación en los términos de los artículos 243 y 247 del CPACA, en firme esta providencia, archívese el expediente.

SEPTIMO: Ejecutoriado materialmente este fallo, se hará la correspondiente depuración del expediente, devolviendo los anexos a los demandantes y destruyendo las copias que legalmente corresponda, para que el envío al ARCHIVO se haga en las condiciones establecidas en la respectiva tabla de retención documental; para el efecto el Despacho, tomará las determinaciones que conforme a los

los demandantes y destruyendo las copias que legalmente corresponda, para que el envío al ARCHIVO se haga en las condiciones establecidas en la respectiva tabla de retención documental; para el efecto el Despacho, tomará las determinaciones que conforme a los principios de publicidad y transparencia se avengan al caso.

En primer lugar, el A Quo encontró acreditado el elemento de la subordinación, debido a que, el objeto descrito en cada una de los contratos, y las obligaciones del contratista ahí pactadas, establecía que la demandante debía prestar sus servicios como Auxiliar de facturación , lo cual debía ser realizado por ella misma , así como también se estipuló sobre el deber que le asistía de permanecer en el lugar de trabajo asignado, estableciéndose además de forma expresa su carácter de intuitu personaeCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Respecto a la contraprestación, señaló que , d e las órdenes de servicio se puede inferir que las obligaciones asumidas por la demandante eran compensadas por la entidad estatal con el pago de honorarios, por lo que encontró configurado la contraprestación económica.

Finalmente, respecto a la subordinación, indicó que encontraba demostrado dicho elemento en la relación contractual celebrada entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera con la E.S.E. Hospital Local Santa María de Mompós, toda vez

Finalmente, respecto a la subordinación, indicó que encontraba demostrado dicho elemento en la relación contractual celebrada entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera con la E.S.E. Hospital Local Santa María de Mompós, toda vez que, En las cláusulas de los diferentes contratos se estipula dentro de las obligaciones de las partes, aquellas que a todas luces acreditan la subordinación y dependencia, pues expone expresamente la obligación de cumplir rigurosamente con las guías de manejo, manuales de procedimiento, así como el deber de ejecutar todas las obligaciones que le fueren asignadas.

Dentro de las documentales aportadas al proceso, se advirtió un llamado de atención por parte del jefe de talento humano de la ESE Hospital Local Santa María de Mompós hacia la accionante con vigencia de agosto de 2021, con ocasión a una posible omisión en el cumplimiento de sus funciones, por lo que asegura que di cha situación permite establecer que los servicios no se prestaron de manera independiente y autónoma, como corresponde a una relación de carácter contractual soportada en la autonomía de la volun tad, sino que la labor asignada se cumplió bajo los condicionamientos fijados por la misma entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Señaló que la actora no desarrolló la labor con el fin de aplicar su conocimiento especializado para labores ocasionales, ya que, al ser una labor desempeñada mediante múltiples contratos de prestación de servicios, cerca de los 2 años, son evidencia de qu e, en lugar de tener una relación limitada en el tiempo, se dio una relación laboral llamada a prestarse en forma indefinida.

Por la naturaleza de su función, se entiende que la demandada le brindaba

de los 2 años, son evidencia de qu e, en lugar de tener una relación limitada en el tiempo, se dio una relación laboral llamada a prestarse en forma indefinida.

Por la naturaleza de su función, se entiende que la demandada le brindaba los implementos de trabajo a la señora Drilexis Zuñiga para que pudiera cumplir con su objeto contractual, de lo cual infiere una supervisión permanente a laCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

labor desarrollada por quienes fungían como supervisor o coordinador del contrato, en realidad era su jefe inmediato.

Concluyó indicando que, las anteriores circunstancias no caracterizan una prestación especializada de un servicio que no podía ser desempeñado en forma ocasional por los trabajadores de planta, lo que demuestra que la relación entre parte demandante y demandada es tuvo bajo la continuada dependencia y subordinación de la primera frente a la segunda.

4. Apelación8

La parte demandada en su recurso de apelación solicita que se revoque el fallo de primera instancia considerando los siguientes argumentos:

La parte actora señala que no existe prueba documental que infiera cosa distinta a que no existió relación laboral alguna, debido a que no está probado con memorandos que hicieran tal exigencia, como tampoco planilla que acreditaran el cumplimiento de un horario, como quiera que, si bien la actora realizaba las labores como en un principio como auxiliar de facturación, reitero

con memorandos que hicieran tal exigencia, como tampoco planilla que acreditaran el cumplimiento de un horario, como quiera que, si bien la actora realizaba las labores como en un principio como auxiliar de facturación, reitero no se determinó que debía cumplir horario alguno.

En ese orden señala que, el material probatorio aportado dentro de esta Litis muestra una realidad, y dicha realidad no configuraría un motivo falso que afectara el acto cuestionado, pues se limita a constatar que objetivamente hubo unos contratos de pres tación de servicios y que la consecuencia legal de esta relación jurídica es la señalada por el artículo 164 del Decreto 222 de 1983, reiterado por la nueva ley de contratación estatal (artículo 32, ley 80 de 1.993), que implica la inaplicabilidad de las n ormas que regulan la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos en materia de prestaciones sociales, porque la demandante no lo fue.

Finalmente, resalta que , en una controversia de esta naturaleza es trascendental que la parte interesada reclame desde su inicio a la Administración el reconocimiento de su relación laboral administrativa paraCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

luego impetrar unas reclamaciones de este corte. No es viable reclamar presuntos derechos de orden laboral administrativas (v. gr. Salarios y prestaciones sociales, etc.), si no se tiene una relación laboral formalizada.

luego impetrar unas reclamaciones de este corte. No es viable reclamar presuntos derechos de orden laboral administrativas (v. gr. Salarios y prestaciones sociales, etc.), si no se tiene una relación laboral formalizada.

5. Actuación procesal en segunda instancia9

Mediante providencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se admitió el recurso de apelación interpuesto.3

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que atribuye la competencia a los Tribunales Administrativos en segunda instancia para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite.

2. Problema jurídico

De acuerdo con el objeto del recurso de apelación impetrado, el problema jurídico en el presente proceso consiste en determinar si:

3 Expediente “02SegundaInstancia”, “C02ApelacionSentencia”, “03AdmiteRecursoApelacion”Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

¿Esta demostrado el elemento de la subordinación como supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA y la E.S.E. Hospital Local de Santa María de Mompox, con ocasión de los servicios prestados por la actora como Auxiliar de Facturación mediante contratos de prestación de servicios?

3. Tesis

La Sala confirmará el fallo de primera instancia, al conside rar que en el presente asunto se configur ó el elemento de la subordinación, y con él, la totalidad de los elementos de una relación laboral, estos son, la prestación personal del servicio, la subordinación y la respecti va remuneración, toda vez que existen pruebas documentales y testimoniales aportadas por la parte accionada que acreditan la continua subordinación y dependencia que alega la misma.

4. Marco normativo y jurisprudencial

5. Caso concreto

5.1 Relación de Pruebas Relevantes

Las pruebas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa:

  • Obra en el expediente, los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera y la Ese Hospital

Local Santa María de Mompós Bolívar:

N° DE

CONTRATO

OBJETO DURACIÓN VALOR 2020-105 del

10/02/2020

servicios suscritos entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera y la Ese Hospital Local Santa María de Mompós Bolívar:

N° DE

CONTRATO

OBJETO DURACIÓN VALOR 2020-105 del

10/02/2020

Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para Del 10/02/2020 hasta el 1.755.600Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y po sterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 10/04/2020, 2 meses 2020-04-25 del 11/04/2020

Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los

en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manua l tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 11/04/2020 hasta el 31/05/2020, 1 mes y 20 días $1.463.005 2020-06-26 del 01/06/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, Del 1/05/2020 hasta el 31/06/2020, 2 meses $1.755.606Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 2020-08-28 del 01/08/2020

Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios p restados, y demás labores que facilitan la

ESTA INCOMPLETOCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

prestación de este servicio asignado por la entidad. 2020-12-32 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Púb lica), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 1/12/2020 hasta el 31/12/2020, 1 mes $877.803. 2021-01-0437 del 4/01/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios p restados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 4/01/2021 hasta el 31/01/2021, 27 días $847.958.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

2021-02-0165, del 01/02/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

2021-02-0165, del 01/02/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 1/02/2021 hasta el 31/03/2021, 2 meses $1.817.052. 2021-06-0170 del 01/06/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios p restados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del

basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios p restados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 1/06/2021 hasta el 31/06/2021, 2 meses $1.817.052. 2021-08-0171 del 02/08/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica Del 02/08/2021 hasta del $908.526.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 31/10/2021, 1 mes 2021-09-0171 del 01/09/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de

demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 31/10/2021, 1 mes 2021-09-0171 del 01/09/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servic io asignado por la entidad. Del 01/09/2021 hasta el 30/09/2021 $908.526. 2021-10-0171 del 01/10/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA Del 01/10/2021 hasta el 31/10/2021, 1 mes $908.526Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

15

31/10/2021, 1 mes $908.526Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 017/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

(Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 2021-11-0171 del 01/11/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuad o y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 01/11/2021 hasta el 30/11/2021, 1 mes $908.526. 2021-12-0171 del 01/12/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas

hasta el 30/11/2021, 1 mes $908.526. 2021-12-0171 del 01/12/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a

la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios p restados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. Del 01/01/2022 hasta el 28/feb/2022, 2 meses $2.222.344.

  • Certificación laboral de fecha 6 de junio de 2022, expedida por la coordinadora del área de facturación de la Ese Hospital Local de Santa

María de Mompós.

  • Petición radicada por la señora Drilexis Zúñiga Herrera ante la E.S.E.

Hospital Local Santa María de Mompós, el día 10 de junio de 2020.

  • Comunicación de fecha 2/8 de junio de 2022 mediante la cual la ESE Hospital Local Santa María de Mompós niega la petición radicada por la parte acora.
  • Testimonio de la señora a Enith Amador Chica, Robinson Vides Fuentes.

5.2 A

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...