🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13430333300120240040101-(18-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13430333300120240040101-(18-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 003

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de Control Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Radicado 13-430-33-33-001-2024-00401-01 Demandante Elvira Dávila Nieto y Eliana Isabel Molina Dávila Demandado Distrito de Santa Cruz de Mompox y otro Tema Improcedencia por perseguirse normas que generan gastos y existencia de otro mecanismo de defensa Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez.

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve apelación presentada por el actor contra sentencia de 24 de enero de 2025, mediante la cual , el Juzgado Primero Administrativo de Magangué declaró improcedente la acción de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; y 3.3. Sentencia de primera instancia, y 3.4. Impugnación.

3.1. Posición de la parte demandante

instancia, y 3.4. Impugnación.

3.1. Posición de la parte demandante

2. Las señoras Elvira Dávila Nieto y Eliana Isabel Molina Dávila presentaron el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos1, contra el Distrito y Concejo de Santa Cruz de Mompós, formulando las

siguientes pretensiones2:

“1. Solicito al señor Juez se sirva ordenar al señor Alcalde del Municipio de Mompox, Dr. Juan Nicolas Sining Ciodaro y al señor Deimer M. Beltrán, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de Mompox, se sirva dar cumplimiento al Acuer do No. 004 de fecha 26 de marzo de 2014, por medio de los cuales se “Suprime y se ordena la liquidación de la Empresa SERVIMOMPOX E.S.P” y se “Faculta a la Alcaldesa Municipal de Santa Cruz de Mompox, para liquidar la empresa SERVIMOMPOX E.S.P”.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la liquidación definitiva de la Empresa Industrial y Comercial, Empresa de Servicios Públicos de Mompox “SERVIMOMPOX” en liquidación.

3. Sírvase ordenar al señor Deimer M. Beltrán, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Mompox, que realice control político al Alcalde del Municipio de Mompox, con el objeto que impartir seguimiento al proceso de liquidación de la Empresa Serv icios Públicos de Mompox – SERVIMOMPOX E.S.P. hasta la terminación definitiva de la misma.

4. Que, conforme con lo anterior, se ordene al señor Juan Nicolas Sining Ciodaro, en su calidad de

E.S.P. hasta la terminación definitiva de la misma.

4. Que, conforme con lo anterior, se ordene al señor Juan Nicolas Sining Ciodaro, en su calidad de Alcalde del Municipio de Mompox y teniendo en cuenta el acuerdo de marras, establecer un rubro presupuestal en el Municipio de Mompox – Bolívar, para el pago de obligaciones de aportes a pensión y los créditos laborales que tiene a favor de las señoras ELVIRA DÁVILA NIETO y ELIANA ISABEL MOLINA y a cargo de la Empresa SERVIMOMPOX ESP en liquidación, conforme a los artículos 06 y 07 del Acuerdo No. 004 de fecha 26 de marzo de 2014, y a los artículos 07, 08 y 09 del Acuerdo Nº 007 de fecha 05 de junio de 2017”.

1 Archivo “01DEMANDA” 2 Folios 2-3 archivo “01DEMANDA”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 2 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:

4. (1) Mediante Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2014, el Concejo Municipal de Mompox – Bolívar, ordenó la liquidación de la “Empresa de Servicios Públicos de

Mompox – SERVIMOMPOX ESP”.

5. (2) Se dispuso que la liquidación se llevaría a cabo hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogables por 6 meses más . Vencido el término, el Concejo Municipal profirió Acuerdo 007 de 5 de junio de 2017, facultando a la Alcaldesa para seguir con la liquidación.

6. (3) El agente liquidador prorrogó sucesivamente los términos para terminar el proceso liquidatario, mediante Resoluciones 002 de agosto 30 de 2017, 003 de agosto 31 de 2017, 004 de septiembre 7 de 2017 y 006 de octubre 6 de 2017.

7. (4) El 29 de agosto y 1 de septiembre de 2017 se radicó ante el agente liquidador, “SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE ACREENCIAS LABORALES DE ELVIRA DÁVILA NIETO DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOX ESP EN

LIQUIDACIÓN – SERVIMOMPOX”.

8. (5) El proceso liquidatorio inició desde el año 2014 y no se ha terminado, lo que significa incumplimiento de los actos administrativos proferidos , causa detrimento

LIQUIDACIÓN – SERVIMOMPOX”.

8. (5) El proceso liquidatorio inició desde el año 2014 y no se ha terminado, lo que significa incumplimiento de los actos administrativos proferidos , causa detrimento patrimonial al erario público y generado vulneración de derechos fundamentales. Así mismo no se ha establecido un rubro presupuestal para el pago de acreencias laborales.

9. (6) El señor Alcalde ha incumplido sus funciones respecto del proceso de liquidación y pago de acreencias, y el Concejo Municipal ha ignorado su deber de hacer control político.

10. (7) El 16 y 22 de agosto de 2024 las accionantes solicitaron el cumplimiento del Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2014 , y recibieron respuesta mediante oficios de 5 de septiembre de 2024, la cual no satisface l o dispuesto en el acto administrativo incumplido.

11. Como norma incumplida4 invocaron la siguiente: “Acuerdo 004 de fecha 26 de marzo de 2014, por medio de los cuales se “Suprime y se ordena la liquidación de la Empresa SERVIMOMPOX E.S.P” y se “Faculta a la Alcaldesa Municipal de Santa Cruz de Mompox, para liquidar la empresa SERVIMOMPOX E.S.P”.

3.2. Posición de la parte demandada

12. El Distrito de Santa Cruz de Momp ox5 contestó la demanda , solicitando su improcedencia y planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) las demandantes no presentaron petición relacionada con los Acuerdos 004 de 26 marzo de 2014 y 007

improcedencia y planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) las demandantes no presentaron petición relacionada con los Acuerdos 004 de 26 marzo de 2014 y 007 de 5 de junio de 2017; (2) se persigue el cumplimiento de normas que establecen gastos;

3 Folio 3 archivo “01DEMANDA”. 4 Folios 1-2 archivo “01DEMANDA”. 5 Archivo “06ContestaciónDistritoMompós”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 3 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

(3) los actos administrativos de liquidación están acorde con el ordenamiento jurídico ; (4) se efectuó la sustitución de derechos y obligaciones y el aspecto pecuniario se dará después que quede en firme la liquidación; finalmente (5) dijo que, el pago de indemnizaciones, liquidaciones y condenas en contra de la Empresa Servimompox, será provisto por la Secretaria Financiera del Municipio.

13. El Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox no contestó la demanda6.

3.3. Sentencia de primera instancia

provisto por la Secretaria Financiera del Municipio.

13. El Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox no contestó la demanda6.

3.3. Sentencia de primera instancia

14. Mediante sentencia de 24 de enero de 2025, el Juzgado Primero Administrativo de Magangué declaró improcedente la acción y señaló, en resumen, las siguientes razones7: (1) la norma invocada contiene la obligación de liquidar la empresa Servimompox, y asigna al Distrito de Mompós el deber de sustituirse en los derechos y obligaciones de la empresa; (2) sin embargo, las normas no son precisas en cuanto a su exigibilidad, porque dependen del agotamiento de la liquidación y de la determinación del monto de gastos que alcancen a cubrir los recursos de Servimompox en liquidación; finalmente, (3) indicó que, las normas establecen gastos para el Distrito, todo lo cual configura la improcedencia.

3.4. Impugnación

15. Las accionantes impugnaron la sentencia de primera instancia y solicit aron su revocatoria, para lo cual señal aron, en resumen, los siguientes argumentos8: (1) existió una indebida interpretación de las peticiones y de los Acuerdos 004 de 26 de marzo de 2014 y 007 de 5 de junio 2017 ; (2) los acuerdos contiene n órdenes impartidas al representante legal de la entidad territorial que deben cumplirse , y el “Alcalde es el ordenador del gasto público, lo que desarma lo dicho por el señor Juez ”; (3) la conclusión de la primera instancia no aparece en la ley ni en los actos administrativos ; finalmente (4) manifestó que, el juez traslad ó obligaciones a personas que no tienen

ordenador del gasto público, lo que desarma lo dicho por el señor Juez ”; (3) la conclusión de la primera instancia no aparece en la ley ni en los actos administrativos ; finalmente (4) manifestó que, el juez traslad ó obligaciones a personas que no tienen nada que ver con la liquidación definitiva de S ervimompox y señaló a la Secretaría Financiera del Distrito como responsable de obligaciones, cuando la representación legal la ostenta el señor Alcalde.

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

16. Revisado el expediente , la Sala no advierte vicios que acarr een nulidad procesal, por lo que se continúa la solución de la impugnación.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5.

Marco normativo y jurisprudencial; y 5.6. Análisis del caso concreto.

6 A pesar de haberse notificado el auto admisorio debidamente, la Corporación no allegó respuesta. Véase al respecto, los sigui entes archivos: “04AutoAdmision” y “05Notificacionautoadmite”. 7 Archivo “09Sentencia” 8 Archivo “11Solicitudimpugnacionaccionante”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 4 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

5.1. Competencia

17. La corporación es competente para resolver el asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 393 de 1997 y 153 de la Ley 1437 de 2011 9. Por su parte, la Sala de decisión es competente por lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA.

5.2. Problema jurídico

18. La controversia planteada , se centra en resolver los siguientes problemas

jurídicos:

19. (1) ¿Cumplió la parte actora con el requisito de constitución en renuencia, conforme lo exige el artículo 8 de la Ley 393 de 1997?

20. (2) ¿Se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de cumplimiento?

21. (3) En caso afirmativo, la Sala considerará modificar, confirmar o revocar la sentencia de primera instancia, a partir de los argumentos presentados por el impugnante.

5.3. Tesis de la Sala

22. La Sala confirmará la decisión de primera instancia y sostiene la siguiente tesis: aunque la parte actora cumplió con el requisito de constitución en renuencia, la acción

impugnante.

5.3. Tesis de la Sala

22. La Sala confirmará la decisión de primera instancia y sostiene la siguiente tesis: aunque la parte actora cumplió con el requisito de constitución en renuencia, la acción de cumplimiento resulta improcedente porque las normas invocadas generan gastos y existe otro medio judicial idóneo y eficaz a su disposición.

23. Además, no se demostró la existencia de un perjuicio grave e inminente que justifique la procedencia de la acción de manera subsidiaria.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

24. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

5.5.1. Generalidades de la acción de cumplimiento

25. El fundamento constitucional de esta clase de acciones es el artículo 87 de la Constitución Política, el cual dice: “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”.

26. La Ley 393 de 1997 10 reglamentó esta acción, y en su artículo 8 consagró: “la Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que

9 En adelante CPACA. 10 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política” .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento

10 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política” .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 5 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”.

27. El artículo 9 de esa misma ley versa sobre la “improcedibilidad”, y entre otras cosas, manifiesta que e indica que la acción “no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos” y no “procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante”.

28. La Corte Constitucional ha señalado que esta acción permite a cualquier ciudadano, incluidos los servidores públicos, demandar el cumplimiento de un deber legal omitido por una autoridad o particular en funciones públicas 11. De este modo, se

el accionante”.

28. La Corte Constitucional ha señalado que esta acción permite a cualquier ciudadano, incluidos los servidores públicos, demandar el cumplimiento de un deber legal omitido por una autoridad o particular en funciones públicas 11. De este modo, se garantiza no solo la vigencia formal de las leyes, sino su aplicación efectiva.

29. Para la procedencia de la acción de cumplimiento, la jurisprudencia del Consejo de Estado12 ha señalado que deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) el deber jurídico exigido esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) el mandato o la imposición esté contemplada en forma precisa y sea actual; (iii) Que la norma esté vigente; (iv) el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) se acredite la renuencia13 del accionado frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi) tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento.

30. Si la acción prospera, la autoridad ordenará a la entidad renuente cumplir con su deber. Este mecanismo fortalece el Estado social de derecho, asegurando la efectividad de los principios constitucionales y el respeto a las obligaciones públicas14.

5.6. Análisis del caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes. Al expediente se allegaron las siguientes:

31. (1) Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2024, “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS SERVIMOMPOX

31. (1) Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2024, “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS SERVIMOMPOX

ESP”, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”15.

11 Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998. 12 Al respecto, véanse, entre otras, las siguientes providencias del Consejo de Estado: sentencia de 22 de octubre de 2020, radicado 2500023-41-000-2020-00185-01, fj 2.2. del acápite II; Sentencia de 25 de enero de 2018, radicado 54001 -23-33-0002017-00534-01, fj II.3. 13 El inciso segundo del artículo 8 dice: “con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplim iento o no contestado dentro d e los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual d eberá ser sustentado en la demanda”. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de noviembre de 2016, radicado 20001 -23-33-000-201600371-01 (ACU); sentencia

sustentado en la demanda”. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de noviembre de 2016, radicado 20001 -23-33-000-201600371-01 (ACU); sentencia de 15 de diciembre de 2016, radicado 25000 -23-41-000-2016-00814-01 (ACU); sentencia de 2 de febrero de 2017, radicado 11001 -33-42048-2016-00636-01 (ACU); sentencia de 23 de junio de 2022, radicado 25000 -23-41-000-2022-00203-01 (ACU). 15 Folios 14-19 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 6 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

32. (2) Acuerdo 007 de 5 de junio de 20 17, “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE MOMPOS, BOLÍVAR, PARA LIQUIDAR LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS-SERVIMOMPOX”16.

ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE MOMPOS, BOLÍVAR, PARA LIQUIDAR LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS-SERVIMOMPOX”16.

33. (3) Resolución 002 de 30 de agosto de 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO INICIALMENTE FIJADO PARA LA ENTREGA DE RECLAMACIONES ANTE SERVIMOMPOX ESP EN

LIQUIDACIÓN”17.

34. (4) Resolución 003 de 31 de agosto de 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL FUNDAMENTO A LIQUIDADOR CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NRO 002 DE AGOSTO 30 DE 2017”18.

35. (5) Resolución 004 de 7 de septiembre de 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APLAZA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY 1105 DE 2006 PARA LA ENTREGA DE PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA”19.

36. (6) Resolución 005 de 7 de septiembre de 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APLAZA E CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2 ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1105 DE 2006 PARA LA ENTREGA DE INFORME SOBRE LA CONTABILIDAD GENERAL Y DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL

ARCHIVO Y ESTADO DE BIENES”20.

37. (7) Acuerdo 005 de 27 de marzo de 2014, “POR EL CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES

ARCHIVO Y ESTADO DE BIENES”20.

37. (7) Acuerdo 005 de 27 de marzo de 2014, “POR EL CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MOMPOS, PARA REORGANIZAR EL ESQU EMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE MOMPOS”21.

38. (8) Reclamaciones administrativas presentadas el 29 de agosto, 1 de septiembre y 7 de noviembre de 2017 ante el Agente Liquidador de Servimompox22.

39. (9) Solicitud de cumplimiento del Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2014, radicada el 22 de agosto de 2024 ante la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox23.

40. (10) Oficios de 5 y 18 de septiembre de 2024, proferidos en respuesta a la citada solicitud de cumplimiento24.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable

5.6.2.1. Solución al primer problema jurídico: de la renuencia

41. El requisito de la constitución en renuencia exige que el interesado presente previamente un reclamo escrito a la autoridad, solicitando el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo específico.

42. El artículo 8 de la Ley 393 de 1997, establece que para constituir la renuencia, el solicitante debe pedir previamente el cumplimiento del deber y la autoridad negarse a

16 Folios 20-25 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”.

solicitante debe pedir previamente el cumplimiento del deber y la autoridad negarse a

16 Folios 20-25 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 17 Folios 26-27 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 18 Folios 28-29 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 19 Folios 30-32 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 20 Folios 30-33 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 21 Folios 34-35 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 22 Folios 39-48 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 23 Folios 49-58 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 24 Folios 60-62 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 7 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

cumplir o no responder dentro del plazo señalado. No es necesario que el peticionario mencione explícitamente que busca constituir la renuencia; basta con que su solicitud

Fecha: 03-03-2020

7

cumplir o no responder dentro del plazo señalado. No es necesario que el peticionario mencione explícitamente que busca constituir la renuencia; basta con que su solicitud implique el cumplimiento del deber, lo que permite inferir tal propósito.

43. Al respecto, el Consejo de Estado ha aclarado que no se constituye la renuencia cuando la petición tiene un objetivo distinto. Además, ha señalado que la negativa de la autoridad puede ser expresa, si responde en contra del ciudadano, o tácita, si no da respuesta en el tiempo estipulado.

44. En el presente caso, el expediente demuestra que: (1) con e scrito de 22 de agosto de 2024 25, las accionantes solicitaron a la parte demandada, el cumplimiento del Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2014; y (2) la respuesta se emitió en oficios de 5 y 18 de septiembre de 2024 26, la cual no satisfizo lo perseguido por las interesadas al punto que instauraron la acción de la referencia.

45. Por lo anterior, en respuesta al primer problema jurídico, la Sala concluye que la parte actora cumplió con el requisito de constitución en renuencia , conforme al artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

5.6.2.2. Solución al segundo problema jurídico: los demás presupuestos de procedencia

46. En el presente caso, se exigió a la accionada el cumplimiento del Acuerdo 004 de 26 de marzo de 2024 27. En consecuencia, se cumple con el segundo requisito de procedencia, ya que se busca la materialización de disposiciones contenidas en un acto administrativo.

de 26 de marzo de 2024 27. En consecuencia, se cumple con el segundo requisito de procedencia, ya que se busca la materialización de disposiciones contenidas en un acto administrativo.

47. A pesar de lo expuesto, la Sala advierte otros presupuestos obligatorios, los cuales no se configuran en este asunto, y hacen improcedente la acción de la

referencia. Véase:

48. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no procede cuando las normas que se piden obedecer, generen gastos. Y en este caso, la norma que regula el procedimiento liquidatario de la empresa Servimompox, -Acuerdo 004 de 26 de marzo de 202428-, genera gastos. En efecto, nótese: (1) el artículo 7 del acuerdo regula el tópico referente a “los recursos para el pago de obligaciones”29; (2) el artículo 8 trata sobre el “régimen de activos o remanentes existentes luego de la liquidación”30; y (3) el artículo 8 versa que la sustitución de derechos y obligaciones31 se dará luego del pago de obligaciones pecuniarias.

25 Folios 49-58 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 26 Folios 60-62 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 27 Expedido por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox Bolívar, “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS SERVIMOMPOX ESP” , SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”27.

DEL ESTADO “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS SERVIMOMPOX ESP” , SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”27. 28 “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MOMPOS SERVIMOMPOX ESP” , SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”. Ver folios 14 -19 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 29 Allí se dice que la Secretaria Financiera del Municipio, pagará “las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto del patrimonio de la Empresa”. 30 Se indica que estos activos o remanentes se trasladaran a la Secretaria Financiera del Municipio, una vez “pagadas las obliga ciones”. 31 La norma dice que el Municipio de Mompx sustituirá en derechos y obligaciones a la Empresa Servimompox.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 8 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

49. En ese contexto, la Sala comparte la conclusión del juez de primera instancia

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

49. En ese contexto, la Sala comparte la conclusión del juez de primera instancia quien consideró improcedente la acción por perseguir el cumplimiento de normas que ocasionan gastos.

50. Dicha improcedencia se refuerza al considerarse lo siguiente:

51. Según el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no procede cuando exista otro instrumento judicial para lograr la efectividad de normas.

52. En este caso, frente a reclamación presentada por las actoras, la administración expidió actos administrativos32 a través de los cuales indicó que: (1) el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox actuó de acuerdo con el marco legal; (2) Dentro del proceso liquidatario, se garantiza el pago de las acreencias laborales a cargo de Servimompox en liquidación; (3) corresponde a las entidades administradoras del sistema de seguridad social, adelantar las acciones de cobro en favor de las accionantes.

53. Frente a ello, las demandantes tienen la posibilidad de hacer uso de los medios de control que sean procedentes contemplados en el CPACA 33, o provocar otro expreso pronunciamiento de la administración susceptible de tales medios y atendiendo criterios de procencia; además del variado sistema cautelar que establece ese estatuto procesal y que sea procedente.

54. Adicionalmente, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente, ni se evidencia en la actuación de las entidades demandadas, conducta vulnerante de derechos fundamentales, que obliguen al juzgador a realizar un pronunciamiento de

54. Adicionalmente, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente, ni se evidencia en la actuación de las entidades demandadas, conducta vulnerante de derechos fundamentales, que obliguen al juzgador a realizar un pronunciamiento de fondo por subsidiariedad o a adoptar otra medida constitucional para garantizar algún ius fundamental.

55. Lo anterior responde al segundo problema jurídico planteado por la Sala, concluyéndose que esta acción de cumplimiento es improcedente . Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia, con fundamento en las consideraciones de esta providencia.

VI.– DECISIÓN

56. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 24 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Magangué, con fundamento en la parte motiva de esta providencia.

32 Folios 60-62 archivo “02ACCIONDECUMPLIMIENTOYANEXOS”. 33 Véase el Título III de la Parte Segunda, del CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Cumplimiento Radicado 13-001-33-33-001-2024-00401-01 Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 9 de 9

Accionante Elvira Dávila Nieto y otro Accionado Distrito de Santa Cruz de Mompós y otro Decisión Confirma sentencia que declaró improcedencia Página Página 9 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997, y al Ministerio Público a través del Procurador Judicial Delegado ante esta

Corporación.

TERCERO: HACER todas las anotaciones en el sistema aplicativo Web SAMAI.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPL

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...