TA BOL-13430333300120241001401-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13430333300120241001401-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 31/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTE S INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela Radicado 13430-33-33-001-2024-10014-01 Accionante Hernando Isaac Jiménez Salcedo Accionada Municipio de Margarita Bolívar y Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) Tema Debido proceso y acceso a cargos públicos por concurso de mérito Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza .
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la impugnación presentada po r la Alcaldía municipal de Margarita Bolívar contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2024 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, la cual ampara derechos invocados por la parte actora.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1.
El accionante pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de mérito.
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1.
El accionante pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de mérito. Como consecuencia de lo anterior solicita:
“1. Ordenar a la entidad accionada que tome todas las medidas necesarias para resolver la solicitud de exclusión de la lista de elegibles AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 142935, debido a todas las irregularidad es descritas en los hechos de esta demanda; acto que debe incluir la notificación a al Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
1 Folio 8 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
Código: FCA - 008
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2. Como consecuencia de lo anterior, que la entidad accionada proceda de inmediato a mi nombramiento en periodo de prueba como AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, en la ALCALDIA DE MARGARITA.
3. Que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) resolver de manera inmediata la solicitud de exclusión presentada por la ALCALDÍA DE MARGARITA de la lista de elegibles AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407,
3. Que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) resolver de manera inmediata la solicitud de exclusión presentada por la ALCALDÍA DE MARGARITA de la lista de elegibles AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 142935.
4. Que se garantice el respeto a mi derecho al trabajo y se permita la continuidad de las actuaciones propias del concurso.
5. Que se tomen las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afecten a otros ciudadanos.
6. Cualquier otra medida que considere la autoridad judicial para la protección efectiva de mis derechos fundamentales.”
3.1.2. Hechos2.
En la demanda se narra que, el señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo participó como concursante del empleo denominado Auxiliar Administrativo, código 407, grado 2, identificado con el código OPEC No. 142935 de la Alcaldía de Margarita, en el marco de procesos de selección de los municipios de 5ª y 6ª categoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Señala que, el 7 de diciembre de 2021 se publicaron los resultados de verificación de requisitos mínimos en la plataforma SIMO, donde fue admitido para el cargo.
Indicó que, tras superar todas las pruebas del concurso de méritos , ocupó el primer lugar en la lista de elegibles , según la Resolución No. 2591del 30 de enero de 2024, sin embargo, mediante Acta 001 del 13 de febrero 2024 la Comisión de Personal de la Alcaldía de Margarita l e comunicó que había sido excluido de la mencionada lista.
enero de 2024, sin embargo, mediante Acta 001 del 13 de febrero 2024 la Comisión de Personal de la Alcaldía de Margarita l e comunicó que había sido excluido de la mencionada lista.
Manifiesta que presentó petición para conocer las razones de su exclusión y se le informó que fue debido a una verificación adicional de requisitos documentales, tales como, antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales, y
2 Folios 1-7 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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consultas específicas como la de deudores alimentarios morosos y delitos sexuales contra menores.
Resalta que, el proceso de verificación fue realizado en dos ocasiones y en ambas oportunidades cumplió con las exigencias del concurso.
Adicionalmente, menciona que lo s requisitos establecidos por la C omisión Nacional del Servicio Civil para la vacante, no incluía antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios, sin embargo, fueron enviados a la Alcaldía de Margarita para su verificación , en el que hace consta que tiene ninguna inhabilidad.
3.2. CONTESTACIÓN.
3.2.1. Alcaldía del municipio de Margarita , Bolívar3.
La alcaldesa del Municipio de Margarita solicitó que se declarara la
inhabilidad.
3.2. CONTESTACIÓN.
3.2.1. Alcaldía del municipio de Margarita , Bolívar3.
La alcaldesa del Municipio de Margarita solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otros medios encaminad os a que se resuelva el trámite administrativo que adelanta la C omisión Nacional del Servicio Civil , específicamente la posibilidad de presentar una petición ante la entidad para que agilizara la Resolución de la solicitud de exclusión presentada por la Alcaldía.
A su vez, señala que no está acreditado dentro del libelo de la acción que el accionante sufra un perjuicio irremediable , por lo que recalca su improcedencia.
Argumenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno teniendo en cuenta que el trámite administrativo frente a la solicitud de exclusión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil aún está en curso y, en caso de que no prospere, esta entidad procederá a hacer el nombramiento en periodo de prueba del señor Hernando Jiménez.
Finalmente, indicó que la solicitud de exclusión del actor de la lista de elegibles está amparada en normativas legales tales como el artículo 14 de la Ley 760 de 2005 debido a la falta de verificación de requisitos , luego entonces, existe un actuar ajustado a derecho, máxime si se tiene en cuenta que de no
3 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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realizarse las verificaciones indicadas podrían incurrir en posibles faltas disciplinarias.
3.2.2. Comisión Nacional del Servicio Civil .
No presentó informe , pese a que el auto admisorio fue debidamente notificado al correo electrónico de notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co .
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.
Mediante sentencia del 18 de abril de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué amparó los derechos fundamentales invocados por e l accionante, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil que respuesta la solicitud de exclusión dentro del término perentorio e improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, teniendo en cuenta el cúmulo de peticiones con las que cuenta la entidad, adelante las actuaciones pertinentes, tendientes a emitir el acto administrativo respectivo en el cual se resuelva la solicitud de exclusión elevada por la Comisión de P ersonal de la alcaldía de Margarita, respecto del señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo, para lo cual se exhorta a la entidad a tener en cuenta los lineamientos establecidos por el despacho en la parte motiva de este proveído.
Sustenta la decisión en que la Comisión Nacional del Servicio Civil tenía la
Hernando Isaac Jiménez Salcedo, para lo cual se exhorta a la entidad a tener en cuenta los lineamientos establecidos por el despacho en la parte motiva de este proveído.
Sustenta la decisión en que la Comisión Nacional del Servicio Civil tenía la obligación, según lo establecido en el artículo 2.20.2.24 del Decreto 1083 de 2015, de emitir el acto administrativo resolviendo la solicitud de exclusión del actor hasta el 12 de marzo de 2024, con el fin de determinar su procedencia y hasta la fecha no lo ha hecho, por lo que es razonable que el actor persiga su cumplimento por vía de tutela.
Señala que, las causales invocadas por la Alcaldía de Margarita en la solicitud de exclusión no corresponden a las mencionadas en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, además, no se aportó prueba que permita tener certeza que la solicitud de exclusión del accionante de la lista de elegibles haya sido presentada dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta, conforme lo establece el mencionado artículo.
4 Archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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Por lo anterior, concluye que es evidente la vulneración al debido proceso y al acceso del actor a la carrera administrativa .
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Por lo anterior, concluye que es evidente la vulneración al debido proceso y al acceso del actor a la carrera administrativa .
3.5. IMPUGNACIÓN5.
La Alcaldía municipal de Margarita Bolívar impugnó el fallo de primera instancia, sin embargo, no señaló nuevos motivos de inconformidad.
3.5.1. Trámite de la impugnación
A través de auto de fecha 31 de mayo de 2024 , el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué concedió la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de primera instancia 6.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Cumple la presente acción de tutela con los requisitos generales de procedibilidad (legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y
Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Cumple la presente acción de tutela con los requisitos generales de procedibilidad (legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad) para estudiar de fondo el caso concreto?
5 Archivo 11 de la carpeta “01Primera Instancia” 6 Archivo 12 de la carpeta “01Primera Instancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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En caso de que la anterior respuesta sea positiva, deberá resolverse lo siguiente:
¿La Alcaldía Municipal de Margarita Bolívar y la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos del señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo en el marco de las actuaciones surtidas en el proceso de Selección de Municipios de 5ª y 6ª categoría?
5.3. TESIS
La Sala decidirá confirma r la sentencia de primera instancia, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la de acción de tutela, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil responder la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Alcaldía de Margarita.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Comisión Nacional del Servicio Civil responder la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Alcaldía de Margarita.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.4.1. Generalidades de la acción de tutela .
▪ El artículo 86 de la Constitución política que establece las generalidades de la acción de tutela. ▪ La sentencia T -081 de 2022 sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para analizar las controversias desatadas al interior de un concurso méritos. ▪ Decreto Ley 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
▪ Resolución No. 2591 del 30 de enero de 2024 “la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 142935, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad Alcaldía Municipal de Margarita – Bolívar, en el marco del Proceso de Selección de Municipios de 5ª y 6ª categoría”.Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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▪ Petición presentada el 16 de febrero de 2024 por el señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo ante la alcaldía municipal de Margarita Bolívar, en el cual solicita información sobre los motivos de exclusión de la lista de elegibles7. ▪ Respuesta a la petición, emitida el 11 de marzo de 2024 por la Alcaldía Municipal de Margarita Bolívar8. ▪ Respuesta a la petición con referencia 2024RE046135, emitida el 22 de marzo de 2024 por la Comisión Nacional del Servicio Civil9. ▪ Respuesta a la petición con referencia 2024RE046119, emitida el 22 de marzo de 2024 por la Comisión Nacional del Servicio Civil10. ▪ Anexo No.1 que contiene las especificaciones y requerimientos técnicos de proceso de selección para municipios de 5ª y 6ª categoría11. ▪ Consulta de inhabilidades de delitos sexuales12. ▪ Certificado de antecedentes fiscales13. ▪ Antecedentes penales y requerimientos judiciales14. ▪ Certificado de antecedentes disciplinarios15. ▪ Registro de deudores alimentarios morosos16. ▪ Registro de medidas correctivas17.
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, el Tribunal estima pertinente abordar los siguientes temas : (i) requisitos generales de procedibilidad de la
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, el Tribunal estima pertinente abordar los siguientes temas : (i) requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y (ii) análisis de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a cargos públicos.
5.5.2.1. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela .
En el presente asunto se satisfacen los presupuestos constitucionales de la legitimación en la causa por activa y pasiva, por cuanto el actor , actuando en nombre propio, interpuso la acción de amparo para proteger de manera directa sus derechos fundamentales que estima vulnerados por la Alcaldía de Margarita y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidades que cuentan con aptitud legal para responder por la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales que se invocan.
7 Folio 18 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 8 Folio 19 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 9 Folios 20-22 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 10 Folios 23-25 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 11 Folios 26-93 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 12 Folios 99 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 13 Folios 100 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 14 Folios 101 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folios 102 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 16 Folios 103 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”
14 Folios 101 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folios 102 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 16 Folios 103 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 17 Folios 104 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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En lo que concierne a la exigencia de inmediatez, esta se entiende superada, dado que la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el accionante es con ocasión a la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, realizada por la Alcaldía Municipal de Margarita , la cual fue comunicada mediante Acta 001 del 13 de febrero 2024 , sin que hasta la fecha ella haya sido resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Frente al requisito de s ubsidiariedad, en principio, la acción de tutela es improcedente para analizar las controversias desatadas al interior de un concurso méritos. En este sentido, la Corte Constitucional ha explicado que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho resulta ser el mecanismo idóneo y eficaz para cuestionar los actos administrativos de carácter definitivo que se expidan dentro de los procesos de selección de personal.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela
mecanismo idóneo y eficaz para cuestionar los actos administrativos de carácter definitivo que se expidan dentro de los procesos de selección de personal.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela resulta procedente cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: “(i) si el empleo ofertado cuenta con un periodo fijo determinado por la Constitución o por la ley; (ii) si se imponen trabas para nombrar en el cargo a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles ; (iii) si el caso tiene una marcada relevancia constitucional; y (iv) si resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario, en respuesta a las condiciones particulares del accionante.”18
En este orden de ideas, la Sala avizora que la presente controversia encaja en la segunda subregla antes referenciada , dado que el actor ocup ó el primer puesto en la lista de elegibles según la Resolución No. 2591del 30 de enero de 2024 y no ha sido llevado a cabo su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo , dado que la alcaldía de Margarita solicitó su exclusión , por lo que alega el accionante que se le han impuesto trabas irrazonables.
Por lo anterior, se concluye que es procedente efectuar un estudio de fondo de esta acción de tutela, por cuanto, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es ineficaz para proteger los derechos invocados por el accionante.
Resuelto este aspecto, pr ocede la Sala a pronunciarse sobre el segundo problema jurídico.
5.5.2.2. Análisis de la vulneración de los derechos fundamentales
por el accionante.
Resuelto este aspecto, pr ocede la Sala a pronunciarse sobre el segundo problema jurídico.
5.5.2.2. Análisis de la vulneración de los derechos fundamentales
18 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Alejandro Linares Cantillo, Sentencia T-081 de 2022.Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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La Comisión Nacional del Servicio Civil llevó a cabo el proceso de selección de Municipios de 5 y 6 categoría . El accionante participó en ese concurso de mérito, ocupando el primer puesto en la lista de elegibles, en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 2, identificado con el código OPEC No. 142935, de acuerdo con la Resolución No. 2591 de 30 de enero de 2024 19:
La Comisión de Personal del Municipio Margarita presentó solicitud de exclusión, sustentando que el señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo debe ser excluido de la lista de elegibles, conforme la Ley 2097 de 2001 y el Decreto 753 de 2019, normas que señalan la necesidad de verificar Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la plataforma de delitos sexuales contra menores de 18 año, como se ilustra a continuación:
de 2019, normas que señalan la necesidad de verificar Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la plataforma de delitos sexuales contra menores de 18 año, como se ilustra a continuación:
El actor señala que presentó petición tanto al municipio de Margarita y a la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión de la solicitud de exclus ión realizada por el ente territorial. La Comisión Nacional del Servicio Civil respondió la solicitud mediante dos (2) oficios de fecha de 22 de marzo de 2024, a saber:
19 Resolución No. 2591 de 30 de enero de 2024 ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 142935, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad ALCALDÍA MUNICIPAL DE MARGARITA - BOLÍVAR, en el marco del Proceso de Selección de Municipios de 5ª y 6ª Categoría”.Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 001
1. Respuesta contenida en el oficio identificado con radicación
2024RS0422998 de 22 de marzo de 2024:
SENTENCIA No. 31/2024
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1. Respuesta contenida en el oficio identificado con radicación
2024RS0422998 de 22 de marzo de 2024:
(…) En razón a lo anterior, se informa que en la actualidad la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC se encuentra estudiando cada una de las solicitudes de exclusión a listas de elegibles presentadas por las Comisiones de Personal de las diferentes entidades que conforman el Proceso de Selección de “Municipios de 5ª y 6ª Categoría”, con el propósito de identificar si proceden o no, caso en el cual si se determina su pertinencia esta CNSC procederá a iniciar Actuación Administrativa para valorar los he chos sobre los cuales se realizó dicha solicitud, misma que le será debidamente comunicada a través del aplicativo SIMO y al correo electrónico registrado en SIMO por él o los aspirante(s) sobre los cuales recaen dichas solicitudes de exclusión con el fin que puedan ejercer en debida forma su derecho a la defensa y contradicción, en los términos de ley únicamente a través del aplicativo SIMO.
Por lo cual, se sugiere estar atento de dichos medios, con el fin de que pueda tener conocimiento de las actuaciones, mediante las cuales se decide si se excluye o no al (a los) aspirante(s) mediante acto administrativo motivado; por consiguiente, es pertinente resaltar que las Resoluciones por medio de las cuales se conformaron las Listas de Elegibles, resaltando que si esta resulta procedente sólo adquirirán firmeza completa una vez se resuelvan dicha actuación administrativa y los respectivos recursos a que haya lugar.
En este sentido, en caso de que proceda la exclusión de un elegible, esta Comisión
completa una vez se resuelvan dicha actuación administrativa y los respectivos recursos a que haya lugar.
En este sentido, en caso de que proceda la exclusión de un elegible, esta Comisión Nacional debe dar cumplimiento a los tiempos establecidos en la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, evento en el cual se solicitarán los elementos probatorios pertinentes. Así las cosas, resuelta la actuación, se comunicará la firmeza de esa lista o de la posición individual si corresponde, para que la entidad realice los respectivos nombramientos a que haya lugar, siempre respetando el orden de elegibilidad”.
2. Así mismo, se avizora r espuesta contenida en el oficio identificado con
radicación 2024RS0422998 de 22 de marzo de 2024:
“En este sentido, esta Comisión se encuentra requiriendo a las entidades, con el fin de que alleguen en debida forma el acta de conformación de comisión de personal con el fin de proceder a resolver las solicitudes de exclusión”.
En ese norte, se desprende de las respuestas referenciad as que la Comisión Nacional de Servicio Civil no ha contestado de fondo la solicitud de exclusión realizada por el municipio de Margarita.
Como consecuencia de lo expuesto, e l accionante pretende esencialmente que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que i) resuelva laRad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Fecha: 03-03-2020
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solicitud de exclusión de la lista de elegibles y ii) lo nombre n de manera inmediata en el periodo de prueba.
Sobre la solicitud de exclusión de la lista de elegibles
Coincide la Sala con el Juez de primera instancia en que deben ser amparados los derechos fundamentales del accionante, dado que no se evidencia respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto a la solicitud de exclusión realizada por el municipio de Margarita , omisión que vulnera los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos.
Al respecto, el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 prevé que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de las listas de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección, puede solicitar la exclusión de la persona o personas que figuran en ella, cuando haya comprobado alguno de los eventos que en lista el precitado artículo. A su vez, el artículo 16 del referido Decreto señala:
“Artículo 16. La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este decreto, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio
decreto, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la C omisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo.”
En consecuencia, se confirmará la decisión de ordenar a la entidad que responda la solicitud de exclusión y continúe con cada una de las etapas del concurso.
Nombramiento de manera inmediata en el periodo de prueba
Advierte la Sala que no es procedente acceder a la pretensión consistente en ordenar que el señor Hernando Isaac Jiménez Salcedo sea nombrado de manera inmediata en el cargo de auxiliar administrativo código 407, grado 2 , identificado con el código OPEC No. 142935, dado que previamente es necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronuncie sobre la solicitud de exclusión presentada por el municipio de Margarita, considerar lo contrario, es anticiparse, toda vez que hasta el momento la entidad no ha resuelto la petición del ente territorial.Rad. 13430-33-33-001-2024-10014-01
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SENTENCIA No. 31/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Por último, se exhortará al municipio de Margarita que entregue la información que requiera la Comisión Nacional del Servicio Civil para responder la solicitud de exclusión , dado que la entidad señaló en el oficio identificado con radicación No. 2024RS0422998 de 22 de marzo de 2024 , lo siguiente: “En este sentido, esta Comisión se encuentra requiriendo a las entidades, con el fin de que alleguen en debida forma el acta de conformación de comisión de personal con el fin de proceder a resolver las solicitudes de exclusión”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrara justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
VI.- FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de abril de 2024 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al municipio de Margarita a que entregue la información que requiera la Comisión Nacional del Servicio Civil para responder la solicitud de exclusión presentada por el ente territorial.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virt
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