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TA BOL--(27-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL--(27-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D.T y C., veintisiete (27) de junio dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control OBSERVACIÓN Radicado 13-001-23-33-000-2024-00244-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO No. 001 DEL 20 DE FEBRERO DE 2024 DEL

MUNICIPIO DE TIQUISIO – BOLÍVAR Tema Invalidez al Acuerdo que otorga facultades de modificaciones presupuestales , violación al principio de unidad de materia. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala Fija de Decisión No. 004, procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda1.

El secretario del interior de la Gobernación de Bolívar presentó observaciones contra el Acuerdo No. 001 del 20 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de

Tiquisio-Bolívar “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCENDEN FACULTADES PROTEMPORE AL ALCALDE M UNICIPAL DE TIQUISIO -BOLÍVAR, PARA CELEBRAR

CONTRATOS Y CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.1 Normas violadas y concepto de la violación.

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, manifestó que el artículo 2° del Acuerdo No. 001 del 20 de febrero de 2024 otorga una faculta que vulnera el principio de legalidad al delegar las competencias de modificar el presupuesto municipal, ya que, es una competencia que se encuentra en cabeza de las corporaci ones públicas de elección popular, en este caso, el Concejo municipal de Tiquisio -Bolívar, escenario de representación y deliberación democrática para la expedición del acuerdo municipal que aprueba las fuentes de ingresos y decreta el monto y la destinaci ón del gasto público.

Igualmente sostiene que dicho artículo vulnera el principio de unidad de materia, ya que no existe coherencia en la temática, ni existe lógica entre el título y el contenido normativo y la conexión entre las disposiciones normativas que integran el proyecto de acuerdo.

1 Doc. 01 Exp. Dig.13-001-23-33-000-2024-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Versión: 03

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SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Las normas que considera violadas son los numerales 4°, 3º y 5º del artículo 313 de la Constitución Política, los artículos 345 y 352 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 719 de 1994, los artículos 15, 77, 81, 82 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 72° de la Ley 136 de 1994.

Como explicación de esa vulneración estima que l a autorización otorgada al alcalde municipal para que realice las operaciones presupuestales necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo, tales como acreditar, contra reditar, modificar, adicionar, trasladar y reducir el presupuesto general de ingresos y gastos del presupuesto de la vigencia 2024, vu lneró el principio de legalidad del presupuesto al delegar competencias de modificar el presupuesto municipal , la cual corresponde a las corporaciones públicas de elección popular de acuerdo a lo estipulado en el articulo 345 de la constitución política, en concordancia con el artículo 80 del Decreto 111 de 1996.

Agregó que, de acuerdo a las co mpetencias establecidas para los alcaldes y el concejo municipal en el artículo 313 y 315, y las prohibiciones contenidas en el 345 de la constitución política, así como las reglas de aplicación sobre el presupuesto en el ámbito territorial estipuladas en los artículos 352 y 353 de la

el concejo municipal en el artículo 313 y 315, y las prohibiciones contenidas en el 345 de la constitución política, así como las reglas de aplicación sobre el presupuesto en el ámbito territorial estipuladas en los artículos 352 y 353 de la misma constitución, y demás disposiciones impiden que el Concejo Municipal otorgue facultades extraordinarias o autorizaciones para modificar el presupuesto entre las que se incluyan acreditación, contra reditar, modificación, adición, traslado y reducción presupuestales que modifiquen los montos aprobados por el Concejo Municipal.

Respecto al artículo segundo del acuerdo demandado, al facultar al alcalde para que realice dichas operaciones presupuestales no guarda coherencia temática ni lógica entre el título y el contenido normativo y conexión las disposiciones normativas que integran el acuerdo en referencia, vulnerando así, el principio de unidad de materia estipulado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994.

3.1.2 Actuación procesal

El día 29 de abril de 2024 2, la Gobernación de Bolívar a través de su secretario del interior, presentó observación al Acuerdo No. 001 de 2024 expedido por el Consejo Municipal de Tiquisio-Bolívar, siendo admitida por esta Corporación el 30 de abril de 2024 3, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma notificando al Agente del Ministerio Publico, al alcalde del municipio de Tiquisio

2 Doc. 04 Exp. Dig. 3 Doc. 05 Exp. Dig.13-001-23-33-000-2024-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

3 Doc. 05 Exp. Dig.13-001-23-33-000-2024-00244-00

Código: FCA - 008

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(Bolívar) y al Departamento de Bolívar 4, siendo fijado en lista, entre el 21 de mayo y 05 de junio del año en curso5.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

A pesar de haber sido notificado en debida forma, el municipio demandado no realizó pronunciamiento alguno.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Control de legalidad

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas.

5.2. Competencia

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 151 de la Ley 2080 de 2021 , po r tratarse de observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.

5.3. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el

Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.

5.3. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el siguiente problema jurídico:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 001 del 20 de febrero de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tiquisio-Bolívar por ser violatorios de lo preceptuado en los artículos 345 de la Constitución Nacional, al autorizar al Alcalde Municipal para realizar operaciones presupuestales por la vigencia 2024 y la violación al artículo 72 de la ley 136 de 1994?

5.4. Tesis de la Sala

La Sala declarará la invalidez parcial del Acuerdo No. 001 del 20 de febrero de 2024, porque el articulo segundo del acuerdo demandado viola el principio de Unidad de Materia, debido a que las facultades otorgadas para contratar no implican de forma inherente la capacidad para modificar el presupuesto , lo cual requiere un estudio aparte en un Acuerdo municipal autónomo.

4 Doc. 08 Exp. Dig. 5 Doc. 09 Exp. Dig.13-001-23-33-000-2024-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Decreto 111 de 1996.

SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Decreto 111 de 1996. - Artículo 313 de la Constitución Política. - artículo 72 de la ley 136 de 1994.

5.6. CASO CONCRETO

5.6.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

El Secretario del Interior, delegado por el Gobernador de Bolívar, solicita se revise la legalidad del acuerdo No. 001 del 2024 6 del Municipio de TiquisioBolívar, por la presunta violación al artículo 345 y 352 de la Constitución Política, así como también la Ley 136 de 1994 y demás normas concordantes, pues el artículo segundo del acuerdo demandado otorga al alcalde municipal facultades para realizar operaciones presupuestales tales como acreditar, contra reditar, modificar, adicionar, trasladar y reducir el presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2024, siendo que la atribución de modificar el presupuesto corresponde por mandato constitucional al Concejo Municipal.

Se plantea un cargo contra el Acuerdo No. 001consistente en una violación al principio de unidad de materia contenida en el articulo 72 de la Ley 136 de 1994, en virtud del cual todo proyecto de acuerdo debe referirse a un mismo tema, y trae como sanción la inadmisión de las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Una vez estudiado el contenido normativo del acuerdo acusado se observa que el mismo está motivado en las facultades para contratar y no se hace

tema, y trae como sanción la inadmisión de las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Una vez estudiado el contenido normativo del acuerdo acusado se observa que el mismo está motivado en las facultades para contratar y no se hace mención a las normas que regulan lo concerniente al á mbito presupuestal, es decir, el artículo segundo en el cual se dan las facultades para modificar el presupuesto se regulan por la Constitución Política y el Decreto 111 de 1996, mientras que en la estructura normativa del acuerdo se refiere a facultades de contratación reguladas por la Ley 80 de 1993.

Si bien, podría pensarse que la referida autorización guarda una relación de conexidad con la materia del acuerdo censurado, en tanto la capacidad para celebrar contratos o convenios y la capacidad de ejecución, modificación del presupuesto, no por ello deja de tratarse de una autorización al ejecutivo para contratar, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis y deliberación en un acuerdo municipal autónomo.

6 Fols. 39-41 Doc. 02 Exp. Dig.13-001-23-33-000-2024-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

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SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Debe indicarse que el articulo 313 de la Constitución Política7, establece dentro de las atribuciones a cargo de las Corporación Pública municipal, la de autorizar a los alcaldes para contratar , a su turno, la Ley 80 de 1993 en sus

Debe indicarse que el articulo 313 de la Constitución Política7, establece dentro de las atribuciones a cargo de las Corporación Pública municipal, la de autorizar a los alcaldes para contratar , a su turno, la Ley 80 de 1993 en sus artículos 11 (numerales 1º 8 y 3º literal b 9) y 25 (numeral 11º), prescribe que la competencia para celebrar contratos estatales a nivel municipal pertenece al ejecutivo, sin que, por regla general, las corporaciones de elección popular puedan intervenir en los procesos de contratación , no obstante hay casos en los cuales si se requiere dicha autorización, así como lo señalan las siguientes normas.

De acuerdo, al numeral 3 del articulo 32 de la Ley 136 de 1994 10, atribuy ó competencias especiales a los concejos, y el parágrafo 4 del articulo 18 de la Ley 1551 de 2012 11, establece que en det erminados eventos debe el concejo municipal decidir sobre la autorización al alcalde para contratar. Es así que, a pesar de su aparente amplitud, las referidas normas solo facultan a las corporaciones públicas de elección popular para (i) señalar los casos excepcionales en que el alcalde requiere autorización previa para contratar y (ii) reglamentar el trámite interno para dicha autorización.

En consecuencia, la autorización para contratar se configura como un asunto que forzosamente debe responder a la materia legalmente regulada por un acuerdo municipal autónomo, en el que se examine y delibere la circunstancia excepcional que demanda la autorización previa de la corporación municipal para contratar y, se reglamente el trámite interno para tal efecto , por cuanto

acuerdo municipal autónomo, en el que se examine y delibere la circunstancia excepcional que demanda la autorización previa de la corporación municipal para contratar y, se reglamente el trámite interno para tal efecto , por cuanto la capacidad para contratar, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplic ables a cada caso particular.

7 Artículo 313: corresponde a los concejos (…) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (…) 8 La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. 9 A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades . 10 ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes (…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. (…) 11 Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar

en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley13-001-23-33-000-2024-00244-00

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SENTENCIA No.070/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

En ese orden de ideas, la Sala declarará la invalidez parcial del articulo segundo Acuerdo No. 001 del 20 de febrero 2024, al encontrarse violatorio de las normas constitucionales y legales , sin necesidad de entrar a estudiar el cargo planteado respecto a la facultad de modificar el presupuesto municipal.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ parcial del artículo segundo del Acuerdo No. 001 del 20 de febrero 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCENDEN FACULTADES

PRO-TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE TIQUISIO -BOLÍVAR, PARA CELEBRAR

CONTRATOS Y CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

PRO-TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE TIQUISIO -BOLÍVAR, PARA CELEBRAR

CONTRATOS Y CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde Municipal de San Martín de Loba , al presidente del Concejo Municipal de ese munic ipio y al Gobernador de Bolívar y a los intervinientes en esta actuación.

TERCERO: ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.029 de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

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