TA BOL - 81957396-(07-07-2026)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL - 81957396-(07-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Accionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 26-05-2026
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 7 /2026
SALA DE DECISIÓN No. 03
Cartagena de Indias D. T. y C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela – impugnación Radicado 13001-33-33-017-2026-00105-01 Accionante Deivy José Angulo Vargas Accionado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Vinculados Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena – “303 – EPMSC – CARTAGENA”; Seccional de Investigación Judicial y Criminal (SIJIN) de la Policía Nacional; Defensoría del Pueblo; Registraduría Nacional del Estado Civil Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derechos a la personalidad jurídica, a la identificación, a la dignidad humana y a la educación.
II. PRONUNCIAMIENTO
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de segunda instancia, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Deivy José Angulo Vargas , actuando en nombre
II. PRONUNCIAMIENTO
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de segunda instancia, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Deivy José Angulo Vargas , actuando en nombre propio, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
III. ANTECEDENTES
3.1. Demanda1 3.1.1. Pretensiones2 El demandante solicita que se le protejan sus derechos a la identidad, a la dignidad y a la educación. 3.1.2. Hechos3
En síntesis, la parte accionante relata lo siguiente:
1 Archivo 01Demanda – Primera Instancia 2 Archivo 01Demanda – Primera Instancia 3 Archivo 01Demanda – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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El señor Delvy José Angulo Vargas, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena San Sebastián de Ternera.
Afirma que solicitó al INPEC su derecho legal a estar documentado, ya que quiere ejercer su derecho al estudio y no ha podido estudiar un curso técnico del SENA por no poseer el documento de identidad.
Afirma que solicitó al INPEC su derecho legal a estar documentado, ya que quiere ejercer su derecho al estudio y no ha podido estudiar un curso técnico del SENA por no poseer el documento de identidad.
Expresa que su documento de identificación fue retenido por la SIJIN.
3.2. Informes
3.2.1. Instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC)4
En el informe rendido por el INPEC, sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues la Dirección General carece de competencia funcional para atender la situación planteada. Indicó que la responsabilidad de resolver la solicitud corresp onde al Complejo Penitenciario y Carcelario de Cartagena (CPMS Cartagena), razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite de tutela.
Como fundamento de su defensa, explicó que la estructura del INPEC asigna a los establecimientos de reclusión la función de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad a ejecutar los programas de tratamiento penitenciario y atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. En ese sentido, afirmó que la Dirección General no es la autoridad encargada de decidir sobre la asignación de actividades educativas o de formación.
Asimismo, expuso el marco normativo aplicable, señalando que el tratamiento penitenciario tiene como finalidad la resocialización de las personas privadas de la libertad mediante programas de educación, trabajo y capacitación, los cuales deben desarrollarse de forma progresiva y conforme a la disponibilidad de recursos e infraestructura.
Solicitó negar el amparo respecto de la Dirección General y desvincularla del proceso, al considerar que no incurrió en ninguna conducta vulneradora de
cuales deben desarrollarse de forma progresiva y conforme a la disponibilidad de recursos e infraestructura.
Solicitó negar el amparo respecto de la Dirección General y desvincularla del proceso, al considerar que no incurrió en ninguna conducta vulneradora de derechos fundamentales. Además, pidió vincular a la Registraduría Nacional
4 Archivo 06InformeTutelaInpec.pdf – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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del Estado Civil para que, dentro de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para la expedición del documento de identidad del accionante.
3.2.2. CPMS Cartagena5
El Complejo Penitenciario y Carcelario de Cartagena informó que el accionante se encuentra actualmente vincul ado a una actividad de educación superior desde el 3 de mayo de 2024. Señaló que su cartilla biográfica registra las certificaciones correspondientes a las actividades de estudio desarrolladas durante distintos periodos de reclusión.
También indicó que el interno registra varias evaluaciones de conducta, en las que obtuvo principalmente calificaciones de “Buena”, con una calificación de “Regular” y una de “Mala”, esta última asociada a una sanción disciplinaria.
También indicó que el interno registra varias evaluaciones de conducta, en las que obtuvo principalmente calificaciones de “Buena”, con una calificación de “Regular” y una de “Mala”, esta última asociada a una sanción disciplinaria. Igualmente, relacionó las diferentes fase s del tratamiento penitenciario en las que ha sido clasificado, incluyendo observación y diagnóstico, media y alta.
El establecimiento anexó la cartilla biográfica del accionante como soporte de la información suministrada, en la que se detallan sus certificaciones de trabajo, estudio y enseñanza, así como su actividad educativa vigente y demás registros administrativos relacionados con su permanencia en el establecimiento penitenciario.
3.2.3. Policía Metropolitana de Cartagena de Indias – Seccional de investigación Criminal SIJIN6
Manifestó que los hechos expuestos por el accionante no le constan y que, una vez fue notificada de la acción de tutela, solicitó un informe a la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN). Indicó que dicha dependencia verificó internamente si algún funcionario había retenido el documento de identidad del accionante, sin encontrar evidencia de ello.
Asimismo, señaló que el escrito de tutela no identifica a los presuntos responsables, ni precisa las circunsta ncias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ni aporta pruebas que permitan inferir la conducta denunciada. Agregó que el accionante únicamente afirmó que, al parecer, su cédula había
5 Archivo 07InformeTutelaCpmsCartagena.pdf – Primera Instancia 6 Archivo 08InformeTutelaPoliciaCartagena.pdf – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas
5 Archivo 07InformeTutelaCpmsCartagena.pdf – Primera Instancia 6 Archivo 08InformeTutelaPoliciaCartagena.pdf – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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sido retenida por personal de la SIJIN, sin ofrecer mayores elementos qu e respaldaran esa afirmación.
La entidad sostuvo que , no existe prueba de que funcionarios de la Policía Nacional hubieran vulnerado el derecho fundamental invocado, por lo que consideró inexistente la conducta atribuida. Además, afirmó que, al encontrarse el accionante bajo custodia del INPEC, corresponde a esa entidad adelantar las gestiones necesarias ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lograr su plena identificación.
Solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela y desvincular a la institución del trámite, al estimar que no incurrió en vulneración alguna de derechos fundamentales y que la acción resulta improcedente frente a esa entidad.
3.2.4. Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar7
La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, al revisar el Archivo Nacional de Identificación (ANI), verificó que el accionante es titular de la
Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar7
La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, al revisar el Archivo Nacional de Identificación (ANI), verificó que el accionante es titular de la cédula de ciudadanía No. 73.165.258, expedida en Cartagena el 25 de noviembre de 1994, la cual figura como vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos. Además, indicó que el último trámite de duplicado del documento fue solicitado el 11 de noviembre de 2021.
La entidad señaló que, no puede expedir una nueva cédula al accionante sin el apoyo interinstitucional del INPEC, debido a que, por tratarse de una persona privada de la libertad, es indispensable el traslado y acompañamiento del personal penitenciario para adelantar el procedimiento correspondiente.
Sostuvo que , no es responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegada por el accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del trámite de tutela al considerar que no incurrió en la conducta que dio origen a la acción constitucional.
3.3. Sentencia de primera instancia8
7 Archivo 15InformeTutelaRegistraduría.pdf – Primera Instancia 8 Archivo 13SentenciaPrimeraInstancia – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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El Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena señaló que no existía certeza sobre el paradero de la cédula de ciudadanía del accionante, pues ni la SIJIN ni el establecimiento penitenciario lograron establecer dónde se encontraba el documento. No obstante, precisó que esa circunstancia no eximía al INPEC ni a la Registraduría Nacional del Estado Civil de su deber de garantizar que las personas privadas de la l ibertad puedan acceder a su documento de identidad o a su respectivo duplicado.
El juez sostuvo que, la falta del documento de identidad vulneraba el derecho fundamental a la personalidad jurídica del accionante, al impedirle acceder plenamente a otros de rechos, como la educación. En consecuencia, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir el duplicado de la cédula y coordinar con el establecimiento penitenciario las actuaciones necesarias para su entrega, de manera que el interno pudiera continuar el trámite para acceder a las actividades de estudio.
Asimismo, advirtió que la situación no afectaba únicamente al accionante, sino también a otras personas privadas de la libertad que requerían el duplicado de su documento de identidad. Consid eró que la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al aplazar indefinidamente las jornadas de cedulación por razones relacionadas con el calendario electoral, desconocía
su documento de identidad. Consid eró que la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al aplazar indefinidamente las jornadas de cedulación por razones relacionadas con el calendario electoral, desconocía sus obligaciones constitucionales y generaba una barrera injustificad a para el ejercicio del derecho a la identificación.
Por tal razón, el juez extendió la protección a las demás personas privadas de la libertad del establecimiento penitenciario que se encontraban en la misma situación. En consecuencia, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar una jornada de cedulación en el centro de reclusión dentro del plazo fijado, con la coordinación del establecimiento penitenciario y bajo la verificación de la Defensoría del Pueblo.
3.4. La impugnación9 La Registraduría Nacional del Estado Civil impugnó la sentencia de primera instancia al considerar que, si bien acata las órdenes judiciales, la expedición del duplicado de la cédula de una persona privada de la libertad requiere la colaboración del INPEC. Explicó que este último es el encargado de la custodia y traslado del interno, actuaciones indispensables para adelantar el
9 Archivo 16MemorialImpugnacionRegistraduria.pdf – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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procedimiento de identificación mediante la Estación Integrada de Servicios (EIS). La entidad indicó que, después de proferido el fallo, adelantó las gestiones necesarias para dar le cumplimiento. Señaló que evaluó la posibilidad de realizar el trámite mediante el procedimiento en papel, lo que implicaba el desplazamiento de un funcionario al establecimiento penitenciario y el aporte de una fotografía física por parte del accionante. Sin embargo, afirmó que el interno manifestó no contar con dicha fotografía y que la imagen enviada posteriormente no cumplía las condiciones técnicas requeridas. Asimismo, sostuvo que el meca nismo más ágil para expedir el duplicado consiste en trasladar al accionante a la Registraduría Especial de Cartagena para la captura de sus datos biométricos y biográficos mediante la Estación Integrada de Servicios. En ese sentido, manifestó que solicitó formalmente al INPEC su colaboración para efectuar el traslado, por considerar que sin ese apoyo no podía cumplir integralmente la orden impartida. La Registraduría del Estado Civil también argumentó que no podía atribuírsele una vulneración de derechos f undamentales, ya que la expedición del duplicado de la cédula constituye un trámite administrativo que requiere la solicitud del titular y el cumplimiento de los requisitos establecidos. No obstante, reconoció que, tratándose de personas privadas de la libertad, existe un deber
duplicado de la cédula constituye un trámite administrativo que requiere la solicitud del titular y el cumplimiento de los requisitos establecidos. No obstante, reconoció que, tratándose de personas privadas de la libertad, existe un deber reforzado de las autoridades para remover las barreras que dificultan el acceso al procedimiento, lo cual exige la actuación coordinada entre la Registraduría y el INPEC. En relación con la orden de realizar una jornada de cedulación dentro del establecimiento penitenciario, la entidad afirmó que sus capacidades operativas, técnicas, logísticas y presupuestales se encontraban concentradas en la organización del proceso electoral presidencial. Señaló que esta circunstancia obligó a priorizar temporalmente las funciones relacionadas con las elecciones, por lo que las jornadas móviles de identificación fueron suspendidas de manera transitoria y serían reanudadas una vez finalizara la etapa crítica del calendario electoral, prevista para el mes de julio. Sostuvo que , las circunstancias expuestas no configuraban una actuación arbitraria u omisiva de su parte, sino una situación objetiva y temporal derivada del cumplimiento de funciones constitucionales concurrentes. Por ello, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, negar las pretensiones dirigidas en su contra y reconocer que la satisfacción de lo solicitado por el accionante dependía de la actuación coordinada con el INPEC.Accionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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3.5. Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue presentada el 23 de abril de 202610 y admitida en primera instancia por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de sustanciación del 27 de abril del 2026.11
El Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena dictó sentencia el 12 de mayo de 2026 12 y fue notificada personalmente el día 13 de mayo del 202613.
La impugnación al fallo de tutela fue presentada el día 19 de mayo de 202614, encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, el juzgado concedió la impugnación mediante auto No. 214-2026 del 28 de mayo de 2026 15, siendo repartido al Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del trámite en segunda instancia.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Conforme lo prevé el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.
legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala determinar si se debe n modificar las órdenes impartidas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo relacionado con
10 02ActaReparto.pdf – Primera Instancia. 11 04AutoAdmiteVinculaPruebas.pdf – Primera Instancia 12 13SentenciaPrimeraInstancia.pdfPrimera Instancia 13 14NotificaciónSentenciaPrimeraInstancia.pdf – Primera Instancia 14 16EscritoImpugnacionRegistraduría.pdf – Primera Instancia 15 18AutoConcedeImpugnacion – Primera InstanciaAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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la colaboración por parte del INPEC, en el acompañamiento y tra slado del accionante a la Registraduría Especial de Cartagena para la captura de sus
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la colaboración por parte del INPEC, en el acompañamiento y tra slado del accionante a la Registraduría Especial de Cartagena para la captura de sus datos biométricos y biográficos y la ampliación del término otorgado para emitir el duplicado del documento de identificación, y el término otorgado por el a quo para la expedición del duplicado de la cédula. De igual forma se deberá analizar si la orden emitida en el numeral quinto del fallo de primera instancia, que ordena la realización de una jornada de cedulación en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Segurida d de Cartagena, fue proporcional, teniendo en cuenta las cargas del periodo electoral que tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5.3. Tesis La Sala de Decisión de este Tribunal, estima que, en efecto , el término otorgado para la expedición de la cédula no obedece a la realidad administrativa y procedimental de un trámite de duplicado de cédula. Teniendo en cuenta que la Registraduría Especial de Cartagena no está facultada para expedir las cédulas, sino que estas se expiden en la ciudad de Bogotá, por lo que 48 horas no es suficiente para poder cumplir con la orden dada. Sin embargo, estima esta Sala que los otros reparos realizados en el escrito de impugnación respecto del fallo de primera instancia no resultan desproporcionados. Siendo así, se procederá a modificar parcialmente, únicamente el numeral segundo del fallo, ampliando el término para su cumplimiento. 5.4. Marco normativo y jurisprudencial Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala tendrá en cu enta el
únicamente el numeral segundo del fallo, ampliando el término para su cumplimiento. 5.4. Marco normativo y jurisprudencial Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala tendrá en cu enta el artículo 86 de la Constitución política, Decreto 1010 del 2000, Decreto 4151 del 2011 y la Sentencia T-527 del 2024. 5.5. Caso Concreto.
Sea lo primero indicar que la acción de tutela formulada por el señor Delvy José Angulo Vargas, busca que se le dé su documento de identificación para poder cursar un estudio técnico en el SENA.Accionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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El a quo sostuvo que la falta del documento de identidad vul neraba el derecho fundamental a la personalidad jurídica del accionante, al impedirle acceder plenamente a otros derechos, como la educación. En consecuencia, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir el duplicado de la cédula y coordinar con el establecimiento penitenciario las actuaciones necesarias para su expedición, de manera que el interno pudiera continuar el trámite para acceder a las actividades de estudio.
Así mismo, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar una
necesarias para su expedición, de manera que el interno pudiera continuar el trámite para acceder a las actividades de estudio.
Así mismo, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar una jornada cedulación en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena, ubicado en el Barrio Ternera de la ciudad de Cartagena de Indias, con las personas privadas de la libertad interesadas en obtener el duplicado de su documento de identidad.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante escrito de impugnación, presentó las siguientes observaciones:
- Se necesita la colaboración del INPEC para poder trasladar al recluso a la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena D. T y C – Bolívar, con la finalidad de que se le tome material en la Estación Integrada de Servicio, EIS, la cual captura información biográfica y biométrica, así como la foto del ciudadano, para expedir con posterioridad el documento de identidad.
- Necesita de un término mayor a 48 horas para la expedición del duplicado de la cédula del accionante.
- No le es posible cumplir con la orden encaminada a realizar una jornada de cedulación en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena, por ocupaciones propias del proceso electoral, pero, sin embargo, con posterioridad a dicho proceso, le es posible destinar recursos humanos, logísticos y económicos para tal fin.
Siendo así, se procederá a revisar las órdenes judiciales emitidas en el fallo de primera instancia, en lo que respecta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es importante enfatizar en que los dos primeros reparos que realiza la
Siendo así, se procederá a revisar las órdenes judiciales emitidas en el fallo de primera instancia, en lo que respecta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es importante enfatizar en que los dos primeros reparos que realiza la impugnante hace n referencia a la orden dada en el numeral segund o del fallo, la cual dispuso:Accionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida el duplicado de la cédula de ciudadanía del señor Deivy José Angulo Vargas, quien se identifica con el número de identificación 73.165.258, y se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena ubicado en el barrio Ternera.
PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ca rtagena, dentro del plazo indicado en el presente
PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ca rtagena, dentro del plazo indicado en el presente numeral, deberán coordinar la forma en que se proceda con la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía del señor Deivy José Angulo Vargas.
Respecto de la colaboración por parte del INPEC para poder trasladar al recluso a la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena D. T y C, considera la Sala que se encuentran incluidas en la orden emitida por el juez de primera instancia . E n el parágrafo del numeral segundo transcrito se dispone que, deberán coordinar la forma en que se proceda con la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía del señor Delvy Angulo Vargas.
Siendo así, es deber del INPEC realizar las acciones pertinentes para procurar que la Registraduría Nacional del Estado Civil cumpla en debida forma la orden judicial, ya que es la entidad que tiene a su cargo la custodia del accionante. Por lo que este reparo no obedece a cuestiones de fondo de la decisión, sino al cumplimiento de las partes.
Ahora bien, en lo que respecta al términ o de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, para expedir el duplicado de la cédula de ciudadanía del accionante otorgado en el fallo, considera esta Sala que en efecto, es un plazo imposible de cumplir, tomando en cuenta que el impugnante manifiesta que “el trámite de expedición de cédula de ciudadanía en papel es más demorado, puesto que una vez tomado, deberá
efecto, es un plazo imposible de cumplir, tomando en cuenta que el impugnante manifiesta que “el trámite de expedición de cédula de ciudadanía en papel es más demorado, puesto que una vez tomado, deberá ir a un centro de acopio para posteriormente trasladarlo a la Sede Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este sea subido a los sistemas deAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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la entidad” 16. Y la Sede Central se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá17
Partiendo de este hecho, es evidente que la preparación del documento amerita más tiempo y en ese sentido se impone otorgar un término mayor para la entrega de la cédula de ciudadanía del señor Angulo Vargas. Sin embargo, se dispondrá que el trámite se ini cie dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer reparo realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el numeral quinto del fallo impugnado consagra:
QUINTO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar que, dentro de los dos
Nacional del Estado Civil, el numeral quinto del fallo impugnado consagra:
QUINTO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia , realice una jornada de cedulación en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena, ubicado en el barrio Ternera de la ciudad de Cartagena de Indias, con las personas privadas de la libertad interesadas en expedir el duplicado de su documento de identidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar deberán, en el marco del principio de colabo ración armónica entre las autoridades, adelantar de manera coordinada las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada planeación, organización y ejecución de la referida jornada de identificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Registraduría Nacional del Es tado Civil, y la Registraduría Especial de Cartagena y Delegación Departamental de Bolívar deberán presentar informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
El impugnante afirma que, en razón al proceso electoral no puede cumplir con la orden judicial en cita. Sin embargo, es de recalcar que , el despacho le concedió un término de 2 meses siguientes a la notificación de la sentencia, el cual empezaba a correr el 15 de mayo del 2026 y finaliza el 14 de julio de del 2026.
concedió un término de 2 meses siguientes a la notificación de la sentencia, el cual empezaba a correr el 15 de mayo del 2026 y finaliza el 14 de julio de del 2026.
16 Folio 10 - 16MemorialImpugnaciónRegistraduría.pdf 17 Sede principal ubicada Av. Calle 26 n.º 51-50, CAN, Bogotá, Colombia. CP: 111321. Esta información fue sacada de: https://www.registraduria.gov.co/-Puntos-de-atencion-.htmlAccionante: Deivy José Angulo Vargas Radicado: 13001-33-33-017-2026-00105-01
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Es de recalcar que, ya para el mes de julio ha finalizado el proceso electoral para elegir presidente de la República y puede la entidad planificar la realización de la respectiva jornada de cedulación dentro del término otorgado. Lo anterior atendiendo que, en el mismo escrito de impugnación la accionada reconoce que al finalizar la jornada electoral sí contaría con los recursos humanos, logísticos y económicos para tal fin 18; r azón por la cual, estima esta Sala que el presente repa
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