🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL - 81957914-(02-07-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL - 81957914-(02-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D.T. y C., dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES

Medio de control ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN Radicado 13-001-33-33-001-2026-00112-01 Demandante

/Accionante OSLAN ENRIQUE MUNELO ACANDO

Demandado / Accionado

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COMISIÓN

ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA

CONDICIÓN DE REFUGIADO.

Vinculado

DISTRITO DE CARTAGENA – CENTRO DE ATENCIÓN A

POBLACIÓN MIGRANTE Y COMUNIDADES DE

ACOGIDA “INTÉGRATE CARTAGENA”; UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Asunto VULNERACION DERECHO PETICIONDEBIDO PROCESO

Y ASILO – MODIFICA

Magistrado

Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnació n presentada por la parte accionante, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, a través de la cual se declara improcedente la acción

accionante, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, a través de la cual se declara improcedente la acción contra el Ministerios de Relaciones Exteriores - Comisión Asesora de determinación de la condición de refugiado y se declara la falta de legitimación en la causa de las vinculadas.

III.- ANTECEDENTESCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

1. Pretensiones1

Se señalan como pretensiones de la Acción de Tutela las siguientes:

“1. Se tutelen los derechos fundamentales a la petición, el debido proceso, solicitar y recibir asilo, dignidad humana y demás que el juez encuentre vulnerados por los hechos narrados en la presente acción.

2. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE desarchivar mi solicitud de refugio, en tanto existió una indebida notificación.

3. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE se me cite a entrevista dentro de las 48 horas siguientes a su decisión.

4. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE se me cite a entrevista dentro de las 48 horas siguientes a su decisión

5. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE que una

4. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE se me cite a entrevista dentro de las 48 horas siguientes a su decisión

5. Se ordene a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE que una vez realizada la entrevista se defina fecha cierta para expedir la resolución que decide de fondo la solicitud de refugio.

6. Se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE que en caso de que sea negativa total o parcialmente la decisión, se garanticen los recursos de reposición y apelación.

7. Se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CONARE que en caso de mantenerse en firme la decisión negativa se indiquen y se adopten las medidas complementarias más amplias y garantistas presentes en el derecho interno y el derecho internacional vinculante para Colombia con una fecha cierta y determinada para su cumplimiento.

8. Se declare la vulneración de otros derechos que a juicio del señor (a) Juez

(a) se encuentren vulnerados.

9. Se ordene la adopción de medidas específicas para que cese la vulneración de los demás derechos que a juicio del señor (a) Juez (a) se encuentren vulnerados en el caso específico.”

1 01PrimeraInstancia, C01Principal, 01 Tutela. Fl 23Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

2. Hechos narrados por el accionante2

  • Señala la parte accionante ser migrante venezolano y tener 68 años, haber ingresado a Colombia de manera irregular por la frontera con Maicao el 8 de febrero de 2023 y residir en la ciudad de Cartagena junto con su esposa, hijas y nieto. Manifiesta que desde hace aproximadamente 8 años padece de cataratas agudas en ambos ojos, situación que le impide valerse por sí mismo, realizar actividades cotidianas y trabajar, imposibilitándole continuar viviendo en su país y dependiendo de su familia.
  • Refiere requerir atención quirúrgica, y tener múltiples comorbilidades, asimismo que en 2025 contaba con autorización médica para la realización de una de las cirugías oculares necesarias para prevenir la pérdida total de la visión, no obstante, al no poder prorrogar su salvoconducto fue retirado de la EPS, lo que implicó la suspensión inmediata de su atención en salud y la pérdida del procedimiento autorizado, generando perjuicio y riesgo sobre su condición.
  • Indica que, el 6 de marzo de 2023 presentó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Decreto 1067 de 2015 y concordantes, luego de acudir al Centro Intégrate en la ciudad de Cartagena donde se le brindó atención jurídica y que, d entro del

Relaciones Exteriores, conforme al Decreto 1067 de 2015 y concordantes, luego de acudir al Centro Intégrate en la ciudad de Cartagena donde se le brindó atención jurídica y que, d entro del trámite de solicitud la cancillería dispuso citación a entrevista personal, remitida al correo jurídico.integratectg@gmail.com.

  • En relación con lo anterior manifiesta que , la citación no fue remitida a su correo ni se realizó notificación telefónico ni personal y que, durante gran parte del trámite de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado contó con el acompañamiento del Centro Intégrate, sin embargo, se presentó la renuncia del profesional jurídico a cargo del caso viéndose afectado su acompañamiento, surgiendo dificultades de comunicación con el nuevo encargado y que, al no recibir información directa no conoció de la citación.
  • Adicionalmente informa que la autoridad administrativa procedió a archivar el expediente al no asistir a la entrevista antedicha sin valorar

2 01PrimeraInstancia, C01Principal, 01 TutelaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

la ineficacia de la notificación o su condición especial de vulnerabilidad.

  • Finalmente, precisa que el día 19 de febrero del presente año radicó ante la entidad solicitud de desarchivo de trámite de solicitud de reconocimiento de refugiado, aduciendo los hechos anteriormente

vulnerabilidad.

  • Finalmente, precisa que el día 19 de febrero del presente año radicó ante la entidad solicitud de desarchivo de trámite de solicitud de reconocimiento de refugiado, aduciendo los hechos anteriormente relacionados y la necesidad de protección y atención desde el enfoque diferencial pero que, a la fecha de radicación de la acción no se ha obtenido respuesta a la solicitud.

1. Admisión y notificación.

La acción de referencia se presentó el día once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena 3. Mediante auto de igual fecha y anualidad se procedió a admitir la solicitud de amparo y vincular al DISTRITO DE CARTAGENA – CENTRO DE ATENCIÓN A POBLACIÓN MIGRANTE Y COMUNIDADES DE ACOGIDA “INTEGRATE CARTAGENA” al presente trámite4.

En fecha 22 de mayo de 2026 se despuso vincular a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.5

El Despacho sustanciador recibió el expediente el 03 de junio de 2026 para decisión de segunda instancia.

2. De la contestación de acción de tutela.

2.1 Informe Cancillería6

Como primero señala la accionada la distinción de competencias entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores indicando que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es un órgano civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y jurisdicción en todo el territorio nacional que tiene como función ejercer vigilancia y control migratorio de nacionales y

Migración Colombia es un órgano civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y jurisdicción en todo el territorio nacional que tiene como función ejercer vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

3 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02ActaReparto. 4 01PrimeraInstancia, C01Principal, 03AutoAdmiteyVincula. 5 01PrimeraInstancia, C01Principal, 08AutoVincula. 6 01PrimeraInstancia, C01Principal, 10InformeCancilleriaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Asimismo, manifiesta que la UAE tiene como función expedir documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prorrogas de permanencia y salida del país, certificados de movimiento migratorio, permiso de ingreso, registro de extranjeros y permiso de protección temporal (PPT), así como y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad.

Expone que, el salvoconducto (SC) conforme al decreto 1067/2015 es el documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Indica que, el Ministerio de relaciones Exteriores efectúa el procedimiento de las solicitudes presentadas por aquellos extranjeros, que se encuentren en territorio nacional y su situación se adecúe a la definición de refugiado

Especial Migración Colombia.

Indica que, el Ministerio de relaciones Exteriores efectúa el procedimiento de las solicitudes presentadas por aquellos extranjeros, que se encuentren en territorio nacional y su situación se adecúe a la definición de refugiado contenida en el artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067, el cual a su turno desarrolla los instrumentos internacionales en materia de refugio.

De tal modo, explica que la concesión del estatus de refugiado está supeditada al estudio de la solicitud, mediante el cumplimiento de requisitos previstos en la normatividad, decisión adoptada por la ministra de relaciones exteriores previa recomendación por parte de la Comisión Asesora CONARE, de acuerdo con el análisis adelantado y superación de las etapas del procedimiento; radicación de la solicitud, admisión de la solicitud, expedición de salvoconductos, entrevista y estudio y decisión,

En la continuidad del escrito de informe presentado por la entidad, se hace referencia a la señora BETZANI MAIBORY PEÑA MARQUEZ, quien no ostenta la calidad de accionante de la presente acción.

2.2 Informe Migración Colombia.7

En fecha 25 de mayo de 2026 el abogado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA aduce respecto al caso particular, que teniendo en cuenta las funciones y competencias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se procedió a solicitar un informe a la Regional Caribe de la UAEMC, de la expedición del salvoconducto de OSLAN ENRIQUE MUNELO OCANDO.

7 01PrimeraInstancia, C01Principal, 11InformeMigraciónColombiaCódigo: FCA - 008

salvoconducto de OSLAN ENRIQUE MUNELO OCANDO.

7 01PrimeraInstancia, C01Principal, 11InformeMigraciónColombiaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

En dicho informe señala relacionado que, el accionante contaba con salvoconducto de refugio vigente hasta el 6 de octubre de 2025 y conforme a la información remitida por el GIT Determinación de la Condición de Refugiado el 17 de octubre de 2025 se reportó constancia de no comparecencia No 2947 del señor Oslan Enrique Munelo Ocando por no haberse presentado a la entrevista programada para el trámite de refugio.

Se comunicó que, en consecuencia, el ciudadano no registra actualmente un documento vigente que ampare su permanencia en el territorio nacional, teniendo condición migratoria irregular y que, l a competencia para el estudio y trámite de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE, por lo cual, l a atención y expedición de documentos migratorios por parte de Migración Colombia se encuentra sujeta al cumplimiento de establecidos en la normatividad vigente.

Precisa que, si bien Migración Colombia tiene competencia para expedir salvoconductos, esta se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios, sin que sea posible omitirlos o flexibilizarlos, en atención al principio de legalidad que rige la función

salvoconductos, esta se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios, sin que sea posible omitirlos o flexibilizarlos, en atención al principio de legalidad que rige la función administrativa.

De tal modo, expone que no se evidencia acción u omisión atribuible que configure vulneración de derechos fundamentales por cuanto ha actuado conforme a sus competencias y a la normatividad vigente.

Sostiene que el accionante debe adelantar los trámites administrativos correspondientes para regularizar su situación migratoria, ya sea mediante los mecanismos ordinarios o a través del procedimiento de solicitud de refugio ante la Cancillería, cumpliendo con la total idad de requisitos establecidos en la ley, en atención a su deber de acatar el ordenamiento jurídico colombiano.

Por último, solicita que se le desvincule del presente trámite por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva y no existen argumentos fácticos o jurídicos atendibles que permitan establecer responsabilidad de la entidad.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

2.3. Informe Distrito de CartagenaCentro de Atención a Población Migrante y Comunidades de Acogida “Intégrate Cartagena”. 8.

La parte vinculada rindió informe mediante memorial de fecha 12 de mayo de la presente anualidad donde señal ó que se evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la petición de febrero

La parte vinculada rindió informe mediante memorial de fecha 12 de mayo de la presente anualidad donde señal ó que se evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la petición de febrero 2026 objeto de la acción de tutela es dirigida ante la Comisión Asesora Para la Determinación de la Condición de Refugiado, Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería de Colombia.

Señala que, no obstante encontrarse vinculado a través de Auto I191/26 el Distrito de Cartagena, Centro De Atención A Población Migrante Y Comunidades De Acogida “Centro Intégrate Cartagena”, dada su relación con los hechos que motivan esta acción constitucional este carece de competencias para atender la vulneración de derechos fundamentales del accionante.

Manifiesta la inexistencia de la omisión en su accionar por cuanto, se ha adelantado de manera efectiva las acciones pertinentes para orientar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugio ante la Cancillería, pese a ser un trámite que puede se r adelantado de manera personal , y a que, como se les informa a los usuarios del Centro la decisión de otorgar o no dicha condición le corresponde única y exclusivamente a la cancillería de acuerdo a Decreto 1067 de 2015, modificado por Decreto 0089/2025.

Informa que, el Centro Intégrate brincó acompañamiento al señor OSLAN ENRIQUE MULENO OCANDO el día 20 de marzo de 2025 para el diligenciamiento de solicitud de prórroga de permanencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tuvo respuesta el 27 de marzo de 2025 indicando que la solicitud entraría en revisión dentro de un término

diligenciamiento de solicitud de prórroga de permanencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tuvo respuesta el 27 de marzo de 2025 indicando que la solicitud entraría en revisión dentro de un término aproximado de 30 días hábiles.

Asimismo, qu el 05 de mayo de 2025, el demandante acudió nuevamente al Centro Intégrate manifestando que no tenía acceso al correo electrónico registrado para notificaciones y que dicho correo pertenecía a su hijo, desconociendo información relacionada con el trámi te adelantado ante Cancillería. Por lo anterior, se le recomendó acudir a su hijo para realizar el acompañamiento en la revisión de notificaciones electrónicas.

8 01PrimeraInstancia, C01Principal, 05InformeDistritoCartagenaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Refiere que, en fecha 18 de junio de 2025 el Ministerio de relaciones Exteriores notificó la citación a entrevista a los correos electrónicos autorizados por el usuario al momento de realizar su solicitud y que, desde el Centro se intentó establecer contacto telefónico con el señor Oslan Muleno sin lograr la comunicación efectiva.

Continúa su informe exponiendo que ante la inasistencia a la entrevista programada para el día 26 de junio de 2025 el Ministerio remitió el ac ta de comparecencia el 09 de julio del 2025 a los correos electrónicos autorizados,

Continúa su informe exponiendo que ante la inasistencia a la entrevista programada para el día 26 de junio de 2025 el Ministerio remitió el ac ta de comparecencia el 09 de julio del 2025 a los correos electrónicos autorizados, incluido el correo del Centro Intégrate; notificando desde cancillería al señor Oslan Munelo en la fecha 18 de junio de 2025 de la citación de la entrevista, a la cual no asistió por no tener acceso al correo electrónico al momento de la notificación , hecho no atribuible a la entidad por cuanto el mismo accionante es el encargado de suministrar correo electrónico válido.

Por último, informa que el día 21 de octubre de 2025, el Centro Intégrate brindó nuevamente acompañamiento al accionante para la presentación de solicitud de prórroga de permanencia y solicitud de desarchivo del trámite, conforme a la manifestación realiza da por el usuario. No obstante, el 05 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó al usuario que la solicitud había sido archivada y no procedía el desarchivo.

Así las cosas, al carecer esta entidad de facultades legales para intervenir en el procedimiento administrativo de refugio, indica que se configura una inexistencia de la omisión, pues no se puede atribuir vulneración alguna a quien no tiene el deber jurídico de actuar en el trámite reclamado y solicita que se declare la Improcedencia de la acción de tutela.

2.2 Informe Distrito de CartagenaDADIS9

Informa la entidad , a través de escrito allegado en fecha 14 de mayo de 2026 que, de acuerdo con el escrito de tutela y la narrativa fáctica

2.2 Informe Distrito de CartagenaDADIS9

Informa la entidad , a través de escrito allegado en fecha 14 de mayo de 2026 que, de acuerdo con el escrito de tutela y la narrativa fáctica presentada, las pretensiones del accionante se dirigen contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Asesora para la De terminación de la Condición de Refugiado – CONARE circunscribiéndose el problema jurídico a un procedimiento administrativo de naturaleza migratoria y de protección internacional, cuya titularidad, regulación y desarrollo corresponde de manera exclusiva a autoridades del orden nacional.

9 01PrimeraInstancia, C01Principal, 06InformeDadisCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Solicita la entidad que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y se disponga su desvinculación.

2.3 Informe Distrito de Cartagena -Oficina asesora Jurídica10

En informe allegado al expediente por parte del Distrito de Cartagenaoficina asesora Jurídica se señala, en resumen, la falta de legitimación en la causa por cuanto la acción de tutela es dirigida ante la comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado, Ministerio de relaciones exteriorescancillería de Colombia.

Señala que, CONARE actúa como la instancia técnica que procesa las solicitudes de protección internacional y brinda conceptos vinculantes o

para la determinación de la condición de refugiado, Ministerio de relaciones exteriorescancillería de Colombia.

Señala que, CONARE actúa como la instancia técnica que procesa las solicitudes de protección internacional y brinda conceptos vinculantes o recomendaciones fundamentales para el acto administrativo definitivo por lo cual no cuenta con autonomía administrativa propia por estar adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Manifiesta, entre otras cosas, la no existencia de posible afectación a los derechos fundamentales invocados y aduce la improcedencia de la acción de tutela elevada por el accionante.

Refiere que, una vez la accionante cumpla con los requisitos exigidos para lograr el estatus de permanencia de manera legal, la entidad no tiene inconveniente de suscribirla al Sistema General de Salud del Distrito.

5. Sentencia impugnada11

A través sentencia de tutela de fecha veintiséis (26) de mayo de (2026), el A quo decidió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor OSLAN ENRIQUE MUNELO OCANDO contra el MINISTERIO D E RELACIONES EXTERIORES - COMISIÓN ASESORA DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO y a su vez, declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito de Cartagena y Migración Colombia.

Considera, en lo relativo a la vulneración al derecho de petición que el mismo se presentó en fechas 19 de febrero de 2026 ante la accionada conteniendo por peticiones la aplicación del enfoque diferencial e interseccional a su caso, la orden de desarchivo inmediato de su expediente

mismo se presentó en fechas 19 de febrero de 2026 ante la accionada conteniendo por peticiones la aplicación del enfoque diferencial e interseccional a su caso, la orden de desarchivo inmediato de su expediente

10 01PrimeraInstancia, C01Principal, 07InformeDistritoCartagena 11 01PrimeraInstancia, C01Principal, 12SentenciaPrimeraInstanciaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

de solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, la reprogramación de entrevista personal, la adopción de medidas administrativas de enfoque diferencial y la información de la decisión de fondo dentro de los términos de la ley 1755 de 2015.

Así pues, determina que la respuesta presentada por la accionada MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISIÓN ASE SORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO mediante oficio S_GDCR-26-006836 del 2 de marzo de 2026 allegado al expediente es de fondo, clara y congruente a la solicitud del actor y debidamente notificada al correo suministrado por el accionante a efectos de notificar su petición por lo cual existe vulneración al derecho fundamental de petición.

En lo concerniente al derecho al debido proceso señalado como vulnerado el A quo realiza el estudio del caso acorde a el procedimiento previsto en el Decreto 1060 de 2015, aplicable por cuanto la sustitución contemplada en

En lo concerniente al derecho al debido proceso señalado como vulnerado el A quo realiza el estudio del caso acorde a el procedimiento previsto en el Decreto 1060 de 2015, aplicable por cuanto la sustitución contemplada en el Decreto 89 de 2025 solo es con templada para solicitudes posteriores al 1 de julio de 2025 ; así las cosas, señala y resume las respectivas etapas de solicitud, salvoconducto, entrevista, estudio y decisión.

Del acervo probatorio evidenció que, se actuó de conformidad a lo señalado en la normatividad en lo relativo a las etapas de solicitud y salvoconducto, mismo que se mantuvo vigente hasta el 06 de octubre de

2025. Advirtió que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISIÓN ASEOSRA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO envió la citación a entrevista a los correos electrónicos señalados por el accionante en su solicitud del 6 de marzo de 2023: xiomacoro09@gmail.com y juridico.integratectg@gmail.com el 18 de junio de 2025.

Expone que, aunque la mencionada respuesta no pudo entregarse al correo xiomacoro09@gmail.com, conforme mensaje informativo de Microsoft Outlook del 19 de junio de 2025 pero sí fue recibida en el correo juridico.integratectg@gmail.com conforme lo acreditado por el Centro Intégrate Cartagena.

De este modo, argumentó que basándose en lo establece el CPACA y la ley 2213 de 2022 no se no se configura una indebida notificación de la constancia de no comparecencia y archivo de la solicitud de determinación de refugiado elevada por el accionante y, en consecuencia,

2213 de 2022 no se no se configura una indebida notificación de la constancia de no comparecencia y archivo de la solicitud de determinación de refugiado elevada por el accionante y, en consecuencia, no se advierte vulnerado el derecho al debido proceso del actor.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

Lo anterior por cuanto, aunque el accionante manifiesta que el correo juridico.integratectg@gmail.com no es su correo personal, fue este el canal digital suministrado como uno de los buzones para efectos de notificaciones en la solicitud, dirección electrónica a la cual debían se r remitidas las actuaciones, conforme lo establecido en la ley 2213 de 2022.

En lo referente a la vulneración a los derechos de asilo y dignidad humana no advirtió el togado de los hechos probados en el trámite de esta acción ninguna conducta de acción u omisión que pudiese generar su afectación.

6. Impugnación12

El 27 de mayo de 2026; el accionado impugnó el fallo de primera instancia, toda vez, que señala que se desconoció con el fallo su condición de vulnerabilidad, y el hecho de que fue una entidad del Estado la que apoyó en la presentación de su solicitud de refugio misma que posteriormente no le informó acerca de la decisión tomada por la cancillería y de la cual no tuvo conocimiento.

Argumenta que la decisión impugnada deber ser revocada al desconocer

en la presentación de su solicitud de refugio misma que posteriormente no le informó acerca de la decisión tomada por la cancillería y de la cual no tuvo conocimiento.

Argumenta que la decisión impugnada deber ser revocada al desconocer elementos fácticos y jurídicos determinantes para resolver el caso. Desde el punto de vista fáctico expresa como evidente que la actuación administrativa adelantada por la Cancillería no garantizó que el suscrito tuviera conocimiento real y efectivo de la constancia de no comparecencia y del consecuente archivo de la solicitud de refugio , no demostrando que la información estuviera efectivamente recibida, comprendida o conocida por el accionante.

Determina que, l a administración estaba en la obligación de advertir, que el trámite de refugio había sido presentado con acompañamiento institucional y que, por ende, la simple remisión de una comunicación electrónica a dicho buzón no garantizaba materialmente el ejercicio de mis derechos de defensa y contradicción.

De igual modo, manifiesta que su condición médica y personal imponía una carga reforzada de diligencia a las autoridades y que, la Corte Constitucional ha sostenido que no pueden aplicar de manera rígida y

12 01PrimeraInstancia, C01Principal, 14ImpugnacionCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

formalista las normas procesales cuando ello desconozca derechos

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

formalista las normas procesales cuando ello desconozca derechos fundamentales de personas en condición de debilidad manifiesta.

Arguye que, l a decisión de primera instancia incurrió en un defecto de valoración probatoria y en una interpretación insuficiente del marco constitucional aplicable, al reducir el análisis del caso a una verificación puramente formal del envío de un correo electrónico, ignorando completamente las barreras reales que enfrentaba el accionante para acceder a la información, comprender las actuaciones administrativas y ejercer oportunamente su defensa

Así las cosas, el accionante pretende que se modifique el numeral primero del fallo de primera instancia y en su lugar se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, asilo y dignidad humana y en consecuencia se acceda a sus pretensiones o subsidiariamente se ordene a la entidad autorizar y otorgar medidas complementarias que le permitan permanecer de manera regular en el país.

IV.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer de la impugnación propuesta por la parte accionante, con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema Jurídico

Para esta corporación, en el sub examine, de acuerdo con el objeto de la impugnación, se debe determinar:

¿Violan e l MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO los derechos fundamentales deprecados por el actor?

3. Tesis

¿Violan e l MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO los derechos fundamentales deprecados por el actor?

3. Tesis

La Sala de Decisión confirmará el fallo impugnado; en consideración a que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos invocados toda vez que, se cumplió con la notificación en debida forma de la entrevistaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 7

contemplada en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...