🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL - 81958310-(08-07-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL - 81958310-(08-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-011-2026-00137 -01 Accionante Jorge Enrique Torres Guerra Accionada Policía Metropolitana de Cartagena -MECARInspección General Policía Nacional -MEBOGTema Derecho de Petición - Habeas Data - Libertad Personal Magistrado Ponente (E)1 José Rafael Guerrero Leal

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 001 resuelve la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 04 de junio de 20262, emitida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena. En esta se declaró carencia actual de objeto por hecho superado en el derecho fundamental de petición del accionante tras considerar que las respuestas de las accionadas fueron de fondo , negando por improcedentes las demás pretensiones, al corresponder a otras autoridades y contar con mecanismos ordinarios idóneos sin agotar.

III.- ANTECEDENTES

3.1. Demanda

improcedentes las demás pretensiones, al corresponder a otras autoridades y contar con mecanismos ordinarios idóneos sin agotar.

III.- ANTECEDENTES

3.1. Demanda

3.1.1. Pretensiones3

El señor Jorge Enrique Torres Guerra, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, habeas data,

1 Funge como ponente en virtud del encargo dispuesto por el Consejo de Estado en sesión de sala plena del 17 de febrero de 2026 comunicado mediante oficio de radicación CE-Presidencia-OFI-INT-2026-720 del 18 de febrero de 2026. 2 Archivo 08 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico. 3 Archivo 01 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico, folios 6-8.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

debido proceso, acceso a la información pública, personalidad jurídica y libertad personal, para cuya protección planteo distintas pretensiones, pero para efectos de hacer breve la providencia, se citaran las más relevantes:

«PRIMERA — Respuesta de fondo inmediata (plazo: 48 horas): ORDÉNESE a la Policía Metropolitana de Cartagena (MECAR) responder de fondo, con claridad, precisión y soporte documental verificable, las siguientes

relevantes:

«PRIMERA — Respuesta de fondo inmediata (plazo: 48 horas): ORDÉNESE a la Policía Metropolitana de Cartagena (MECAR) responder de fondo, con claridad, precisión y soporte documental verificable, las siguientes preguntas sustanciales, formuladas desde 2025 y reiteradas en abril y mayo de 2026, que permanecen sin respuesta material y completa: (A1A4) quién, cuándo, con qué soporte y cómo fue ingresada la orden del radicado 110013110023 -2022-00239-00 al sistema PDA/SIOPER del Cuadrante 3-8 de Cartagena; (B5) qué trámite dio la DECUN a los Oficios 1608 y 1609; (C10) cuál fue la fuente de información del SC Berrio Falco para emitir el GS-20250254606; (D11) si existieron contactos externos sobre el accionante previos al arresto; (N1 -N10) toda la información sobre l a cadena de custodia, destrucción y estado de la cédula CC 91.525.951. (…) SÉPTIMA — Reparación administrativa (plazo: 10 días): ORDÉNESE a la MECAR pronunciarse sobre las medidas de reparación administrativa por la destrucción de la cédula CC 91.525.951 bajo custodia estatal e indicar la ruta, los plazos y el responsable de la reparación del daño emergente causado. (…) NOVENA — URGENTE: Cancelación, actualización o certificación de no ejecutabilidad en SIOPER (plazo: 24 horas): ORDÉNESE a MEBOG/SIJIN, DIJIN y/o dependencia administradora de SIOPER que certifiquen de manera inmediata si el registro asociado a la orden de arresto del

ejecutabilidad en SIOPER (plazo: 24 horas): ORDÉNESE a MEBOG/SIJIN, DIJIN y/o dependencia administradora de SIOPER que certifiquen de manera inmediata si el registro asociado a la orden de arresto del radicado 110013110023 -2022-00239-00 fue cancelado, actualizado, marcado como cumplido o bloqueado para nueva ejecución tras el cumplimiento del arresto el 01/06/2025. Si no existe cancelación o marca de no ejecutabilidad , ORDÉNESE adoptar la actualización preventiva y requerir de inmediato a la Comisaría Décima de Familia de Engativá Uno y/o al Juzgado 23 de Familia el oficio formal necesario para cierre definitivo, sin dejar al accionante expuesto a nueva retención mientras se surte dicho trámite.»

3.1.2. Hechos4

El señor Jorge Enrique Torres Guerra manifiesta haber sido detenido el 26 de mayo de 2025 en la plaza de San Diego de Cartagena, dado que la patrulla al utilizar el dispositivo PDA percibió una orden de captura con

4 Archivo 01 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico, folios 3-5.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

radicado 110013110023 -2022-00239-00 del Juzgado 23 de familia de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

radicado 110013110023 -2022-00239-00 del Juzgado 23 de familia de Bogotá, por lo que fue recluido. Posterior a ello, fue liberado el 1 de junio de 2025,

Conforme a lo anteriormente descrito, el accionante presentó una serie de peticiones ante la Dirección General, el MEBOG, la MECAR, SIJINCRAIC y el CAI El Limbo, relacionadas con la entrega de soportes del procedimiento de captura y liberación, así como el tratamiento dado a su documento de identidad durante los mismos; la constancia de cancelación de sus registros en el sistema SIOPER; y, la verificación de antecedentes u órdenes de captura vigentes a su nombre, sin que existiere respuesta de fondo.

También indica que el Ministerio de Defensa5 recibió la petición de fecha 30 de abril de 2026 y posteriormente la remitió a la Policía nacional; sin embargo, esta autoridad no brindó una respuesta de fondo a lo solicitado, pues, si bien confirmó la incorporación del registro de la orden en el SIOPER por parte de la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá, no suministró información de fondo s obre el registro, la modificación ni la cancelación de la orden.

Finalmente agrega que el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá relacionó las indagaciones con las autoridades competentes de la Fiscalía y la Policía Nacional , mientras que la MEGOB confirmó el cumplimiento de los 6 días de arresto, sin certificar la cancelación del registro, para prevenir ser capturado nuevamente por la misma orden ya

Fiscalía y la Policía Nacional , mientras que la MEGOB confirmó el cumplimiento de los 6 días de arresto, sin certificar la cancelación del registro, para prevenir ser capturado nuevamente por la misma orden ya cumplida. Conforme a lo anterior, el accionante considera persistente el riesgo de ser aprehendido nuevamente por la misma orden, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso, acceso a la información pública, personalidad jurídica y libertad personal.

3.2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

3.2.1. Informe de la Policía Nacional - MEBOG6 La inspección General de la Policía Nacional MEBOG solicitó mediante informe del 26 de mayo de 2026 su desvinculación por falta de

5 Archivo «MinDefensa_Traslado_SinRespuesta_Fondo.pdf.» de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico – folio 8. Enlace denominado «DOCUMENTOS PARA LA TUTELA — ORGANIZADOS POR HECHO » Carpeta «HECHO 6 – MinDefensa trasladó sin respuesta de fondo» 6 Carpeta «Informe Policia» dentro de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

legitimación en la causa por pasiva, indicando que la aparente

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

legitimación en la causa por pasiva, indicando que la aparente vulneración de los derechos del accionante versa sobre asuntos distantes a la competencia de la entidad , y no son responsables por ninguno de los hechos mencionados.

Indican que en ejercicio de su defensa fue aclarado que entre las pretensiones del accionante se encuentran datos reservados y confidenciales, pues este pretende conocer toda la información sobre su orden de captura, arresto, actuaciones administrativas, el estado de la orden en los sistemas de información y lo relacionado con expedientes disciplinarios. Sin embargo, indicaron haber remitido la tutela a las entidades competentes vía correo electrónico para su conocimiento y eventual trámite.

3.2.2. Informe de la Policía Metropolitana de Cartagena – MECAR.7

La Oficina de Asuntos Jurídicos de la MECAR, allegó su informe del 27 de mayo de 2026, mediante el cual solicitó negar las pretensiones del señor Jorge Enrique Torres Guerra, por cuanto, en lo relacionado con el derecho de petición se proporcionó respuesta de fondo por medio de comunicado No. GS -2026-054126-MECAR, que, tras ser notificado al correo electrónico proporcionado por el actor, deja en evidencia la carencia actual por hecho superado.

Frente a las circunstancias de su arresto dejan en manifiesto que la actuación policial, tras consultar los antecedentes en el dispositivo PDA, fue fiel a los parámetros del artículo 20 de la ley 1801 de 2016, cuya

Frente a las circunstancias de su arresto dejan en manifiesto que la actuación policial, tras consultar los antecedentes en el dispositivo PDA, fue fiel a los parámetros del artículo 20 de la ley 1801 de 2016, cuya finalidad fue hacer cumplir las decisione s judiciales, en este caso del Juzgado veintitrés de Familia de Bogotá, mediante radicado 110013110023202200239.

Niegan haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, adicionando que los cuestionamientos a procedimientos policiales no contaron con pruebas suficientes que los demostraran, por lo que se comprenden bajo la presunción de legalidad.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA8

7 Carpeta «Informe 2 Policia» dentro de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico 8 Archivo 08 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

Mediante sentencia del 4 de junio de 2026, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición invocado por el señor Jorge Enrique Torres Guerra, de

Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición invocado por el señor Jorge Enrique Torres Guerra, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR por improcedentes las demás pretensiones de la acción de tutela, por tratarse de asuntos que corresponden a otras autoridades y cuentan con mecanismos ordinarios idóneos de defensa.

(…)»

El a quo fundamentó su decisión en que las entidades accionadas acreditaron haber respondido los requerimientos presentados , evidenciándose una adecuada diligencia por parte de la policía nacional, la policía metropolitana de Cartagena MECAR y la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá MEBOG.

Adicional a ello , consideró que las demás pretensiones exceden la competencia de la acción de tutela, pues procedimientos administrativos, judiciales, disciplinarios, técnicos y demás, cuentan con mecanismos propios que no pueden ser manejados en sede de tutela , por lo que negó por improcedentes las pretensiones restantes.

3.5. IMPUGNACIÓN9

El señor Jorge Enrique Torres Guerra impugnó la sentencia solicitando revocar los numerales primero y segundo, amparando sus derechos fundamentales a la libertad personal, habeas data, debido proceso, personalidad jurídica y petición.

Principalmente solicita se le dé una respuesta de fondo a los requerimientos pendientes, como lo son la individualización de los funcionarios responsables de los procedimientos de captura y liberación, y del tratamiento dado a su documento de identidad durante los mismos;

Principalmente solicita se le dé una respuesta de fondo a los requerimientos pendientes, como lo son la individualización de los funcionarios responsables de los procedimientos de captura y liberación, y del tratamiento dado a su documento de identidad durante los mismos; así como la entrega de los documentos y soportes que sustentan el registro de la orden de captura en el sistema SIOPER. Con relación a esta última, solicita marcar parcialmente el registro como cumplido, para evitar ser aprehendido nuevame nte. Respecto de su cédula de

9 Archivo 11 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

ciudadanía, solicitó ordenar la apertura de la ruta institucional para reponer la documentación, destruida bajo custodia policial.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA10

El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 05 de junio de 2026, concedió la impugnación interpuesta por el señor Jorge Enrique Torres Guerra contra el fallo de tutela del 04 de junio de 2026.

Posteriormente, durante el trámite de la impugnación, el demandado allegó diversos memoriales donde advierte sobre la existencia de cierres

tutela del 04 de junio de 2026.

Posteriormente, durante el trámite de la impugnación, el demandado allegó diversos memoriales donde advierte sobre la existencia de cierres administrativos de las peticiones incoadas ante las accionadas, sin que existiera aun respuesta de fondo.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

En el desarrollo de las etapas procesales , la sala no observa vicios que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión. En consecuencia, se procede a resolver el recurso de impugnación interpuesto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena dentro de la presente acción de tutela . La competencia la otorga el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

5.2. Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos expuestos en el escrito de impugnación y teniendo en cuenta el cumplimiento posterior de la orden impartida, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico:

10 Archivo 08 de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónicoRad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

¿Procede confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto al derecho fundamental de petición y negó por improcedente las demás pretensiones invocadas por el accionante?

5.3. Tesis

La Sala modificará la decisión proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026), por cuanto, si bien acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición, corresponde estudiar de fondo los derechos al habeas data y a la libertad personal.

Del análisis del expediente se concluye que persiste incertidumbre sobre la actualización del registro asociado a la orden de captura en el sistema SIOPER 2.1, razón por la cual se amparará el derecho al habeas data y se impartirá la orden correspondiente. En cuanto a la libertad personal, no se acreditó vulneración, por cuanto la privación de la libertad obedeció al cumplimiento de una orden judicial vigente. Finalmente, se confirmará la improcedencia de las demás pretensiones.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial

Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta

al cumplimiento de una orden judicial vigente. Finalmente, se confirmará la improcedencia de las demás pretensiones.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial

Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: - El artículo 86 de la Constitución Política, que establece las generalidades de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano. - El artículo 23 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental de petición. - El artículo 15 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental al Habeas Data. - El artículo 28 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental a la Libertad Personal. - Sentencia T -066 de 2024, sobre el núcleo esencial del derecho de petición. - Sentencia T-062 de 2025, sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Sentencia T-883 de 2013, sobre el requisito de subsidiariedad y la gestión previa exigida ante la entidad fuente de la información en materia de Habeas Data. - Sentencia T-678 de 2008, sobre el principio de carga de la prueba en cabeza del actor respecto de la radicación previa del derecho de petición.

previa exigida ante la entidad fuente de la información en materia de Habeas Data. - Sentencia T-678 de 2008, sobre el principio de carga de la prueba en cabeza del actor respecto de la radicación previa del derecho de petición. - Sentencia T-531 de 2016, sobre la procedencia de la tutela asociada a la eventual vulneración del derecho al Habeas Data, cuando este se relaciona con el manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales.

5.5. DEL CASO CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela

11 Archivo «Recurso_Definitivo_MECAR_26042026_Complemento.» de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico – folio 8. Enlace denominado «DOCUMENTOS PARA LA TUTELA — ORGANIZADOS POR HECHO» Carpeta «HECHO 5 – Recurso Definitivo del 26042026 sin respuesta.» Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. El señor Jorge Enrique Torres Guerra cuenta con legitimación en la causa por activa. Actúa en nombre propio como titular de los derechos fundamentales que considera vulnerados, habiendo presentado directamente las solicitudes ante las autoridades accionadas. Legitimación por pasiva Se cumple. La Policía Metropolitana de Cartagena MECAR y La inspección General de la Policía Nacional MEBOG son autoridades del orden nacional y de la Fuerza Pública, llamadas a responder las peticiones presentadas por el accionante, en ejercicio de sus funciones institucionales, por lo que contra ellas procede la acción de tutela.

autoridades del orden nacional y de la Fuerza Pública, llamadas a responder las peticiones presentadas por el accionante, en ejercicio de sus funciones institucionales, por lo que contra ellas procede la acción de tutela. Inmediatez Se cumple. La acción de tutela fue presentada el 22 de mayo de 2026, dentro de un plazo razonable tomando como referencia que fue dejado en libertad el 01 de junio de 202 5 y posterior a ello presentó diversas peticiones demostrando la persistencia de la insatisfacción del accionante frente a las actuaciones policiales que originaron su captura y las circunstancias sobre las cuales su cédula fue devuelta en presuntas condiciones de deterioro notorio ; considerando lo que el accionante denomina «Recurso Definitivo» presentado el 28 de abril de 2026 11 como última actuación surtida previoRad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

12 Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2018. M.P: Antonio José Lizarazo. 13 Corte Constitucional. Sentencia T-531/16. a presentar la acción de tutela , manteniéndose la necesidad de analizar si requieren protección constitucional. Subsidiariedad 1. Frente al derecho de petición: Se Cumple. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano otro mecanismo judicial

a presentar la acción de tutela , manteniéndose la necesidad de analizar si requieren protección constitucional. Subsidiariedad 1. Frente al derecho de petición: Se Cumple. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano otro mecanismo judicial idóneo y eficaz que garantice la celeridad requerida para la protección del derecho fundamental de petición 12.

2. Frente al Habeas Data: Se cumple. A d iferencia de lo considerado por el a quo , esta Sala encuentra que el mecanismo de la tutela es procedente, por cuanto ha dicho

la Corte que:

«la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del derecho constitucional al habeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.»13

En el mismo sentido estableció que:

«las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data.»

Por lo anterior, es de saber que la procedencia del mecanismo constitucional en relación con el derecho fundamental de habeas data surge por la existencia de órdenes de captura vigentes en sistema de las autoridades judiciales aun cuando la medida ya se haya cumplido.

mecanismo constitucional en relación con el derecho fundamental de habeas data surge por la existencia de órdenes de captura vigentes en sistema de las autoridades judiciales aun cuando la medida ya se haya cumplido.

Observa la Sala que en el caso de marras existe una respuesta otorgada por MECAR el 27 de mayo de 2026:Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

14 Archivo GS-2026-054678-MECAR.pdf de la Carpeta «Memorial Dte 02 junio de 2026» dentro de la carpeta «01primerainstancia» del expediente electrónico. 15 «Esta Sala de Revisión considera importante hacer referencia especial a la vulneración del derecho al habeas data y libertad personal, derechos fundamentales que pudieran verse afectados con la ocurrencia de detenciones que el actor considera son arbitrarias e ilegales por parte de la Policía Nacional, con ocasión del reporte equivocado que aparece en las bases de datos que manejan información sensible. Corte Constitucional». Sentencia T-531/16.

14 Como se logra evidenciar, a la fecha de la contestación arriba citada, el estado de la orden de captura ordenada por el Juzgado 23 de Familia de Bogotá aparecía como VIGENTE, pese a que no existe contradicción en que ya el accionante cumplió con la medida interpuesta ,

arriba citada, el estado de la orden de captura ordenada por el Juzgado 23 de Familia de Bogotá aparecía como VIGENTE, pese a que no existe contradicción en que ya el accionante cumplió con la medida interpuesta , cumpliéndose el presupuesto señalado por la Corte para la procedencia de la tutela para resolver controversias sobre el manejo de antecedentes y órdenes de captura en las bases de datos estatales.

Por lo anterior, la Sala encuentra superado el requisito de subsidiariedad frente al Habeas Data.

3. Frente a la Libertad Personal: Se cumple. La Corte15 ha dicho que la Libertad Personal es un Derecho Fundamental que pudiera verse afectado por detenciones por parte de la Policía Nacional, con ocasión del reporte equivocado que aparece en las bases de datos que manejan información sensible. Por lo que, en este evento, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para garantizar la protección de este Derecho Fundamental.Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

5.5.2. Valoración de los hechos de cara al marco jurídico

Una vez establecida la procedencia de la acción de tutela y examinados los argumentos de la impugnación, la Sala debe determinar: i) si las

5.5.2. Valoración de los hechos de cara al marco jurídico

Una vez establecida la procedencia de la acción de tutela y examinados los argumentos de la impugnación, la Sala debe determinar: i) si las respuestas emitidas por la MEBOG y MECAR satisficieron materialmente el derecho fundamental de petición del señor Jorge Enrique Torres Guerra; ii) Sí existe vulneración a los Derechos de Habeas Data y Libertad Personal; iii) si la aplicación de la carencia actual de objeto por hecho superado es procedente en las circunstancias del caso concreto; y, iv) si procede declarar la improcedencia del resto de las pretensiones.

5.5.2.1. Sobre el núcleo esencial del derecho de petición La Corte Constitucional, mediante Sentencia T -066 de 2024, precisó que la respuesta de fondo no implica necesariamente acceder a lo solicitado por el peticionario. Lo que exige el artículo 23 superior es que la autoridad se pronuncie de manera clara, precisa y congruente sobre cada uno de los puntos planteados, independientemente de que la respuesta sea favorable o desfavorable a las pretensiones del actor. En los términos analizados, una respuesta que guarda silencio sobre alguno de los puntos formulados no satisface este componente y configura vulneración del derecho fundamental. Por otro lado, la manifestación expresa de inexistencia de la información o la mención de falta de competencia fundamentada para resolver lo pretendido sí constituye una respuesta de fondo que satisface la garantía constitucional. Con fundamento en lo anterior, la Sala examina rá cada punto en el siguiente cuadro teniendo en cuenta las respuestas emitidas por las entidades accionadas con competencia. Este cuadro, corresponde a lo

constitucional. Con fundamento en lo anterior, la Sala examina rá cada punto en el siguiente cuadro teniendo en cuenta las respuestas emitidas por las entidades accionadas con competencia. Este cuadro, corresponde a lo que el actor considera resta por ser contestado de sus múltiples peticiones:

4. Frente a las demás pretensiones: No se cumple . Las solicitudes orientadas a la reapertura de investigaciones disciplinarias, la expedición de auditorías y el reclamo por la destrucción de la cédula, cuentan con vías ordinarias administrativas y judiciales ante los jueces de conocimiento correspondientes, que, sin haber demostrado perjuicios irremediables, no habilitan la intervención del juez de tutela de forma transitoria,Rad. 13001-33-33-011-2026-00137 -01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

Punto solicitado por el actor Respuesta Brindada Documento que contiene la respuesta Satisface el núcleo esencial del derecho de petición Quién, cuándo y cómo ingresó la orden de arresto al SIOPER/PDA; trámite de los oficios 1608/1609; fuente del SC Berrío y contactos externos. La MECAR y MEBOG, explicaron de manera cronológica y técnica que el registro fue

orden de arresto al SIOPER/PDA; trámite de los oficios 1608/1609; fuente del SC Berrío y contactos externos. La MECAR y MEBOG, explicaron de manera cronológica y técnica que el registro fue cargado el 5 de marzo de 2024 por la SIJIN en Bogotá, en cumplimiento directo de la orden del Juzgado 23 de Familia de Bogotá y la remisión de la Comisaría de Engativá.

GS-2026-327883MEBOG16

GS-2025-051862MECAR17

GS-2025-088989MECAR18

GS-2026-054126MECAR19

SÍ Trazabilidad, cadena de custodia, destrucción y estado de la cédula. Informaron sobre los procedimientos del arresto, anexaron la respuesta de la patrullera encargada del procedimiento Derly Ochoa, aportando también las copias de los registros de archivo existentes . En cuanto a la destrucción del documento se indicó que la cédula fue presentada en estado de deterioro, anexando evidencia que demuestra la condición en que fue recibida, cuyo deterioro denota desgaste previo.

GS-2026-054126MECAR20

GS-2026054766/MECARASJUR-1.521

GS-2026-054450MECAR22

SÍ Respuesta complementaria de MEBOG/DIJIN indicando metadatos, usuarios, credenciales e histórico de modificaciones del registro asociado a la cédula

MECAR22

SÍ Respuesta complementaria de MEBOG/DIJIN indicando metadatos, usuarios, credenciales e histórico de modificaciones del registro asociado a la cédula La MECAR se pronunció sobre la naturaleza técnica de la información consultada en el dispositivo PDA. aclarando que el cuadrante validó el antecedente con las unidades de la SIJIN MECAR mediante el correo electrónico institucional mecar.sijingraij@policia.gov.co, recibiend

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...