🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL - 81959362-(01-07-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL - 81959362-(01-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

Cartagena de Indias D.T. y C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13-001-33-33-003-2026-00100-01 Accionante Alicia Isabel Aguilar Cárdenas Accionada Nueva EPS Vinculada CAFAM y Bienestar IPS S.A.S. Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Asunto Derecho a la salud / entrega de medicamentos

II. PRONUNCIAMIENTO

La Sala decidir á la impugnación presentada por CAFAM contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 202 6, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y seguridad social de la accionante.

III. ANTECEDENTES

3.1. La demanda (Documento No. 01 del expediente digital).

3.1.1 Pretensiones.

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social ; y que se ordene a la accionada la entrega del medicamento carboximetilcelulosa sódica 5mg y la atención integral en salud.

3.1.2. Hechos.

salud y seguridad social ; y que se ordene a la accionada la entrega del medicamento carboximetilcelulosa sódica 5mg y la atención integral en salud.

3.1.2. Hechos.

La accionante afirmó que fue diagnosticada con glaucoma , por lo cual su médico tratante ordenó el suministro del medicamento carboximetilcelulosa sódica 5mg ; sin embargo, la accionada ha incumplido con su obligación de suministrar el medicamento mencionado.

3.2. Contestaciones.

3.2.1. La Caja de Compensación Familiar – CAFAM (archivo digital 05) manifestó que sus puntos de dispensación se encuentran desabastecidos, y que por tal motivo está imposibilitada para realizar la entrega del medicamento requerido por la accionante.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

De acuerdo con la sentencia T -518 de 2011, los usuarios del sistema de salud tienen derecho al acceso a los medicamentos prescritos, sin que existan barreras que lo limiten; sin embargo, las dificultades en la dispensación de medicamentos y la falta de disponibilidad por parte de los proveedores no es responsabilidad directa de CAFAM, sino de las EPS , quienes son las encargadas de garantizar el acceso a los medicamentos.

3.2.2. Bienestar IPS S.A.S. (archivo digital 06) afirmó que no está facultada para

directa de CAFAM, sino de las EPS , quienes son las encargadas de garantizar el acceso a los medicamentos.

3.2.2. Bienestar IPS S.A.S. (archivo digital 06) afirmó que no está facultada para suministrar medicamentos, insumos o dispositivos médicos, por que esas actividades no hacen parte de su objeto social; el alcance de sus servicios se limita a la prescripción médica y por ello no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

3.2.2. La Nueva EPS no rindió informe.

3.3. Cuestión previa.

En el curso de la acción de tutela , la accionante solicitó la entrega del medicamento dorzolamida + timolol, también prescrito por su médico.

3.4. Sentencia impugnada (archivo digital 10).

Mediante sentencia de 12 de mayo de 202 6 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante en los siguientes términos:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud, vida digna y a la seguridad social de la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas, vulnerados por la Nueva EPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar a la Nueva E.P.S. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, le suministre a la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas, si aún no lo ha hecho, los medicamentos denominados Carboximetilcelulosa Sódica 5 Mg y Dorzolamida + Timolol en la cantidad y periodicidad prescrita por su médico tratante.

Cárdenas, si aún no lo ha hecho, los medicamentos denominados Carboximetilcelulosa Sódica 5 Mg y Dorzolamida + Timolol en la cantidad y periodicidad prescrita por su médico tratante.

Si a futuro le es nuevamente formulado a (sic) ese fármaco a la paciente, la Nueva E.P.S. deberá continuar suministrándoselo en los términos y condiciones prescritos por su médico tratante en forma oportuna y eficiente.

TERCERO: Ordenar a la Nueva EPS, brindar a la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.955.935, el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del glaucoma que padece, para lo cual deberán autorizar y brindar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante en relación con esa patología.

CUARTO: Ordenar a la Nueva E.P.S. acreditar el cumplimiento de las órdenes de13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.

QUINTO: Conminar a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM para que realice todas gestiones pertinentes y tomar medidas proactivas con el fin de

al vencimiento del término previsto para su acatamiento.

QUINTO: Conminar a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM para que realice todas gestiones pertinentes y tomar medidas proactivas con el fin de garantizar la disponibilidad permanente de los medicamentos requeridos por la

señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas. (…)

Para sustentar su decisión, la juez afirmó que la actora padece glaucoma, por lo que su médico tratante ordenó el suministro de los medicamentos carboximetilcelulosa sódica 5m y dorzolamida + timolol.

Está demostrado que desde el mes de marzo del año en curso se han generado pendientes de entrega de los medicamentos mencionados , los cuales se encuentran incluidos en el Plan Básico de Salud y son financiados por la unidad de pago por capitación.

Pese a lo anterior, la Nueva EPS no ha entregado a la actora los medicamentos prescritos, lo cual evidencia la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social.

Con la finalidad de garantizar la atención eficiente, adecuada y oportuna que la accionante requiere para tratar su enfermedad, ordenó la prestación integral de los servicios de salud que prescriban sus médicos tratantes teniendo en cuenta que tiene 79 años, es decir, que es sujeto de especial protección constitucional, y que la EPS no le ha suministrado los medicamentos e insumos médicos que requiere.

3.5. Impugnación (archivo digital 11).

CAFAM reiteró que los medicamentos requeridos por la accionante están desabastecidos en sus puntos de dispensación institucionales, y que por tal motivo está imposibilitada para realizar la entrega.

CAFAM reiteró que los medicamentos requeridos por la accionante están desabastecidos en sus puntos de dispensación institucionales, y que por tal motivo está imposibilitada para realizar la entrega.

Señaló que, aunque los usuarios tienen derecho al acceso a los medicamentos, dicha responsabilidad recae en las EPS, quienes tienen la posibilidad y el deber de contratar con diversas IPS los servicios de salud requeridos por sus afiliados.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Como no se advierten irregularidades procesales que afecten la validez del proceso, se decidirá de fondo la impugnación contra el fallo de primera instancia.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

V. CONSIDERACIONES

5.1 Competencia.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer de la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91.

5.2 Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si el desabastecimiento alegado por CAFAM la exonera de la obligación de suministrar los medicamentos prescritos a la accionante por su médico tratante.

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala estima que CAFAM no probó el desabastecimiento de los medicamentos

exonera de la obligación de suministrar los medicamentos prescritos a la accionante por su médico tratante.

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala estima que CAFAM no probó el desabastecimiento de los medicamentos prescritos a la accionante por su médico tratante; no obstante, en caso de que sí lo estuvieren, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional , ese no es un argumento razonable para negar el acceso al derecho fundamental a la salud de las personas por parte de las EPS y las IPS.

No obstante, la Sala modificará la sentencia impugnada para que en el evento en que exista desabastecimiento de los medicamentos requeridos por la actora, la Nueva EPS agende una cita con el médico tratante para que valore la posibilidad de sustituir los medicamentos por otros que si se encuentren disponibles.

5.4. Caso concreto.

Se encuentra demostrado que a la accionante le fueron prescritos por parte de su médico tratante de la EPS accionada los siguientes medicamentos: carboximetilcelulosa sódica 5m y dorzolamida + timolol 20/5 mg (fs. 4 -7 del archivo digital 01 y archivo digital 08).

Las entidades accionadas no demostraron ni alegaron haber realizado la entrega de los medicamentos prescritos a la actora.

El artículo 49 de la Constitución Política consagró el derecho fundamental a la salud como un servicio público que se presta a toda persona, garantizando el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

La Ley 100 de 1993 dispuso que las EPS tienen la función de garantizar el plan de beneficios de salud de los afiliados, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención a los beneficiarios del sistema.

Respecto de la obligación de las EPS de garantizar la distribución y suministro completo e inmediato de los medicamentos ordenados por los médicos tratantes a los usuarios y que se encuentren cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, a través de sus prestadores contratados, el Decreto -Ley 019 del 10 de enero de 2012 estableció, en su artículo 131, lo siguiente:

ARTÍCULO 131. Suministro de medicamentos. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará progresivamente de acuerdo con la

mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, iniciando por los pacie ntes que deban consumir medicamentos permanentemente.

Sobre la entrega de medicamentos la Corte Constitucional, en sentencia T-1117 de 2020, señaló:

La Corte reconoce que el suministro de medicamentos constituye una de las principales obligaciones que deben cumplir las EPS en relación con la garantía del derecho a la salud, para lo cual están obligadas a observar los principios de oportunidad y eficiencia [50]. Sobre esto último, la Sentencia T -460 de 2012[51] determinó que la prestación eficiente en salud:

“(…) implica que los trámites administrativos a los que está sujeto el paciente sean razonables, no demoren excesivamente el acceso y no impongan al interesado una carga que no le corresponde asumir [52]; lo cual incluye por ejemplo, el acceso a los medicamentos en las IPS correspondientes a los domicilios de los usuarios, la agilización en los trámites de traslado entre IPS para la continuación de los tratamientos médicos de los pacientes, la disposi ción diligente de los servicios en las diferentes IPS, entre muchos otros.”

En este orden de ideas, la Corte reconoce que la dilación injustificada en el suministro de medicamentos, por lo general, implica que el tratamiento ordenado al paciente se suspenda o no se inicie de manera oportuna [53] y, en

En este orden de ideas, la Corte reconoce que la dilación injustificada en el suministro de medicamentos, por lo general, implica que el tratamiento ordenado al paciente se suspenda o no se inicie de manera oportuna [53] y, en esa medida, se vulneran los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario. Por ello, la entrega tardía o no oportuna de medicinas desconoce los principios de integralidad [54] y continuidad [55] en la prestación del servicio de salud.”13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

En el presente caso la Caja de Compensación Familiar - CAFAM afirmó que no puede realizar la entrega de los medicamentos solicitados por la accionante, porque están desabastecidos.

Nueva EPS, por su parte, tampoco demostró haber realizado ninguna gestión tendiente a resolver la falta de entrega de los medicamentos, como, por ejemplo, la consulta con otros distribuidores adscritos a la EPS sobre la disponibilidad de los medicamentos. De hecho, ni siquiera rindió informe en el que expusiera las razones que le impiden realizar la entrega, lo cual, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 2591/91 tiene como consecuencia la presunción de veracidad de los hechos de la demanda.

La Sala advierte que CAFAM no aportó ninguna prueba del desabastecimiento de los medicamentos requeridos por la accionante, como una certificación

de veracidad de los hechos de la demanda.

La Sala advierte que CAFAM no aportó ninguna prueba del desabastecimiento de los medicamentos requeridos por la accionante, como una certificación expedida por el INVIMA que respaldara su afirmación, ni tampoco acreditó haber realizado las gestiones administrativas correspondientes para brindar otra alternativa de solución a la actora.

En este punto la Sala pone de presente que, aunque este medio judicial de protección se caracteriza por su informalidad, ello no exime a la parte que alega un hecho del deber de demostrarlo.

Aun en el caso en que estuviese probado el desabastecimiento de los medicamentos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que esa no es razón válida para negar el acceso al derecho a la salud de las personas. Y que, en este tipo de casos las EPS están en la obligación de realizar estudios de bioequivalencia por medio de un nuevo diagnóstico y tratamiento prescrito por el médico tratante, al tiempo que la IPS adscrita a la red de la EPS , como encargada de prestar el servicio en salud , está e n el deber de prestar lo de manera integral y diligente a los usuarios, entre ellos, el suministro de medicamentos autorizados por la EPS. 1

Por lo anterior, la Sala modificará la sentencia impugnada para que en el evento en que exista desabastecimiento de los medicamentos requeridos por la actora, la Nueva EPS, dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, agende una cita con el médico tratante de la accionante o por la especialidad de oftalmología, con el fin de que el especialista valore la posibilidad de sustituir los medicamentos por otros que si se encuentren disponibles.

esta sentencia, agende una cita con el médico tratante de la accionante o por la especialidad de oftalmología, con el fin de que el especialista valore la posibilidad de sustituir los medicamentos por otros que si se encuentren disponibles.

1 Corte Constitucional, sentencias T-745 de 23 de octubre de 2013 , T-117 de 16 de marzo de 2020 y T-416 de 18 de octubre de 2023.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. FALLA:

PRIMERO: Modificar la sentencia impugnada, la cual quedará así:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a NUEVA EPS y CAFAM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue en favor de la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas los medicamentos denominados Carboximetilcelulosa Sódica 5 Mg y Dorzolamida + Timolol en la cantidad y periodicidad prescrita por su médico tratante.

providencia, entregue en favor de la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas los medicamentos denominados Carboximetilcelulosa Sódica 5 Mg y Dorzolamida + Timolol en la cantidad y periodicidad prescrita por su médico tratante.

En el evento en que exista desabastecimiento de los medicamentos mencionados, la Nueva EPS, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, deberá agendar una cita con el médico tratante de la accionante o por la especialidad oftalmología, con el fin de que el especialista valore la posibilidad de sustituir los medicamentos por otros que si se encuentren disponibles. En caso de que lo sustituya deberá garantizar la entrega del medicamento dentro de las 48 horas siguientes a esta decisión.

La Nueva EPS deberá garantizar el cumplimiento de la presente decisión realizando las gestiones necesarias para conseguir los medicamentos, incluso por fuera de la red actualmente contratada.

TERCERO: Ordenar a la Nueva EPS, brindar a la señora Alicia Isabel Aguilar Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.955.935, el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del glaucoma que padece, para lo cual deberán autorizar y brindar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante en relación con esa patología.

CUARTO: Ordenar a la Nueva E.P.S. y CAFAM acreditar el cumplimiento de las órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.

órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.

QUINTO: Notifíquese esta sentencia a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Adviértase que contra ella procede impugnación ante el superior, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

SEXTO: Si esta sentencia no fuere impugnada, remítase a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, al día siguiente de su ejecutoria .

SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en los artículos 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.13001-33-33-003-2026-00100-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 077/2026

SALA DE DECISIÓN No. 005

TERCERO: Remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría, envíese copia de esta providencia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

Consultar sobre este documento ...