TA BOL - Auto 13001-33-33-009-2025-00041-01 (14-07-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Auto 13001-33-33-009-2025-00041-01 (14-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 213 /2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-009-2025-00041-01 Accionante Jesner Antonio Mosquera Mosquera Accionado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional -UGPPTema Derecho de petición Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 18 de junio de 2025, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena a los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en calidad de subdirec tor de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP.
III.- ANTECEDENTES
expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en calidad de subdirec tor de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP.
III.- ANTECEDENTES
El señor Jesner Antonio Mosquera Mosquera promovió incidente de desacato contra la UGPP, por considerar que dicha entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 23 de abril de 2025, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión No. 0011.
3.1. La orden de tutela2
Mediante sentencia de tutela de fecha 7 de marzo de 2025 , el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena tuteló el derecho fundamental de petición del señor Jesner Antonio Mosquera Mosquera, vulnerado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Como medida de protección, ordenó a la accionada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, diera respuesta clara, completa y motivada de la petición de fecha 5 de noviembre de 2024.
1 Archivo 001 de la carpeta “IncidenteDesacato” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 2 Archivo “05-SentenciaPrimeraInstancia”, de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 213 /2025
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 213 /2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
La providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001 mediante sentencia del 23 de abril de 20253.
3.2. Intervención de la parte incidentada4.
El subdirector de Defensa Judicial Pensional de la UGPP rindió informe en el que indicó que el expediente del accionante en la actualidad se encuentra surtiendo la etapa de digitalización e indexación documental . En ese orden, solicitó que se modulara la orden de tutela con el fin que se le reconociera a la entidad un término prudencial para dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante.
3.2.2. La decisión sancionatoria5.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2025, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del 23 de abril de 2025, a los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP. En consecuencia , les impuso sanción de cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como fundamento de su decisión, encontró acreditado el elemento objetivo
Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP. En consecuencia , les impuso sanción de cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como fundamento de su decisión, encontró acreditado el elemento objetivo en tanto . hasta la fecha de la decisión de primera instancia, la entidad no había brindado respuesta al accionante como se ordenó en la sentencia de tutela.
En cuanto al elemento subjetivo, sostuvo que la UGPP, a través de cada una de las áreas involucradas en el proceso de solicitudes pensionales, posee los atributos indispensables para demostrar los trámites realizados con el fin de dar respuesta de fondo al derecho de petición en los términos establecidos por la sentencia. Por lo tanto, les correspondía a los funcionarios incidentados acreditar las gestiones adelantadas, y no insistir en la solicitud de conceder un término adicional para cumplir con el fallo.
3 Folio 6 – 12, archivo 001 carpeta “IncidenteDesacato”, carpeta primera instancia del expediente electrónico. 4 Archivo 001 carpeta “IncidenteDesacato”, carpeta primera instancia del expediente electrónico. 5 Archivo 008 de la carpeta “IncidenteDesacato” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 001
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 001
3.2.3. Intervenciones en sede de consulta.
3.2.3.1. Parte accionante6.
En memorial presentado el pasado 11 de julio , informó que el 10 de julio de 2025 fue notificado de la Resolución No. RDP 007246 , por medio de la cual la UGPP resolvió su solicitud de reajuste pensional.
3.2.3.2. Parte accionada7.
Puso de presente que expidió la Resolución RDP 007246 del 10 de julio de 2025, por la cual resolvió de fondo la solicitud del accionante, la cual fue notificada a través del correo electrónico suministrado.
En consecuencia, solicita que se revoque la sanción impuesta a los funcionarios incidentados.
IV.-CONSIDERACIONES
4.1. De la competencia para conocer la consulta
El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.
4.2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la sanción impuesta por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena a los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en
Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP; en el presente tramite incidental debe mantenerse o no.
4.3. Tesis del Tribunal
La Sala revocará la decisión de primera instancia, toda vez que, actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, a la
6 Archivo 05, carpeta segunda instancia del expediente electrónico. 7 Archivo 07, carpeta segunda instancia del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
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fecha está acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela , toda vez que, se expidió y notificó al interesado el acto administrativo por el cual se resuelve de fondo su solicitud de reajuste pensional.
4.4. Marco jurídico y jurisprudencial
- Artículos 27, 29 y 52 del Decreto 2591 de 1991. - Sentencias C – 243 de 1996, T – 271 de 2015, T – 113 de 2005, T – 014 de 2009, T – 171 de 2009, T – 123 de 2010.
- Sentencias C – 243 de 1996, T – 271 de 2015, T – 113 de 2005, T – 014 de 2009, T – 171 de 2009, T – 123 de 2010. - Sentencias T – 652 de 2010, C – 367 de 2014, T – 459 de 2003, T – 368 de 2005, T – 1113 de 2005, T – 572 de 1996, T – 766 de 1998, T – 343 de 2011, T – 233 de 2018.
4.5. Caso Concreto
4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.
- Copia de la Resolución RDP 007246 del 10 de julio de 20258.
- Constancia de notificación por correo electrónico9.
4.5.2. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.
Para decidir si se está ante el incumplimiento del fallo de tutela o ante el desacato sancionable del mismo por la autoridad encargada de cumplirlo, se debe acreditar dentro del trámite incidental que el funcionario debidamente identificado, a quien se dir igió la orden, se sustrajo de su cumplimiento de manera voluntaria, esto es, sin ninguna causa que razonablemente justifique la omisión.
En ese orden, verificado el fallo de tutela y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es garantizar la efectiva protección de los derechos tutelados, se estudiará si se encuentra acreditado el cumplimient o de las órdenes por parte de los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García,
efectiva protección de los derechos tutelados, se estudiará si se encuentra acreditado el cumplimient o de las órdenes por parte de los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldo nado, en calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP.
8 Folio 26 - 41, archivo 07, carpeta segunda instancia del expediente electrónico. 9 Folio 23 – 25, archivo 07, carpeta segunda instancia del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
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En la sentencia del 7 de marzo de 2025, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena tuteló el derecho fundamental de petición del señor Jesner Antonio Mosquera Mosquera, vulnerado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Como medida de protección, ordenó a la accionada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, diera respuesta clara, completa y motivada de la petición de fecha 5 de noviembre de 2024. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal mediante sentencia del 23 de abril de 2025.
horas siguientes, diera respuesta clara, completa y motivada de la petición de fecha 5 de noviembre de 2024. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal mediante sentencia del 23 de abril de 2025.
Aunque hasta la fecha de decisión del incidente en primera instancia, la entidad accionada no acreditó el cumplimiento de la sentencia, en sede de consulta aportó pruebas que dan cuenta de que se han adelantado gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.
Al respecto, se aportó la Resolución RDP 007246 del 10 de julio de 2025 10, proferida por la subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales (E) de la UGPP, por medio de la cual se negó la solicitud de reliquidación pensional presentada por el señor Jesner Antonio Mosquera Mosquera. De igual manera, se acreditó que el referido acto administrativo fue notificado al peticionario a través de correo electrónico, el 10 de julio de 2025 11; información que fue confirmada por el accionante en el memorial aportado el 11 de julio. Precisado lo anterior, puede concluir la Sala que actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo requeridos para declarar en desacato a los funcionarios de la UGPP que fueron sancionados . El elemento objetivo no se cumple, en tanto se observa cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que se dio respuesta de fondo a la solicitud pensional presentada por el accionante.
El elemento subjetivo tampoco se configura, pues, se logró acreditar que los funcionarios competentes de la UGPP han adelantado gestiones encaminadas al cumplimiento de la orden de tutela. Por lo tanto, se desvirtúa la actitud negligente que en principio se mostró frente al cumplimiento de la
funcionarios competentes de la UGPP han adelantado gestiones encaminadas al cumplimiento de la orden de tutela. Por lo tanto, se desvirtúa la actitud negligente que en principio se mostró frente al cumplimiento de la sentencia de tutela.
Por lo expuesto, se revocará la sanción impuesta a los señores Luciano Grisales Londoño, director general de la UGPP, Alexander Flórez García, director de UGPP, Juan David Gómez Barragán, subdirector de normalización de expedientes pensionales y a Gustavo de Jesús Guzmán Maldonado, en calidad de subdirector de Determi nación de Derechos Pensionales de la UGPP.
10 Folio 26 - 41, archivo 07, carpeta segunda instancia del expediente electrónico. 11 Folio 23 – 25, archivo 07, carpeta segunda instancia del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-009-2025-00041-01
Código: FCA - 002
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SALA DE DECISIÓN No. 001
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
V. RESUELVE
PRIMERO: Revocar la providencia consultada de fecha 18 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el
proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.