TA BOL - Auto 13001-33-33-013-2025-00075-02 (09-09-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Auto 13001-33-33-013-2025-00075-02 (09-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025
13001-33-33-013-2025-0007502
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13001-33-33-013-2025-0007502
DEMANDANTE JORGE ELIECER LOMBANA LONDOÑO
DEMANDADA
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDADUNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLÍVAR
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DECRETA NULIDAD
SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES RESPONSABLE
PARA CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA
II. PRONUNCIAMIENTO
El Despacho procedería en la presente instancia a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 21 de agosto del 2025, que resolvió imponer sanción 1 a la capitán Lina Marcela Arroyo Rivera, jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía
2025, que resolvió imponer sanción 1 a la capitán Lina Marcela Arroyo Rivera, jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional. Sin embargo, el Despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.
III.-CONTROL DE LEGALIDAD
El Despacho al revisar el trámite surtido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena , advierte irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado.
Esto al verificar que, el juzgado dirigió el incidente de desacato 2 e impuso sanción3 en contra de la capitán Lina Marcela Arroyo Rivera, jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional (en
1Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “26SancionaDesacatoAgosto2025.pdf” 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “23AbreIncidenteDesacato202200075.pdf” 3 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “26SancionaDesacatoAgosto2025.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025
13001-33-33-013-2025-0007502
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 adelante UPRES Bolívar). Sin embargo, el Despacho advierte que ella ya no es la competente para el cumplimiento de las providencias de tutela.
Fecha: 03-03-2020
2 adelante UPRES Bolívar). Sin embargo, el Despacho advierte que ella ya no es la competente para el cumplimiento de las providencias de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en fecha del 04 de septiembre de 2025 4 la incidentada remitió memorial, dentro del cual el Despacho observa que la nueva jefe de la UPRES Bolívar es la Mayor Sandra Mireya Vargas Vargas.
Veamos:
Entonces, si bien en el presente caso la UPRES Bolívar, no remitió contestación donde informara quien actualmente es el directo responsable del cumplimiento de los fallos de tutela, este Despacho tiene conocimiento de quien es el responsable directo en este momento. Así las cosas, mal haría el despacho en que a pesar de conocer lo anterior, sancionara a una persona quien actualmente no es la directa responsable de hacer cumplir los fallos de tutela proferidos en contra de la UPRES Bolívar. En razón a ello, el Despacho debe declarar la nulidad de todo lo actuado para que el juzgado requiera y aperture el incidente de desacato en contra de la autoridad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela. De otra parte, el Despacho exhortará a la UPRES Bolívar para que en lo sucesivo y una vez notificado el presente auto , informe inmediatamente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, quien es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela objeto del incidente de desacato Con fundamento en lo anterior, el Despacho procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado, para que el juzgado proceda a adoptar las medidas del
de cumplir el fallo de tutela objeto del incidente de desacato Con fundamento en lo anterior, el Despacho procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado, para que el juzgado proceda a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación, y el incidente lo tramite de forma
4 Expediente digital, 02SegundaInstancia “03MemorialSolicitudRevocatoriaSancion.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025
13001-33-33-013-2025-0007502
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 íntegra contra la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 10 de abril de 2025. Esto, conforme informe que deberá ser remitido por la UPRES Bolívar al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena.
En virtud de lo antes expuesto, El Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar
IV. RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional para que en lo sucesivo y una vez notificado el presente auto , informe inmediatamente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, quien es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela.
TERCERO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y
informe inmediatamente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, quien es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela.
TERCERO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y devolver el expediente al Juzgado de origen.