TA BOL - Sentencia 13-001-23-33-000-2018-00298-00 (28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolívar

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Detalles

Título
TA BOL - Sentencia 13-001-23-33-000-2018-00298-00 (28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.013/2025

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D.T y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2018-00298-00 Demandante YACIRA IRIARTE PÁJARO Demandado FOMAG y YENIS MARÍA TORRENEGRA VEGA Tema Sustitución pensional - Se accede a la compañera permanente y se niega a la cónyuge Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala de decisión No. 004 de decisión de esta Corporación , decide en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora YACIRA IRIARTE PÁJARO contra el FOMAG y la señora

YENIS MARÍA TORRENEGRA VEGA.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda1. 3.1.1 Pretensiones2

Primero: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0230 del 6 de mayo de 2017, por medio de la cual el Departamento de Bolívar deja en suspenso el 50% de la mesada pensional, seguro por muerte y cesantía definitiva a favor

Primero: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0230 del 6 de mayo de 2017, por medio de la cual el Departamento de Bolívar deja en suspenso el 50% de la mesada pensional, seguro por muerte y cesantía definitiva a favor de fiduprevisora hasta tanto se dirima la controversia.

Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el derecho y causación de la sustitución pensional en condición de compañera permanente del señor Julio Manuel Pérez Hernández desde el 31 de agosto de 2012, fecha en que falleció el causante, por el tiempo convivido.

3.1.2 Hechos3

La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos, que se ha de sintetizar así:

Manifestó que el 31 de agosto de 2012 falleció el señor Julio Manuel Pérez Hernández en el municipio de María La Baja, contando a la fecha con más de 20 años como docente y 52 años de edad.

1 Fols. 1-10 doc. 01 exp. Digital 2 Fols. 2-3 doc.01 exp. Digital. 3 Fols. 1-3 doc.01 exp. Digital13-001-23-33-000-18-00298-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

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La demandante relata que convivió con el causante por más de 14 años desde el año 1998, en el municipio de María La Baja, de manera permanente,

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SALA DE DECISIÓN No. 004

La demandante relata que convivió con el causante por más de 14 años desde el año 1998, en el municipio de María La Baja, de manera permanente, continua, notoria, de apoyo mutuo, socorro e ininterrumpidamente, naciendo de dicha unión Javier Andrés Pérez Iriarte y Jesús Daniel Pérez Iriarte , menores de edad para la fecha de presentación de la demanda.

Concomitante a su convivencia, el causante se encontraba casado con la señora Yenis María Torrenegra Vega, sin embargo, estaban separados de cuerpo desde el año 1995, sin que volvieran a tener vida marital, agregando que la señora Torrenegra Vega mantiene una unión marital desde 1995 con el señor José Cabarcas Torres de los cuales nacieron 3 hijos.

Indicó que el 5 de octubre de 2016 solicitó la sustitución pensional, sin embargo, mediante Resolución No. 0230 del 6 de mayo de 2017 el Fondo de Prestaciones Sociales resolvió dejarla en suspenso hasta tanto no se resolviera el conflicto suscitados entre estas.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación4

Alegó como concepto de violación los artículos 13,48 y 53 de la Constitución Política, artículos 46,47 y 48 de la Ley 100 de 1993; artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 y Ley 91 de 1989.

Como cargos de nulidad alega que se transgrede las normas en mención, por cuanto se demostró la convivencia por 14 años, siendo esta una razón de

797 de 2003 y Ley 91 de 1989.

Como cargos de nulidad alega que se transgrede las normas en mención, por cuanto se demostró la convivencia por 14 años, siendo esta una razón de derecho de las que se fundamentan las normas contentivas del supuesto de hecho que en abstracto configura la condición de compañera permanente por haber hecho vida marital con el pensionado fallecido hasta el último día de su vida, y determinar que pas ó con la convivencia que se tuvo antes con la cónyuge sobreviviente que se encontraba separada hace 18 años pero mantenía la sociedad conyugal vigente, para efectos de otorgar la pensión de sobreviviente cons agrado en el art. 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003.

Luego para el caso que nos ocupa, el supuesto de hecho contenido en esta norma y la interpretación que le da la honorable corte constitucional en el que establece el sentido de cómo debe entenderse, encaja perfectamente con sus premisas a favor de la deman dante, toda vez que se demuestra con los elementos probatorios que hizo convivencia marital permanente con el finado en calidad de compañera permanente por más de (14) años continuos, además de ser una persona que estuvo frente a los cuidados personales hasta el día de su muerte, que de esa unión nacieron 2 hijos hoy menores de edad por lo tanto, ostenta la calidad de beneficiarios de la cuota parte de la pensión de sobrevivientes del finado.

4 Fols. 1313-001-23-33-000-18-00298-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

4 Fols. 1313-001-23-33-000-18-00298-00

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Por esto la negación mediante resolución No. 0230 del 6 de febrero de 2017 del fondo de prestaciones sociales del magisterio violan el ordenamiento jurídico, teniendo todo el derecho a reclamar su cuota parte de pensión post mortem: como compañera permanente, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia con el fallecido pensionado.

3.2 CONTESTACIÓN5

3.2.1. YENIS MARIA TORRENEGRA VEGA6

Manifiesta que tuvo un vínculo matrimonial con el causante desde febrero de 1985 al año 1998, de los cuales nacieron Jhonatan Pérez Torrenegra y Yuris Pérez Torrenegra.

Contrario a lo afirmado por la demandante, vivió con el causante hasta el año 1998, y posterior a esa fecha mantuvieron una relación cordial y cercana, incluso de asistencia económica estos se encontraban de manera quincenal o mensual en lugares públicos, con mayor precisión en el Centro Comercial la Castellana y en otras oportunidades en el Centro Comercial Los Ejecutivos, siempre estando pendiente de la manutención de sus hijos y de su esposa la señora YENIS MARIA esta buena relación se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento, toda vez que dos días antes (miércoles 29 de agosto de 2012)

siempre estando pendiente de la manutención de sus hijos y de su esposa la señora YENIS MARIA esta buena relación se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento, toda vez que dos días antes (miércoles 29 de agosto de 2012) del fallecimiento del señor JULIO MANUEL PEREZ, este habló con ella porque quería comprarle una máquina de coser para ayudarla en su profesión.

Alegó que la separación de hecho de la cónyuge no excluye el derecho pensional cuando exista vínculo matrimonial vigente, el cual sigue surtiendo efectos.

3.2.2. FOMAG: No contestó la demanda

3.3 ACTUACIÓN PROCESAL

  • La demanda en comento fue repartida al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, el 26 de febrero de 20187. - El 22 de marzo de 2018, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, remitió el expediente por competencia funcional al Tribunal Administrativo de Bolívar8. - La demanda en comento fue repartida a l ponente el 17 de abril de 20189; y el 17 de agosto de 2018, se dispuso su admisión, ordenándose

5 Fols.47-52 Doc. 01 6 Doc. 08 7 fol. 50 doc. 01 8 fol. 52-53 pdf 01 9 Fol. 57 Doc. 0113-001-23-33-000-18-00298-00

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el emplazamiento de la señora Yenis María Torrenegra, y la notificación del FOMAG, el Ministerio Público y a la Agencia Defensa Jurídica del Estado Nacional10. - Con auto del 21 de noviembre de 2019, se ordenó las publicaciones correspondientes para notificar a la demandante, y su inclusión en el registro nacional de emplazados11. - El 30 de enero de 2020, se aportaron al plenario las constancias del emplazamiento a la señora Yenis María Torrenegra12. - El 4 de marzo de 2020, se procedió con la notificación del FOMAG y las demás autoridades que pudieran tener interés en el proceso13. - La inclusión de la señora Yenis Torrenegra en el Registro Nacional de Emplazados, se surtió el 25 de noviembre de 202014. - Con auto del 18 de marzo de 2022, el Despacho de conocimiento nombró un curador ad litem, para que representara los derechos de la señora Yenis María Torrenegra15; y, con escrito de 28 de marzo de 2022, el curador designado aceptó el cargo16. - El 1 de julio de 2022, la Secretaría de esta Corporación realizó la notificación del auto admisorio al curador ad litem , y repitió la notificación a la entidad accionada, Ministerio Publico y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 17, vencían los 30 días para

notificación del auto admisorio al curador ad litem , y repitió la notificación a la entidad accionada, Ministerio Publico y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 17, vencían los 30 días para contestar la demanda el 21 de julio de 2022. - Debe destacarse, que la señora Yenis María Torrenegra compareció al proceso, a través de apoderado judicial, el 19 de julio de 20 22, presentando la respectiva contestación de la demanda18. - El 17 de agosto de 2022 se corrió traslado de las excepciones, desde el 18 al 22 de agosto de la misma anualidad19. - El 22 de agosto de 2022, la parte actora se pronunció de las excepciones20. - El 22 de junio 2023, se fijó fecha para la audiencia inicial 21, la cual fue objeto de aplazamiento en dos ocasiones 22, y fijada para el 29 de septiembre de 202323. - La audiencia inicial se celebró el 29 de septiembre de 202324. - La audiencia de pruebas fue celebrada el 15 de abril de 202425.

10 fol. 59-63 Doc. 01 11 fol. 70-71 Doc. 01 12 fol. 76-80 Doc. 01 13 fol. 81-83 Doc. 01 14 fl. 85-88 pdf 01 15 Doc. 02 16 Doc. 05 17 Doc. 06 18 Doc. 08 19 Doc. 10-11 20 Doc. 12 21 Doc. 14 22 Doc. 18 y 26 23 Doc. 29 24 Doc. 34 25 Doc. 4413-001-23-33-000-18-00298-00

Código: FCA - 008

21 Doc. 14 22 Doc. 18 y 26 23 Doc. 29 24 Doc. 34 25 Doc. 4413-001-23-33-000-18-00298-00

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3.5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.5.1. Demandante26: Indicó que con los testimonios se demuestra que cuando iniciaron la relación y hasta que la terminaron no existía una relación distinta a la del señor Julio Pérez con la señora Yacira Iriarte , siendo esta la que se encargó de las honras fúnebres , tenían un hogar común y era de público conocimiento su convivencia. Adicionalmente los testigos también reafirmaron que la cónyuge inició una nueva relación de la cual surgieron hijos. Afirma que hubo contradicciones en cuanto al relato de la señora Yenis Torrenegra por cuanto manifestó que ella vivió durante 10 años en la ciudad de Bogotá y sus hijos permanecieron con su papá, por cuanto los demás testigos e incluso su hija manifestó q ue siempre vivieron en la ciudad de Cartagena y que otras personas le hacían la entrega del dinero, sin que se pudiera demostrar que era de forma periódica y frecuente.

3.5.2. La parte demandada -Yenis Torrenegra 27: Alegó que cambiar sus condiciones atenta contra el mínimo vital, por cuanto es beneficiaria por el

pudiera demostrar que era de forma periódica y frecuente.

3.5.2. La parte demandada -Yenis Torrenegra 27: Alegó que cambiar sus condiciones atenta contra el mínimo vital, por cuanto es beneficiaria por el simple hecho de ser su cónyuge sobreviniente , manteniendo hasta el momento del fallecimiento una relación cordial y cercana con el finado toda vez que el vínculo matrimonial que contrajeron estuvo vigente y este nunca se disolvió.

Manifestó que la demandante no logró probar su convivencia hasta el momento del fallecimiento debido a que los ninguno de los testigos presentados pudo indicar fechas y lugares donde ell os compartieran con la accionante y el señor Julio P érez, tampoco expusieron acontecimientos que dejaran ver la existencia de la convivencia de estos últimos hasta el fallecimiento del señor Pérez.

3.5.3. Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

26 Doc. 47 27 Doc. 4613-001-23-33-000-18-00298-00

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27 Doc. 4613-001-23-33-000-18-00298-00

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5.2 Problema jurídico

De conformidad con los argumentos expuestos en la demanda, y en el escrito de contestación, corresponde a esta Sala establecer en primer lugar si:

¿Es dable declarar la nulidad parcial de la Resolución 0230 del 6 de mayo de 2017, por medio de la cual la Secretaría de Educación de Bolívar dejó en suspenso el 50% de la mesada pensional que en vida devengaba el señor Julio Manuel Pérez Hernández?

¿Las señoras Yacira Iriarte Pájaro y Yenis María Torreneg ra deben compartir el 50% de la pensión suspendida, o solo se le debe reconocer a una sola de ellas?

5.3 Tesis de la Sala

La Sala accederá a las pretensiones de la demanda al encontrar probado que no existe duda de una convivencia del causante con la señora Iriarte Pájaro como compañera permanente, con una convivencia mayor a cinco (5) años anteriores a la muerte , de la cual se desprende la existencia de una relación estable y permanente, caracterizada por el interés mutuo, el apoyo económico y la vida en común, propios de una pareja.

No sucede lo mismo con la cónyuge, la cual no demostró los anteriores

relación estable y permanente, caracterizada por el interés mutuo, el apoyo económico y la vida en común, propios de una pareja.

No sucede lo mismo con la cónyuge, la cual no demostró los anteriores requisitos propios de un vinculo matrimonial, aunado a ello, se demostró que dentro del año siguiente a la separación inició convivencia con otra persona de la cual surgieron 3 hijos . Adicionalmente, se demostró que el causante se hizo cargo de la crianza junto con la aquí demandante de los menores hijos concebidos dentro del matrimonio con la señora Yenis Torrenegra.

5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

El régimen especial que ampara a los beneficiarios de los docentes fallecidos, previsto en el Decreto 224 de 1972, consagra el derecho a la pensión post mortem, solo cuando estos hubiesen laborado en planteles oficiales durante un periodo mínimo de 18 años continuos o discontinuos, equivalente al 75 % de la asignación mensual fijada para el cargo desempeñado por el docente al tiempo de su muerte.

ARTÍCULO 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente13-001-23-33-000-18-00298-00

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supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante [por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y] hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.

5.5 CASO CONCRETO

5.5.1. Análisis crítico de la prueba frente al marco normativo y jurisprudencial.

Se encuentra probado que el señor Julio Manuel Pérez Hernández falleció el 31 de agosto de 201228, laboró como docente desde el 19 de octubre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2012 sic29, siendo su último lugar de trabajo la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Nueva Florida.

Mediante Resolución No. 0230 del 06 de febrero de 2017 30, la Secretaría de Educación departamental reconoció la pensión post -mortem del causante, siendo dividido el 50% entre los menores Javier Andrés Pérez Iriarte y Jesús Daniel Pérez Iriarte, y dejando en suspenso el 50% restante por existir

Educación departamental reconoció la pensión post -mortem del causante, siendo dividido el 50% entre los menores Javier Andrés Pérez Iriarte y Jesús Daniel Pérez Iriarte, y dejando en suspenso el 50% restante por existir controversia entre la cónyuge y la compañera permanente.

En el proceso se recepcio naron los siguientes testimonio s e interrogatorio de parte:

  • Yuris Pérez Torrenegra: (min.01:07-36:06): Manifestó que sus padres eran Julio Manuel Pérez Hernández y su madre Yenis María Torrenegra Vega. Indicó que su mamá es la esposa, vivió con su padre desde 1985 y se separaron de cuerpo en 1998. La señora Yacira llegó a su casa en el 2000 estando embarazada de Javier Pérez Iriarte. Indicó que le consta la convivencia de sus padres porque ella nació el 30 de marzo de 1986, ellos se casaron en María La Baja -Bolívar. La razón por la que sus padres dejaron de convivir fue por infidelidad por parte de su papá, andaba con la señora Yacira, porque el daba clases en nueva florida y ella fue alumna de él en ese lugar. Frente al abandono del hogar de la señora Torrenegra Vega por iniciar convivencia con otra persona, adujo que ella se fue por el maltrato y la infidelidad de su papá con Yacira, manifestando que su mamá no se fue con otra persona, sino que se fue para la casa de su abuela. Afirmó que, la convivencia de su madre con el señor Cabarcas inició en el año 2000. Puso de presente que convivió con la señora Yacira Iriarte y su padre en

de su abuela. Afirmó que, la convivencia de su madre con el señor Cabarcas inició en el año 2000. Puso de presente que convivió con la señora Yacira Iriarte y su padre en la residencia de ellos, desde el año 2000 hasta la muerte de su padre en el año 2012, posteriormente, se vino a la ciudad de Cartagena a trabajar. Sus hermanos de padre con la señora Yacira los identificó como Javier Andrés y Jesús. Su padre sostenía el hogar de la señora Yacira Iriarte. En cuanto a la razón por la que se quedó viviendo con su padre y no con su madre, fue porque en el momento estuvo estudiando y su

28 Fol. 16 doc. 01 29 Fol. 26-27 doc. 01 30 Fol. 32-34 doc. 0113-001-23-33-000-18-00298-00

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padre pagaba sus estudios, su hermano Jonathan Pérez menor que ella, también vivió con la señora Yacira y su padre. La señora Yacira no trabajaba mientras vivió con ella. Afirmó que su madre durante esos años de 2000 a 2012 cuando convivieron con su padre, vivió con su abuela durante 4 años y luego se vino para Cartagena, afirmando que no vivió en otro lugar del país. Desconoce porque su mamá manifestó en

Afirmó que su madre durante esos años de 2000 a 2012 cuando convivieron con su padre, vivió con su abuela durante 4 años y luego se vino para Cartagena, afirmando que no vivió en otro lugar del país. Desconoce porque su mamá manifestó en interrogatorio de parte que vivió en la ciudad de Bogotá. Agregó que nunca pasó vacaciones con su madre mientras vivió con su papá. Aseguró que su mamá les enviaba dinero por Servientrega para sus gastos, dedicándose a la modistería. Le consta que su papá le era infiel a su mamá por las discusiones constantes que ellos sostenían, sin que pudiera ver en pers ona dicha infidelidad. Durante la convivencia con la demandante, relató que al principio ella no aceptaba que vivieran con su papá, y actualmente no tienen relación alguna. Aseguró que su papá le enviaba dinero a su mamá a través de ellos, al interrogársel e como era eso si la mamá estaba en Bogotá, indicó que su mama llegaba a maría la baja y la veían donde su abuela, o por Servientrega, siendo el dinero puesto mensualmente. F rente al señor José Cabarcas Torres, puso de presente que tenían una buena relación, y ya no convive con su madre. Su madre enviaba dinero mensual o quincenal, pero nunca fue una cantidad fija. Le consta que su padre vivió entre 1998 al año 2000 que inició con Yacira Iriarte, en la casa de sus abuelos con ellos. Muy pocas veces vio a su madre en María La Baja, los días que iba su papá los llevaba a verla, no pasaba vacaciones con su mamá porque su papá también salía de vacaciones y preferían pasarla con él.

La Baja, los días que iba su papá los llevaba a verla, no pasaba vacaciones con su mamá porque su papá también salía de vacaciones y preferían pasarla con él. Cuando nació su hija vivía con Yacira, ayudándole en el parto la señora Lucenid De Ávila. Pese a la mala convivencia con Yacira, decidió quedarse con su papá porque él no quería alejarse de ellos, y ella nunca quiso dejarla sola con la señora Yacira. Su papá le enviaba dinero a su madre porque se sentía comprometido con ella. Su hermano vivió con la señora Yacira hasta el año 2010, cuando posteriormente comenzó a vivir con su tía Belkis. La convivencia de su madre con José Cabarcas inició en el año 2000, y lo recuerda porque en ese año nació uno de sus hermanos. Reiteró que desconocía porque su mamá dijo que residió en Bogotá si su papá siempre les dijo que ella estaba en Cartagena, y aclaró que cuando se hacían los envíos de dinero por Servientrega no eran ellos directamente, sino que acompañaban a su papá. Explicó que la relación de su madre con José Cabarcas inició como “viéndose por ahí” empezando en el año 1999, y solo vivieron hasta el año 2000.

  • Melanio Pérez Hernández: (min.59:): Manifestó ser hermano del causante, conviviendo con Yenis Torrenegra de la cual surgieron 2 hijos Yuris y Jonathan posteriormente se unió con Yacira Iriarte de la cual nacieron dos hijos, de los cuales no recordaba sus nombres. Recuerda que convivió largo tiempo con Yenis Torrenegra con la que se

con Yenis Torrenegra de la cual surgieron 2 hijos Yuris y Jonathan posteriormente se unió con Yacira Iriarte de la cual nacieron dos hijos, de los cuales no recordaba sus nombres. Recuerda que convivió largo tiempo con Yenis Torrenegra con la que se casó, sin poder indicar las fechas precisas. Relató que es docente en Nueva Florida desde el año 1991, de manera concomitante con su hermano. Al indicársele que en declaraciones anteriores se afirmó que su hermano fue profesor de Yacira Iriarte indicó que no le consta porque él se trasladó a otra sede de la institución educativa. Conoció a la señora Yacira en Nueva Florida, porque era vecina de la institución, y muchas veces visit aban su casa. No recuerda de manera concreta las fechas en que su hermano convivió con la señora Yenis Torrenegra, solo le consta que vivieron hasta el año 1998. Con Yacira no recuerda la fecha exacta en que iniciaron su relación, pero vivieron hasta el 20 12 cuando falleció. Su hermano mantenía el hogar con Yacira Iriarte. Aseguró que no le consta si su hermano le daba dinero a la señora Yenis Torrenegra para sus gastos, pero si les daba a sus hijos para sus estudios. Los hijos de su hermano con Yenis Torre negra, Yuris y Jonathan vivieron mayormente con Yenis Torrenegra con posterioridad a la separación, pero si vivieron un tiempo en el hogar de su hermano con Yacira. Frente a la frecuencia de visitas a su hermano, indicó que era poco, porque no tuvo buena relación con Yacira, no tenían confianza y solo veía

de su hermano con Yacira. Frente a la frecuencia de visitas a su hermano, indicó que era poco, porque no tuvo buena relación con Yacira, no tenían confianza y solo veía a su hermano para favores. Los motivos por los cuales se separó su hermano con Yenis, no tiene conocimiento, sin constarle que su hermano le fuera infiel a la señora Yenis.13-001-23-33-000-18-00298-00

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Cuando el señor Julio Pérez inició su relación con la señora Yacira Iriarte, ya su hermano no convivía con la señora Yenis Torrenegra. Al indicársele que en testimonios anteriores se manifestó que Yuris y Jonathan vivieron con su papá, y ahora manifestó que ellos vivieron mayormente con su mamá, no supo responder. Frente al señor José Cabarcas, no lo supo distinguir de nombre. No le consta si la señora Yenis Torrenegra convivió con alguien más, tampoco le consta la entrega de dineros de su hermano a la señora Yenis Torrenegra.

  • Pedro José Pérez: (min.1:28:57): De la convivencia de su hermano con Yenis manifestó que fue buena, procreando dos hijos. Con la señora Yacira, indicó que de ahí perdió la vida, por la convivencia con ella, porque sabia todo lo que ella estaba haciendo y

que fue buena, procreando dos hijos. Con la señora Yacira, indicó que de ahí perdió la vida, por la convivencia con ella, porque sabia todo lo que ella estaba haciendo y no dijo nada. Frente a los años de convivencia con la señora Yenis cree que fueron como 30 años, desconoce la fecha de la boda de ellos. Luego de la separación su hermano no dejó sus obligaciones como jefe de hogar. Afirmó que la señora Yenis Torrenegra tuvo otra relación de la cual tuvo hijos. Desconoce la fecha exacta en que su hermano empezó a vivir con la señora Yacira Iriarte, relatando que tuvieron 2 hijos. ¿como se explica si estaban separados, y tenían otras parejas, porque el señor Pérez cumplía con las obligaciones?, indicó que a él le constaba el envío del dinero, porque a veces lo mandaba con él, cuando ella vivía en Cartagena. No le consta que la señora Yenis viviera en la ciudad de Bogotá. José Cabarcas es la persona con que vive. Sobre el señor Cerquinio lo desconoce. Sobre Yuris y Jonathan, afirmó que convivieron con su mamá en Cartagena después de la separación, y visitaban a su padre. No supo explicar porque la señora Yuris manifestó que vivió con su papá, y él ahora manifiesta que convivieron con su mamá. No le consta que lo haya dejado por otra persona. El dinero era enviado mensual, y se lo entregaba en el centro comercial la castellana. Desconoce que le entregaba los dineros a la señora Yenis cuando venía de Bogotá.

  • Yenis María Tórrenegra Vega (min.10:14 -31:50): Convivió con el señor Julio Pérez en el

la castellana. Desconoce que le entregaba los dineros a la señora Yenis cuando venía de Bogotá.

  • Yenis María Tórrenegra Vega (min.10:14 -31:50): Convivió con el señor Julio Pérez en el barrio arroyo abajo del municipio de María La Baja -Bolivar, hasta el año 1998, indicando que una vez separados tuvo una relación sentimental con el señor José Cabarcas la cual duró hasta el 2018, procreando 3 hijos, los cuales nacieron el 21 de marzo de 2000, 20 de abril de 2001 y 11 de noviembre de 2005, sus hijos nacieron en Bogotá. En ese lapso de tiempo ella vivía en Bogotá, dependiendo económicamente del señor Julio Pérez desde la separación hasta la muerte del causante. Explicó que la ayuda o dependencia económica era porque él le manifestaba que tenía una obligación con ella. Posterior a la separación, desconoce si el finado tenía una relación sentimental, pero si tenía 2 hijos con Yacira, explicando que, su hija le cuenta que Yacira llegó embarazada a la casa. Al momento de la separación ella se llevó a la niña poniéndola a estudiar, pero después él se los llevó a ambos. Una vez la señora Yacira vivía con el señor Julio sus hijos convivieron con ella. Ella empezó a convivir con el señor José Cabarcas en el año 1999. La razón de la separación con el causante, fue porque ya no se entendían, y él andaba “ descarriado”. El monto de la ayuda económica que le enviaba el señor Pérez Hernández era aproximadamente entre $200.000 y $300.000, entregándosela a su mamá o por Servientrega. En Bogotá vivió 10

económica que le enviaba el señor Pérez Hernández era aproximadamente entre $200.000 y $300.000, entregándosela a su mamá o por Servientrega. En Bogotá vivió 10 años, desde el año 1999 al 2019. En la ciudad de Bogotá se dedicaba a la c ostura, y mientras vivió allá le enviaba a sus hijos. Afirmó que, si conoció de manera personal a la señora Yacira Iriarte, en Nueva Florida, sin recordar el año, solo recuerda que su hija estaba pequeña aun, la llevó a un matrimonio porque era dama del mismo. Sus hijos convivieron con Yacira Iriarte en María La Baja. Ella iba hasta la casa del señor Julio con Yacira para ver a sus hijos. En una de esas visitas conoció de manera personal a la señora Yacira, agregando que esta última no se dedicaba a nada. El señor Julio Pérez mantenía la casa donde vivía con la señora Yacira. Es de su conocimiento que el causante tuvo dos hijos con la señora Yacira.13-001-23-33-000-18-00298-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.013/2025

SALA DE DECISIÓN No. 004

  • Ingrid Isabel Pérez Villamil: (min.51:52 -1:20:31) La convivencia entre el señor Julio y la señora Yacira fue buena, convivieron aproximadamente 14 años hasta la fecha de su
  • Ingrid Isabel Pérez Villamil: (min.51:52 -1:20:31) La co

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