TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2019-00555-00 (30-04-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2019-00555-00 (30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 30/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado 13001-23-33-000-2019-00555-00. Demandante Jovina Amparo Agudelo Guerrero Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Tema Contrato realidad. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia en el proceso promovido por la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1.
La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo del 27 de septiembre de 2019 expedido por el SENA, el cual negó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social
La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo del 27 de septiembre de 2019 expedido por el SENA, el cual negó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social a la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero como empleada pública correspondiente a instructora y asesora tutora del SENA.
Como consecuencia de lo anterior, pide que se declare la existencia de una relación laboral entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016. Además, solicita que se condene a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales (tales como, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses de cesantías), así como el pago de seguridad social durante el periodo del 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016.
1 Folios 1-2 del archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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3.1.2. Hechos2.
En la demanda se narra que, La señora Jovina Agudelo celebró contratos consecutivos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, desde el 1° de noviembre de 2007 hasta el 31 de
En la demanda se narra que, La señora Jovina Agudelo celebró contratos consecutivos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, desde el 1° de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, desempeñándose como asesora tutora en los programas de jóvenes rurales, formación titulada profesional, formación técnica y formación complementaria, dirigidos a la formación profesional integral de los aprendices del Departamento de Bolívar, en cumplimiento del objeto misional de la entidad contratante.
Durante su vinculación contractual, la demandante indica que estuvo encargada de implementar los procesos de formación profesional conforme a las políticas institucionales y normativa vigente, utilizando la plataforma Sofia Plus.
Señala que, para el desarrollo de estas actividades, cumplía con un horario establecido de lunes a viernes, en jornada dividida de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., bajo las órdenes directas de los supervisores y coordinadores del Centro Agroempresarial y Minero, regional Bolívar.
Asimismo, indicó que, la remuneración por los servicios prestados se efectuó desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, contra entrega de informes de evidencia de cumplimiento cronológico por parte de la señora Jovina Agudelo y el supervisor.
Refiere que, elevó petición administrativa ante el SENA solicitando el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, la cual fue resuelta de manera negativa mediante acto administrativo expedido el 27 de septiembre de 2019.
Refiere que, elevó petición administrativa ante el SENA solicitando el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, la cual fue resuelta de manera negativa mediante acto administrativo expedido el 27 de septiembre de 2019. 3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.
La parte demandante señaló como violadas las siguientes disposiciones normativas: artículos 1, 2, 13 y 53 de la Constitución Política; artículo 15 y 271 de la Ley 100 de 1993; artículo 3 de la Ley 797 de 2003; artículo 23 del Decreto 1703 de 2002; artículo 1º del Decreto 510 de 2003; articulo 14 y 23 de la Ley 50 de 1990; y artículo 7 del Decreto 1950 de 1973. Argumenta que este acto viola varias normas constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad, pues cumpliendo la misma función que los trabajadores vinculados regularmente como asesores tutores, ha sido discriminada al no efectuarse el pago de las prestaciones sociales legales.
2 Folios 2-3 del archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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En síntesis, la parte demandante conceptúa que se vulneran los preceptos citados, por cuanto está demostrada la existencia de la relación laboral
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En síntesis, la parte demandante conceptúa que se vulneran los preceptos citados, por cuanto está demostrada la existencia de la relación laboral entre las partes, y en ese sentido, debe dársele aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.
Se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que no se reúnen los requisitos para declarar configurado un contrato realidad, dado que la naturaleza de la contratación corresponde a prestación de servicios profesionales.
En cuanto a los hechos indicó que, la demandante fue vinculada mediante diferentes contratos de prestación de servicios con objetos contractuales disímiles, interrumpidos. Los objetos contractuales en cada una de las ordenes de servicio pactadas son diferentes el uno del otro y su duración fue siempre por tiempo limitado e indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.
Añade que, dentro del plenario no existen pruebas de que la demandante estuviera bajo dependencia o continuada subordinación de la entidad, teniendo en cuenta que la demandante realizaba sus funciones con autonomía técnica e independiente y de forma temporal para la ejecución de sus actividades contractuales. Resaltó que, no puede asegurarse automáticamente la existencia de la subordinación, en la medida que, dentro del desarrollo y ejecución del objeto contractual, es imperativo que las partes coordinen actividades ya que la entidad estatal contratante no está obligada a recibir lo que a voluntad el contratista presente como cumplimiento de lo pactado. En virtud de lo anterior, formuló las siguientes excepciones: (i) prescripción; (ii) inexistencia de la obligación del demandado Servicio Nacional de
voluntad el contratista presente como cumplimiento de lo pactado. En virtud de lo anterior, formuló las siguientes excepciones: (i) prescripción; (ii) inexistencia de la obligación del demandado Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; (iii) buena fe y presunción de legalidad; (iv) cobro de lo no debido; (v) insuficiencia probatoria.
3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.
El conocimiento de este proceso le correspondió al Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar4, quien admitió la demanda mediante auto de fecha 14 de octubre de 20205. Se fijó fecha y hora para la audiencia
3 Archivo 04 del expediente electrónico. 4 Folio 73 del archivo 01 del expediente digitalizado. 5 Folios 74-77 del archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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inicial, la cual se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 20246. Posteriormente, el 26 marzo de 2025 se realizó la audiencia de pruebas, en la que se practicaron los testimonios que habían sido decretados y, a su vez, se corrió traslado para que las partes procesales presentaron sus alegatos de conclusión por escrito7.
3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
la que se practicaron los testimonios que habían sido decretados y, a su vez, se corrió traslado para que las partes procesales presentaron sus alegatos de conclusión por escrito7.
3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
3.4.1. Parte demandante8.
Reiteró las consideraciones expuestas en la demanda. A su juicio, la relación contractual sostenida con el SENA encubrió una verdadera relación laboral, en la que se configuraron los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. En apoyo a esta afirmación, se allegaron pruebas documentales (contratos, informes de cumplimiento, certificaciones de permanencia, fichas de pago) y testimoniales, especialmente el de la señora Doris Hernández Castaño, quien confirmó que las actividades desempeñadas por la actora eran iguales a las desarrolladas por los instructores de planta, en similares condiciones de dependencia.
Resalta que, no podía proceder de manera autónoma, ni independiente para desplegar sus actividades, sino que necesariamente debía estar sujeta a las políticas y a la supervisión de los jefes de núcleo y su jefe inmediato. 3.4.2. Parte demandada9.
Presentó sus alegatos de conclusión reiterando la oposición a las pretensiones de la demanda.
En suma, argumenta que los contratos de prestación de servicios con la demandante, Jovina Agudelo Guerrero, nunca configuraron una relación laboral, ya que no se demostró la existencia de los tres elementos esenciales, especialmente la subordinación continuada.
No se probó que la demandante cumpliera horarios fijos, recibiera órdenes
laboral, ya que no se demostró la existencia de los tres elementos esenciales, especialmente la subordinación continuada.
No se probó que la demandante cumpliera horarios fijos, recibiera órdenes directas fuera de las obligaciones contractuales, estuviera sujeta a reglamentos internos, o que el SENA ejerciera poder disciplinario sobre ella. Por el contrario, alega que la demandante gozó de autonomía e independencia.
6 Archivo 14 del expediente electrónico. 7 Archivo 17 del expediente electrónico. 8 Archivo 18 del expediente electrónico. 9 Archivo 16 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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Reitera que, la relación entre el SENA y la demandante fue de coordinación para asegurar la eficiente ejecución de las actividades contratadas, lo cual no implica subordinación. La supervisión y el seguimiento de los contratos son obligaciones legales de la entidad y no prueban una relación laboral.
Además, señaló que las declaraciones de la testigo resultan insuficientes para acreditar las circunstancias de tiempo y lugar en que la demandante desarrolló sus actividades. De hecho, se aprecia que la testigo respondió desde su propia experiencia. Así las cosas, en ningún momento su testimonio tiene la vocación o fuerza de acreditar los tres elementos constitutivos de
desarrolló sus actividades. De hecho, se aprecia que la testigo respondió desde su propia experiencia. Así las cosas, en ningún momento su testimonio tiene la vocación o fuerza de acreditar los tres elementos constitutivos de una relación laboral.
3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas. Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 2° del artículo 152 de la Ley 1437 de 201110. Esta norma era la vigente para la época de los hechos, pues para la fecha de presentación de la demanda (11 de diciembre de 2019) no estaban vigentes las reglas de competencia de la Ley 2080 de 202111.
Así pues, se cumplió con el factor objetivo de la cuantía, pues las pretensiones se estimaron en $300.270.23912, superándose los 50 SMLMV que
10 Ley 1437 de 2014, artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de
siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Ley 2080 de 2021, artículo 86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. 12 Folios 8-9 del archivo 01 del expediente digitalizadoRad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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exigía el artículo 152 del CPACA en asuntos laborales. Además, se cumplió con el factor territorial.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos, los cuales, fueron fijados en la audiencia inicial:
¿Debe declararse la nulidad del acto administrativo No. 13-2-2019009506 de 27 de septiembre de 2019 con ocasión de los cargos expuestos en la demanda?
¿Debe declararse la nulidad del acto administrativo No. 13-2-2019009506 de 27 de septiembre de 2019 con ocasión de los cargos expuestos en la demanda?
Como consecuencia de la respuesta al interior interrogante ¿Es procedente el restablecimiento del derecho solicitado y con que alcance?
¿Debe declararse probada alguna excepción propuesta, entre esas la de prescripción?
5.3. TESIS.
La sala ne gará las pretensiones de la demanda al considerar que en el presente asunto no se configuraron la totalidad de los elementos de una relación laboral, toda vez que las pruebas que integran el acervo probatorio no son suficientes para acreditar la subordinación como elemento estructurante de ésta, por lo que la parte actora incumplió con el deber de probar el supuesto de hecho que alega, en los términos del artículo 167 del CGP.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Para la resolución de los problemas jurídicos demarcados, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias.
- Ley 80 de 1993, art. 32, núm. 3. - Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Hernando Herrera Vergara, sentencia C-154 de 1997.
- Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Alejandro Linares
Cantillo, Sentencia T-040 de 2016.
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Gabriel
Valbuena Hernández, Rad No. 25000 -23-25-000-2011-01310-02(5133-16),
Cantillo, Sentencia T-040 de 2016.
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Gabriel Valbuena Hernández, Rad No. 25000 -23-25-000-2011-01310-02(5133-16), Sentencia del 26 de septiembre de 2019.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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- Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, Rad. No. 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-16) CE-SUJ2-025-21, Sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021. - Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 3257 -16., C.P. William Hernández Gómez, Sentencia de fecha 10 de mayo de 2018. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 5129 -2016, C.P. William Hernández Gómez, Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad No. 08001 -23-33-000-2015-90067-01 (0573 -2023), Sentencia del 26 de septiembre de 2024. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván
Duque Gutiérrez, Rad No. 08001 -23-33-000-2015-90067-01 (0573 -2023), Sentencia del 26 de septiembre de 2024. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez , Rad No. 17001-23-33-000-2016-00817-01 (4018 -2023), Sentencia del 26 de septiembre de 2024.
5.5. CASO CONCRETO. 5.5.2. Relación de pruebas relevantes.
5.5.2.1. Documentales.
- Contrato de prestación de servicios No. 513 del 1º de noviembre de 2007, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA13.
- Contrato de prestación de servicios No. 496 del 10 de noviembre de 2009, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA14.
- Contrato de prestación de servicios No. 343 del 29 de enero 2010, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA15.
- Contrato de prestación de servicios No. 000450 del 4 de octubre de 2010, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA16.
- Contrato de prestación de servicios No. 000187 del 28 de febrero de 2011, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA17.
- Contrato de prestación de servicios No. 000583 del 25 de julio de 2011, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA18.
13 Folios 43-46 del archivo 04 del expediente electrónico. 14 Folios 47-50 del archivo 04 del expediente electrónico.
suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA18.
13 Folios 43-46 del archivo 04 del expediente electrónico. 14 Folios 47-50 del archivo 04 del expediente electrónico. 15 Folios 51-55 del archivo 04 del expediente electrónico. 16 Folios 57-60 del archivo 04 del expediente electrónico. 17 Folios 61-64 del archivo 04 del expediente electrónico. 18 Folios 65-68 del archivo 04 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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- Contrato de prestación de servicios No. 000137 del 27 de enero de 2012, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA19.
- Contrato de prestación de servicios No. 000607 del 23 de julio de 2012, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA20.
- Contrato de prestación de servicios No. 000594 del 5 de febrero de 2013, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA21.
- Contrato de prestación de servicios No. 000163 del 16 de enero de 2014, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA22.
- Contrato de prestación de servicios No. 001002 del 13 de marzo de
- Contrato de prestación de servicios No. 000163 del 16 de enero de 2014, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA22.
- Contrato de prestación de servicios No. 001002 del 13 de marzo de 2015, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA23.
- Contrato de prestación de servicios No. 001318 del 25 de mayo de 2016, suscrito entre Jovina Amparo Agudelo Guerrero y el SENA24.
- Petición radicada el 2 de agosto de 2019 por la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero ante el SENA, en la que solicita el pago de prestaciones sociales25.
- Oficio No. 13 -2-2019-009506 de fecha 29 de septiembre de 2019 expedido por el SENA en respuesta a la petición elevada el 2 de agosto de
201926.
5.5.2.2. Testimoniales.
En la audiencia de pruebas se recepcionó el testimonio de Doris Hernández Castaño y la declaración de parte de la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero.
- Testimonio de Doris Hernández Castaño.
“PREGUNTADO: La señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero presenta una demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje, ella narra o dice en su escrito, mediante el cual pone en funcionamiento este proceso, que prestó sus servicios o ejerció actividades ante el SENA desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, según lo dice, más que prestación de servicios tenía era un contrato de trabajo. A usted que le consta, que conocimientos tiene de esta parte
1 de junio de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, según lo dice, más que prestación de servicios tenía era un contrato de trabajo. A usted que le consta, que conocimientos tiene de esta parte de la vida de la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero CONTESTÓ: La señora Jovina se
19 Folios 69-71 del archivo 04 del expediente electrónico. 20 Folios 73-75 del archivo 04 del expediente electrónico. 21 Folios 77-80 del archivo 04 del expediente electrónico. 22 Folios 81-86 del archivo 04 del expediente electrónico. 23 Folios 87-90 del archivo 04 del expediente electrónico. 24 Folios 91-94 del archivo 04 del expediente electrónico. 25 Folios 15-16 del archivo 01 del expediente digitalizado. 26 Folios 17-20 del archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
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desempeñó en el SENA como instructora en el área de artesanías, en competencias con personas vulnerables más que todo, estuvo en diferentes partes del Departamento de Bolívar.
PREGUNTADO: ¿De qué manera precisa ejercía esa labor? CONTESTÓ: Como artesana la conocí desde el 2008 más o menos cuando entró a participar en el SENA como instructora, se desempeñaba como artesana en fibras naturales en diferentes partes del Departamento, fui su
desde el 2008 más o menos cuando entró a participar en el SENA como instructora, se desempeñaba como artesana en fibras naturales en diferentes partes del Departamento, fui su compañera mucho tiempo en María la Baja, en distintas ve redas, nos tocaban casi las mismas competencias entonces siempre nos juntábamos, desarrollábamos que era lo que íbamos a enseñar y en esa forma la conocí. PREGUNTADO: ¿Usted estaba en la misma situación laboral que la señora Jovina? CONTESTÓ: estoy en la misma situación, también presenté demanda.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si la señora Jovina Amparo Agudelo tenía un horario de entrada y uno de salida CONTESTÓ: Al firmar el contrato nos daban el tiempo en que debíamos laborar, teníamos 8 horas diarias de lunes a viernes para desarrollar las competencias que nos daba el mismo SENA. PREGUNTADO: ¿Por qué le consta a usted que tenían un horario de entrada y salida? CONTESTÓ: Porque en el contrato siempre lo estipulaban, nos mandaban muchas veces al Sur de Bolívar, no podíamos laborar con ninguna otra entidad por el tiempo que teníamos que laborar en esta. PREGUNTADO: ¿Cuál era el horario de entrada y cuál era el horario de salida?
CONTESTÓ: Como se trabajaba con gente vulnerable, mujeres cabeza de familia, casi siempre el horario lo pactábamos con las mismas estudiantes, pero en la institución estábamos las ocho horas, unas entraban, otras salían, pero siempre estábamos con el personal. PREGUNTADO: ¿En qué instalaciones se cumplía este contrato? CONTESTÓ: Nosotros llegábamos a la alcaldía, la alcaldía era casi siempre la que pedía los cursos entonces hacían convenios con los colegios o la
qué instalaciones se cumplía este contrato? CONTESTÓ: Nosotros llegábamos a la alcaldía, la alcaldía era casi siempre la que pedía los cursos entonces hacían convenios con los colegios o la alcaldía les proporcionaba el sitio para desempeñar dicha acción, no solamente la alcaldía daba el sitio, sino que tam bién expedía la asistencia mensual, el alcalde o la persona encargada muchas veces era en el colegio donde se laboraba, daban una asistencia para verificar que si estaba el artesano laborando en la instituc ión. PREGUNTADO: En este último comentario, en las últimas palabras que usted manifiesta ¿coincidió usted con la señora Jovina en estas actividades, que le conste que ella entró a determinada hora y salió a determinada hora? CONTESTÓ: Si me consta porque en María la Baja compartíamos vivienda, trabajamos en diferentes veredas muchas veces, pero las competencias eran muy similares entonces laborando casi siempre salía en el transporte que era una moto, la llevaba a la vereda y la regre saba en la tardecita.
PREGUNTADO: La observó usted dictando clases en un horario prestablecido que ha usted le conste que desarrolló sus actividades, si es así cada cuanto tiempo. CONTESTÓ: Me consta porque como las competencias eran prácticamente las mismas nos apoyábamos la una a la otra, muchas veces compartíamos el mismo sitio de trabajo, siempre estábamos activas ella y yo, me tocaba ver la forma de ella impartir el conocimiento. PREGUNTADO: Esa manera de impartir el conocimiento o esa manera de dictar clases, podría informa rnos en la semana cuantos días la observó en esa actividad CONTESTÓ: Muchas veces en la semana porque nos tocaba muchas veces en el mismo sitio entonces nos tocaba coordinar en que parte iba a estar ella y en que
conocimiento o esa manera de dictar clases, podría informa rnos en la semana cuantos días la observó en esa actividad CONTESTÓ: Muchas veces en la semana porque nos tocaba muchas veces en el mismo sitio entonces nos tocaba coordinar en que parte iba a estar ella y en que parte iba a estar yo, siempre coordinábamos eso para la forma de desarrollar las actividades.
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si el horario en ocasiones se prolongaba más de lo normal CONTESTÓ: Casi siempre a final de año le anexaban otras competencias y había que impartir el conocimiento en la noche, era un extra, pero casi siempre a fin de año para cumplir las metas, normalmente eran 8 horas diaria. PREGUNTADO: Ese extra al que usted hace alusión también se le hacía extensivo a la señora Jovina Amparo Agudelo Guerrero CONTESTÓ: Si, era común entre los artesanos extender un horario nocturno, pero solo a fin de año. PREGUNTADO: ¿Los días sábados también les asignaban actividades para dictar clases? CONTESTÓ: No, el horario era de 8 horas diarias de lunes a viernes, muchas veces por las salidas q ue teníamos que estar en el SENA pagábamos ese día un sábado porque las horas se pagaban. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si la señora Jovina le comentó sobre su horario de trabajo, aparte de que usted la haya visto, que actividades realizaba, si el SENA le imponía esas actividades a través de un programa o ella era autónoma de desarrollar ese progr ama CONTESTÓ: El SENA nos daba una programación, siempre teníamos que entrar a Sofia Plus, ver las competencias, de que se trataba e informarnos bien, siemp re el SENA daba la programación a desarrollar durante el mes.
programación, siempre teníamos que entrar a Sofia Plus, ver las competencias, de que se trataba e informarnos bien, siemp re el SENA daba la programación a desarrollar durante el mes.
PREGUNTADO: ¿El tema para dictar las clases no era a voluntad del tutor? CONTESTÓ: No porque el SENA daba la programación, ya nosotros cuadrábamos el horario, que días se impartía o como lo íbamos a desarrollar, el SENA nos daba el número de horas y la competencia a desarrollar PREGUNTADO: Ese programa a desarrollar fue ininterrumpido, es decir, exclusivamente se dictó de lunes a viernes mientras existieron los contratos? CONTESTÓ: Si, siempre estaba basado en las competencias que nos daban, nosotros no podíamos dar una competencia si el SENA no la aprobaba. PREGUNTADO: ¿Era obligatorio dar las clases de lunes a viernes? CONTESTÓ: Si, en el contrato está estipulado las horas de trabajo, 8 horas diarias, el número de horas también estipulado para el mes, normalmente eran 120 horas, teníamos que entrar al Sofía Plus, allí se tomaba a lista, se daba la asistencia tanto del instructor como del estudiante, estaban las competencias, había que desarrollar ciertos programas en el Sofia Plus, la asistencia del estudiante era diariamente en Sofia Plus. PREGUNTADO: ¿Tenían ustedes un jefe inmediato, un coordinador que les hacía seguimiento? CONTESTÓ: Si, un jefe inmediato que en cualquierRad. No. 13001-23-33-000-2019-00555-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 30/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
momento se aparecía en el trabajo, el SENA haca seguimiento a los instructores. PREGUNTADO: ¿Le comentó la señora Jovina si ella tenía un coordinador o jefe inmediato? CONTESTÓ: Si, depende del sitio de trabajo, si era el Sur de Bolívar tenía un jefe inmediato, todos tienen un jefe inmediato, varía en el sitio que se laboraba, teníamos un coordinador y un jefe inmediato, el coordinador en cualquier momento llegaba a la institución a ver que estaba uno desarrollando, a mirar las guías, hacían un seguimiento continuo, al SENA a los 30 días había que darle un informe tanto de las competencias, había que llegarle con la carta del sitio donde uno laboraba, se pasaba una información de lo que uno estaba haciendo. (…) PREGUNTADO: Usted sabe si la señora Jovina en el momento de impartir su formación a los campesinos, y a la población desplazada, madres cabezas de familia ¿era autónoma en enseñar esas artesanías? CONTESTÓ: A nosotros nos daban en si la competencia, pero la desarrollábamos de acuerdo con nuestra experiencia, ella era la instructora de artesanías y era autónoma en desarrollar las competencias, no cambiaba la competencia, pero si la desarrollaba a su manera. PREGUNTADO: ¿Cuándo usted dice la competencia hace relación a las obligaciones contractuales o a otro tema? CONTESTÓ:
no cambiaba la competencia, pero si la
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