TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2020-00557-00 (14-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolívar

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Título
TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2020-00557-00 (14-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 01/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado 13001-23-33-000-2020-00557-00. Demandante Carlota Echenique Ortega. Demandado Universidad de Cartagena. Tercera vinculada Rosa Maria Quintana Mendoza. Tema Sustitución pensional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia en el proceso promovido por la señora Carlota Echenique Ortega contra la Universidad de Cartagena y como tercera vinculada, la señora Rosa Maria Quintana Mendoza.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el pago de la sustitución de la pensión que en vida devengó el causante Teófilo Ruiz Pájaro.

Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, pide que se ordene a la Universidad de Cartagena que reconozca y pague la sustitución pensional a favor de Carlota Echenique Ortega desde el 12 de abril de 2017. Igualmente, pide que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada y, a su vez, que se dé cumplimiento al fallo según lo previsto en el artículo 192 del CPACA.

1 Folio 2 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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3.1.2. Hechos2.

En la demanda se narra que, la señora Carlota Echenique Ortega y el causante Teófilo Ruiz Pájaro convivieron en unión marital de hecho por más de veinte (20) años continuos e ininterrumpido. De esta relación, nació

En la demanda se narra que, la señora Carlota Echenique Ortega y el causante Teófilo Ruiz Pájaro convivieron en unión marital de hecho por más de veinte (20) años continuos e ininterrumpido. De esta relación, nació Yenifer del Carmen Ruiz Echenique el pasado 2 de septiembre de 1994.

Mediante la Resolución 127 del 17 de octubre de 1997, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena le reconoció la pensión de jubilación a Teófilo Ruiz Pájaro, en una cuantía de $397.617, reajustada posteriormente.

El 12 de abril de 2017 falleció el señor Teófilo Ruiz Pájaro.

La parte actora precisa que el señor Teófilo Ruiz convivió hasta dos (2) meses antes de su fallecimiento con Carlos Echenique Ortega, ya que su hijo, Teófilo Ruiz Valdelamar “mediante engaños solicitó llevarlo a su casa en la ciudad de Cartagena para pasar unos días con su padre”. Asimismo, refiere que el causante padecía de “demencia senil producto de su edad y del alzaimer [sic]”.

Con ocasión al fallecimiento de Teófilo Ruiz, las señoras Carlota Echenique Ortega y Rosa Maria Quintana Mendoza presentaron su reclamación de sustitución pensional, alegando la calidad de compañeras permanentes.

No obstante, la Universidad de Cartagena expidió la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el pago de la sustitución de la pensión que en vida devengó el causante Teófilo Ruiz Pájaro.

de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el pago de la sustitución de la pensión que en vida devengó el causante Teófilo Ruiz Pájaro.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.

La parte demandante señaló como violadas las siguientes disposiciones normativas: artículos 13, 48 y 53 de la Constitución y artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Argumenta que, debe reconocerse la sustitución pensional a favor de Carlota Echenique Ortega, dado que convivió más de veinte (20) años con Teófilo Ruiz Pájaro. En este sentido, refiere que hay dos (2) declaraciones juradas rendidas en los años 2004 y 2010 por el causante, donde reconoce haber convivido con la demandante.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2 Folio 3 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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3.2.1. Universidad de Cartagena3.

La apoderada de la entidad demandada pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. Explicó que, la demandante no cumple con

3.2.1. Universidad de Cartagena3.

La apoderada de la entidad demandada pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. Explicó que, la demandante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión que devengó en vida Teófilo Ruiz Pájaro, en la medida que no convivieron durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. En este aspecto, puntualiza que la convivencia de la pareja finalizó en 2011, sin que se reanudara. Asimismo, formuló las siguientes excepciones: (i) falta de competencia e (ii) indebida integración del contradictorio.

3.2.2. Rosa María Quintana Mendoza4.

El curador ad litem de Rosa María Quintana Mendoza solicitó que se desestimaran las súplicas de la demanda. En primera medida, señaló las pruebas obrantes en el expediente no acreditan la convivencia entre Teófilo Ruiz y Carlota Echenique durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante. Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Carlota Echenique Ortega.

3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

El conocimiento del proceso le correspondió Tribunal Administrativo de Bolívar5, quien profirió el auto del 3 de diciembre de 2020, que admitió la demanda6. Luego, en providencia del 6 de septiembre de 2023 se ordenó el emplazamiento de Rosa María Quintana Mendoza7. El 26 de abril de 2024 se designó el curador ad litem de la tercera vinculada8, para después, resolver las excepciones propuestas por la Universidad de Cartagena

el emplazamiento de Rosa María Quintana Mendoza7. El 26 de abril de 2024 se designó el curador ad litem de la tercera vinculada8, para después, resolver las excepciones propuestas por la Universidad de Cartagena mediante autos del 23 de agosto9 y 7 de octubre10 de 2024. El 17 de octubre se llevó a cabo la audiencia inicial11 y, finalmente, la práctica de pruebas tuvo lugar los días 27 de noviembre12 y 4 de diciembre13 de 2024.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

3 Archivo 08 del expediente electrónico. 4 Archivo 27 del expediente electrónico. 5 Archivo 02 del expediente electrónico. 6 Archivo 03 del expediente electrónico. 7 Archivo 16 del expediente electrónico. 8 Archivo 22 del expediente electrónico. 9 Archivo 29 del expediente electrónico. 10 Archivo 42 del expediente electrónico. 11 Archivo 47 del expediente electrónico. 12 Archivo 77 del expediente electrónico. 13 Archivo 80 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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3.4.1. Parte demandante14.

El apoderado de Carlota Echenique Ortega pidió que se concedieran las súplicas de la demanda y, a su vez, se declarara la nulidad del acto que

3.4.1. Parte demandante14.

El apoderado de Carlota Echenique Ortega pidió que se concedieran las súplicas de la demanda y, a su vez, se declarara la nulidad del acto que dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional. Indicó que se encuentra probada la convivencia con el señor Teófilo Ruiz Pájaro por las siguientes razones: (i) el causante confirmó este hecho en los años 2004 y 2010 ante la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena; (ii) procrearon a su hija, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique.

Igualmente, afirma que (iii) su distanciamiento obedeció a un hecho ajeno a la pareja, a saber, que Teófilo Ruiz Valdelamar (hijo) se llevara al contrayente forzosamente, aprovechándose que su padre tenía demencia senil y alzhéimer. Asimismo, refiere que (iv) la declaración de Rosa María Quintana Mendoza tiene imprecisiones, ya que no recordaba la enfermedad que padecía Teófilo Ruiz Pájaro, ni tampoco su lugar y fecha de nacimiento, inclusive, puntualiza que no conocía el nombre de todos los hijos que procreó el causante en vida.

3.4.2. Parte demandada15.

La apoderada de la Universidad de Cartagena señaló que la demandante no había convivido con Teófilo Ruiz Pájaro durante el lapso que exige la norma. Fundamenta esta posición en la demanda de alimentos que presentó Carlota Echenique contra Teófilo Ruiz. En este proceso se puede entrever que la pareja no tenía una relación sentimental para aquella

norma. Fundamenta esta posición en la demanda de alimentos que presentó Carlota Echenique contra Teófilo Ruiz. En este proceso se puede entrever que la pareja no tenía una relación sentimental para aquella época, desvirtuando la argumentación de la parte actora. Además, los testimonios e interrogatorios de partes comprueban que dejaron de convivir desde el año 2010. Esta misma conclusión se predica frente a Rosa María Quintana, quien no logró probar con suficiencia la convivencia efectiva durante los últimos 5 años de vida del causante.

3.4.3. Tercera vinculada16.

El curador ad litem de Rosa María Quintana Mendoza indicó que los documentos que aportó la demandante carecían de precisión y consistencia para demostrar una convivencia ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años de vida de Teófilo Ruiz Pájaro. Explica que, los testimonios de Yennifer del Carmen Ruiz Echenique y Teófilo Ruiz Valdelamar brindan información crucial sobre estas circunstancias. En síntesis, concluye

14 Archivos 84 y 85 del expediente electrónico 15 Archivos 82 y 83 del expediente electrónico 16 Archivo 86 del expediente electrónicoRad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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que debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa

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que debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa respecto a la demandante y, a su vez, analizar si es posible conceder la sustitución pensional a favor de Rosa María Quintana Mendoza.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas. Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 2° del artículo 152 de la Ley 1437 de 201117. Esta norma era la vigente para la época de los hechos, pues para la fecha de presentación de la demanda (3 de agosto de 2020) 18 no estaban vigentes las reglas de competencia de la Ley 2080 de 202119.

Así pues, se cumplió con el factor objetivo de la cuantía, pues las pretensiones se estimaron en $ $72.960.000 20, superándose los 50 SMLMV que exigía el artículo 152 del CPACA en asuntos laborales. Además, se cumplió con el factor territorial, pues el último lugar de prestación de servicios del causante fue en la ciudad de Cartagena de Indias.

exigía el artículo 152 del CPACA en asuntos laborales. Además, se cumplió con el factor territorial, pues el último lugar de prestación de servicios del causante fue en la ciudad de Cartagena de Indias.

5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

17 Ley 1437 de 2014, artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18 Archivo 02 del expediente electrónico. 19 Ley 2080 de 2021, artículo 86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. 20 Folios 11-12 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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Le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas

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Le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos, los cuales, fueron fijados en el auto que dio aplicación a la figura de la sentencia anticipada:

¿Debe declararse la nulidad de la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, que ordenó dejar en suspenso la sustitución pensional solicitada por Carlota Echenique Ortega y Rosa María Quintana Mendoza?

¿Debe ordenarse el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora Carlota Echenique Ortega o, en su defecto, a favor de la señora Rosa María Quintana Mendoza?

¿Debe declararse de oficio la prosperidad de la prescripción extintiva de las mesadas pensionales solicitadas por las interesadas?

5.3. TESIS.

La Sala de Decisión optará por negar las pretensiones de la demanda. En la providencia, se indicará que Carlota Echenique Ortega y Rosa María Quintana Mendoza no acreditaron el requisito de convivencia que establece el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003), a saber, probar una convivencia superior a cinco (5) años antes del fallecimiento de Teófilo Ruiz Pájaro.

Respecto a Carlota Echenique se indicará que su separación se debió a que el hijo del causante lo llevó a Cartagena por razones médicas y el entorno en que habitaba que no favorecía a su mejoramiento, siendo más creíble

Respecto a Carlota Echenique se indicará que su separación se debió a que el hijo del causante lo llevó a Cartagena por razones médicas y el entorno en que habitaba que no favorecía a su mejoramiento, siendo más creíble esta versión debido a la historia clínica y la falta de omisión de estos aspectos por parte de los testigos Gustavo Blanco Ruiz y Esther Cecilia Cabarcas Gómez. En cuanto a la señora Rosa María Quintana se argumentará que las pruebas testimoniales presentadas no fueron suficientes para demostrar la convivencia requerida por la ley.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para la resolución de los problemas jurídicos demarcados, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias.

  • Ley 100 de 1993, artículo 47, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. - Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M.P. Diana Fajardo Rivera, sentencia T-463 de 2022.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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  • Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. No. 68001-23-33-000-2014-00559-02 (5658-2023), sentencia del 9 de mayo de 2024.

Duque Gutiérrez, Rad. No. 68001-23-33-000-2014-00559-02 (5658-2023), sentencia del 9 de mayo de 2024.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Registro civil de nacimiento de Yennifer del Carmen Ruiz Echenique21.
  • Registro civil de defunción de Teófilo Ruiz Pájaro22.
  • Resolución 127 del 17 de octubre de 1997 expedida por la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se le reconoce una pensión vitalicia de jubilación a Teófilo Ruiz Pájaro23.
  • Resolución 490 del 11 de marzo de 1998 proferida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se reliquida la pensión de jubilación

del señor Teófilo Ruiz Pájaro24.

  • Declaraciones juramentadas rendidas el 3 de marzo de 200425 y el 30 de abril de 201026 por el señor Teófilo Ruiz Pájaro, en las que indicó que

convivía con Carlota Echenique Ortega.

  • Informe de visita domiciliaria del 22 de febrero de 2011 hecho por la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena, en la que concluye que Teófilo Ruiz Pájaro “se encuentra en condiciones lamentables, en un estado de mala atención, irritabilidad, agresividad […] Cabe anotar que durante todo el diálogo con la cuidadora permaneció ansiosa y hasta nerviosa”27.
  • Epicrisis del 25 de marzo de 2011 expedida por la Clínica San Felipe de Barajas, la cual, establece los siguientes diagnósticos del señor Teófilo Ruiz

todo el diálogo con la cuidadora permaneció ansiosa y hasta nerviosa”27.

  • Epicrisis del 25 de marzo de 2011 expedida por la Clínica San Felipe de Barajas, la cual, establece los siguientes diagnósticos del señor Teófilo Ruiz Pájaro: a) demencia senil y b) trastorno de comportamiento asociado28.

21 Folio 17 del archivo 01 del expediente electrónico. 22 Folio 15 del archivo 01 del expediente electrónico. 23 Folios 290-291 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 24 Folio 289 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 25 Folio 24 del archivo 01 del expediente electrónico. 26 Folios 23 y 25 del archivo 01 del expediente electrónico. 27 Folios 180-185 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 28 Folios 113-117 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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  • Demanda de alimentos presentada el 6 de mayo de 2011 por Carlota Echenique Ortega en representación de su hija Yennifer Ruiz Echenique contra el señor Teófilo Ruiz Pájaro29.
  • Certificación expedida el 24 de agosto de 2011 por la Comisaria de Familia de Arjona, por medio de la cual, precisa que Carlota Echenique Ortega convivió durante 28 años con Teófilo Ruiz Pájaro en el corregimiento de Sincerín. No obstante, puntualiza que “actualmente el señor está enfermo su hijo llamado Teófilo Ruiz Valdelamar, se lo llevó a vivir a la ciudad de Cartagena y no se lo dejan visitar, razón por la cual instauró una queja, contra el hijo del señor antes mencionado”30.
  • Sentencia del 30 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, en la que se condenó al señor Teófilo Ruiz Pájaro a suministrar una cuota alimentaria a favor de su hija Yennifer del Carmen

Ruiz Echenique31.

  • Denuncia radicada el 29 de octubre de 2013 por Carlota Echenique Ortega ante la Fiscalía General de la Nación, en la que pide que se investiguen los delitos de fraude y falsedad de documento respecto a la desafiliación que hizo Teófilo Ruiz Pájaro del sistema de salud32.

Ortega ante la Fiscalía General de la Nación, en la que pide que se investiguen los delitos de fraude y falsedad de documento respecto a la desafiliación que hizo Teófilo Ruiz Pájaro del sistema de salud32.

  • Acta de audiencia llevada a cabo el 27 de enero de 2017 por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cartagena, por medio de la cual, decide exonerar al señor Teófilo Ruiz Pájaro de la obligación de suministrar alimentos respecto a su hija Yennifer Ruiz Echenique33.
  • Declaración juramentada rendida el 17 de abril de 2017 por Dolores Matilde Hernández Puello, en la que indica que Teófilo Ruiz Pájaro y Carlota Echenique Ortega han convivido por más de veinte (20) años34.
  • Declaraciones juramentadas rendidas el 30 de junio de 2017 por Euclides Pérez Pérez35 y Cecilia Ortiz Barrios36, quienes afirman que Rosa

29 Folios 1-5 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”. 30 Folio 27 del archivo 01 del expediente electrónico. 31 Folios 253-259 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”. 32 Folios 49-50 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 33 Folios 201-202 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la

carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 33 Folios 201-202 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 34 Folio 26 del archivo 01 del expediente electrónico. 35 Folio 178 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 36 Folio 179 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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María Quintana y Teófilo Ruiz Pájaro convivieron 5 años y 6 meses antes del fallecimiento de este último.

  • Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada por la muerte de Teófilo Ruiz Pájaro37.
  • Audiencia de pruebas del 27 de noviembre de 2024, en la que se recibieron las declaraciones de Gustavo Blanco Ruiz, Esther Cecilia

Cabarcas Gómez, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique, Teófilo Ruiz Valdelamar y Carlota Echenique Ortega38.

recibieron las declaraciones de Gustavo Blanco Ruiz, Esther Cecilia Cabarcas Gómez, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique, Teófilo Ruiz Valdelamar y Carlota Echenique Ortega38.

  • Testimonio de Gustavo Blanco Ruiz:

“PREGUNTADO: Informe a esta Audiencia si conoce a la señora Carlota Echenique y si conoce o si conoció mejor al señor Teófilo Ruiz Pájaro y qué conocimiento tiene de ellos. CONTESTÓ: ¿Del señor Teófilo? Teófilo trabajaba en Cartagena, en la Universidad de Cartagena, y duró un poco de tiempo. Nosotros estamos del 98, nosotros, amigo, pa’ allá y pa’ acá, tomábamos un trago pa’ allá y pa’ acá, y él conmigo, bien. Estaba viviendo con la señora Carlota Echenique. PREGUNTADO: Señor Gustavo, si tiene conocimiento ¿en qué sitio vivían la señora Carlota y el señor Teófilo? Si tiene conocimiento.

CONTESTÓ: En Sincerín. PREGUNTADO: ¿Y él se trasladaba todos los días de Sincerín a la Universidad de Cartagena? ¿Él trabajaba en la ciudad de Cartagena, en la Universidad de Cartagena? CONTESTÓ: Es correcto.

PREGUNTADO: ¿Tiene conocimiento si la señora Carlota y el señor Teófilo, en algún momento interrumpieron su convivencia? Si dejaron de vivir juntos.

CONTESTÓ: No, todavía los vi yo viviendo juntitos. […] PREGUNTADO: Señor Gustavo, dígale al Despacho si le consta, ¿Cuánto tiempo fue amigo usted con el señor Teófilo? CONTESTÓ: Nosotros teníamos más de 23 años de amigos con

Gustavo, dígale al Despacho si le consta, ¿Cuánto tiempo fue amigo usted con el señor Teófilo? CONTESTÓ: Nosotros teníamos más de 23 años de amigos con el señor, Teófilo ¿ya? Porque no tomamos muchos tragos pa’ allá pa’ acá, nosotros duramos bastante tomando trago. Él como era carpintero ebanista, entonces yo a veces le llevaba que si la mecedora, que si esto otro […] PREGUNTADO: ¿Tuvieron hijos? CONTESTÓ: Sí, tuvieron uno. PREGUNTADO: ¿Sabe cómo se llama? CONTESTÓ: Sí, Yennifer. PREGUNTADO: ¿Sabe en qué tiempo falleció el señor Teófilo? CONTESTÓ: Sí, claro, en el 2017, claro. PREGUNTADO: ¿Sabe en dónde falleció? CONTESTÓ: Sí, él falleció aquí en Cartagena y de aquí lo trasladaron a Sincerín, lo enterraron en Sincerín porque allá fuimos todos el cementerio. PREGUNTADO: ¿Y la señora Carlota asistió al sepelio? CONTESTÓ: Sí señor, asistió con una hija y la otra muchacha. Inclusive, allá en el cementerio se lo destaparon otra vez porque lo quería ver. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo de convivencia le consta a usted que convivieron ellos? CONTESTÓ: Más de 20 años porque resulta que cuando nosotros, imagínese usted que eso fue en el 98 y resulta que yo tenía mi señora, que ella falleció en el 2001, ya ellos vivían porque ellos me visitaban, la señora Carlota Echenique y Teófilo Ruiz Pájaro […] PREGUNTADO: ¿Desde cuándo y hasta cuándo le consta la convivencia del

porque ellos me visitaban, la señora Carlota Echenique y Teófilo Ruiz Pájaro […] PREGUNTADO: ¿Desde cuándo y hasta cuándo le consta la convivencia del señor Teófilo Ruiz con la señora Carlota Echenique? ¿Desde cuándo y hasta cuándo? CONTESTÓ: Más de 20 años. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el último lugar de residencia del señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: Bueno, allá con la señora de Carlota Echenique. PREGUNTADO: Pero, ¿dónde? CONTESTÓ: En Sincerín […] PREGUNTADO: Entonces me gustaría que nos confirmara bajo su conocimiento,

37 Folios 19-21 del archivo 01 del expediente electrónico. 38 Archivo 77 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00

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SALA DE DECISIÓN No. 001

¿él donde estaba, si en Cartagena con su hijo Teófilo Ruiz Valdemar, o si estaba con la señora Carlota Echenique al momento exacto del fallecimiento?

CONTESTÓ: Mire, lo que sucede es esto, que a él lo fueron a buscar allá porque le iban a llevar al médico y vivía con la señora Carlota Echenique y entonces lo cogieron y se llevaron y más nunca lo regresaron hasta que murió.”.

  • Testimonio de Esther Cecilia Cabarcas Gómez:

le iban a llevar al médico y vivía con la señora Carlota Echenique y entonces lo cogieron y se llevaron y más nunca lo regresaron hasta que murió.”.

  • Testimonio de Esther Cecilia Cabarcas Gómez:

“PREGUNTADO: Nárrele a la audiencia todo lo que a usted le consta o conozca acerca del señor Teófilo Ruiz y la señora Carlota. CONTESTÓ: Sí, yo los conozco porque somos vecinos, vivimos frente con frente y conozco la pareja desde hace más de 20 años ¿sí? Hace más de 30 años, porque yo tengo 30 años de estar viviendo en mi casa y es la misma casa que ella tiene al frente y los conozco desde ahí, conviviendo todo el tiempo, todo el tiempo han convivido, nunca los vi, nunca los vi dejado, siempre los vi ahí, ya últimamente se enfermó, fue que dejé de verlo que, si no lo vi más, pero sí tienen tiempo de estar viviendo; duraron un tiempo grande. Somos vecinos frente con frente. PREGUNTADO: Señora Esther, ¿Dónde vivía el señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: El señor Teófilo Ruiz vivía con la señora Carlota Echenique, en la calle del Manguito, ellos tienen su casa, ahí está su casa y ahí estuvieron viviendo todo el tiempo. PREGUNTADO: ¿Donde laboraba el señor Teófilo? CONTESTÓ: En la Universidad de Cartagena.

PREGUNTADO: ¿Él viajaba todos los días? CONTESTÓ: Todos los días, todos los días, viajaba de mañana y de tarde a su casa […] PREGUNTADO: Señora Esther Cecilia, dígale al Despacho si le consta, ¿qué tiempo de convivencia conoce

días, viajaba de mañana y de tarde a su casa […] PREGUNTADO: Señora Esther Cecilia, dígale al Despacho si le consta, ¿qué tiempo de convivencia conoce usted que convivieron la pareja Teófilo Ruiz con la señora Carlos Echenique?

CONTESTÓ: Esa pareja estuvieron viviendo, pues que los conocí yo, porque usted sabe que yo me mudé ahí, estando ellos por ahí, pero ellos duraron de estar viviendo, duraron más de 34 años, más de 35 años, convivieron desde que comenzaron a vivir. PREGUNTADO: ¿Hasta cuánto tiempo duró la convivencia de ellos? CONTESTÓ: La convivencia de ellos duró hasta el día que se lo llevaron, se lo llevaron porque lo iban a llevar al médico, o una cita, lo iban a llevar en las horas de la tarde y más hasta ahí más nunca llevaron al señor a la casa.

PREGUNTADO: ¿Quién se lo llevó? CONTESTÓ: Se lo llevó el hijo Teófilo Ruiz con una nutricionista. PREGUNTADO: ¿Nutricionista de dónde? CONTESTÓ: De acá de Cartagena. PREGUNTADO: ¿Y a usted, por qué le consta eso? CONTESTÓ: Porque yo vivo al frente y el carro cuando llegó yo estaba presente.

PREGUNTADO: Tiene conocimiento, entonces, si el señor Teófilo, padecía alguna enfermedad. CONTESTÓ: En el tiempo que lo conocí, nunca sufrió la enfermedad, pero ya últimamente cuando se lo llevaron, sí, ya el señor, o sea cuando llegó como que para el 2010 ya el señor venía sufriendo el problema de alzhéimer, pero con todo y eso, el señor todavía iba, ya últimamente que ya

cuando llegó como que para el 2010 ya el señor venía sufriendo el problema de alzhéimer, pero con todo y eso, el señor todavía iba, ya últimamente que ya se lo trajeron, ya él sí perdió todo el conocimiento. Cuando ya se lo trajeron para Cartagena que se lo trajo el hijo, ya ahí perdió todo el conocimiento.

PREGUNTADO: Durante el tiempo de convivencia de esa pareja tuvo un algún inconveniente, un problema de separación o algo así. CONTESTÓ: Nunca los vi separados, vuelve y le digo, nunca los vi separado, era una pareja muy normal, nunca los v

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