TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2023-00312-00 (28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolívar

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2023-00312-00 (28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias, D T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado 13001-23-33-000-2023-00312-00. Demandante Höegh LNG Colombia S.A.S. Demandado Distrito de Cartagena de Indias. Tema Impuesto de industria y comercio. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia en el proceso promovido por Hoegh LNG Colombia S.A.S. contra el Distrito de Cartagena de Indias.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte demandante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución sanción AMC-RES-000565-2022, del 9 de marzo de 2022; (ii) Resolución AMC-RES-001779-2022, del 14 de junio de 2022;

actos administrativos: (i) Resolución sanción AMC-RES-000565-2022, del 9 de marzo de 2022; (ii) Resolución AMC-RES-001779-2022, del 14 de junio de 2022; y (iii) Resolución AMC-RES-000587-2023, del 23 de febrero de 2023, por medio de las cuales, la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena de Indias impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente a los períodos gravables 2016, 2017 y 2018.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare que no incurrió en el hecho generador que origina la causación del impuesto de industria y comercio y, en consecuencia, que no es procedente la sanción impuesta mediante los actos administrativos en cuestión. Asimismo, solicita la condena en costas y agencias en derecho contra la Secretaría de Hacienda de Cartagena.

1 Folio 1-2 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Finalmente, en caso de que el despacho considere procedente la imposición de la sanción, pidió que se aplique el principio de favorabilidad en materia tributaria.

3.1.2. Hechos2.

Finalmente, en caso de que el despacho considere procedente la imposición de la sanción, pidió que se aplique el principio de favorabilidad en materia tributaria.

3.1.2. Hechos2.

En la demanda se narra que Höegh LNG es una sociedad dedicada a la recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado a bordo de una embarcación, así como a su distribución y gestión de tripulación. Señala que, en 2014, Höegh LNG Holdings Ltd. celebró con la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC) el Operational Services Agreement, a través del cual Höegh asumió la operación y mantenimiento de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) Höegh Grace. Asimismo, indica que, en 2016, dicho contrato fue cedido a Höegh.

Precisa que la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), está atracada en el mar territorial, a 672 metros de la costa de Cartagena. Allí, Höegh recibe cargamentos de gas natural licuado de los proveedores de la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC), los almacena y los regasifica antes de enviarlos a tierra firme a través de un gasoducto. Además, menciona que la comercialización y gestión de importación del gas natural licuado está a cargo de Calamari LNG S.A.

Expone que, durante 2016, 2017 y 2018, Höegh únicamente obtuvo ingresos por la compensación pagada por la Sociedad Portuaria el Cayao, conforme al contrato. Dado que sus actividades fueron ejecutadas exclusivamente en la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación,

por la compensación pagada por la Sociedad Portuaria el Cayao, conforme al contrato. Dado que sus actividades fueron ejecutadas exclusivamente en la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación, fuera de la jurisdicción de Cartagena, concluyendo que no generó ingresos gravables con el impuesto de industria y comercio en dicha ciudad.

Por otro lado, manifiesta que, el 9 de octubre de 2019, la Secretaría de Hacienda Pública Distrital notificó a la demandante el emplazamiento AMCOFI-0095975-2019 del 6 de agosto de 2019, en el cual la invitó a declarar ICA por los años 2016 a 2018. Asimismo, expone que le fue notificada la resolución AMC-RES-000565-2022, del 9 de marzo de 2022, expedida por un asesor grado 55, mediante la cual se impuso una sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio así: para el año 2016, $202.711.000; para 2017, $3.241.297.000; y para 2018, $3.241.294.000, sumando un total de $6.685.299.000. Posteriormente, menciona que la Secretaría notificó la resolución AMC-RES-001779-2022, corrigiendo la anterior, con el fin de

2 Folios 4-7 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

aclarar que la sanción fue expedida por un asesor grado 47 y no por un asesor grado 55.

Adicionalmente, refiere que la demandante interpuso un recurso de reconsideración y, el 23 de agosto de 2022, presentó un derecho de petición solicitando a la Secretaría de Hacienda de Cartagena realizar una inspección a la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), así como conformar un comité técnico para determinar si la embarcación se encontraba dentro de la jurisdicción de Cartagena.

Finalmente, indica que la Secretaría expidió la Resolución AMC-RES-0005872023, del 23 de febrero de 2023, confirmando la sanción impuesta, sin haber practicado la inspección tributaria, sin conformar el comité técnico solicitado y sin aplicar el principio de favorabilidad en materia tributaria.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.

La parte actora señaló como violadas las siguientes disposiciones normativas: artículo 101 de la Constitución; artículo 32 de la Ley 14 de 1983, artículo 87 del Acuerdo Distrital 041 de 2006, Decreto 0977 de 2011, artículo 137 del CPACA, articulo 640 y 866 del Estatuto Tributario y artículo 427 del Acuerdo 107 de 2022.

artículo 87 del Acuerdo Distrital 041 de 2006, Decreto 0977 de 2011, artículo 137 del CPACA, articulo 640 y 866 del Estatuto Tributario y artículo 427 del Acuerdo 107 de 2022.

Plantean como concepto de nulidad de la actuación administrativa la falta de competencia del funcionario que expidió la resolución sancionatoria por no declarar, ya que esta fue proferida por un asesor de grado 47 y no por un asesor de grado 55, como se indicó en la resolución expedida el 14 de junio de 2022, la cual corrigió la inicial. Asimismo, señalan que la demandante desarrolla la totalidad de su actividad económica en el mar territorial, a 672 metros de la costa, lo que implica que dicha área no constituye jurisdicción de Cartagena, sino que pertenece a la Nación. En consecuencia, no se configura el hecho generador del impuesto de industria y comercio.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.

La apoderada del Distrito de Cartagena pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. Explica que no es cierto que la actividad económica de la sociedad demandante se haya ejecutado fuera de la jurisdicción del Distrito de Cartagena, ni que los ingresos obtenidos entre 2016 y 2018 estuvieran exentos del impuesto de industria y comercio.

3 Folios 26-54 del archivo 14 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Asimismo, refirió que a la demandante le fue notificado el emplazamiento No. AMC-OFI-0095974 de 2019, invitándola a declarar, así como la resolución Sanción No. AMC-RES-000506-2022 por no cumplir con dicha obligación.

Añade que, mediante la resolución No. AMC-RES-001779 del 14 de junio de 2022, modificó la anterior debido a un error involuntario, ya que en el encabezado se consignó equivocadamente el grado No. 55 del asesor código 105 quien expidió la resolución inicial; sin embargo, el grado correcto es el No. 47, como sí se encontraba registrado en las demás partes del acto administrativo corregido.

Por otro lado, argumenta que los actos administrativos demandados no han incurrido en las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, ya que la parte demandante sí incurrió en el hecho generador del impuesto de industria y comercio señalando que, durante los años 2016, 2017 y 2018, la demandante realizó directa e indirectamente actividad industrial y comercial dentro de la jurisdicción de Cartagena.

3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

El conocimiento del proceso le correspondió al Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar4; autoridad judicial que admitió la demanda

3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

El conocimiento del proceso le correspondió al Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar4; autoridad judicial que admitió la demanda mediante auto del 6 de septiembre de 20235. En providencia del 25 de octubre de 2024, se ordenó requerir dos pruebas documentales6. Luego, a través del auto del 21 de enero de 2025 se incorporaron las pruebas allegadas al plenario y, a su vez, se corrió traslado a las partes procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión7.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

3.4.1. Parte demandante8.

La demandante solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda e insiste en que la resolución sanción AMC-RES-00565-2022 es nula por falta de competencia. Sostiene que la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena intentó corregir un error mediante la resolución AMC-RES-0017792022, modificando el funcionario que expidió la inicial. Argumentó que esta actuación generó la nulidad del acto administrativo, pues la propia entidad

4 Archivo 08 del expediente electrónico. 5 Archivo 09 del expediente electrónico. 6 Archivo 17 del expediente electrónico. 7 Archivo 31 del expediente electrónico. 8 Folio 3-16 del archivo 36 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

reconoció que la resolución sanción fue expedida por un funcionario sin competencia para ello, ya que el competente era el asesor grado 47 y no el asesor grado 55.

Asimismo, señaló que la actuación es nula por falta de aplicación del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, artículo 87 del Acuerdo Distrital 041 de 2006 y artículo 101 de la Constitución Política, dado que la empresa Höegh LNG Colombia S.A.S. no realizó actividades gravadas en la jurisdicción de Cartagena, toda vez que, sus operaciones se desarrollan en el mar territorial colombiano, por lo que el Distrito de Cartagena no tiene competencia para gravar con ICA los ingresos obtenidos por la demandante, resaltando que la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) está ubicada a 672 metros de la costa de Cartagena y que, según los límites del POT, el mar territorial no está dentro de la jurisdicción del Distrito.

Finalmente, enfatizo que hubo una violación al debido proceso, pues la parte demandada no presentó argumentos suficientes que justificaran la negativa a realizar la inspección solicitada.

3.4.2. Parte demandada9.

La Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena solicitó que no se declare

parte demandada no presentó argumentos suficientes que justificaran la negativa a realizar la inspección solicitada.

3.4.2. Parte demandada9.

La Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena solicitó que no se declare la nulidad de las resoluciones AMC-RES-000565 del 9 de marzo de 2022, AMCRES-001779-2022 del 14 de junio de 2022 y AMC-RES-000587-2023 del 23 de febrero de 2023, explicando que la demandante incurrió en el hecho generador del impuesto de industria y comercio. Sostuvo que dichos actos administrativos no presentan causales de nulidad y que el funcionario que expidió la resolución sanción sí tenía competencia para imponerla puesto que la corrección realizada se debió a un error numérico en la parte superior del acto administrativo, lo cual no afecta su legalidad, pues en las demás secciones del documento se encontraba consignado el asesor código 105 grado 47. Además, precisó que tanto la resolución sanción como la que corrige fueron firmadas por el mismo funcionario en su calidad de asesor código 105 grado 47.

Por otro lado, argumento que las entidades territoriales tienen jurisdicción sobre los espacios en los que la Nación ejerce soberanía y explotación económica, incluyendo el mar territorial. Finalmente, afirma que no hubo violación al debido proceso, pues las solicitudes de visita técnica y la conformación de un comité técnico, con el propósito de demostrar la

9 Folio 2-23 del archivo 35 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

9 Folio 2-23 del archivo 35 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

improcedencia del impuesto, son actuaciones facultativas de la administración.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas. Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 4° del artículo 152 de la Ley 1437 de 201110, norma vigente para la época de los hechos, ya que a la fecha de presentación de la demanda (23 de septiembre de 2015)11 no había entrado en vigencia las reglas de competencia de la Ley 2080 de 202112.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Le corresponde al Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos:

entrado en vigencia las reglas de competencia de la Ley 2080 de 202112.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Le corresponde al Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿Debe declararse la nulidad de las resoluciones AMC-RES-0005652022 del 9 de marzo de 2022, AMC-RES-001779-2022 del 14 de junio de 2022 y AMC-RES-000587-2023 del 23 de febrero de 2023 expedidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena que impusieron la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por los períodos gravables 2016, 2017 y 2018 a la sociedad Höegh LNG Colombia SAS?

10 Ley 1437 de 2014, artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 4. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Folio 67 del archivo 01 del expediente electrónico. 12 Ley 2080 de 2021, artículo 86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

¿Debe declararse que la sociedad Höegh LNG Colombia SAS no incurrió en el hecho generador que origina el impuesto de industria y comercio?

¿Es procedente la sanción que impuso la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena en contra de la sociedad Höegh LNG Colombia SAS?

5.3. TESIS.

La Sala de Decisión optará por conceder parcialmente las pretensiones de la demanda. La providencia dividirá los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante en cuatro apartados principales: falta de competencia, el hecho generador del ICA, violación al derecho de defensa y debido proceso, y la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria. En cuanto a la falta de competencia, se indicará que el error en la transcripción del cargo del funcionario que emitió la Resolución AMC-RES0005652022 no invalida la competencia para sancionar.

Respecto al hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA), se determinará que el Distrito de Cartagena tiene jurisdicción sobre el mar territorial, de acuerdo con la sentencia del 19 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo de Estado13, por lo tanto, las actividades de Höegh

se determinará que el Distrito de Cartagena tiene jurisdicción sobre el mar territorial, de acuerdo con la sentencia del 19 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo de Estado13, por lo tanto, las actividades de Höegh LNG Colombia son gravables. En relación con la violación del derecho de defensa, se argumenta que las pruebas aportadas por la demandante no fueron valoradas adecuadamente, sin embargo, el Tribunal concluirá que esto no afecta la decisión final, ya que la ubicación del FSRU dentro del mar territorial de Cartagena justifica la imposición del ICA.

Finalmente, se aborda la aplicación del principio de favorabilidad, determinando que la sanción por no declarar debe ser recalculada según la normativa más reciente y favorable al contribuyente, esto es, el numeral 1° del artículo 427 del Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el problema jurídico demarcado, la Sala de Decisión fundamentará su análisis en las siguientes normas y sentencias:

  • Ley 14 de 1983, artículos 32 a 36.

13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, Rad. No. 44001-23-33-000-2015-00027-01 (23486), sentencia del 19 de noviembre de 2020.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 22. - Ley 383 de 1997, artículo 51. - Ley 788 de 2002, artículo 59. - Ley 1819 de 2016, artículo 282. - Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Carlos Gaviria Díaz, sentencia C220 de 1996. - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Augusto Hernández Becerra, Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00071-00, concepto del 29 de abril de 2014. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, Rad. No. 44001-23-33-000-2015-0002701 (23486), sentencia del 19 de noviembre de 2020.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

− Ordenanza No. 42 de 1923 expedida por la Asamblea Departamental de Bolívar por medio de la cual se establece la división territorial, política y administrativa del Departamento14.

− Ordenanza No. 04 de 1970 expedida por la Asamblea Departamental de Bolívar por medio de la cual se ratifican los límites de los municipios de

administrativa del Departamento14.

− Ordenanza No. 04 de 1970 expedida por la Asamblea Departamental de Bolívar por medio de la cual se ratifican los límites de los municipios de Cartagena, Achí, Arjona, Barranco de Loba, Calamar, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Magangué, Mahates, Margarita, María la Baja, Mompós, Morales, Pinillos, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Soplaviento, Turbaco, Turbana, Villanueva y Zambrano15.

− Decreto No. 0977 del 20 de noviembre de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias16.

− Acuerdo No. 041 del 21 de diciembre de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena por medio del cual se dictan disposición en materia de impuestos de Cartagena y se armoniza su administración, procesos y procedimientos con el Estatuto Tributario Nacional17.

14 Folios 31-36 del archivo 25 del expediente electrónico.

15 Folios 19-36 del archivo 25 del expediente electrónico. 16 Folios 341-572 del archivo 05 del expediente electrónico. 17 Folios 34-160 del archivo 05 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

− Contrato de operación y servicios de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación suscrito entre la Sociedad Portuaria el Cayao S.A. E.S.P. y Höegh LNG Holdings LTD del 1 de noviembre de 201418.

− Contrato de concesión portuaria No. 001 de 2015, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Portuaria el Cayao S.A. E.S.P.19.

− Resolución No. 0634-2016 MD-DIMAR-SUBMERC-ATRANC del 21 de octubre de 2016 expedida por la Dirección General Marítima, por medio de la cual se autoriza la permanencia temporal en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del buque FSRU-GASERO HÖEGH GRACE con bandera Marshall Islands20.

− Formato de notificación personal de la resolución No. 0634-2016 MDDIMAR-SUBMERC-ATRANC del 21 de octubre de 201621.

− Declaración de retención en la fuente elaborado por la sociedad Höegh LNG Colombia S.A.S para la vigencia fiscal 201622.

− Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad elaborado por la sociedad Höegh LNG

− Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad elaborado por la sociedad Höegh LNG Colombia S.A.S para la vigencia fiscal 201623.

− Declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE elaborado por la sociedad Höegh LNG Colombia S.A.S para la vigencia fiscal 201924.

− Declaración de retención en la fuente elaborado por la sociedad Höegh LNG Colombia S.A.S para la vigencia fiscal 201725.

− Declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales asimiladas no

18 Folios 26249 del archivo 24 del expediente electrónico. 19 Folios 441-448, 451-581 del archivo 24 del expediente electrónico. 20 Folios 573-576 del archivo 05 del expediente electrónico. 21 Folio 577 del archivo 05 del expediente electrónico. 22 Folios 392-397 del archivo 24 del expediente electrónico. 23 Folio 399 del archivo 24 del expediente electrónico. 24 Folio 400 del archivo 24 del expediente electrónico. 25 Folios 351-391 del archivo 24 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes elaborado por la sociedad Höegh LNG Colombia S.A.S para la vigencia fiscal 201726.

− Auto de inspección expedido el 27 de marzo de 2019 por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización, en el que se analiza y verifica valores consignados en declaraciones de renta y libros de contabilidad de Höegh LNG Colombia S.A.S27.

− Auto de apertura No. AMC-AUTO-002294-2019 expedido el 6 de agosto de 2019 por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización28.

− Emplazamiento previo por no declarar No. AMC-OFI-0095974-2019 expedido el 6 de agosto de 2019 por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización29.

− Respuesta al emplazamiento previo por no declarar No. AMC-OFI0095974-2019 del 6 de agosto de 2019 en relación con el impuesto de industria y comercio correspondiente a los años gravables 2016, 2017, 201830.

− Respuesta a la petición del oficio de febrero de 2021 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relativo al impuesto de industria y comercio, territorialidad y actividades realizadas en el mar territorial31.

− Resolución No. AMC-RES-000565-2022 del 9 de marzo de 2022 expedida por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización, por

comercio, territorialidad y actividades realizadas en el mar territorial31.

− Resolución No. AMC-RES-000565-2022 del 9 de marzo de 2022 expedida por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización, por medio de la cual se impone una sanción por no declarar al contribuyente Höegh LNG Colombia S.A.S32.

− Respuesta al requerimiento ordinario AMC-OFI-0027137-2022 del 22 de marzo de 2022 por parte de la Sociedad Portuaria el Cayao S.A. E.S.P.33.

− Libro auxiliar de movimiento a corte de 31 de diciembre de 2017 de la Sociedad Portuaria el Cayao S.A. E.S.P expedido el 30 de marzo de 202234.

26 Folio 398 del archivo 24 del expediente electrónico. 27 Folios 315-317 del archivo 24 del expediente electrónico. 28 Folio 401 del archivo 24 del expediente electrónico. 29 Folios 402-403 del archivo 24 del expediente electrónico. 30 Folios 266-271 del archivo 24 del expediente electrónico. 31 Folios 421-425 del archivo 24 del expediente electrónico. 32 Folios 1-7 del archivo 05 del expediente electrónico. 33 Folios 4-5 del archivo 24 del expediente electrónico. 34 Folios 250-254 del archivo 24 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

− Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Portuaria el Cayao S.A E.S.P. expedido el 5 de abril de 2022 por la Cámara de Comercio de Cartagena35.

− Resolución No. AMC-RES-001779-2022 del 14 de junio de 2022 expedida por la Secretaría de Hacienda Pública Distrital Fiscalización, por medio de la cual corrige la resolución No. AMC-RES-000565-2022 del 9 de marzo de 202236.

− Oficio del 19 de septiembre de 2022 expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital en el que solicita información sobre la jurisdicción de Cartagena en el mar territorial a GO Catastral Cartagena del37.

− Oficio del 23 de julio de 2014 expedido por el alcalde municipal de Arjona en el que solicitada aclaración a la sociedad Aguas de Cartagena sobre la declaración de impuesto de industria y comercio presentada para la vigencia fiscal de 2013

− Respuesta al oficio del 19 de septiembre de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Catastro Distrital38.

− Oficio del 4 de octubre de 2024 expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital en el que solicita información sobre la jurisdicción de Cartagena en el mar territorial ante la Dirección General Marítima39.

− Respuesta al oficio del 4 de octubre de 2024, expedida por la

Hacienda Distrital en el que solicita información sobre la jurisdicción de Cartagena en el mar territorial ante la Dirección General Marítima39.

− Respuesta al oficio del 4 de octubre de 2024, expedida por la Dirección General Marítima40.

− Acuerdo No. 107 del 14 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, por medio del cual se compila y se actualiza la normativa tributaria vigente41.

− Derecho de petición interpuesto por Höegh LNG Colombia S.A.S, ante la Secretaría de Hacia Pública Distrital, solicitando la práctica de pruebas42.

35 Folios 8-18 del archivo 24 del expediente electrónico. 36 Folios 8-9 del archivo 05 del expediente electrónico. 37 Folios 264-265 del archivo 24 del expediente electrónico. 38 Folios 294-296 del archivo 24 del expediente electrónico. 39 Folios 297-299 del archivo 24 del expediente electrónico. 40 Folios 301-302 del archivo 24 del expediente electrónico. 41 Folios 161-336 del archivo 05 del expediente electrónico. 42 Folio 578 del archivo 05 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00312-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

− Respuesta al derecho de petición interpuesto por Höegh LNG Colombia S.A.S, del 31 de agosto de 202243.

SENTENCIA No. 014/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

− Respuesta al derecho de petición interpuesto por Höegh LNG Colombia S.A.S, del 31 de agosto de 202243.

− Insistencia al derecho de petición interpuesto por Höegh LNG Colombia S.A.S, ante la Secretaría de Hacia Pública Distrital, solicitando la práctica de pruebas44.

− Adición al recurso de reconsideración contra la Resolución sanción por no declarar AMC-RES-000565-2022, presentada el 16 de enero de 2023, solicitando la aplicación del principio de favorabilidad45.

− Resolución No. AMC-RES-000587-2023 del 23 de febrero de 2023 expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, por medio del cual se resuelve recurso de reconsideración46.

− Respuesta a la insistencia al derecho de petición, expedida el 25 de abril de 202347.

− Certificado de existencia y representación l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...