TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2025-00262-00 (19-08-2025)

Tribunal Administrativo de Bolívar

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Detalles

Título
TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2025-00262-00 (19-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 02/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de cumplimiento Radicado 13001-23-33-000-2025-00262-00 Accionante National Legal consulting Group Accionada NaciónMinisterio de Salud y Protección SocialMinisterio de Hacienda y Crédito Público; Superintendencia Nacional de Salud; Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tema Improcedencia de la acci ón por indebido agotamiento de la renuencia / improcedencia para la ejecución de actos administrativos que establezcan gastos. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No 1 a dictar sentencia dentro de la presente acción de cumplimiento instaurada por la firma National Legal consulting Group en contra de la NaciónMinisterio de Salud y Protección SocialMinisterio de Hacienda y Crédito Público; Superintendencia Nacional de Salud; Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

III.- ANTECEDENTES

Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Superintendencia Nacional de Salud; Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora solicita que se declare el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, han incumplido las órdenes expresas contenida en las Resoluciones No 256

1Folios 6-7 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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del 18 de febrero de 2022 y 139 del 31 de enero de 2023, mediante las cuales se dispuso la desagregación, asignación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, destinados al aseguramiento en el régimen subsidiado y al subsidio a la oferta para garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público esencial de salud en algunas entidades territoriales.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a las entidades accionadas dar cumplimiento a las Resoluciones No 256 del 18 de febrero

garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público esencial de salud en algunas entidades territoriales.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a las entidades accionadas dar cumplimiento a las Resoluciones No 256 del 18 de febrero de 2022 y 139 del 31 de enero de 2023, y que realicen todas las gestiones administrativas, presupuestales y finan cieras necesarias para que se efectúe el giro total de los recursos reconocidos y desagregados a favor de las entidades territoriales Aguachica (Cesar), El Bagre (Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Bosconia (Cesar), Buenaventura (Valle del Cauca), Caucasia (Antioquia), Guamal (Magdalena), La Jagua del Pilar (La Guajira), Maicao (La Guajira), Montería (Córdoba), Puerto Guzmán (Putumayo), Riohacha (La Guajira), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Turbo (Antioquia), Valledupar (Cesar), Zaragoza (Antioquia), Ayapel (Córdoba) y Teorama (Norte de Santander), en los términos y condiciones dispuestos en dichos actos administrativos.

3.1.2. Hechos2.

La parte accionante sostiene que el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de su competencia como rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expidió la Resolución No 256 del 18 de febrero de 2022 mediante la cual se desagregaron y asignaron las once doceavas del Sistema General de Participaciones (SGP) para salud correspondientes a la vigencia 2022, ordenando el giro de $9.355.303.812.638 a la Administradora de los Recursos del sistema

doceavas del Sistema General de Participaciones (SGP) para salud correspondientes a la vigencia 2022, ordenando el giro de $9.355.303.812.638 a la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, pa ra financiar el aseguramiento del régimen subsidiado.

Que, posteriormente, el mismo Ministerio expidió la Resolución No 139 del 31 de enero de 2023 mediante la cual desagregó y asignó la última doceava del SGP para salud correspondiente a la vigencia 2022, ordenando el giro de $1.149.938.569.086, discriminados entre aseguramiento del régimen subsidiado y subsidio a la oferta, destinados

2 Folios del 2 al 5 del archivo 01 del cuaderno de “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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a garantizar la prestación del servicio público esencial de salud en las entidades territoriales.

Sostiene la parte actora que ambos son actos administrativos de obligatorio e inmediato cumplimiento, no requieren acto adicional para su ejecución, pues contienen todos los elementos necesarios: la apropiación presupuestal, el origen de los recursos, la c uantía exacta y su destinación especifica. Por lo tanto, la responsabilidad de su reconocimiento recae directamente sobre el Ministerio de Salud y

su ejecución, pues contienen todos los elementos necesarios: la apropiación presupuestal, el origen de los recursos, la c uantía exacta y su destinación especifica. Por lo tanto, la responsabilidad de su reconocimiento recae directamente sobre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la ADRES, como entidad encargada de administ rar y garantizar el flujo de los recursos.

Afirma la parte accionante que, diversos municipios del territorio nacional, como Aguachica (Cesar), El Bagre (Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Bosconia (Cesar), Buenaventura (Valle del Cauca), Caucasia (Antioquia), Guamal (Magdalena), La Jagua del Pi lar (La Guajira), Maicao (La Guajira), Montería (Córdoba), Puerto Guzmán (Putumayo), Riohacha (La Guajira), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Turbo (Antioquia), Valledupar (Cesar), Zaragoza (Antioquia), Ayapel (Córdoba) y Teorama (Norte de Santan der), cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la recuperación y destinación de los recursos reconocidos, los cuales están destinados específicamente a financiar programas de salud pública, atención primaria, urgencias, vacunación, saneamiento básico y medicamentos esenciales para la población.

Que, pese a que fueron reconocidos y desagregados, las entidades accionadas han omitido, de manera prolongada, su giro efectivo y ejecución, lo que ha provocado un grave desfinanciamiento en los hospitales, IPS y programas de salud pública, afectando la co ntinuidad

accionadas han omitido, de manera prolongada, su giro efectivo y ejecución, lo que ha provocado un grave desfinanciamiento en los hospitales, IPS y programas de salud pública, afectando la co ntinuidad de los servicios médicos y poniendo en riesgo la salud y la vida de miles de personas.

Que, como resultado de esta crisis institucional, muchas personas han fallecido esperando una atención médica oportuna, las cuales eran evitables si se hubieran garantizado los recursos en el tiempo y forma necesarios.

Afirma que el incumplimiento de los actos administrativos señalados ha generado un impacto en los entes territoriales, tales como: a) colapsoRad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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financiero local (por no poder cubrir nóminas, servicios de urgencias mantenimiento hospitalario, compra de insumos, acumular deudas con proveedores y contratistas, etc); b) retroceso en indicadores de desarrollo humano (aumento de la morbilidad y mortalidad evitable); c) crisis social y comunitaria: La población percibe abandono estatal; y d) afectación de la autonomía territorial (los municipios quedan atados e indefensos frente a dec isiones centralizadas de ADRES, sin poder garantizar los derechos fundamentales de su población).

afectación de la autonomía territorial (los municipios quedan atados e indefensos frente a dec isiones centralizadas de ADRES, sin poder garantizar los derechos fundamentales de su población).

Adicionalmente, indica que el incumplimiento de las resoluciones indicadas configura una clara vulneración de la legalidad y moralidad administrativa, pues se desconoce el principio de eficacia en la gestión de los recursos públicos, se compromete la eficiencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se afecta el derecho colectivo al acceso continuo y eficiente al servicio público esencial de salud.

Afirma la parte actora que, las Resoluciones No 256 de 2022 y 139 de 2013 son normas claras, expresas y exigibles que obligan a las entidades nacionales accionadas a ejecutar y garantizar el flujo de los recursos reconocidos, y que, la persistencia en su i ncumplimiento habilita la presente acción de cumplimiento.

Finalmente, sostiene que los hechos descritos constituyen una amenaza actual, cierta e inminente para la vida y la salud de miles de personas, así como para la estabilidad institucional y social de los municipios afectados.

3.2. CONTESTACIÓN.

  • Del Ministerio de Hacienda3.

La accionada manifiesta, en síntesis que, la parte accionante no agotó ante esa entidad el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento previsto en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997, antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativo. A su vez, sostiene que la presente acción se torna improcedente al tenor del artículo 9° de la Ley 393 de 1997 que dispone en su parágrafo que

acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativo. A su vez, sostiene que la presente acción se torna improcedente al tenor del artículo 9° de la Ley 393 de 1997 que dispone en su parágrafo que <<la acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos>>.

3 Archivo 16 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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  • De la Superintendencia Nacional de Salud4.

En resumen, la accionada centra el argumento de su defensa en que los actos administrativos cuyo cumplimiento se exige a través de la presente acción, no contienen obligaciones claras, directas ni exigibles frente a la Superintendencia Nacional de Salud, sino que se asignan competencias al Ministerio de Salud, al ADRES y entidades territoriales. A su vez, sostiene que la Ley 715 de 2001 en su artículo 42 señala expresamente que la programación y ejecución de los recursos está en cabeza de las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda. Finalmente, afirma que la presente acción es improcedente para el cumplimiento de actos presupuestales generales, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa que ha advertido que la acción de cumplimiento so lo

Finalmente, afirma que la presente acción es improcedente para el cumplimiento de actos presupuestales generales, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa que ha advertido que la acción de cumplimiento so lo procede cuando la norma o acto administrativo incumplido impone una obligación clara, expresa y exigible a una autoridad especifica, cuya ejecución no esté supeditada a procedimientos internos de planeación, programación o disponibilidad presupuestal. - De l a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES5.

La entidad accionada argumenta que en el presente asunto se configura la excepción de inepta demanda, toda vez que la parte accionante no constituyó en renuencia a la entidad accionada ADRES, tal como lo prevé el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 393 de 1997, y, en esa medida no cumplió con el requisito de procedibilidad , pues ninguna de las solicitudes anexadas con la demanda demuestra que se requirió a la ADRES para que diera cumplimiento de las resoluciones cuyo cumplimiento persigue a través de esta acción , por lo que debe rechazarse la presente acción. Adicionalmente, asegura que la presente acción de cumplimiento es improcedente, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 393 de 1997 dispone que dicha acción no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. A su vez, sostiene que, de estudiarse de fondo el presente asunto, debe tenerse en cuenta que los actos administrativos presuntamente

4 Archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

A su vez, sostiene que, de estudiarse de fondo el presente asunto, debe tenerse en cuenta que los actos administrativos presuntamente

4 Archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 5 Archivo 21 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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incumplidos no disponen un mandato en cabeza del ADRES, por lo que, deberán negarse las pretensiones en cuanto a esta entidad.

  • Del Ministerio de Salud6.

La accionada afirma, en síntesis, que la parte actora no constituyó en renuencia al Ministerio de Salud, por lo que no agotó el requisito de procedibilidad relacionado en el artículo 8° de le Ley 393 de 199 7, pues en el escrito de la demanda, se manifiesta que el requisito de procedibilidad de la petición de cumplimiento de los actos administrativos se efectuó ante el ADRES. Igualmente, afirma que, en el presente asunto no existe prueba de la omisión del Ministerio de Salud y Protección Social a incumplir lo señalado en los actos administrativos relacionados.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

La presente acción constitucional fue admitida por este Tribunal el 23 de julio de 20257. En dicha decisión, se les permitió a las partes rendir informe,

en los actos administrativos relacionados.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL.

La presente acción constitucional fue admitida por este Tribunal el 23 de julio de 20257. En dicha decisión, se les permitió a las partes rendir informe, presentar y/o solicitar la práctica de pruebas. Por medio de auto del 28 de julio de 2025 se resolvió negar una solicitud de adición de la demanda y se ordenó la práctica de una prueba solicitada por la parte demandante8. Finalmente, por medio de auto del 04 de agosto de 20259, se resolvió un recurso presentado por la parte accionada Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES presentado en contra del auto del 28 de julio de 2025.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del numeral 14° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Lo anterior, con fundamento en que la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Salud, son entidades del orden nacional.

6 Archivo 25 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 7 Archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 8 Archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

6 Archivo 25 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 7 Archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 8 Archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 9 Archivo 30 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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4.2. PROBLEMA JURÍDICO

Con fundamento en los argumentos expuesto s, le corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿La acción de cumplimiento instaurada por la empresa National Legal consulting Group cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley 393 de 1997 para proceder con su análisis de fondo?

En caso afirmativo, habrá de resolverse el siguiente cuestionamiento:

¿Debe ordenarse a las entidades accionadas dar cumplimiento a las Resoluciones No 256 del 18 de febrero de 2022 y 139 del 31 de enero de 2023, mediante las cuales se dispuso la desagregación, asignación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, destinados al aseguramiento en el régimen subsidiado y al subsidio a la oferta para garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público esencial de salud en las siguientes entidades territoriales: Aguachica (Cesar), El Bagre

Participaciones para salud, destinados al aseguramiento en el régimen subsidiado y al subsidio a la oferta para garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público esencial de salud en las siguientes entidades territoriales: Aguachica (Cesar), El Bagre (Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Bosconia (Cesar), Buenaventura (Valle del Cauca), Caucasia (Antioquia), Guamal (Magdalena), La Jagua del Pilar (La Guajira), Maicao (La Guajira), Montería (Córdoba), Puerto Guzmán (Putumayo), Riohacha (La Guajira), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Turbo (Antioquia), Valledup ar (Cesar), Zaragoza (Antioquia), Ayapel (Córdoba) y Teorama (Norte de Santander)?

4.3. TESIS

La Sala optará por declarar improcedente esta acción, en la medida que, de lo probado dentro del expediente no se logró acreditar que la parte accionante constituyó en renuencia debidamente a las entidades accionadas, pues únicamente las solicitudes previas fueron presentadas ante la ADRES, y en dichas solicitudes no se expresó puntualmente cuáles son las normas o actos administrativos cuyo cumplimiento persigue la parte actora, sin que sea posible inferir que se trata de las Resoluciones No 256 del 18 de febrero de 2022 y 139 del 31 de enero de 2023.

Paralelamente, se concluirá que la presente acción es improcedente en la medida en que los actos administrativos objeto de cumplimiento no contienen un “deber” cuyo cumplimiento pueda exigirse a la ADRES y, habida cuenta que lo solicitado por la parte actora es la ejecución del

la medida en que los actos administrativos objeto de cumplimiento no contienen un “deber” cuyo cumplimiento pueda exigirse a la ADRES y, habida cuenta que lo solicitado por la parte actora es la ejecución del pago y giro de unos recursos, lo cual, de cara a lo establecido en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 393 de 1997 es improcedente a través de este medio de control.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

La Sala fundamentará la decisión de primera instancia en las siguientes normas y sentencias: - El artículo 87 de la Constitución Política de 1991 establece la facultad que tienen todas las personas en acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una norma o acto administrativo.

  • Ley 393 de 1997, por medio de la cual se regula las generalidades y el procedimiento de la acción de cumplimiento.
  • Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Acción de Cumplimiento radicado No 20001-23-33-0002024-00261-01 sentencia del 08 de mayo de 2025 - Consejero Ponente Omar Joaquín Barreto Suárez.- Respecto a la constitución en renuencia.

4.5. CASO CONCRETO

2024-00261-01 sentencia del 08 de mayo de 2025 - Consejero Ponente Omar Joaquín Barreto Suárez.- Respecto a la constitución en renuencia.

4.5. CASO CONCRETO

4.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Resolución No 139 del 31 de enero de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la

Vigencia 2022.10

  • Resolución No 256 del 18 de febrero de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos del Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de las once doceavas del Sistema General de Participaciones para salud del componente régimen subsidiado de la vigencia fiscal 202211. - Petición del 16 de julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema

10 Folios 1-27 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 11 Folios 28-55 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Ayapel Córdoba12. - Petición del 02 de julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Distrito de Barranquilla13. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Bosconia14. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Guamal15. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de La Jagua del Pilar16. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema

y giro directo a favor del Municipio de La Jagua del Pilar16. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Maicao17. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de MonteríaCórdoba18. - Petición del 02 16 de julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema

12 Folios 56-63 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 13 Folios 69-75 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 14 Folios 79-85 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 15 Folios 89-95 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

16 Folios 99-105 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 17 Folios 110-116 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 18 Folios 120-126 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Riohacha19. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Distrito de Santa Marta20. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Puerto Guzmán21. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Turbo22. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Valledupar23. - Petición del 02 16 de julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema

y giro directo a favor del Municipio de Valledupar23. - Petición del 02 16 de julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Sincelejo24. - Petición del 02 julio de 2025 presentada por la firma National Legal Consulting Group ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, por la cual solicitó el pago y giro directo a favor del Municipio de Teorama25. - Respuesta allegada por el ADRES frente a requerimiento probatorio judicial realizado por esta corporación26.

19 Folios 151-157 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 20 Folios 161-167 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 21 Folios 171-177 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 22 Folios 182-188 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

23 Folios 194-200 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 24 Folios 204210 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 25 Folios 214-221 archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 26 Archivo 26 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2025-00262-00

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4.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

La parte demandante exige el cumplimiento de la Resolución No 256 del 18 de febrero de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos del Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de las once doceavas del Sistema General de Participaciones para salud del componente régimen subsidia do de la vigencia fiscal 2022.

Así mismo, exige el cumplimiento de la Resolución No 139 del 31 de enero de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la Vigencia 2022.

En este orden, debe analizar la Sala, en primer lugar, si la parte actora cumplió con el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, es decir, si se ha constituido renuencia conforme al artículo 8° de la Ley 393 de 1997, que establece:

“ARTICULO 8o. PROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute

393 de 1997, que establece:

“ARTICULO 8o. PROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro d e los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.

También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho”.

En este sentido, revisadas las pruebas que fueron allegadas con la demanda, se observa que la parte actora allegó varias solicitudes presentadas por la firma Na

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