TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2025-00341-00 (02-10-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2025-00341-00 (02-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2025-00341-00 Accionante Shirly Margarita Manrique Castro Accionado Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Vinculados ▪ Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ▪ Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar ▪ Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena ▪ Sandra Cecilia Jiménez Zamudio Tema Protección a servidora judicial víctima de acoso por razones de género en ambiente laboral Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
La Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide sentencia en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora Shirly Margarita Manrique Castro contra el Consejo Seccional de la Judicatura. Al trámite de la acción constitucional fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Juzgado Promiscuo
Shirly Margarita Manrique Castro contra el Consejo Seccional de la Judicatura. Al trámite de la acción constitucional fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena y a la señora Sandra Cecilia Jiménez Zamudio.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1. Pretensiones1
Se transcriben literalmente:
1. Amparar mis derechos fundamentales al derecho al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género.
1 Folio 5 - 6 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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SALA DE DECISIÓN No. 001
2. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, la suspensión inmediata del nombramiento de la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Cartagena.
3. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, realice traslado transitorio de mi persona a un despacho distinto al del agresor, con prioridad en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
3. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, realice traslado transitorio de mi persona a un despacho distinto al del agresor, con prioridad en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Cartagena.
4. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, tener al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena como una opción de manera equivalente a un traslado transitorio, mientras se resuelve de manera definitiva el proces o que cursa en la Comisión de Disciplina y la solicitud de concepto favorable de traslado para los Juzgados 02 y 06 Civiles Municipales de Cartagena remitida al Consejo Seccional el día 5 de septiembre ogaño y/o hasta que el traslado se haga efectivo.
5. Se me garantice la estabilidad laboral reforzada evitando ser trasladada arbitrariamente, así como la revictimización mientras dure el trámite.
6. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que me brinde el acompañamiento institucional adecuado en el proceso disciplinario mencionado.
7. Disponer medidas de protección psicosocial, jurídica y laboral para garantizar la no revictimización.
8. Informar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sobre la necesidad de aplicar enfoque de género en el trámite del proceso.
9. En caso de no aceptar las peticiones 1,2,3 y 4, de manera subsidiaria pido que se me ordene el traslado definitivo o en provisionalidad a un despacho distinto al de origen, como medida de protección frente a la violencia de género sufrida.
10. Que se me garantice el distanciamiento inmediato del agresor, conforme
que se me ordene el traslado definitivo o en provisionalidad a un despacho distinto al de origen, como medida de protección frente a la violencia de género sufrida.
10. Que se me garantice el distanciamiento inmediato del agresor, conforme
al Protocolo de Cero Tolerancia.
11. Que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar responder de manera inmediata la solicitud de traslado presentada.
12. Que se disponga el traslado urgente definitivo o en provisionalidad a uno de los juzgados solicitados, como medida de protección frente a la violencia de género sufrida. [Las negrillas hacen parte del texto]
3.1.2. Hechos2.
La accionante afirma que desempeña el cargo de escribiente en propiedad del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, en propiedad, desde el 10 de octubre de 2012.
2 Folios 1 y 2 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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El 26 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la judicatura de Bolívar recibió el testimonio de la accionante en otro proceso disciplinario. A partir de allí, informó al Consejo Seccional de la Judicatura
El 26 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la judicatura de Bolívar recibió el testimonio de la accionante en otro proceso disciplinario. A partir de allí, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que ella manifestó ser víctima de violencia de género laboral por parte del secretario del juzgado, Víctor Manuel Suarez Arrieta.
El 6 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional remitió el caso al Comité de Convivencia Laboral. El 11 de septiembre, la tutelante fue citada a una audiencia para ampliar su queja.
El 11 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional remitió solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que, si lo estimara pertinente, se tuviera en cuenta el nombre de la accionante para ocupar un cargo en provisionalidad. El Tribunal no dio respuesta a esta solicitud.
El Comité de Convivencia solicitó a la jueza de Clemencia, Dra. Martha Ligia Martelo Martínez, implementar medidas de protección y distanciamiento. A pesar de las reuniones con el comité, las intervenciones de Recursos Humanos, la ARL y las psicólogas, no se llegó a ningún acuerdo , ni se implementó una medida efectiva.
Dado que no hubo conciliación, el Comité de Convivencia Laboral remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar el 21 de noviembre de 2024 . Esta corporación abrió un proceso disciplinario contra el señor Suarez Arrieta.
La accionante afirma que desde que se dio a conocer la situación en agosto de 2024, no ha recibido el acompañamiento institucional adecuado
noviembre de 2024 . Esta corporación abrió un proceso disciplinario contra el señor Suarez Arrieta.
La accionante afirma que desde que se dio a conocer la situación en agosto de 2024, no ha recibido el acompañamiento institucional adecuado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura. La falta de apoyo psicosocial, jurídico y administrativo la ha dejado en una situación de vulnerabilidad, afectando su estabilidad emocional y laboral. Además, hasta la fecha de presentación de la tutela, no había sido escuchada por la magistrada asignada al caso disciplinario.
Ante la inacción de las entidades, el 28 de marzo de 2025, ella misma se postuló y aceptó un cargo provisional como escribiente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena para alejarse del entorno hostil. Sin embargo, su nombramiento en provisionalidad terminará el 30 de septiembre de 2025, debido a que otra funcionaria, la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio, fue nombrada en propiedad en un cargo que afecta laRad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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estructura del despacho. Esta situación le genera ansiedad y temor de tener que regresar al mismo juzgado donde se encuentra su presunto agresor. Ante la inminente terminación del nombramiento en provisionalidad, los días
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estructura del despacho. Esta situación le genera ansiedad y temor de tener que regresar al mismo juzgado donde se encuentra su presunto agresor. Ante la inminente terminación del nombramiento en provisionalidad, los días 5 y 8 de septiembre de 2025 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura su traslado a los juzgados 02 y 06 Civiles Municipales de Cartagena. Hasta la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna.
Finalmente, la accionante afirma que, desde 2004, se encuentra en tratamiento con psicólogas de la Rama Judicial y de la ARL Positiva, quienes pueden certificar el impacto que representaría para ella regresar al juzgado donde labora el señor Suarez Arrieta.
3.2. CONTESTACIONES
3.2.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar3
Solicita que se nieguen las pretensiones de la tutela en lo que corresponde a esa entidad. Considera que no es la competente para adoptar las medidas de protección solicitadas, como el traslado o la suspensión de nombramientos.
Sostiene que no ha realizado ninguna acción , ni incurrido en omisión que amenace o vulnere los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, ha realizado un seguimiento especial a su caso, como lo demuestra el haber remitido su hoja de vida a otros despachos para posibles nombramientos en provisionalidad.
Aclara que, según el Acuerdo PCSJA23-12104 de 2023, la responsabilidad de implementar las medidas de protección recae sobre diferentes entidades:
▪ Comité de Convivencia Laboral: Puede ordenar medidas provisionales
nombramientos en provisionalidad.
Aclara que, según el Acuerdo PCSJA23-12104 de 2023, la responsabilidad de implementar las medidas de protección recae sobre diferentes entidades:
▪ Comité de Convivencia Laboral: Puede ordenar medidas provisionales como el distanciamiento inmediato. ▪ Autoridad Disciplinaria (Comisión Seccional de Disciplina Judicial): Es la competente para decretar medidas de alejamiento, como el traslado o la suspensión del presunto agresor. ▪ Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talento Humano: Son los responsables de brindar el apoyo psicológico y psicosocial. ▪ Unidad de Recursos Humanos: Gestiona la asesoría jurídica.
3 Archivo 17 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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Afirma que estas dependencias sí actuaron, ya que el Comité de Convivencia solicitó la intervención de psicólogos y de la ARL, y remitió a la Sra. Manrique la información sobre la red de orientadores en casos de violencia de género. Según la Dirección Seccional de Administración Judicial, la accionante acudió a consultas psicológicas individuales el 19 de marzo y el 28 de agosto de 2025, lo que demuestra que conocía y usó las herramientas de apoyo disponibles.
Judicial, la accionante acudió a consultas psicológicas individuales el 19 de marzo y el 28 de agosto de 2025, lo que demuestra que conocía y usó las herramientas de apoyo disponibles.
Finalmente, confirma que la accionante solicitó traslado a los Juzgados 002 y 006 Civiles Municipales de Cartagena el 5 de septiembre. Que sí dio respuesta a esta y otras peticiones mediante el Oficio CSJBOOP25 -977 del 11 de septiembre de 2025. En dicha comunicación se le informó que:
▪ No es competente para suspender el nombramiento de la Dra. Jiménez Zamudio, pues esa es una facultad del juez nominador.
▪ Ya se habían emitido conceptos favorables para su traslado a los juzgados solicitados (002 y 006 Civiles Municipales).
▪ Sin embargo, estos conceptos solo pueden ser remitidos a los despachos correspondientes una vez la Unidad de Administración de Carrera Judicial informe sobre todas las solicitudes a nivel nacional para esos cargos, como lo exige el reglamento.
3.2.2. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar4
El magistrado Edgardo Manuel Román Elles, titular del Despacho 02 de la Comisión, dio respuesta al informe. En primer lugar , advirtió que se se posesionó como titular de ese despacho el 2 de mayo de 2025.
Se refirió al trámite que ha impartido al proceso disciplinario radicado bajo el N.º 13001250200020240149900. Este fue asignado por reparto el 21 de noviembre de 2024 a la entonces magistrada de ese despacho, Dra. Derys Susana Villamizar Reales. La funcionaria , mediante auto del 2 de abril de
el N.º 13001250200020240149900. Este fue asignado por reparto el 21 de noviembre de 2024 a la entonces magistrada de ese despacho, Dra. Derys Susana Villamizar Reales. La funcionaria , mediante auto del 2 de abril de 2025, ordenó iniciar una indagación preliminar con el fin de esclarecer los hechos, ya que los documentos iniciales no eran suficientemente claros para abrir una investigación formal.
4 Archivo 13 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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En esa misma providencia, ordenó citar a la Sra. Shirly Manrique Castro para que rindiera una ampliación de su queja el día 12 de junio de 2025 , sin embargo, la accionante no asistió. Por lo tanto, la Comisión argumenta que el hecho de no haberla escuchado no fue por una omisión del despacho, sino por la inasistencia de la propia accionante. Posteriormente, emitió el auto del 22 de septiembre de 2025 ordenando la apertura formal de la investigación disciplinaria contra el señor Víctor Manuel Suárez Arrieta. Dentro de esta nueva etapa, ordenó nuevamente citar a la Sra. Shirly Manrique Castro para ser escuchada en ampliación de queja, fijando como nueva fecha el 1 de octubre de 2025.
Dentro de esta nueva etapa, ordenó nuevamente citar a la Sra. Shirly Manrique Castro para ser escuchada en ampliación de queja, fijando como nueva fecha el 1 de octubre de 2025. Por lo expuesto, concluye que ha adelantado el proceso disciplinario de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 y dentro de un plazo razonable. Que está realizando todas las gestiones necesarias para esclarecer los hechos y que el proceso se encuentra actualmente en fase de instrucción. Por todo lo anterior, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela , ya que no ha vulnerado ningún derecho y ha actuado en el marco de sus competencias.
3.2.3. Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia5
El informe fue rendido por la jueza Martha Ligia Martelo Martínez, quien solicita que se declare la improcedencia de la tutela, en lo que concierne al despacho de la que es titular. A su vez, considera que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no son de su competencia los aspectos relacionados con el trasl ado solicitado por la actora o las decisiones que debe adoptar el Comité de Convivencia Laboral.
La funcionaria hizo énfasis en que ha actuado dentro del mercado de sus competencias. Tras recibir la solicitud del Comité de Convivencia Laboral el 11 de septiembre de 2024, aplicó medidas locativas de distanciamiento entre los empleados involucrados, dentro de las limitaciones físicas del despacho.
Explicó que, propuso un sistema de trabajo remoto por turnos para garantizar el distanciamiento. Sin embargo, esta medida resultó ineficaz y tuvo que ser revocada porque uno de los empleados se negó a cumplirla.
despacho.
Explicó que, propuso un sistema de trabajo remoto por turnos para garantizar el distanciamiento. Sin embargo, esta medida resultó ineficaz y tuvo que ser revocada porque uno de los empleados se negó a cumplirla. El secretario argumentó que la orden no se había emitido mediante un acto
5 Archivo 16 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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administrativo formal, lo cual, según la jueza, no era posible sin seguir los procedimientos del Consejo Superior de la Judicatura para el teletrabajo.
Resaltó que, no solamente implementó medidas, sino que informó proactivamente al Comité de Convivencia, al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Comisión de Disciplina sobre la situación y la ineficacia de estas. A su vez, solicitó al comité que adoptara las acciones necesarias para resolver el conflicto.
3.2.4. Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena6
La jueza Nohora Eugenia García Pacheco rindió el informe solicitado. Pide que se deniegue por improcedente la acción de tutela, por considerar que las actuaciones del despacho se ajustaron a la normativa y que no tiene competencia para resolver las pretensiones de la accionante.
Explica que, en el juzgado inicialmente se generó una vacante definitiva en
las actuaciones del despacho se ajustaron a la normativa y que no tiene competencia para resolver las pretensiones de la accionante.
Explica que, en el juzgado inicialmente se generó una vacante definitiva en el cargo de Oficial Mayor, que fue cubierta por la escribiente titular del despacho, la Dra. Roxana Fadul Ossa, a partir del 3 de febrero de 2025. Esto dejó vacante el cargo de Escribiente, que fue ocupado brevemente por el señor Kevin Watt Diaz, quien renunció el 27 de marzo de 2025.
A raíz de esta renuncia, nombró en provisionalidad a Shirly Margarita Manrique Castro en el cargo de escribiente a partir del 27 de marzo de 2025. Este nombramiento estaba condicionado a la duración de la licencia concedida a la titular del cargo, la Dra. Roxana Fadul Ossa, mientras esta ocupaba el otro puesto.
Posteriormente, aceptó un traslado para la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio, quien ocupará el cargo que actualmente tiene en provisionalidad la Dra. Roxana Fadul Ossa , es decir, el de oficial mayor . Como consecuencia, la Dra. Fadul Ossa debe regresar a su cargo original en propiedad, que es el de escribiente. Esto significa que la provisionalidad de la accionante termina, y debe regresar al puesto que ocupa en propiedad.
Finalmente, manifiesta que no tenía no tenía conocimiento oficial de la situación de violencia de género que la accionante alega estar viviendo.
6 Archivo 11 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
Código: FCA - 008
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6 Archivo 11 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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3.2.5. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio7
Solicita que se declare por improcedente la acción de tutela y, en consecuencia, no se accede a la solicitud de suspender su nombramiento. Considera que la acción de tutela es improcedente en este caso, porque la accionante no ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela como mecanismo transitorio.
Explica que su traslado se gestionó a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Esta entidad emitió un concepto favorable, mediante la Resolución CJR25-0214 del 1 de julio de 2025. Con base en dicho concepto, el Juzgado Segund o Civil del Circuito de Cartagena procedió a nombrarla en propiedad para el cargo de Oficial Mayor, mediante la Resolución No. 17 del 21 de agosto de 2025, siguiendo los procedimientos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
3.3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.3.1. Admisión y notificación8
La presente acción de tutela fue repartida al Despacho 003 de este Tribunal el día 18 de septiembre de 2025, siendo admitida mediante auto del 19 de
3.3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.3.1. Admisión y notificación8
La presente acción de tutela fue repartida al Despacho 003 de este Tribunal el día 18 de septiembre de 2025, siendo admitida mediante auto del 19 de septiembre9. La anterior providencia fue notificada a través de mensaje de datos enviado a las direcciones de correo electrónico para notificaciones de los respectivos despachos judiciales.
3.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO10
El Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
7 Archivo 15 del expediente electrónico. 8 Archivo 10 del expediente electrónico. 9 Archivo 08 del expediente electrónico. 10Archivo “006Impugnación” del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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Revisado el expediente, la sala no observa vicios procesales que ameriten la nulidad del proceso o impidan proferir decisión . En consecuencia, procede a dictar sentencia de primera instancia.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela. La competencia la atribuye el artículo 86 de la Constitución y el artículo 37 del Decreto 2591 de
1991.
5.1. Competencia La Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela. La competencia la atribuye el artículo 86 de la Constitución y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
5.2. Problemas jurídicos
Con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de tutela y a los informes rendidos por las autoridades judiciales accionadas, la sala resolverá los siguientes problemas jurídicos:
¿Se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela en este caso?
¿El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, o alguna de las entidades y personas vinculadas, vulneran o amenazan los derechos fundamentales de la señora Shirly Margarita Manrique Castro, al no adoptar las medidas preventivas de carácter urgente para garantizar la protección de sus derechos en el marco de un trámite de presunta violencia de género laboral?
En caso afirmativo, deberá resolver también ¿cuál o cuáles de las entidades es la competente para adoptar las medidas que garanticen la cesación de la vulneración o amenaza de los derechos de la accionante?
5.3. Tesis
La acción de tutela es procedente solamente frente a las pretensiones relacionadas con la adopción de medidas preventivas a favor de la accionante, quien es una presunta víctima de violencia de género. No procede frente a la pretensión de suspender el traslado y nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. La accionante cuestiona el contenido de un actoRad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. La accionante cuestiona el contenido de un actoRad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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administrativo de nombramiento, para lo cual cuenta con un medio de defensa ordinario que es el medio de control de nulidad electoral. Sobre el asunto de fondo, la sala concluirá que el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género de la señora Shirly Margarita Manrique Castro.
Estas entidades no fueron lo suficientemente diligentes en adoptar las medidas de distanciamiento y alejamiento de la accionante con su presunto agresor. Si bien, adelantaron algunas actuaciones en cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Comité de Convivencia Laboral y atendiendo las solicitudes de la demandante, estas no fueron suficientes.
La situación por la que atraviesa la accionante, presunta víctima de violencia de género, ameritaba la aplicación del enfoque diferencial para garantizar su protección . Ello implicaba dejar de lado el exceso de formalismo para garantizar una protección real y evitar la eventual revictimización.
violencia de género, ameritaba la aplicación del enfoque diferencial para garantizar su protección . Ello implicaba dejar de lado el exceso de formalismo para garantizar una protección real y evitar la eventual revictimización.
A su vez, se concluirá que son estas dos entidades las competentes para adoptar las medidas preventivas necesarias para prevenir que la accionante continúe siendo víctima de acoso por razones de género.
5.4. Marco normativo y jurisprudencial
La sala tendrá en cuenta las siguientes normas y sentencias para resolver los problemas jurídicos planteados:
▪ Acuerdo PCSJA23-12077 de 2023. Reglamenta el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y les asigna la función de recomendar medidas preventivas y correctivas a los Consejos Seccionales.
▪ Acuerdo PCSJA23 -12104 del 27 de octubre de 2023. Adopta el protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial.
Sentencias de la Corte Constitucional:Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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▪ Sentencia T – 317 de 2020.
▪ Sentencia T – 415 de 2023.
▪ Sentencia T – 262 de 2025. ▪ Sentencia T – 104 de 2025.
▪ Sentencia T – 317 de 2020.
▪ Sentencia T – 415 de 2023.
▪ Sentencia T – 262 de 2025. ▪ Sentencia T – 104 de 2025.
5.5. CASO CONCRETO
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
5.5.2.1. Del estudio de procedencia de la tutela
La sala verifica el cumplimiento de la solicitud de tutela en este caso, en los siguientes términos:
(i) Legitimación por activa. La señora Shirly Margarita Manrique Castro es la titular de los derechos fundamentales invocados como afectados , en el marco de una situación de presunta violencia de género en el ambiente laboral. En consecuencia, cuenta con legitimación para actuar como accionante en esta acción constitucional.
(ii) Legitimación por pasiva. La ostenta el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar como entidad accionada. Esta es la autoridad que la accionante señala como vulneradora de los derechos de la accionante. A su vez, el despacho del ponente vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, al Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena y a la señora Sandra Cecilia Jiménez Zamudio.
(iii) Inmediatez. La accionante pretende que se adopten en su favor medidas de protección, mientras se resuelve el asunto disciplinario contra el presunto agresor. Comoquiera que alega omisiones por parte de la entidad accionada, la sala entiende que se trata de una afectación prolongada en
medidas de protección, mientras se resuelve el asunto disciplinario contra el presunto agresor. Comoquiera que alega omisiones por parte de la entidad accionada, la sala entiende que se trata de una afectación prolongada en el tiempo. Por lo tanto, se cumple este requisito.
(iv) Subsidiariedad. La sala analizar á este requisito en relación con dos pretensiones diferentes de la accionante. Por un lado, la suspensión delRad. 13001-23-33-000-2025-00341-00
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nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio y, por otro, las medidas de protección a su favor, como un traslado transitorio.
En lo que tiene que ver con la suspensión del traslado y nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena , el tribunal considera que la acción de tutela es improcedente. La accionante cuestiona el contenido de un acto administrativo de nombramiento , para lo cual cuenta con un medio defensa especial que es el medio de control de nulidad electoral.
No se presenta una situación que justifica la procedencia excepcional en este caso. Está acreditado que el nombramiento en provisionalidad de la accionante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena no obedeció a una medida de protección que se adoptara a su favor como
este caso. Está acreditado que el nombramiento en provisionalidad de la accionante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena no obedeció a una medida de protección que se adoptara a su favor como presunta víctima de violencia de género . El nombramiento se hizo en provisionalidad y desde el principio quedó condicionado a la duración de la licencia de la titular del cargo de escribiente de ese despacho.
Como lo informó la titular del juzgado, el nombramiento cuestionado se hizo en virtud de una vacante definitiva en el cargo de sustanciador que estaba siendo ocupado en provisionalidad por Roxana Fadul Ossa. Esta servidora, a su vez, es quien ostenta en propiedad el cargo de escribiente. Por lo tanto, al tener que regresar al cargo de escribiente, la provisionalidad de la accionante termina.
En ese sentido, el nombramiento en provisionalidad de la actora en el Juzgado Civil del Circuito de Cartagena fue un hecho independiente a la situación de la que es víctima. Por lo tanto, no es posible afirmar que el nombramiento que pretende sea suspendido está violando sus garantías, porque este no se hizo de forma transitoria como una medida de protección. De modo que, se trata simplemente de la terminación de un nombramiento en provisionalidad por cumplirse la condición a la que estuvo sometido.
En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela solamente frente a esta pretensión.
Por otro lado, la tutela sí es procedente para estudiar lo relacionado con las medidas de protección qu
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