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TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2026-00114-00 (28-02-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2026-00114-00 (28-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2026 DESPACHO 003

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acción Habeas Corpus Radicado 13-001-23-33-000-2026-00114-00 Accionante Víctor Manuel Montalvo Navas Accionados § Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Soplaviento § Juzgado 01 Promiscuo Municipal de San Cristóbal § Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena § Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena § Fiscalía 54 Local de Cartagena § Establecimiento Penitenciario de Medidas de Seguridad y Carcelario de Cartagena (EPMSC) San Sebastián de Ternera § Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias Vinculados § Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La sala unitaria resuelve la acción de habeas corpus presentada por la abogada Katrin Reyes Hernández, en representación del señor Víctor Manuel Montalvo Navas. III.- ANTECEDENTES 3.1. DemandaRad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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3.1.1. Pretensiones1 La parte accionante solicita que se decrete de inmediato la cesación de la prolongación injustificada de la libertad del señor Víctor Manuel Montalvo Navas. 3.1.2. Hechos2 En la solicitud se afirma que el señor Víctor Manuel Montalvo Navas fue capturado inicialmente en el 7 de agosto de 2018 por el delito de hurto calificado. El Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento (Bolívar), en audiencia preliminar, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio. Este proceso tiene el radicado 130016001128201802618. Según el sistema SPOA, el proceso fue archivado el 5 de marzo de 2018 por la Fiscalía 54 Local de Cartagena, bajo el motivo de "imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo. A pesar de ello, el INPEC lo registra como "activo" en etapa de juzgamiento desde el 7 de agosto de 2018. Posteriormente, el 7 de abril de 2019, el juzgado Juzgado Promiscuo Municipal de San Cristóbal (Bolívar) legalizó la captura del accionante e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Este proceso se identifica con el radicado 130016001129201901736. El 6 de junio de 2019, la Fiscalía 12 Seccional presentó escrito de acusación, del cual conoció inicialmente el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena. El 28 de enero de 2020, en audiencia de acusación, la Fiscalía retiró el escrito para solicitar la preclusión. El 11 de diciembre de 2020, se repartió la solicitud de preclusión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena. Se afirma que el 26 de julio de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena

para solicitar la preclusión. El 11 de diciembre de 2020, se repartió la solicitud de preclusión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena. Se afirma que el 26 de julio de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena decretó la preclusión de la investigación a favor de Víctor Manuel Montalvo Navas por atipicidad de la conducta. 1 Folio 1 - 4 archivo 01 del expediente electrónico. 2 Archivo 1 del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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El accionante ingresó a la Cárcel de Ternera el 9 de abril de 2019. Se encuentra en el Patio 03 del establecimiento desde el 16 de febrero de 2021. Por lo expuesto, la parte accionante considera que, aunque el proceso de fuga de presos terminó por preclusión el 26 de julio de 2021 y el de hurto figura archivado desde el 5 de marzo de 2018, el ciudadano sigue privado de la libertad sin que existan órdenes vigentes que lo requieran. 3.2. INFORMES RENDIDOS 3.2.1. Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento. Argumenta que su intervención se limitó a actuar como juez de garantías en agosto de 2018, donde legalizó la captura e impuso detención domiciliaria por el delito de hurto. Sostiene que no tiene responsabilidad en la privación actual de la libertad, pues esta se originó por una decisión posterior de otra autoridad debido a una captura por "fuga de presos". Indica que, tras las audiencias, remitió el proceso al Centro de Servicios para la fase de conocimiento. 3.2.2. Centro de Servicios Judiciales de Cartagena Dio cuenta de los siguientes procesos adelantados contra el señor Víctor Manuel Montalvo Navas: 1. Proceso por Hurto Calificado Agravado (Rad.130016001128201802618) El 7 de agosto de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento, se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia con vigilancia de brazalete electrónico. El mismo 7 de agosto de 2018 se realizó el traslado del escrito de acusación. Posteriormente, el 15 de agosto de 2018, el proceso fue repartido al Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Cartagena. 2. Proceso por Fuga de Presos

El mismo 7 de agosto de 2018 se realizó el traslado del escrito de acusación. Posteriormente, el 15 de agosto de 2018, el proceso fue repartido al Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Cartagena. 2. Proceso por Fuga de Presos (Rad. 130016001129201901736)Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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El accionante fue capturado el 6 de abril de 2019. El 7 de abril de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cristóbal legalizó la captura e impuso detención preventiva en establecimiento carcelario. Aunque inicialmente la Fiscalía presentó escrito de acusación en junio de 2019, el 28 de enero de 2020 manifestó su retiro para tramitar la preclusión. El 26 de julio de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena decretó la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta. El proceso fue enviado nuevamente al CSJ para su archivo definitivo el 4 de enero de 2022. 3. Proceso por porte ilegal de armas (Rad. 130016001129201004207) Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre de 2010. El 3 de septiembre se legalizó la captura y el procesado se allanó a los cargos ante el Juzgado 12 PMG. El 24 de enero de 2011, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena profirió sentencia condenándolo a 25 meses de prisión. No obstante, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 36 meses. El fallo quedó ejecutoriado y fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas el 22 de marzo de 2011. 4. Proceso por tráfico de estupefacientes (Rad. 130016001129200904151) El 6 de septiembre de 2009 se legalizó su captura, pero se le otorgó libertad inmediata

debido a que la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. El 9 de abril de 2010, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena aceptó la solicitud de preclusión de la investigación. El expediente físico fue enviado al archivo (bodega) el 24 de mayo de 2016. El Centro de Servicios solicita su desvinculación del Habeas Corpus, señalando que su labor es meramente administrativa y que no han vulnerado los derechos del accionante. 3.2.3. Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena Informa que el 26 de julio de 2021 decretó la preclusión de la investigación por el delito de fuga de presos a favor del accionante. Aclara que en ese momento no se ordenó la libertad porque la FiscalíaRad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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titular aseguró erróneamente que el procesado no estaba privado de la libertad por ese proceso. Confirma que el expediente fue remitido al Centro de Servicios para su archivo desde noviembre de 2021. 3.2.4. INPEC (EPMSC Cartagena) Reporta que la detención del ciudadano se sustenta formalmente en el proceso por hurto, el cual aparece como "Activo" en su aplicativo SISIPEC por órdenes del juzgado de Soplaviento. Respecto al caso de fuga de presos, indica que ya procedió a registrar la preclusión en el sistema tras recibir la documentación pertinente. Señala que ha solicitado información al juzgado de conocimiento sobre órdenes de libertad para el caso de hurto, sin obtener respuesta positiva hasta la fecha. 3.2.5. Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena. Informa que, tras consultar a la Fiscalía 54 Local, se estableció que el proceso por hurto (Rad. 2018-02618) se encuentra "INACTIVO" por archivo desde marzo de 2018, debido a la imposibilidad de establecer al sujeto activo. Precisa que existe un error en los radicados registrados en el sistema y aclara que, según su despacho, el procesado no tiene medida privativa de la libertad vigente por esta causa. 3.2.6. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Indica que, tras revisar sus sistemas de información y bases de datos, no registra proceso ni actuación judicial alguna en contra del señor Montalvo Navas. Resalta que el escrito de Habeas Corpus no menciona a este despacho como autoridad interviniente en los hechos. En consecuencia, solicita su desvinculación inmediata del trámite por falta de injerencia en el asunto. 3.2.7. Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena. Solicita que se declare la improcedencia del amparo respecto a su despacho, explicando que el proceso por porte

su desvinculación inmediata del trámite por falta de injerencia en el asunto. 3.2.7. Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena. Solicita que se declare la improcedencia del amparo respecto a su despacho, explicando que el proceso por porte de armas que conocían contra el accionante fue redistribuido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en marzo de 2017.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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Ratifica que el ciudadano no es requerido actualmente por ese juzgado y que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de su parte. Por lo anterior, solicita ser excluido de la acción constitucional. 3.2.8. Fiscalía 54 Local de Cartagena Informó que el proceso por hurto calificado contra indeterminados (Rad. 130016001128201802618), derivado de hechos ocurridos el 1 de marzo de 2018, fue asignado a su despacho el 2 de marzo del mismo año. Tras solicitar información adicional al denunciante sin obtener respuesta, la entidad dispuso el archivo estratégico de las diligencias el 5 de marzo de 2018, amparada en el artículo 79 del C.P.P. debido a la imposibilidad de establecer al sujeto activo. Finalmente, la Fiscal Rosa María Villarreal Echenique ratificó que la noticia criminal se encuentra en estado inactivo en el sistema SPOA y que dicha decisión fue comunicada debidamente a la víctima y al Ministerio Público. 3.2.9. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena Informó que conoce por redistribución el proceso contra el accionante por porte ilegal de armas (Rad. 2010-04207), en el cual se dictó sentencia el 24 de enero de 2011. Precisó que en dicho fallo se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que actualmente no existe persona privada de la libertad ni requerimientos pendientes por este concepto. Además, el despacho certificó que la reclusión actual del señor Montalvo Navas no guarda relación con su juzgado, encontrándose el expediente únicamente a la espera del trámite para decretar la extinción de la pena por prescripción. 3.3. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de Habeas Corpus fue repartida inicialmente como una acción de tutela tal como consta en el acta de reparto visible en elRad.

únicamente a la espera del trámite para decretar la extinción de la pena por prescripción. 3.3. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de Habeas Corpus fue repartida inicialmente como una acción de tutela tal como consta en el acta de reparto visible en elRad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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archivo digital 02, y fue asignada a este despacho judicial el día 27 de febrero de 2026 a las 4:21 p.m3. No obstante, al revisar las pretensiones del escrito presentado, el despacho advirtió que se trata de una solicitud de “habeas corpus”, por lo que en garantía del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por medio de auto del 27 de febrero de 2026 dictado a las 5:30 p.m.4, se avocó el conocimiento del presente habeas corpus y se ordenó la vinculación y notificación de los Juzgados 01 Promiscuo Municipal De Soplaviento; 01 Promiscuo Municipal de San Cristobal; Juzgado Primero Penal Del Circuito De Cartagena; Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cartagena; Fiscalía 54 Local Cartagena; Fiscalía Seccional Doce de Cartagena y el Establecimiento Penitenciario de Medidas de Seguridad Carcelario de Cartagena (EPMSC) San Sebastián de Ternera y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias. La anterior decisión fue notificada vía correo electrónico a las partes y al Ministerio Público el mismo día 27 de febrero de 2026 a las 7:01 pm5, librándose a través de la secretaría de este tribunal, los oficios correspondientes. Por medio de auto del 28 de febrero de 20266, este despacho ordenó la vinculación Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena a la acción de la referencia; decisión que fue comunicada mediante correo electrónico de la misma fecha a las 11:06 a.m. Posteriormente, por medio de auto del 28

de febrero de 20267, esta magistratura ordenó la vinculación del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena a la acción de la referencia, otorgándole el término de dos (2) horas para que rindiera un informe. Esta providencia fue notificada el mismo día a las 11:50 a.m8. Finalmente, por medio de auto del 28 de febrero de 20269, este despacho ordenó la vinculación del Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena a la presente acción

3 Archivo 01 expediente digital. 4 Archivo 03 expediente digital. 5 Archivo 07 expediente digital. 6 Archivo 13 expediente digital. 7 Archivo 17 expediente digital. 8 Archivo 19 expediente digital. 9 Archivo 25 expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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constitucional, y se ordenó que, en el término de 02 horas, rindiera un informe acerca de los hechos relatados por el actor. La anterior decisión fue notificada mediante mensaje electrónico de la misma fecha a las 3:12 p.m.10 IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Es competente este despacho para conocer de esta acción constitucional. Así lo dispone el artículo 30 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006. 4.2. Problema jurídico El problema jurídico consiste en determinar si la acción constitucional de hábeas corpus es procedente para amparar el derecho fundamental a la libertad de Víctor Manuel Montalvo Navas, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas. En caso afirmativo, habrá de determinarse si se configura en este caso una prolongación ilegal de la libertad del accionante. 4.3. Tesis El despacho sustentará que es procedente la acción constitucional de habeas corpus en este caso. El accionante en la actualidad no cuenta con un mecanismo ordinario en el que pueda ventilar la violación de sus derechos fundamentales relacionados con la privación de su libertad. En cuanto al asunto de fondo, concluirá que en el presente asunto se configura una prolongación injustificada de la privación de la libertad del accionante. En la actualidad, no existe medida de aseguramiento activa, ni orden de autoridad competente que justifique la reclusión del señor Víctor Manuel Montalvo Navas en la Cárcel de Ternera. En consecuencia, se concederá la acción de habeas corpus y se ordenará la libertad inmediata de la persona privada de la libertad. 10 Archivo 28 expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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4.4. Marco normativo y jurisprudencial Para resolver el problema jurídico planteado, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: § Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia C-469 de 2016. § Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Fabio Morón Díaz, Sentencia C-327 de 1997. § Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Sentencia C-187 de 2006. § Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Jaime Araujo Rentería, Sentencia C-620 de 2001. § Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Carlos Bernal Pulido, Sentencia SU-350 de 2019. § Ley 1095 de 2006. § Auto del 11 de mayo de 2018, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Francisco Acuña Viscaya. AHP1906-2018, radicación No. 52704. 4.5. CASO CONCRETO 4.5.1. Sobre la procedencia del habeas corpus en el presente asunto Es claro que el presente mecanismo constitucional se concreta cuando la libertad se restringe: i) con violación de las garantías constitucionales y legales o ii) se prolonga ilegalmente11. En el presente asunto está acreditado que el señor Víctor Manuel Montalvo Navas no tiene vigente actualmente ninguna medida de aseguramiento que justifique su reclusión en la Cárcel de Ternera. Los procesos penales iniciados en su contra se encuentran finalizados en su

11 El Consejo de Estado en la providencia de 19 de mayo de 2023 señaló: ”En lo que atañe a la prolongación ilegal de la privación de la libertad, en la Sentencia C-187 de 2006, transcrita con antelación, se precisó que ella puede ocurrir ante diversas hipótesis, entre ellas, (i) cuando se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; (ii) cuando la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad, (iii) cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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totalidad. En consecuencia, no existe un mecanismo ordinario para reclamar el amparo del derecho fundamental afectado. 4.5.2. Del estudio de fondo En la cartilla biográfica del interno Víctor Manuel Montalvo Navas12, expedida por el INPEC, se registra un proceso activo. Corresponde al radicado 130016001128201802618, por el delito de hurto calificado agravado, por orden del Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Soplaviento Bolívar. Aunque el INPEC reporta este proceso como activo, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena confirmó que este proceso se encuentra en estado "INACTIVO - Archivo" desde el 5 de marzo de 2018. Dicha autoridad certificó expresamente que el ciudadano no cuenta con medida privativa de la libertad vigente por esta causa. Esta información fue confirmada por la Fiscalía 54 Local de Cartagena. En la cartilla biográfica también aparece registrada una boleta de libertad del 5 de febrero de 2026, por preclusión de la investigación. Como autoridad figura el Juzgado 01 Penal del Circuito de Cartagena. En observaciones se registra “en fecha 5 de febrero de 2026 se solicitó al juzgado primero penal del circuito de Cartagena se informara sobre el estado del proceso con radicado 130016001129201901736 por el delito de fuga para lo cual respondió que en fecha 26 de julio de 2021 se decretó la preclusión dentro del mismo”. En efecto, el proceso con radicado 2019 – 01736, por el delito de fuga de presos, finalizó mediante preclusión decretada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena el 26 de julio de 2021. Como se observa, el INPEC ya registró esta novedad en su sistema (SISIPEC), reconociendo la terminación de la medida por este delito. Del informe rendido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de

Penal del Circuito de Cartagena el 26 de julio de 2021. Como se observa, el INPEC ya registró esta novedad en su sistema (SISIPEC), reconociendo la terminación de la medida por este delito. Del informe rendido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, se desprende que aunque esta autoridad ordenó la preclusión dentro del radicado 130016001129201901736 por atipicidad de la conducta, desde el 26 de julio de 2021, no libró boleta de libertad. Las razones expuestas dejan ver que, en su momento, la Fiscalía no informó que el procesado estuviera privado de la libertad. 12 Folio 7 – 9, archivo 16.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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El Centro de Servicios Judicial de Cartagena dio cuenta de otros dos procesos en contra del señor Montalvo Navas, así: El proceso por porte ilegal de armas (Rad. 130016001129201004207). El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena ratificó que el señor Montalvo Navas no es requerido actualmente por su despacho. Si bien existió una sentencia condenatoria en 2011, en ella se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y no existen boletas de captura vigentes relacionadas con este caso. Este proceso fue enviado por redistribución al Jugado Tercero de Ejecución de Penas de Cartagena. En su informe, dicha autoridad certificó que no existe requerimiento judicial pendiente ni persona privada de la libertad por este concepto. En la actualidad el expediente se encuentra a la espera de decretar la extinción de la pena por prescripción. Proceso por tráfico de estupefacientes (Rad. 130016001129200904151) Este proceso terminó por preclusión desde el 9 de abril de 2010. Del recuento anterior, se desprende que la permanencia de Víctor Manuel Montalvo Navas en el Establecimiento Penitenciario de Cartagena (Cárcel de Ternera) no está respaldada por orden alguna de autoridad judicial. De esta manera, se configura una violación al artículo 28 de la Constitución, que exige un mandamiento escrito de autoridad judicial competente para ello. En este caso, quedó acreditado que el proceso que originó el ingreso del accionante a prisión fue el adelantado por el delito de fuga de presos. Como quedó visto, este terminó por preclusión hace más de cuatro años. Por otro lado, el proceso que el INPEC registra como activo en la cartilla biográfica, que es el adelantado por el delito de hurto fue archivado por la Fiscalía desde marzo de 2018. En ese sentido, le es dable concluir al despacho

preclusión hace más de cuatro años. Por otro lado, el proceso que el INPEC registra como activo en la cartilla biográfica, que es el adelantado por el delito de hurto fue archivado por la Fiscalía desde marzo de 2018. En ese sentido, le es dable concluir al despacho que actualmente no existen órdenes de captura ni sentencias vigentes que exijan la reclusión intramural del accionante. Esto quiere decir que se está manteniendoRad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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privado de la libertad a un ciudadano sin que exista actualmente una orden judicial legítima que lo sustente. La falta de comunicación y actualización de datos entre la Fiscalía, los juzgados penales involucrado y el INPEC ha derivado en una prolongación ilícita de la privación de la libertad del señor Víctor Manuel Montalvo Navas. Por lo tanto, se impone el deber de ordenar su libertad inmediata, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial bajo una orden vigente y distinta a las aquí analizadas. En consecuencia, se librarán las respectivas comunicaciones al establecimiento de reclusión así como a las autoridades vinculadas en el trámite de la acción de habeas corpus. Se advierte que, según el artículo 8 de la Ley 1095 de 2006, son ineficaces las medidas restrictivas orientadas a impedir su materialización. Finalmente, como consecuencia del reconocimiento del habeas corpus, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la citada ley, se ordenará la expedición de copias a las autoridades competentes para que inicien las investigaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: Conceder la acción constitucional de habeas corpus presentada a favor de Víctor Manuel Montalvo Navas por prolongación ilícita de la privación de su libertad. Esta decisión se adopta por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Disponer la libertad inmediata del señor Víctor Manuel Montalvo Navas, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial bajo una orden vigente y distinta de las aquí analizadas TERCERO: Notificar esta decisión al accionante y a las autoridades accionadas y vinculadas, para los fines pertinentes.Rad. 13001-23-33-000-2026-00114-00

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CUARTO: Expedir copias de la actuación para que las autoridades competentes inicien la investigación a que haya lugar. Esta decisión se adopta conforme a las consideraciones expuestas. QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, archivar el expediente sin necesidad de auto que lo ordene. Se deja constancia que la presente decisión se emite siendo las 6:15 p.m., del sábado 28 de febrero de 2026. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado

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