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TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2026-00216-00 (30-04-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL - Sentencia 13001-23-33-000-2026-00216-00 (30-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

SALA DE DECISIÓN N.º 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas

Demandados Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena de Bolívar Vinculados Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; Clínica Cemic Salud Mental; Mo isés Elías Schwartzmann Díaz; y Yaniri Pérez Varona

Tema

Protección a mujer embarazada servidora judicial nombrada en provisionalidad / Acción de tutela para proteger derechos fundamentales a la seguridad social, estabilidad laboral reforzada por maternidad y mínimo vital – Procedencia excepcional

Magistrado ponente

Jean Paul Vásquez Gómez Colaboró el servidor judicial Juan Pablo Cassiani Valdés

« Bendigo a la que me dio amamantar de su seno / pero bendigo a la que sintió el dolor y la dicha de parir / la que se sacrificó para que yo viviera y pudiera estar aquí cantándole a ustedes, si! / gran mamá, incomparable mamá

« Bendigo a la que me dio amamantar de su seno / pero bendigo a la que sintió el dolor y la dicha de parir / la que se sacrificó para que yo viviera y pudiera estar aquí cantándole a ustedes, si! / gran mamá, incomparable mamá (mi mamá) / gran mamá, incomparable mamá (…)

Porque a la hora de batallar: fuiste primera / siempre en guardia, fuiste primera / que dolor, que dolor, que dolor… el saber tu sacrificio, saber que estuviste sola en la lucha por tus hijos / Porque a la hora de batallar: fuiste primera, siempre en guardia, fuiste primera / madre mía nena santa ¡oye! eres única y sinc era, la vencedora al batallar vencedora de primera » 1.

JOE ARROYO2

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de primera instancia en esta acción constitucional.

1 Cfr . ARROYO GONZÁLEZ, Álvaro José (JOE ARROYO). Verso de la canción “Mamá”, género musical: tropical, álbum o elepé: Toque de clase, sello Sony Music. 1991, Lado A. Esta canción es una adaptación de la canción homónima “Mama, mama”, grabada originalmente en 19 69 por el niño francés de 13 años Jean Jacques Bortolai. Arroyo popularizó esta emotiva balada dedicada a la madre en un ritmo tropical característico, convirtiéndola en un clásico para el Día de la

Madre. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=h2PB_yhQlDE

emotiva balada dedicada a la madre en un ritmo tropical característico, convirtiéndola en un clásico para el Día de la

Madre. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=h2PB_yhQlDE

2 En relación con la utilización de este exordio, recuérdense dos premisas: primero, los reciente estudios de enfoque diferencial sugieren la utilización de un adecuado exordio y elucutio para efectos de activar, en algunos casos, la prudente sensibilidad que exigen este tipo de análisis. Ello, sin perjuicio de advertir que, algunos planteamientos contemporáneos como los de Amartya Sen, demuestran, como un sentimiento de injusticia podría servir como señal para movernos, de ahí que la ira, la frustración, la ironía o la invitación a un estudio de empatía, puede activar la disposición del otro para un juicio práctico y prudente. En palabras del citado profesor y premio nobel de economía, “en lugar del pronto rechazo de las creencias contrarias, sin importar cuán increíbles parezcan esas creencias inicialmente y cuán volubles puedan parecer (…) , [se debe considerar] “el compromiso con la mente abierta en favor del razonamiento público [este] es crucial para la búsqueda de la justicia” (…), [pues] cuando tratamos de determinar cómo puede avanzar la justicia, hay una necesidad básica de razonamiento público que implica argumentos diferentes y perspectivas divergentes”. (Cfr . SEN, Amartya. “La idea de la justicia”. Traducción: Hernando Valencia Villa. Taurus, 2010); y segundo, está demostrado que el cine, así como la literatura, la música u otra forma de manifestación humanista y cultural, ayudan no solo en los procesos de formación,

idea de la justicia”. Traducción: Hernando Valencia Villa. Taurus, 2010); y segundo, está demostrado que el cine, así como la literatura, la música u otra forma de manifestación humanista y cultural, ayudan no solo en los procesos de formación, sino también a la concreción y simpleza del lenguaje cuando se estudian los casos de derechos h umanos. Frente a esta última modalidad, a nivel local recomendamos revisar los trabajos académicos desarrollados por los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves, Eduardo Javier Torralvo Negrete, Pedro Facundo Olivella Solano, María del Pilar Veloza Parra, Cesar Enrique Gómez Cárdenas, así como los trabajos de los profesores e investigadores Christian Rodríguez Martínez y Rafael Escallón Miranda, algunos de ellos publicados recientemente en el Libro de Memorias del I Congreso Regional de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Caribe Colombiano. En el mismo sentido, pueden verse el trabajo de Alejandro Gaviria Cardona titulado: “Una mirada jurídica a los clásicos de la salsa”. Lijursanchez, 2024.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

SALA DE DECISIÓN N.º 6

Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 2 de 29

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III.– ANTECEDENTES

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III.– ANTECEDENTES

3.1. Posición de la parte accionante

2. La señora Dayana Paola Agamez Cárdenas , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Octavo Civil del

Circuito de Cartagena y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena-Bolívar.

3. Al trámite constitucional se vincularon los siguientes sujetos:

(i) El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; (ii) La Clínica Cemic Salud Mental; y (iii) Los señores Moisés Elías Schwartzmann Díaz; y Yaniri Pérez Varona.

4. La parte accionante solicitó3:

«1. Que se amparen mis derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, salud, seguridad social, igualdad y estabilidad laboral reforzada por maternidad, los cuales están siendo vulnerados por la entidad accionada.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la reintegración inmediata al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, esto en virtud a la orden de hospitalización del empleado MOISES ELIAS SCHWARTZMANN DIAZ.

3. Que se ordene a la entidad accionada realizar las gestiones administrativas necesarias para dar continuidad a mi vinculación laboral, teniendo en cuenta la situación administrativa del cargo y la ausencia efectiva del titular.

4. Que ordene a la CLINICA CEMIC, para que informe sobre el estado de salud y

necesarias para dar continuidad a mi vinculación laboral, teniendo en cuenta la situación administrativa del cargo y la ausencia efectiva del titular.

4. Que ordene a la CLINICA CEMIC, para que informe sobre el estado de salud y situación médica del señor MOISÉS ELÍAS SCHWARTZMANN DÍAZ, únicamente en lo pertinente para determinar la provisión del cargo.

5. Que se ordene el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación.

6. Que se ordene garantizar el acceso a la seguridad social de salud y la realización de los controles prenatales, exámenes de laboratorios y demás procedimientos ordenados por el médico tratante, así como la no interrupción de la cotización al sistema de seguridad social, situación que pueda afectar el goce de la licencia de maternidad».

5. La actora narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:

6. (1) Dentro de la planta de personal del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena existen los cargos de Escribiente y Asistente Judicial, entre otros.

7. El señor Moisés Schwartzmann Díaz ocupa el cargo de Escribiente en propiedad y la señora Yaniri Pérez Varona es titular del cargo de Asistente

Judicial.

3 Folios 6 a 7. Archivo «01Demanda». En carpeta: «01PrimeraInstancia». 4 Folios 2 a 4. Archivo «01Demanda». En carpeta: «01PrimeraInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

SALA DE DECISIÓN N.º 6

Medio de control Tutela

56 Como lo reconoce la accionante en el hecho 5 del escrito de tutela, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 008 de 20 de febrero de 2026. 57 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 29 de mayo de 2025, radicado N.º 13001-23-33-000-2025-00073-01, accionante: Sandra Herrera Pérez y accionado : Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bolívar. En dicha providencia se revocó parcialmente sentencia de 17 de marzo de 2025 expedida por este Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisi ón 02 integrada por los Magistrados Dr. José Rafael Guerrero Leal, Dr. Moisés de Jesús Rodríguez Pérez y Dra. Marcela de Jesús López Álvarez.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 20 de 29

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5.7.2.1.3. Necesidad de a plicar medida afirmativa en favor de la tutelante embarazada sujeto de especial protección constitucional.

111. A pesar de lo expuesto, en este caso es pertinente aplicar una

expedir las correspondient es certificaciones. (…) 4. Organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales».

140. b) El Consejo de Estado 71 reconoció dicho deber en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en sentencia donde confirmó orden expedida por este Tribunal Administrativo de Bolívar, relativa a la continuación de aportes a seguridad social de una mujer embarazada cuyo nombramiento provisional dentro de la Rama Judicial había terminado.

69 Archivo “13InformeDirecciónEjecutivaAdministraciónJudicial” – “HistoriaLaboral”. 70 Archivo “15InformeTutelaPresidenciaConsejoSeccionalJudicatura”. 71 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 29 de mayo de 2025, radicado 13001-2333-000-2025-00073-01, accionante Sandra Herrera Pérez y accionado Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bolívar. Dicha providencia resolvió recurso impugnación instaurada contra sentencia de 17 de marzo de 2025 expedida por este Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 02 integrada por los Magistrados Dr. José Rafael Guerrero Leal, Dr. Moisés de Jesús Rodríguez Pérez y Dra. Marcela de Jesús López Álvarez.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales

SENTENCIA DE 2026

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 3 de 29

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8. (2) El señor Moisés Schwartzmann Díaz ha estado incapacitado en forma continua desde hace más de 2 años. Incapacidades expedidas por

la Clínica Cemic Salud Mental.

9. Para suplir la vacante transitoria del señor Moisés Schwartzmann Díaz, fue designada la señora Yaniri Pérez Varona.

10. En c onsecuencia, se generó una nueva vacante t emporal en el cargo de Asistente Judicial que ocupaba la señora Yaniri Pérez Varona.

11. Para cubrir esa nueva vacante de Asistente Judicial, el 8 de abril de 2024 fue nombrada en provisionalidad la accionante Dayana Paola

Agamez Cárdenas.

12. La última vinculación de la accionante se dio mediante Resolución 008 de 20 de febrero de 2026, hasta el 20 de marzo de 2026.

13. (3) La actora dijo que: «a ctualmente, no se ha presentado incapacidad médica vigente allegada al despacho respecto del titular del cargo de Escribiente, sino únicamente un certificado de hospitalización expedido por la CLINICA CEMIC, el cual indica que se encuentra

incapacidad médica vigente allegada al despacho respecto del titular del cargo de Escribiente, sino únicamente un certificado de hospitalización expedido por la CLINICA CEMIC, el cual indica que se encuentra hospitalizado de sde el 06 de marzo de 2026, por lo que no existe conocimiento en el estado en el que se encuentra, no hay certeza de su reintegro».

14. (4) Señaló que ha sido desvinculada del cargo de Asistente Judicial, pese a estar en la novena semana de embarazo y ser sujeto de especial protección constitucional.

15. Afirmó que dicha situación afecta su mínimo vital y seguridad social porque no cuenta «con ingresos ni con certeza sobre» su continuidad laboral.

16. (5) Añadió que su núcleo familiar depende de sus ingresos y no puede asumir gastos mensuales de arriendo, alimentación y servicios públicos domiciliarios.

3.2. Posición de las partes accionadas y vinculadas

3.2.1. Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena

17. La jueza Rosiris María Llerena Velez presentó informe en los siguientes

términos5:

5 Archivos «14InformeTutelaJuzgado08CivilCircuito»; «16ComplementacionInformeJuzgado8»; y 25RespuestaRequerimientoJuzgado08».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas

«13InformeDireccionEjecutivaAdministracionJudicial». 10 Señaló: «Dentro de la planta de personal de Juzgado 008 civil del circuito de Cartagena, se presenta una dinámica escalonada de provisión de cargos, así: Moisés Elías Schwartzman – Escribiente Circuito Yaniri Pérez Varona – Asistente Judicial grado 06 Dayana Paola Agámez Cárdenas – Asistente Judicial grado 06. Con ocasión de la incapacidad del señor Schwartzman, se generaron los siguientes movimientos administrativos: Mediante Resolución N. ° 001 del 13 de enero de 2026, la señora Yaniri Pérez Varona asciende al cargo de Escribiente. Mediante Resolución N.° 002 del 13 de enero de 2026, se vincul ó a la señora Dayana Paola Agámez Cárdenas para ocupar el cargo de Asistente Judicial».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 5 de 29

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28. (2) El señor Moisés Schwartzmann Díaz ha presentado incapacidades médicas continuas desde el 19 de noviembre de 2023 hasta el 20 de marzo de 2026.

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Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 4 de 29

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18. (1) Identificó la planta de personal6 del despacho judicial.

19. (2) Dijo que la accionante fue vinculada al juzgado en forma provisional y en el cargo de Asistente Judicial.

20. El nombramiento de la actora se hizo porque la Asistente Judicial en propiedad fue designada para cubrir vacante temporal en el cargo de Escribiente cuyo titular7 ha presentado sucesivas incapacidades.

21. (3) Reconoció que la señora Dayana Agamez Cárdenas le notificó su estado de embarazo desde el 16 de febrero de 2026.

22. (4) Señaló que el señor Moisés Schwartzmann Díaz no ejerce en la actualidad las funciones de su cargo de Escribiente en propiedad.

23. La última información que conoce sobre el estado de salud del señor Moisés, es que fue hospitalizado hasta el 6 de abril de 2026, y de ahí en adelante inició «otro proceso de hospitalización en el cual asiste diariamente a la clínica».

24. Indicó que, al no existir incapacidad certificada y vigente 8 a favor

adelante inició «otro proceso de hospitalización en el cual asiste diariamente a la clínica».

24. Indicó que, al no existir incapacidad certificada y vigente 8 a favor de Moisés Schwartzmann , no le es posible a la nominadora abrir nueva convocatoria para proveer transitoriamente el cargo con otra persona.

25. (5) Añadió no haber vulnerado derechos fundamentales de la tutelante a quien debe garantizársele acceso a la seguridad social en salud para la realización de los controles prenatales, atendiendo su embarazo y especial protección que merece.

3.2.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena

26. Remitió informe en los siguientes términos9:

27. (1) Resumió las recientes situaciones administrativas ocurridas10 en el

Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena.

6 El cual cuenta con: (1) Juez; (2) Secretaria en provisionalidad; (3) Oficial Mayor en propiedad; (4) Sustanciadora en propiedad ; (5) Escribiente 1 en Propiedad; (6) Escribiente 2 en provisionalidad y (7) Asistente Judicial en propiedad. 7 Moisés Schwartzmann Díaz. 8 Manifestó el Juzgado que solo tiene conocimiento de hospitalización del señor Moisés Schwartzmann Díaz, pero no ha recibido constancia de nueva incapacidad médica. 9 Archivo «InformetutelaDayanaPaolaAgámezCárdenas» de la carpeta «13InformeDireccionEjecutivaAdministracionJudicial». 10 Señaló: «Dentro de la planta de personal de Juzgado 008 civil del circuito de Cartagena, se presenta una

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28. (2) El señor Moisés Schwartzmann Díaz ha presentado incapacidades médicas continuas desde el 19 de noviembre de 2023 hasta el 20 de marzo de 2026.

29. (3) Dijo que recibió certificado expedido por la Clínica CEMIC, en el cual se hizo constar hospitalización del señor Moisés desde el 6 de marzo de

2026.

30. El 7 de abril de 2026 recibió nuevo certificado de la Clínica, indicando la continuidad del estado de salud del señor Moisés.

31. (4) Afirmó haber «dado cumplimiento integral a sus obligaciones legales, particularmente en lo relacionado con el pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante, así como también la correcta afiliación y reporte de novedades laborales».

3.2.3. Consejo Seccional de la Judicatura

32. Envió informe en los siguientes términos11:

33. (1) Dijo que la accionante reprocha su desvinculación laboral pese a estar embarazada, asunto ajeno a la competencia del Consejo Seccional.

34. (2) «Corresponde a las respectivas autoridades nominadoras decidir sobre las situaciones administrativas de los servidores judiciales adscritos a sus despachos… se advierte que lo relacionado con el reconocimiento de incapacidades, nombramientos y retiros del se rvicio de empleados, son tópicos que competen al respectivo titular del despacho; en el caso particular, a la jueza 008 civil del circuito de Cartagena».

35. (3) Añadió: «en cuanto al reconocimiento y pago de salarios y

tópicos que competen al respectivo titular del despacho; en el caso particular, a la jueza 008 civil del circuito de Cartagena».

35. (3) Añadió: «en cuanto al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, se tiene que son las direcciones seccionales de administración judicial las dependencias a las que les corresponde el registro y control de las novedades de personal de las co rporaciones y despachos judiciales del ámbito territorial de su competencia, funciones que son ejercidas a través del Área de Talento Humano».

3.2.4. Yaniri Pérez Varona

36. Presentó informe en los siguientes términos12:

37. (1) Afirmó que, desde el 7 de febrero de 2022 se posesionó como

Asistente Judicial en propiedad del Juzgado Octavo Civil de Cartagena.

11 Archivo «15InformeTutelaPresidenciaConsejoSeccionalJudicatura». 12 Archivo «11InformeTutelaVinculada».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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38. En enero de 2024 fue designada como Escribiente en provisionalidad

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38. En enero de 2024 fue designada como Escribiente en provisionalidad para cubrir vacante temporal por incapacidades médicas del titular de ese empleo, señor Moisés Schwartzmann Díaz.

39. (2) Dijo que, la señora Dayana Agamez fue nombrada para cubrir el cargo de Asistente Judicial que Yaniri Pérez dejó vacante transitoriamente.

40. (3) Señaló que, su nombramiento en el cargo de Escribiente terminó en marzo de 2026, porque venció la última incapacidad de titular de ese empleo.

41. Consecuencia de ello, también fue desvinculada la señora Dayana

Agamez Cárdenas.

42. (4) Adujo que, e l señor Moisés Schwartzmann Díaz no ha retomado funciones y ha recibido noticia de que continua en hospitalización.

43. (5) Pese a lo anterior, la Juez a no ha podido realizar nuevo nombramiento porque no cuenta con incapacidad vigente del señor

Moisés.

44. (6) Añadió que, el 50% de las funciones que le correspondían al señor Moisés, le han sido redistribuidas a ella.

3.2.5. Moisés Elías Schwartzmann Díaz

45. Al momento de rendir informe13 manifestó: «envío certificado de hospitalización, el cual no tiene fecha de finalización toda vez que la de alta depende de mí evolución médica, si se requiere más información se puede comunicar con la clínica directamente».

45. Al momento de rendir informe13 manifestó: «envío certificado de hospitalización, el cual no tiene fecha de finalización toda vez que la de alta depende de mí evolución médica, si se requiere más información se puede comunicar con la clínica directamente».

3.2.6. Clínica Cemic Salud Mental.

46. La clínica no remitió informe14.

3.3. Trámite

47. El 17 de abril de 2026 se admitió la acción de tutela en referencia15.

48. El auto fue notificado el 17 de abril de 202616.

49. El 22 de abril de 2025 se expidió providencia que resolvió petición cautelar de la accionante17.

50. La decisión se notificó el 24 de abril de 202618.

13 Archivo «11InformeTutelaVinculada». 14 Archivo “17InformeSecretarial”. 15 Archivo «09Admiten». 16 Archivo «10NotificacionAutoAdmite». 17 Archivo «19AutoResuelveMedida». 18 Archivo «20NotificacionAutoResuelveMedidaCautelar».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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51. El 27 de abril de 2026 fue emitido auto requiriendo pruebas19.

52. La providencia fue notificada el 28 de abril de 202620.

53. El 29 de abril de 2026 se expidió nuevo auto requiriendo pruebas21.

54. El auto se notificó el 29 de abril de 202622.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

55. Revisado el expediente, esta Sala observó que el trámite se surtió sin vicios que acarreen nulidad ni impidan decidir en esta instancia.

V.– CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

56. Esta corporación es competente para conocer de este asunto en segunda instancia, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 23, así como con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 24, modificado por el Decreto 333 de 2021 25, que fijó las reglas de reparto de la acción de tutela.

5.2. Problema jurídico

57. En primer lugar, la Sala debe determinar, si la acción de tutela es procedente en el caso concreto.

58. Verificada su procedencia, la Sala establecerá si están amenazados o vulnerados los derechos fundamentales de la accionante, por alguna de estas causas: (1) su desvinculación del cargo que ejercía en provisionalidad

58. Verificada su procedencia, la Sala establecerá si están amenazados o vulnerados los derechos fundamentales de la accionante, por alguna de estas causas: (1) su desvinculación del cargo que ejercía en provisionalidad a pesar de estar embarazada26; (2) la interrupción de aportes al sistema de seguridad social; o (3) por ausencia de salarios y demás emolumentos laborales durante su desvinculación.

5.3. Tesis de la Sala

59. La Sala amparará los derechos fundamentales a la seguridad social, estabilidad laboral reforzada por maternidad y mínimo vital de la

accionante, por las siguientes razones:

19 Archivo «22Autorequierepruebas». 20 Archivo «23NotificacionAutoRequiere». 21 Archivo «AutoRequierePrueba». 22 Archivos «25NotificacionAutoRequiere» y «26ConstanciaNoContestacionRequerimiento». 23 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 24 Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector justicia y del derecho. 25 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. 26 Asistente Judicial del Juzgado Octavo Civil del Circuito.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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60. (1) La terminación del nombramiento provisional de la actora no fue arbitrario, lo que impide que se ordene reintegro inmediato o pago de salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir.

61. (2) Si bien la terminación del nombramiento no fue arbitraria, la interpretación que de los derechos y garantías fundamentales ha desarrollado la jurisprudencia, exige que se adopte medida afirmativa en favor de la accionante embarazada , sujeto de especial protección constitucional.

62. (3) Esa medida afirmativa consiste en ordenar la continuación de la afiliación y los aportes en seguridad social, en pro de la tutelante.

63. (4) Asimismo, como medida positiva, debe brindarse preferencia a la actora en las nuevas convocatorias que se efectúen para proveer en forma transitoria alguno de los cargos de la planta de personal del juzgado donde fue desvinculada.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

64. Para resolver el problema jurídico y sustentar la tesis, esta Sala seguirá

transitoria alguno de los cargos de la planta de personal del juzgado donde fue desvinculada.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

64. Para resolver el problema jurídico y sustentar la tesis, esta Sala seguirá la siguiente metodología: inicialmente, determinará si la acción de tutela satisface los requisitos generales de procedibilidad para este instrumento procesal (5.5). Luego, abordará el análisis de las normas y la jurisprudencia pertinentes (5.6). Finalmente, con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, examinará el caso concreto (5.7).

5.5. Estudio de procedencia de la acción de tutela

65. La acción de tutela promovida por la señora Dayana Paola Agamez cumple los requisitos generales de procedencia por las siguientes razones:

Requisito Razones Legitimación por activa27 La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por activa, pues la accionante presentó la solicitud de amparo en nombre propio y es titular de los derechos fundamentales que estima vulnerados por las accionadas.

27 Con fundamento en el artículo 10 del Decreto estatutario 2591 de 1991, la Corte ha considerado que la acción de tutela puede presentarse por (i) la persona directamente afectada; (ii) su representante; (iii) un agente oficioso; y (iv) las personerías municipales o la Defensoría del Pueblo”. Sentencia SU-388 de 2022.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA DE 2026

SALA DE DECISIÓN N.º 6

Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00

SENTENCIA DE 2026

SALA DE DECISIÓN N.º 6

Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2026-00216-00 Demandante Dayana Paola Agamez Cárdenas Demandado Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena Decisión Ampara derechos fundamentales Página Página 9 de 29

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Requisito Razones Legitimación por pasiva28 La parte accionada se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por cuanto vinculó a la accionante y respecto de la cual se atribuye la desvinculación laboral de la tutelante pese a su estado de gravidez.

La parte vinculada está legitimada por tener relación directa con los hechos materia de controversia. Inmediatez29 También se cumple el requisito de inmediatez porque: (i) La terminación efectiva del vínculo contractual ocurrió el 20 de marzo de 2026; y (ii) La solicitud de amparo se formuló dentro de un plazo razonable y proporcionado, pues desde la desvinculación ha transcurrido poco más de 1 mes desde el hecho presuntamente vulnerador, sin que se observe inactividad injustificada de su parte. Subsidiariedad30

El ordenamiento jurídico prevé medios ordinarios de defensa idóneos y eficaces para la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. En efecto, quienes sean desvinculados de cargos públicos que

El ordenamiento jurídic

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